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		<title>Notarios y Registradores &#187; Todas las publicaciones</title>
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					<title><![CDATA[Respuesta a: Cambiar documento notarial]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93729</link>
					<pubDate>Mon, 23 May 2022 08:45:38 +0000</pubDate>
					<dc:creator>ACME</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>No; no se puede vender durante el procedimiento de mediación porqué se podría considerar un fraude a los acreedores (que deben conocer y aceptar no solo la venta, también el precio, condiciones, comprador&#8230;).</p>
						]]>
					</description>

					
					
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					<title><![CDATA[Respuesta a: Cambiar documento notarial]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93513</link>
					<pubDate>Sun, 15 May 2022 12:03:04 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Anónimo</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Buenas tardes. No se trata de un documento de herencia, sino solicitud de mediación concursal. Lo que yo deseo es sacar la acción de mi patrimonio para que no se tenga que liquidar en el concurso y se retrase el proceso. ¿Puedo venderla y modificar después la escritura ya firmada?</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
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					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93512</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Cambiar documento notarial]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93512</link>
					<pubDate>Sun, 15 May 2022 12:01:13 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Admin</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Buenas tardes:<br />
Cuando no se ha incluido un bien en la partición de herencia inicial, lo más común es que se haga una escritura de adición, pero podría ser también que se practicará por diligencia complementaria del anterior con la intervención de las mismas personas, especialmente si no ha transcurrido mucho tiempo. Puede que exija una nueva liquidación fiscal.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
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					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93492</guid>
					<title><![CDATA[Cambiar documento notarial]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/cambiar-documento-notarial/#post-93492</link>
					<pubDate>Sat, 14 May 2022 19:16:06 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Anónimo</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Buenas tardes. Hace unos días firmé un documento notarial para unos asuntos. En la relación de bienes indiqué que no poseo acciones ni bienes de esa categoría. Sin embargo, revisando después, he encontrado que hace años compré unas fracciones de una acción de Amazon a través del portal Trading 212, cuyas ganancias y pérdidas permanecen ahí, a la espera de venta. </p>
<p>He hablado con el portal y me dicen que actúan en mi nombre y no soy el titular de las acciones, pero como no quiero problemas prefiero vender la acción y corregir la escritura. </p>
<p>¿Es posible subsanar el error sobre la propia escritura, indicando, por ejemplo, que en fecha de firma, por desconocimiento, no se declara la posesión de la acción, pero que unos días después se ha vendido y ya no está en mi patrimonio, o habría que hacer una nueva escritura? ¿En caso de cambio, esto suele suponer algún coste económico? </p>
<p>Gracias.</p>
						]]>
					</description>

					
					
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					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/limite-para-los-intereses-de-demora-alcance-de-la-sts-3-de-junio-de-2016/#post-93385</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Límite para los intereses de demora: alcance de la STS 3 de junio de 2016.]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/limite-para-los-intereses-de-demora-alcance-de-la-sts-3-de-junio-de-2016/#post-93385</link>
					<pubDate>Tue, 10 May 2022 13:59:51 +0000</pubDate>
					<dc:creator>RonaldLarry7890</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>hello</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/registrar-parcelas-por-expropiacion/#post-93209</guid>
					<title><![CDATA[Registrar parcelas por expropiación]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/registrar-parcelas-por-expropiacion/#post-93209</link>
					<pubDate>Wed, 04 May 2022 08:35:00 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Alejos</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Hola a tod@s,</p>
<p>Hace un par de años compré (realmente fue una donación pero se hizo como compra-venta) unas parcelas rústicas de las que poseo escritura. Esas parcelas no aparecían registradas a nombre del anterior dueño y el notario me aconsejó que para no gastar más dinero no hacía falta registrarlas hasta que yo hiciera una nueva venta de alguna de esas parcelas.</p>
<p>La duda me surge al saber desde hace poco que el ayuntamiento ha pedido mis datos porque dentro de un tiempo me van a expropiar una parcela grande para la construcción de una depuradora de aguas residuales. Mi pregunta es ¿sería necesario que registrara esa parcela para mayor seguridad para evitar que me la pudieran expropiar sin recibir ningún dinero a cambio o con la escritura de propiedad es suficiente?. </p>
<p>Si fuera necesario registrarlas, ¿dónde puedo consultar el procedimiento para registrar las parcelas?</p>
<p>Muchas gracias. </p>
<p>Un saludo<br />
Alejos</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/notario-ley-de-segunda-oportunidades/#post-91433</guid>
					<title><![CDATA[Notario ley de segunda oportunidades]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/notario-ley-de-segunda-oportunidades/#post-91433</link>
					<pubDate>Tue, 01 Mar 2022 12:55:05 +0000</pubDate>
					<dc:creator>jose</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Buenos días:</p>
<p>Mi consulta seria la siguiente:</p>
<p>Estoy en proceso de acogerme a la ley de las segunda oportunidades, ya tengo abogado de oficio que me comenta que solo interviene en el concurso de acreedores solo y cuando un notario haya hecho los acuerdos extrajudiciales con los acreedores, bien, me gustaría saber si hay una cuantía establecida en estos casos y si los baremos son iguales en todas las notarias, ya que mi caso es complicado, evidentemente mi poder adquisitivo es muy bajo ya que estoy parado y pagando manutención de 9 hijos a mi ex-mujer, estaría agradecido si podrían informarme</p>
<p>Gracias y saludos</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91421</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Recurrir Inmatriculación de finca de mi propiedad por parte de un tercero]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91421</link>
					<pubDate>Mon, 28 Feb 2022 19:01:25 +0000</pubDate>
					<dc:creator>vigalpo</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>No hay aceptación de la herencia. Hay un documento firmado por todos los herederos (mi madre y sus hermanos) en el que se reparten de mutua acuerdo los bienes de las herencias de sus padres. Son las hijuelas donde se enumera a cada heredero lo que le toca. No está hecho ante notario pero parece que se presentó para el pago del impuesto de sucesiones. Yo tengo una copia de ese documento compulsada por un notario. La finca objeto de recurso provenía de la herencia de mi abuelo. Es decir, lleva siendo de la familia quizá más de 80 años.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91420</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Recurrir Inmatriculación de finca de mi propiedad por parte de un tercero]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91420</link>
					<pubDate>Mon, 28 Feb 2022 18:29:50 +0000</pubDate>
					<dc:creator>luisrubio</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Pero no era suficiente tituló el de la Aceptación de la herencia por un lado y el de la escritura de donación por otro?, No son dos títulos por tanto?</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91419</guid>
					<title><![CDATA[Recurrir Inmatriculación de finca de mi propiedad por parte de un tercero]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/recurrir-inmatriculacion-de-finca-de-mi-propiedad-por-parte-de-un-tercero/#post-91419</link>
					<pubDate>Mon, 28 Feb 2022 18:01:43 +0000</pubDate>
					<dc:creator>vigalpo</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Soy propietario de una finca, ahora rústica, por donación de mi madre en el año 1991. Mi madre la recibió como herencia de sus padres con declaración de herederos registrada. La donación de esta finca junto con otras fue hecha ante notario, así que poseo escritura pública de donación. La finca no estaba registrada ya que cuando lo intenté resulta que necesitaba dos títulos.<br />
En el año 2015 recibo comunicación del catastro de que se me da de baja como titular catastral de la finca por comunicación de alteración de orden jurídico por parte de un notario con un número de protocolo. Supongo que alguien ha vendido mi finca, con mala fe o por error, y el notario ha ignorado completamente el hecho de que el titular catastral (yo) no coincidía con la parte vendedora. Pongo recurso en el catastro aportando mi escritura y el último recibo del IBI y me devuelve la titularidad de la finca.<br />
A finales del año 2021 vuelvo a recibir comunicación del catastro de que se me ha vuelto a dar de baja como titular por comunicación de alteración de orden jurídico por parte de otro notario, de la misma provincia pero otro notario. Vuelvo a hacer recurso contra esta nueva baja de titularidad pero además pido nota simple en el Registro de la Propiedad y compruebo que la parte compradora en este segundo acto ha inmatriculado la finca en el Registro de la Propiedad. Lo ha podido hacer porque ahora hay dos títulos sobre la propiedad. Entiendo que la parte vendedora en este segundo acto es la parte compradora del primero y esta vez ha actuado de mala fe ya que procedió a la venta a pesar de haber perdido ante mí la titularidad catastral. Tampoco puedo entender como el segundo notario pudo ignorar la falta de coincidencia entre la parte vendedora y el titularidad catastral. En el año 2015 los notarios ya comunicaban telemáticamente al catastro las alteraciones de titularidad así que al ver la falta de coincidencia debió de advertir que algo raro pasaba. en realidad tampoco puedo entender cómo se le pasó al primer notario.<br />
Mis preguntas son ¿cómo puedo recurrir ahora la inmatriculación de la finca en el registro de la propiedad? ¿si el catastro me devuelve la titularidad comunicará este hecho al registro? ¿Tendré que ir obligatoriamente a juicio? Si es así ¿qué posibilidades tengo de ganar?</p>
						]]>
					</description>

					
					
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				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-91197</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Fiscalidad transmision participaciones sociales]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-91197</link>
					<pubDate>Mon, 21 Feb 2022 21:01:20 +0000</pubDate>
					<dc:creator>ACME</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>No hay de qué! Tampoco debe descartarse que tal operación, con los datos proporcionados, no sea ni una compraventa ni una reducción de capital, sino una pemuta, de cosa por cosa, que fiscalmente tributa como 2 transmisiones separadas, cada una con su propio régimen de sujeción y exenciones al ITPAJD (o incluso IVA si se trata de empresarios en el ámbito de sus actividades), la entrega de participaciones estaría exenta, pero la entrega de la finca/vehiculo tributaría por ITPO al tipo correspondiente a los inmuebles/muebles (entre el 10 y el 4% según cada CCAA). Un saludo.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-91190</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Fiscalidad transmision participaciones sociales]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-91190</link>
					<pubDate>Mon, 21 Feb 2022 19:37:39 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Esther99</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Agradezco su respuesta que me ha sido de gran ayuda. Gracias por dedicar parte de su tiempo a transmitir sus conocimientos y ofrecer su inestimable ayuda. Un cordial saludo.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-90922</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Fiscalidad transmision participaciones sociales]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-90922</link>
					<pubDate>Sat, 12 Feb 2022 19:34:59 +0000</pubDate>
					<dc:creator>ACME</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Entiendo que si con la venta de participaciones se mantienen estas en autocartera no hay necesariamente reducción de capital. Otra cosa es que la compraventa pudiera estar sujeta a ITPAJD, si se trata de una Sociedad patrimonial que no goza de la exención ITP, conforme Art 314-2 LMV que dice:</p>
<p>Artículo 314. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.<br />
1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<p>2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.</p>
<p>b) Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.</p>
<p>c) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.</p>
<p>3. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes reglas:</p>
<p>1.ª Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición. A estos efectos, el sujeto pasivo estará obligado a formar un inventario del activo en dicha fecha y a facilitarlo a la Administración Tributaria a requerimiento de esta.</p>
<p>En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.</p>
<p>2.ª Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por ciento. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.</p>
<p>3.ª En los casos de transmisión de valores a la propia sociedad tenedora de los inmuebles para su posterior amortización por ella, se entenderá a efectos fiscales que tiene lugar el supuesto de elusión definido en las letras a) o b) del apartado anterior. En este caso será sujeto pasivo el accionista que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga el control de la sociedad, en los términos antes indicados.</p>
<p>4.ª En las transmisiones de valores que, conforme al apartado 2, estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas, que tendrán la consideración de entrega de bienes a efectos del mismo, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban computarse como inmuebles. A este respecto, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c), la base imponible del impuesto será la parte proporcional del valor de mercado de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas.</p>
<p>5.ª En las transmisiones de valores que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado 2, deban tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la práctica de la liquidación, se aplicarán los elementos de dicho impuesto a la parte proporcional del valor de los inmuebles, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en su normativa. A tal fin se tomará como base imponible:</p>
<p>– En los supuestos a los que se refiere el apartado 2.a), la parte proporcional sobre el valor de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación.</p>
<p>– En los supuestos a los que se refiere el apartado 2.b), para determinar la base imponible solo se tendrán en cuenta los inmuebles de aquellas cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.</p>
<p>– En los supuestos a que se refiere el apartado 2.c), la parte proporcional del valor de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-90899</guid>
					<title><![CDATA[Fiscalidad transmision participaciones sociales]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/fiscalidad-transmision-participaciones-sociales/#post-90899</link>
					<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 18:25:34 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Esther99</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Buenas tardes,<br />
Agradecería enormemente pudieran ayudarme en el enfoque fiscal de una Escritura de compraventa participaciones sociales para su posterior amortización mediante reducción de capital. Dos socios venden sus participaciones sociales a la Sociedad para su autocartera y el pago a los socios se realiza mediante la entrega de un inmueble y un vehículo titularidad de la Sociedad. La consulta es si debe tributar por operaciones societarias como reducción de capital, o bien como transmisiones patrimoniales (bienes inmuebles y bienes muebles respectivamente). De antemano muchas gracias por su atención y reciban un cordial saludo.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/escritura-disolucion-y-liquidacion-sl/#post-90895</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Escritura Disolución y Liquidación SL]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/escritura-disolucion-y-liquidacion-sl/#post-90895</link>
					<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 15:12:56 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Soniablar</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Traducimos escrituras de disolución y liquidación a cualquier idioma necesario por traductores profesionales.  <a href="https://www.blarlo.com/es/" rel="nofollow"> blarlo </a> </p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/protocolizacion-cuaderno-particional-privado/#post-89997</guid>
					<title><![CDATA[Protocolización Cuaderno Particional Privado]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/protocolizacion-cuaderno-particional-privado/#post-89997</link>
					<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 14:33:46 +0000</pubDate>
					<dc:creator>RJBONIE</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>En fecha 2010 por todos los coherederos de mutuo acuerdo se formalizó Cuaderno particional privado dejando a la viuda en administración (NO SE PROTOCOLIZÓ). A fecha de 2021 quieren repartirse un dinero, ¿es obligatorio Protocolizarlo ahora o se puede esperar a la extinción del condominio con los valores actualizados a dia de hoy?. Gracias</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/adicion-herencia-con-posterior-fallecimiento-del-conyuve-viudo/#post-89740</guid>
					<title><![CDATA[ADICION HERENCIA CON POSTERIOR FALLECIMIENTO DEL CONYUVE VIUDO]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/adicion-herencia-con-posterior-fallecimiento-del-conyuve-viudo/#post-89740</link>
					<pubDate>Sun, 02 Jan 2022 12:49:51 +0000</pubDate>
					<dc:creator>antonio j.</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Se firma una escritura de herencia en el año 2019, con comparecencia de viuda y cuatro hijos, con su aceptacion y liquidacion de gananciales por todos ellos. En el año 2021 fallece la viuda y aparecen unas participaciones sociales, gananciales, que hay que adicionar.<br />
Pregunta:<br />
el conyuge viudo no comparece al haber fallecido,<br />
¿se le pueden adjudicar participaciones en pago de gananciales, con determinacion de la numeracion?<br />
Si no es posible lo anterior ¿como se plantearia la adjudicacion a la viuda?<br />
(caso totalmente real)<br />
Muchas gracias por vuestra informacion.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/extincion-de-condominio/#post-86808</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Extinción de Condominio]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/extincion-de-condominio/#post-86808</link>
					<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 09:06:46 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Cordoba</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Muchas gracias por su rápida respuesta. Entiendo que tendrán que hacer una nueva escritura independiente de la anterior con los correspondientes impuestos que se deriven pero ¿sólo sobre la parte a la que renuncia esta persona?, que es el 33%. ¿Es así?<br />
Muchas gracias de nuevo.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
				<item>
					<guid>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/extincion-de-condominio/#post-86806</guid>
					<title><![CDATA[Respuesta a: Extinción de Condominio]]></title>
					<link>https://www.notariosyregistradores.com/web/forums/debate/extincion-de-condominio/#post-86806</link>
					<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 07:16:45 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Admin</dc:creator>

					<description>
						<![CDATA[
						<p>Puede usted hacerlo antes.</p>
						]]>
					</description>

					
					
				</item>

			
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					<title><![CDATA[Extinción de Condominio]]></title>
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					<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 05:56:29 +0000</pubDate>
					<dc:creator>Cordoba</dc:creator>

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						<p>Buenos dias, acabo de firmar hace 3 dias una compra de una vivienda nueva en notaría y un titular se ha arrepentido de la compra, quiero quitar a esta persona de la propiedad de la casa, ella también está de acuerdo y yo hacerme cargo de la hipoteca, que aún no se ha empezado a pagar.<br />
¿tengo que esperar a que me llegue la escritura tras su inscripción en el registro, pago de impuestos etc y luego volver al notario para hacer otra o puedo hacerlo antes?<br />
Gracias.</p>
						]]>
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