Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas 2022

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CLASES PASIVAS 2022

 

(resumen del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero)

 

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

 

Resumen breve:

El objeto de este real decreto es desarrollar las disposiciones de la Ley de Presupuestos sobre la materia. Dispone una revalorización del 2,5% de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas. El incremento sube al 3 % en las pensiones no contributivas.

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. Ver resumen.

De acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el procedimiento que regula, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 2,5 por 100. No obstante, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, respecto de las pensiones no contributivas, fija un incremento del 3 por 100.

La D. Ad. 45ª de la Ley de Presupuestos para 2022 dispone que queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 TRLGSS (regula la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones) y en el artículo 27 TR Ley Clases Pasivas (revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas).

También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.

Asimismo, este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la D. Ad. 46ª de la Ley de Presupuestos para 2022, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico. La corrección de la base de las pensiones correspondientes a 2021 se tiene en cuenta para calcular las de 2022.

El decreto cuenta con cuatro Títulos:

El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto, ya reseñado.

El Título Primero se dedica a las Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El capítulo I define el ámbito de aplicación: pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2022.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.

Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

El capítulo II se centra en la actualización de pensiones no concurrentes.

Pensiones que no se revalorizan: El límite se fija en 2.819,18 euros al mes, sin pagas extraordinarias y 39.468,52 euros, en cómputo anual. No incluye complementos (ver lo excluido en el artículo 4).

En este capítulo se regulan también:

– Complementos por mínimos.

– Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

El capítulo III trata la concurrencia de pensiones.

El capítulo IV se centra en las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

Y el capítulo V, denominado “Normas de aplicación” recoge la financiación del incremento (recursos generales del sistema de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras) y a la gestión, realizándose el reconocimiento de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias,

El Título II se dedica a las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.899,60 euros íntegros anuales.

Y el Título III regula las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

En la D.Ad. 1ª se determina cómo se va a aplicar la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas correspondientes al ejercicio 2021. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que enumera recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales del ÍPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100. Ver también Anexo II.

La D.Ad. 2ª tiene la misma finalidad, pero referida a las pensiones de Clases Pasivas. También se indica que las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021, que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, se actualizarán con el porcentaje del 1,6 por 100 correspondiente a la diferencia entre el 0,9 por 100 de revalorización percibido y el 2,5 por 100. Ver también Anexo III.

La D.Ad. 3ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La D.Ad. 8ª regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social como asignación por hijo, por nacimiento o adopción si se cumplen determinados requisitos.

La D.Ad. 9ª fija el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad en 72,00 euros/mes.

Tiene tres anexos.

– El primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 022.

– El segundo, con los importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera. Hay una corrección de errores sobre Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte en el BOE del 25 de febrero de 2022.

– Y el tercero recoge el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional segunda

Entró en vigor el 26 de enero de 2022, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022.

 

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