cancelación de cargas posteriores a la opción de compra

Foros Foro jurídico – práctico de NyR cancelación de cargas posteriores a la opción de compra

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    • #65551
      CARSELUC
      Participante

      Saludos a todos los usuarios del Foro y doy las gracias anticipadas por aquellas aportaciones que puedan hacerse en esta consulta. Se inscribe una opción de compra en una finca libre de cargas y, cuando se ejercita la opción se han inscrito dos anotación. En base al criterio de la DGRN el comprador puede solicitar la cancelación de dichas anotación posteriores a su opción siempre y cuando deposite a favor de los acreedores posteriores el precio de la compra. Es imprescindible que el acreedor posterior tenga conocimiento de dicho depósito a su favor. Mi consulta es precisamente dónde se hace ese depósito. He consultado en la caja general de depósitos y en la caja de mi ayuntamiento y me dicen que no lo puedo hacer. Ni el Registrador ni el Notario donde se firma la compraventa me saben indicar. Agradecería cualquier ayuda

    • #65572
      JAGV
      Participante

      Quiero recordar que para casos similares, por ejemplo en disoluciones de sociedades con haber partible y algunos socios en desconocido paradero, en los que la LSC obliga al depósito a favor de los mismos, esos depósitos se hacían en la AEAT, en donde existe un impreso especial para ello. Creo que lo mejor es no preguntar sino simplemente pedir o buscar el impreso y hacer el depósito nominativo a favor de esos acreedores.

      Por mi experiencia no debe existir problema alguno.
      José Angel.

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