El Registro electrónico de la Administración General del Estado

REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(Resumen de la OM que lo regula)

 

Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resumen:

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (REG-AGE), donde se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones.

Introducción:

Los registros electrónicos de las AAPP tienen por objeto fundamental la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El RD 1671/2009, de 6 de noviembre -ya derogado- preveía la creación del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que finalmente sería desarrollado por la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril (que ahora se deroga).

El artículo 16 LPAC establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El artículo 38 del Reglamento de 2021 de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Objeto. Ahora esta OM regula los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, (en adelante, REG-AGE), que se configura como el conjunto agregado de los asientos practicados.

Ámbito. El ámbito del REG-AGE es la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro. Art. 1.

Órganos competentes. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE. En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE,

Acceso al REG-AGE. Se rige por el artículo 16 LPAC. El acceso normal será a través de internet, permitiéndose el acceso presencial sólo a los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado o su sede electrónica contendrá información y un enlace al REG-AGE. Ver art. 3.

Anotación en el REG-AGE. Los asientos registrales se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora del día en que se produzcan. Se garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Ver art. 4.

Documentos admisibles en el PAe. El servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación relacionado con servicios, procedimientos y trámites que no cuenten con aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.

Contará con el formulario general que se ha de utilizar para la presentación. Cabe nueva presentación para incorporar archivos de gran tamaño.

Acuse de recibo. En todos los sistemas de acceso se emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente con el contenido que señala el artículo 6.

Este recibo electrónico tendrá la consideración de acuse de recibo y su emisión no prejuzga la admisión definitiva del escrito.

Consultas al REG-AGE. Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:

a) El estado de las presentaciones.

b) El recibo de los asientos registrales.

c) Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.

Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.

Este Registro Electrónico se ofrece para que realicen envíos solo ciudadanos y empresas. No Administraciones Públicas.

Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento. En caso de interrupciones no planificadas, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 32.4 LPAC.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.2 LPAC, la fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede electrónica del PAe. Si se actúa a través de sedes electrónicas asociadas, la fecha y hora a computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica.

En el PAe se publicarán los horarios de apertura de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

El calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE será el publicado cada año en el BOE. Ver calendarios de días inhábiles.

Responsabilidad. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su identificación en el acceso a los servicios prestados mediante administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.

Protección de datos de carácter personal. Ver art. 10.

Entrada en vigor. Entró en vigor el 12 de diciembre de 2021.

 

ENLACES:

Texto en el BOE:  PDF (BOE-A-2021-20477 – 6 págs. – 244 KB)  Otros formatos  Texto consolidado

Registro Electrónico de la Administración General del Estado

Registro Electrónico de Apoderamientos (resumen de la OM)

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (resumen)

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