Exceso de cabida

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    • #24726
      Jose Luis
      Participante

      Buenas tardes.
      ¿Para hacer constar un exceso de cabida que sea superior al 10% de la superficie inscrita, hay que acudir sin remedio a los art 201 y 203 de la LH?. Supuesto: tenemos una finca inscrita con 169 m2, ahora el Ayuntamiento la expropia y al describirla lo hace con 238 m2 – 69 m2 mas-, aporta certificacion catastral descriptiva y gráfica con la superficie de 238 m2. Antes con el art 298.3 se podia hacer, pero ahora ¿cual seria el procedimiento? ya que el art 206 de la LH tampoco creo que valdria.
      Gracias.

    • #24969
      Admin
      Superadministrador

      Los excesos de cabida en expropiaciones no parece que puedan ir por la vía de los artículos 201 y 203 LH.
      El 201, que recoge un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos, dice en su letra e): «No podrá tramitarse el expediente regulado en los apartados anteriores para la rectificación descriptiva de… expropiación o deslinde.»
      El artículo 203 es para inmatriculaciones, siendo más específico el 204.3.
      Creo que, ni la Ley de Expropiación Forzosa ni su Reglamento, regulan de modo expreso los excesos de cabida. Tampoco la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ni su Reglamento, ni el RBEL.
      Podrían aplicarse por analogía, las reglas sobre inmatriculaciones. Parece razonable que, en el expediente de expropiación, se notifique a los colindantes, pues pueden verse afectados por el exceso de cabida y así poder defenderse para que no se haga a su costa.

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