Escritura que documenta arras y futura cv

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  • Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años por AFS.
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    • #34925
      daniel roura
      Participante

      Hola a todos. La consulta o debate está en la diferente interpretación de la tributación (ITP) que me ha encontrado en una operación inmobiliaria. Se pretende la confección de una escritura que documente unas arras penitenciales y futura cv. En vez de documento privado se optaría por reflejar el acuerdo de voluntades en escritura pública. Indicar que la posesión se entregará en el momento que se entreguen las llaves coincidentes con el otorgamiento de la escritura pública. En unos casos me he encontrado que tributa por las cantidades entregadas como señal o arras y otras interpretan que al no entregarse la posesión era un acto no sujeto al no encontrarse en el supuesto de hecho que permite girar la tributación por ITP. En vista a esta dualidad. Qué opinais.Saludos

    • #35058
      Admin
      Superadministrador

      No parece que se encuentre dentro del hecho imponible de transmisiones onerosas del art. 7 LITP, pues no se ha producido la transmisión todavía.
      Otra cuestión es que el liquidador analice la operación y la considere ya como una compraventa perfecta con su entrega por el propio otorgamiento de la escritura y que la entrega posterior de las lleves sea una mera entrega de posesión material…

    • #35093
      AFS
      Superadministrador

      Con las arras penitenciales supongo que lo que quiere decir es que se documenta una promesa o compromiso de compraventa entre dos partes que se dan un tiempo para hacer más tarde la compraventa; el comprador entrega una señal en plazo y si no compra la pierde, no?
      Si es así se produciría un hecho imponible con arreglo al artículo 14 de la Ley de ITP (aunque su redacción es un poco críptica) que tributaría, en principio al 6%, sobre la base de lo que se haya pagado por el futuro comprador al futuro vendedor (las arras o lo que la gente llama la reserva) y en todo caso como mínimo sobre el 5% del precio de la futura venta.
      Es decir, que si el precio convenido de la compraventa son 100.000 euros se pagaría como mínimo el 6% sobre 5000 euros =300 euros o más si las arras son mayores.
      Hay que tener en cuenta que el tipo impositivo del 6% puede variar en función de cada Comunidad autónoma donde radica el inmueble. En Canarias, por ejemplo, es el 1%.
      El día que se formalice la venta tendrá que pagar por el tipo impositivo normal sobre los 100.000 euros sin importar lo que se pagó por la promesa de venta.
      Saludos

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