Modificación de la Ley de Tráfico

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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁFICO

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(Resumen de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

RESUMEN DE LA LEY 18/2021, DE 20 de diciembre,  

Conforme al Preámbulo de la Ley, el objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. Frente al agravamiento de la detracción de puntos, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.

Principales novedades:

1.- Competencias: la Administración General del Estado se atribuye competencia para regular el vehículo automatizado (art. 4).

2.- Medioambiente: el usuario de la vía está obligado a no perjudicar el medioambiente (art. 10.1).

3.- Mecanismos de detección de radares o cinemómetros: se suprime la prohibición de llevarlos en el vehículo, pero no se permite utilizarlos (art. 13.6).

4.- Tasa de alcohol: se prohíbe a los menores la conducción con tasas de alcohol superiores a 0 (art. 14.1).

5.- Velocidades máximas en caso de adelantamiento: se suprime el precepto (art. 21.4) que permitía rebasarlas en tales casos.

6.- Vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares): se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5) y sus conductores deberán utilizar casco de protección (art. 47)

7.- Bicicletas y ciclos: se suprime su preferencia en las aceras y en las demás zonas peatonales (art. 25.1); no pueden circular por las aceras (art. 25.5), ni por los arcenes de las vías (art. 20.1).

8.- Lengua de las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones: además de figurar en castellano, lo deberán hacer además en la lengua oficial de la Comunidad autónoma en que esté ubicada la señal (art. 56).

9.- La tenencia de la autorización administrativa para conducir vehículos podrá acreditarse mediante su presentación digital (art. 59.1).

10.- Cursos de conducción segura y eficiente: su superación proporciona 2 puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada 2 años (art. 63.5).

11.- Recuperación de puntos: se suprime la excepción de los 3 años para las infracciones muy graves, de modo que se unifica el plazo de 2 años (art. 65.1)

12.- Vehículos dotados de conducción automatizada: su características se consignarán en el permiso de circulación de los mismos (art. 66.1); el conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (art. 75.b.ter).

13.- Impago de peaje, tasa o precio público: se incorpora como infracción leve (art. 75.b.bis).

14.- Estacionamiento en carriles o vías ciclistas: se introduce como sanción grave (art. 76.d)

15.- Dispositivos móviles y navegadores: es infracción grave su utilización manual, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza, mientras se conduce (art. 76.g).

16.- Elementos de protección: es infracción grave no solo el no uso, sino también el uso inadecuado del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios (art. 76.h)

17.- Episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones: es infracción grave no respetar las restricciones de circulación establecidas por dichas causas (art. 76.z3).

18.- Objetos arrojados a la vía o sus inmediaciones: es infracción muy grave cuando ello puede producir incendios o accidentes (art. 77).

19.- Conducción profesional: se prevé desarrollar un sistema on line para que las empresas de transporte y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en esas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte (DA 12ª).

Entrada en vigor: a los tres meses de la publicación de la Ley en el BOE (esto es, el día 21 de marzo de 2022).

 

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