Criterio nuevo de DGRN para cómputo de ausencias de España

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      golbaad
      Participante

      Buenos días

      Tengo una pregunta que no he podido resolver tras mucho indagar

      Respecto al cómputo de las ausencias fuera de España para extranjeros con residencias legales, he podido ver en varias páginas jurídicas, de abogados y expertos en asuntos de extranjería hablar sobre las nuevas las modificaciones de criterio de la DGRN que flexibilizan el cómputo de ausencias de los extranjeros que necesitan o requieren 10 años de residencia legal continuada anteriores a la solicitud de nacionalidad española. Según estas afirmaciones:

      «Con el cambio de criterio, ahora se valorará el requisito de la continuidad en España, partiendo de la base de que, para que este requisito de continuidad no se cumpla, debemos haber realizado una salida que supere los 6 meses (en el caso de la residencia de 10 años) o 3 meses (en el resto de supuestos) de forma continua o continuada.
      Es decir, pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad siempre y cuando ninguna de esas salidas supere los 6 meses seguidos (3 meses en los casos que se requiere 5, 2 o 1 años de residencia legal). Con lo cual los periodos de ausencia ahora no se suman.»

      ¿Es cierto? ¿Podría un extranjero ausentarse 5 meses cada año y después de 10 años podría solicitar la nacionalidad por residencia continuada sin ningún problema? ¿y para solicitar la segunda tarjeta de años?

      Si sabéis dónde puedo encontrar estas modificaciones de criterio y si en realidad se aplican, os lo agradecería sumamente.
      Un saludo cordial

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