Usufructo, nuda propiedad e IRPF.

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    • #72201
      CarlosOT
      Participante

      Muy buenas a todos.

      Voy a intentar ser breve sobre la duda que tengo. Estoy realizando la declaración de este año. Al respecto se han vendido unos terrenos rústicos que teníamos mi madre y yo.

      Bien, parte de esos terrenos estaban en gananciales con mi padre, que falleció en el 2017, adquiridos por compraventa en el año 1980.
      Otros terrenos era en exclusividad de mi difunto padre, todos ellos privativos por herencia suya.
      Y otros son privativos de mi madre por herencia de su padre acaecida en 1985. Es hija única.

      Mis padres otorgan testamento del uno para el otro, reservándose el usufructo vitalicio.

      En el 2010 realizan una donación a mi favor sobre todos esos terrenos reservándose el usufructo vitalicio de todos ellos. En la escritura de donación el notario hace constar los valores de esos terrenos. Como mi padre fallece en el 2017 adquiero en propiedad dichos terrenos privativos suyos respetando el usufructo de mi madre más el 50% de los gananciales.

      En el 2019 mi madre y yo vendemos los terrenos, tanto los privativos de mis padres como los gananciaels. A tal efecto en la escritura de compraventa se extingue el usufructo de mi padre.

      Bien, en mi caso lo tengo claro:
      Valor de adquisición: el de la donación (más los gastos)
      Valor de transmisión: el de la venta (menos los gastos)

      En el caso de mi madre, es donde me surge la duda:

      La fecha de adquisición del 50% de los gananciales será en la que compraron mi padres, es decir en el año 1980, así como su valor de adquisición.

      La fecha de adquisicíon de los privativos suyos adquiridos por herencia de su padre será la de la aceptación de la herencia ( sí, sé que se retrotrae al fallecimiento de mi abuelo ) así como el valor de adquisición en esas fechas.
      ¿Es correcto lo anterior? Lo digo porque hay mucha diferencia de tiempo y quizá los valores se han actualizado.
      ¿O debo coger los valores de adquisición los que puso el notario en la escritura de donación efectuada en el año 2010?

      Por otro lado, al estar en usufructo y no haber renunciado a él, sino que vende los terrenos junto conmigo, ¿tributa al 50% de las venas o debe tributar en el IRPF por el valor del usufructo? Ahí me pierdo un poco.

      Resumiento: ¿Qué porcentaje de tributación tiene mi madre en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial si ella estaba en usufructo y donó la nuda propiedad ?
      Es que no sé qué valor he de poner en la adquisición, porque las fechas de adquisición las tengo claras, pero no la cuantía al haber donado junto con mi difunto padre la nuda propiedad, reservarse el usufructo pero no renunciar a él en la venta.

      Gracias. Espero haberme explicado bien.

    • #72366
      CarlosOT
      Participante

      Bueno, nadie contesta después de unas cuantas dudas.
      Otra vez será.

      Saludos.

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