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CON PERDÓN…

(BASES PARA UNA REFORMA PROFUNDA DEL PROGRAMA PARA LAS OPOSICIONES AL TÍTULO DE NOTARIO) (1)

 

Valerio Pérez de Madrid Carreras, Notario
 

 

I.- CON PERDÓN…

        Vayan mis primeras palabras para pedir perdón al nutrido cuerpo de opositores a notarías. Con estas reflexiones pretendo provocar una reforma más o menos profunda del programa de acceso al título de notario y esto, lógicamente, afectará a la preparación y a los legítimos intereses de dicho cuerpo. De verdad que lo lamento, pero lo estimo necesario para mejorar precisamente la preparación del opositor y la formación de los futuros notarios.

 

II.- ¿POR QUÉ AHORA?

        Lo primero, evidentemente, ofrecer una justificación de estas reflexiones. Porque el opositor se preguntará ¿por qué no esperar a la siguiente oposición? Y esto tiene una fácil contestación con otra pregunta ¿y por qué no a la siguiente y a la siguiente? Creo, sin embargo, que ahora concurren una serie de circunstancias que favorecen el cambio.

        En primer lugar, el paso del tiempo desde la aprobación del programa. El actual, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2.000, sustituyó al de 1.996. Y a pesar de que estaba motivado por la integración de los antiguos corredores de comercio, se realizó una reforma muy tímida. En todo caso, casi ocho años, con la intensidad y el ritmo impuesto por las distintas cámaras legislativas (comunitaria, estatal y autonómica)  obligan a introducir las necesarias reformas al programa que, como ya dice la resolución de 29 de septiembre de 2.000 “debe adaptarse a las reformas producidas por el derecho positivo”. Cualquiera puede echar un vistazo a las leyes aprobadas desde el año 2.000 para darse cuenta de que hace falta, urgentemente, actualizar el programa. Además, ahora, con el final de legislatura, es posible que tengamos un par de años más tranquilos.

        En segundo lugar y como ya señalaba la resolución indicada, “recoger las nuevas materias de estudio que la práctica aconseja”. Pues bien, esta afirmación se quedó en una simple petición de principio, sin un reflejo concreto en el programa. Esto, lamentablemente, lo descubre uno cuando empieza a ejercer y pienso yo si no sería más adecuado hacerlo antes… ¿seguridad preventiva? Bastaría un repaso de la doctrina de la DGRN y de las estadísticas notarial y registral para “localizar” estas cuestiones.

        En tercer lugar, la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas, que tendrán que “participar” en la elaboración del programa “único”. Es difícil hacer una predicción, si bien creo que caben dos opciones: o se inunda el programa con “especialidades de Canarias en materia de…”; o, por el contrario, se intenta redactar los temas con mayor flexibilidad para que el opositor estudie conjuntamente las distintas instituciones civiles, posibilidad ésta que me parece más racional, si bien ofrece una mayor dificultad al opositor.

        En cuarto lugar, es preciso corregir ciertas disfunciones históricas, suprimir temas y preguntas, dar coherencia en otros, analizar más en profundidad ciertas materias, simplificar la enunciación de algunos epígrafes, etc. A mí eso de que un notario tenga que tener una “idea del contrato de trabajo” (¿no es licenciado en derecho? ¿cómo se puede resumir en dos o tres minutos una asignatura entera de la carrera?) o que preste más atención al contrato de transporte que al aumento de capital me parece, sencillamente, absurdo.

        Finalmente, puede ser una ocasión para introducir una orientación distinta, más moderna, en el programa. Prestar mayor atención a los aspectos internacionales, comunitarios y seguir criterios algo más científicos en ciertas partes debe ser el camino a seguir.

        Todo esto, lógicamente, intentando procurar que “…los cambios introducidos no alteren la estabilidad del sistema de selección”. Para eso, además de una vacatio legis generosa (posponer la modificación a las oposiciones que se convoquen a partir de 2010), exige un esfuerzo de simplificación y racionalización. Una buena modificación del programa es posible, pero se tiene que hacer bien.

 

III.- DERECHO CIVIL.        

        Como es la parte más estudiada por el opositor, debería ser la menos modificada, dado que así afectaría menos a la “estabilidad” del sistema de selección. En el segundo ejercicio, que se prepara más tarde, se puede y se debe ser más arriesgado.

        En consecuencia, creo que no se debe aumentar el número de temas. Cualquier opositor y preparador medianamente informado sabe qué temas se pueden simplificar y juntar con otros, para así dejar “huecos” para la introducción de nuevas materias o para el derecho “autonómico”. Yo apunto, para el debate, algunos: 1,2, 4,6,10,11, 31,64,67,76,79,100…he calculado que, recortando por aquí y por allá, podríamos eliminar hasta 12 temas (el que crea que va a estudiar menos que espere al siguiente párrafo).

        Otras materias, en cambio, necesitan un estudio más detallado, ya por su importancia para la práctica notarial, ya por su relevancia teórica y práctica: basta citar viviendas de protección oficial, protección del consumidor y condiciones generales, contratación electrónica, etc.

        Hay muchas preguntas, en cambio, en que bastaría una simple reordenación de temas, con lo cual no afectaría al opositor. O bien estudiarlos en otras partes del temario (capacidad del concursado, prueba, sociedad civil, etc.).

        Una última cuestión: siempre he ignorado por qué la “hipoteca” se estudia en “legislación hipotecaria”, cuando es una materia sustantiva, de derecho civil. Con este cambio se producirían dos efectos: un mayor conocimiento de esta figura y, además, reconducir el derecho hipotecario en el segundo ejercicio al derecho registral o formal, con la importancia que este cambio de concepción supone.

 

IV.- DERECHO MERCANTIL.

        Confieso, antes de entrar en materia, que es la parte del programa que menos me gusta y, por tanto, que más me preocupa. No tiene sentido que el notario estudie más el endoso de la letra de cambio que la sociedad unipersonal. Y alguien me tendrá que explicar qué relación tiene la función notarial con el franchissing o el transporte terrestre. En cambio, habría que dar más importancia a la contratación bancaria y, desde luego, al derecho de sociedades.

        La primera medida relevante debería ser la reordenación de las dos partes de mercantil en “Instituciones de Derecho Mercantil” y “Derecho de sociedades”. En la primera se estudiarían los actuales temas 1-3 y 32-59, si bien con las debidas adaptaciones. Creo que hay que mantener el esquema básico de los temas, pero simplificando la parte de contratos y derecho cambiario para sacar algunos temas destinados a la contratación bancaria, que es lo más importante en la práctica notarial.

La segunda, “Derecho de sociedades”, estudiaría esta importante parte del derecho mercantil, de tanta relevancia para la actividad notarial. Habría que incluir no sólo la parte general, sino también el estudio detallado de las sociedades de personas (incluida la sociedad civil) y de capital, así como la infinidad de sociedades especiales existentes en nuestros días. Todo ello apoyado en las nuevas bases científicas en que se orienta el estudio de esta materia que en Alemania, por ejemplo, se estudia como una rama independiente del Derecho Mercantil. Téngase en cuenta, además, la gran cantidad de leyes que se han promulgado desde la última reforma: sociedad cotizada, sociedad profesional, SLNE, sociedad anónima europea, sociedades de capital-riesgo y algunos proyectos como modificaciones estructurales, código de sociedades mercantiles, etc.

Una cuestión de especial importancia: debería establecerse la “costumbre” de repartir el tiempo del segundo ejercicio de modo que la distribución (siempre con criterios de flexibilidad) fuera: 15 minutos “Derecho de sociedades” (que es lo más importante); 10 minutos los temas de “Instituciones de derecho mercantil”, hipotecario y notarial; 5 minutos los temas de administrativo-procesal.

 

V.- DERECHO HIPOTECARIO.

Si se acepta mi propuesta de reconducir la hipoteca a CIVIL, se quedaría en unos 50 temas, más o menos con la distribución actual, limitándonos al estudio del derecho registral “formal”.

 

VI.- DERECHO NOTARIAL.

A mi juicio, no sólo habría que cantar los temas en 10 minutos, sino que además el contenido, en la medida de lo posible, tiene que adaptarse a las profundas reformas que padece el notariado. Cuestiones como el deber de colaboración notarial, lucha contra el fraude, blanqueo de capitales, jurisdicción voluntaria, deberían tener un espacio propio. También habría que dar mayor importancia a los efectos del documento público. Y, desde luego, habría que introducir las nuevas categorías y conceptos procedentes de las reformas, en particular todo lo relacionado con nuevas tecnologías (documento y firma electrónica, matriz y protocolo electrónico, copias, etc.) 

 

VII.- DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRATIVO.

        ¿A alguien le importaría contratar a un procesalista y a un administrativista para elaborar las preguntas del programa, teniendo en cuenta las necesidades de la práctica notarial?

 

VIII.- UN NUEVO ENFOQUE DE LA PREPARACIÓN.

        Sin duda, junto a los cambios formales en el programa, me parece que se va imponiendo un nuevo enfoque de la preparación. El debate abierto sobre la sustitución de la oposición por un acceso fácil a la judicatura se ha resuelto en sentido favorable a la oposición que, pese a sus defectos, sigue siendo el sistema más justo y más conforme al principio de mérito. Es más, creo que con la nueva orientación de la Universidad, pendiente de la adaptación al “proceso Bolonia”, el sistema de oposición es más necesario que nunca, en la medida en que ahora en la Universidad no se enseñará Derecho, sino a “aprender Derecho”, con lo que esto significa.

Ahora bien, esto no significa que no sea necesario un nuevo enfoque de la preparación. Creo que las críticas al sistema notarial son conocidas: excesivo apego a los artículos del Código Civil, falta de preparación suficiente del dictamen y menor nivel en el segundo ejercicio. Lo primero me parece un “mito”, pues la primera función es que el sistema permita conocer perfectamente el derecho positivo…lo que no significa que no a nadie se le tienen que caer los anillos si en ciertas preguntas o temas hay que hacer un resumen o esquema de una institución y no cantar todos los artículos del venerable Código Civil (¿no estará pensando el lector en las servidumbres legales?). En cuanto a la preparación del dictamen, conviene, como ha señalada recientemente GONZÁLEZ-MENESES en ese magnífico libro sobre cómo hacer dictámenes, anticipar en el tiempo la preparación, si bien esto creo que es un problema más del preparador que del opositor (y aquí estoy entonando el mea culpa…). Finalmente, también habría que anticipar el estudio del segundo ejercicio y quizá lo correcto sería no empezar el estudio exclusivo del  primer ejercicio hasta que se haya dado una vuelta completa a todo el programa.   

        Este nuevo enfoque de la preparación creo que afecta, sobre todo, al preparador y a las academias. El preparador dejará de ser “guía” y asumirá en parte la condición de “profesor”. Y esto, junto a las exigencias apuntadas en el párrafo anterior, probablemente exigirá una mayor profesionalización de las academias, la formación de equipos de preparación y la organización periódica de sesiones prácticas.

        Las medidas anteriores deben servir para poner en valor la oposición como medio de selección del notariado moderno, si bien considero que existe un tiempo precioso entre el fin de la oposición y la toma de posesión de la primera plaza, que en mi caso fueron unos seis meses aproximadamente. Después de unas merecidas vacaciones, el CGN debería organizar, durante un periodo de tres meses, una especie de “Escuela Jurídica del Notariado”, que sirviera para que el joven notario se introdujera en la práctica notarial (análisis y práctica de los documentos más frecuentes), profundizara en ciertas materias que en la oposición se estudian más ligeramente (impuestos) y ponerle en contacto con otras “herramientas” que seguro le serán de utilidad en su ejercicio profesional, tales como nuevas tecnologías, contabilidad, aspectos corporativos y deontológicos, etc. Esto serviría, además, para lograr una mayor implicación corporativa, que falta nos hace.

 

IX.- PERO QUE NADIE SE ASUSTE…

        Especialmente el opositor. Estas líneas las he redactado…porque me ha dado la gana, sin que haya sido objeto de ningún encargo directo, indirecto o presunto. Además, mi influencia sobre la cúpula notarial es, como la de cualquier notario “de base”, absolutamente nula. Así que lo más probable es que no pase nada, que todo siga igual y que la modificación del programa sea igual de “igual” que todas las demás.

 

X.- EPÍLOGO.

        Reitero mis disculpas por si alguien se ha sentido ofendido en sus legítimas aspiraciones al cuerpo de notarios. Mi intención ha sido ofrecer algunas ideas para conseguir mejorar la formación y, por tanto, conseguir mejores notarios. El prestigio de la función notarial se asienta en la oposición y, por tanto, es un nuestro deber intentar tener el mejor sistema de selección posible.

  

Valerio Pérez de Madrid Carreras

valeriopmc@notariado.org   

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(1) Artículo recibido en la Redacción.

 

 

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