Real Decreto Ley coronavirus, 15/2020, de 21 de abril, arrendamientos, moratoria, ertes, impuestos, consumidores.

 RESUMEN DÉCIMO REAL DECRETO LEY MEDIDAS CORONAVIRUS

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (enlace a legislación consolidada).

Resumen:

Arrendamientos de autónomos y pymes. Refuerzo de avales y reaseguros. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades. Estimación objetiva en IRPF e IVA. Ampliación de plazos tributarios. Liquidaciones sin ingresar. Fondo cooperativas. Sociedades laborales. Trabajo a distancia, Planes de pensiones. Clases pasivas. Moratoria legal en préstamos y créditos. Fuerza mayor en ERTEs. Aplazamiento deudas Seguridad Social. Resolución contratos con consumidores…

1.- Arrendamientos de autónomos y Pymes (arts. 1 al 5)

a) Qué arrendamientos: para uso distinto de vivienda ( 3 LAU) o de industria.

b) Qué arrendatarios: autónomos afiliados a la Seguridad Social y pymes, en ambos casos con actividad suspendida o facturación reducida en un 75%.

c) Qué pueden pedir:

– A grandes arrendadores: una moratoria de hasta cuatro mensualidades, que es de concesión automática y obligatoria con devolución fraccionada en hasta dos años.

– Al resto: una moratoria o una quita que no es automática ni obligatoria. El arrendador podrá beneficiarse de la fianza del art. 36 LAU, que después habrá de reponer el arrendatario.

– En ambos casos, ha de darse preferencia a la negociación entre partes.

d) Cuándo se puede pedir: Durante un mes. La fecha límite es el 23 de mayo de 2020.

e) Se determina cómo acreditar los requisitos y las consecuencias de declaraciones indebidas.

La Exposición de Motivos hace unas interesantes observaciones al respecto, indicando en esencia:

– A falta de acuerdo entre las partes, la LAU no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía artículo 30 de esta Ley.

– La regulación del Código Civil referida a la fuerza mayor, tampoco ofrece una solución idónea porque no ajusta la distribución del riesgo entre las partes, aunque puede justificar la resolución contractual en los casos más graves.

– Ante esta situación, procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

Ver consultas de la DGT en IVA e IRPF 

2.- Medidas para reforzar la financiación empresarial. Arts. 6 y 7, D.Ad. 3ª y D. F. 8ª

El capítulo 2 regula un amplio paquete de medidas para reforzar la financiación de las empresas, entre las que destacamos:

– Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

– Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

– En materia de avales, el RDley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una línea de avales hasta un máximo de 100.000 millones de euros. Ahora se dictan medidas adicionales:

  • Se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
  • Y se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
3.- Medidas fiscales. Arts. 8 al 12.

Material sanitario.  Hasta el 31 de julio de 2020 tendrá un tipo impositivo en el IVA del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. El anexo especifica la Relación de bienes beneficiados. 

Impuesto sobre Sociedades. Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período:

– que los contribuyentes con volumen de operaciones hasta 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020.

– para los demás contribuyentes, hasta 6.000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

No se aplicará esta medida a los grupos fiscales con el régimen especial de consolidación fiscal.

Estimación objetiva. Se adapta temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad alterada por la emergencia sanitaria.

En consecuencia, se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados:

–  en el método de estimación objetiva del IRPF

– y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA.

También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado en el IVA. Los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

Extensión de plazos. Se extienden hasta el 30 de mayo las siguientes referencias temporales:

Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Las efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 RDLey 8/2020, de 17 de marzo. Esta extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

– Plazo para recurrir. D. Ad. 8ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

– Plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. D. Ad. 9ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Autoliquidación sin pago efectivo. Se prevé la posibilidad, en el ámbito de la AEAT, de supeditar el pago de las deudas tributarias -liquidadas o autoliquidadas, presentadas en plazo a la obtención de la financiación a que se refiere el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que cuente con el aval del Estado. En estos casos no se iniciará el periodo ejecutivo. Los requisitos se indican en el artículo 12. Según la D. Tr. 1ª, lo dispuesto en el artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Si ya han sido presentadas y se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las circunstancias que se indican.

Subastas tributarias. Se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios en los procedimientos de enajenación desarrollados por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos en cuya virtud el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso, además el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta. La D. F.8ª.5 modifica al respecto el art. 33.3 RDLey 8/2020, de 17 de marzo

IVA cultural. Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. D. F. 2ª

4.- Contratación administrativa. D.F. 7ª y D.F.10ª.6

Se habilita la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público, de recurso especial, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido. De esta forma se garantiza, para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos, la posibilidad de hacer valer sus derechos. Para ello se añade el apartado 3 a la D. Ad. 8ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo. 

La D.F. 7ª introduce una pequeña modificación, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público, cuando las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos.

Y la D.F.10ª.6 que añade un nuevo apartado 3 a la D.Ad. 8ª RDLey 11/2020, sobre ampliación del plazo para recurrir.

5.- Cooperativas. Art. 13

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo, regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las otras finalidades como recurso financiero, para dotar de liquidez o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. Será manejado por el Consejo rector y su uso no tendrá la consideración de préstamo. Art. 13.

6.- Sociedades laborales. Art. 14

Se prorroga, para las sociedades laborales constituidas en 2017, por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra de que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Art. 14

7.- Trabajo a distancia.

Se prorroga su carácter preferente, parece que durante tres meses a contar desde el final del estado de alarma. De todos modos, la redacción del art. 15 es confusa al respecto al incorporar una maraña de remisiones. Su regulación está en el art. 5 RDLey 8/2020. También se prorroga por el mismo periodo el Plan MECUIDA aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

8.- Puertos. Arts. 16 al 21

Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales.

En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad al 23 de abril, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones.

Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo también podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad.

Desde el 23 de abril y durante el ejercicio 2020, se establece una exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias por la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Se priorizará en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.

9.- Desempleo. Art. 22

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido por la crisis derivada del COVID-19.

Para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, ver art. 25 y D.F. 6ª.

10.- Planes de pensiones. Art. 23.

La D.A. 20ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permite, durante el plazo de seis meses (que podrá ampliar el Gobierno) a contar desde el 14 de marzo, a los partícipes de los planes de pensiones, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos que indica.

Ahora se modifica y desarrolla dicha regulación, manteniéndola vigente en lo no previsto en este artículo 25.

Se aplicará a:

– los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado,

– los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos

– los asegurados de los planes de previsión asegurados,

– planes de previsión social empresarial

– y mutualidades de previsión social (art. 51 LIRPF).

Ahora se regula el modo de acreditar la concurrencia de circunstancias y las cuantías máximas de que puedan disponer. Estas documentación y cuantía podrán ser modificadas por Decreto.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. Treinta días en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Ver modificación del art. 23 en el RDLey 16/2020, de 28 de abril.

11.- Deportes. Art. 26, D. Tr. 3ª y D.F. 5ª

Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.

La nueva Fundación, cuando esté en funcionamiento, será la única entidad que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas.

La D.F. 5ª modifica el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Será de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales celebrados a partir del 23 de abril de 2020 (D.F.13ª).

12.- Inspección de Trabajo. D. Ad. 2ª, D. F. 3ª y D.F. 9ª,

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación comprobatoria de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (infracciones de orden social y cuotas de la Seguridad Social) están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

La D.F. 3ª modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La D.F. 9ª, sobre régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas, modifica la D. Ad. 2ª RDLey 9/2020, de 24 de marzo, sobre las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.

13.- Clases pasivas. D. Ad. 6ª, D. Ad. 7ª, D. Tr. 2ª y D. F. 1ª

Según la Exposición de Motivos, “a la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la organización del nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el citado Ministerio.”.

La D. Ad. 6ª hace cambios de remisiones a la espera de las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La D. Ad. 7ª ordena transferencia de fondos.

La D. Ad. 8ª recoge competencias de gestión que asumen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas.

La D. F. 1ª hace una amplia modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

14.- Mutua de autónomos. D. Ad.10ª. D.Ad.11ª y D.F.8ª.1

Los trabajadores autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones. Los que no lo han hecho pueden ahora optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese de actividad, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Se adoptan medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.  

15.- Moratoria legal en préstamos y créditos. D. Ad. 15ª y D.F.10ª.3

La regulación de la moratoria hipotecaria se dispuso por los arts. 7 al 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (que sufrió una amplia modificación por el RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

La regulación de la moratoria no hipotecaria se encuentra en los arts. 18, y 21 al 27 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Ahora se dispone lo siguiente en la D. Ad. 15ª:

A) LCCI. El reconocimiento de la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, prevista en el artículo 13.3 RDley 8/2020, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de crédito inmobiliario. Nota: en consecuencia, no será precisa el acta previa.

B) Unilateral. Se opta porque no sea precisa la comparecencia del deudor en la escritura, pues será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 RDLey 8/2020, por la citada entidad, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

Notas:

– Este criterio del legislador coincide con lo propuesto por el notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova en un trabajo publicado el 15 de abril en esta web.

– La actuación unilateral se limita a los casos en los que sólo se amplíe el plazo siguiendo estrictamente lo dispuesto en el RDLey 8/2020. Si se extiende el contenido de la novación a otras materias no íntimamente relacionadas, será inexcusable la intervención del deudor.

– La E. de M. justifica la actuación unilateral porque “lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege”.

C) Respecto a los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria, igualmente, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de estas obligaciones contractuales prevista en el artículo 24.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.

Ver RDGSJFP DE 12 DE MAYO DE 2020 (Registro de Bienes Muebles)

D) Ámbito temporal. Lo anterior se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada a partir del 18 de marzo (moratoria hipotecaria) o del 2 de abril (moratoria no hipotecaria).

E) Cuándo la escritura. Recordemos lo que, para los préstamos hipotecarios, dispuso el 16 ter.2 RDLey 8/2020:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas a que se refiere el artículo 13. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la de la moratoria, que deberá aplicarse en el plazo máximo de 15 días conforme al artículo 13.1, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura pública.

Según la nueva redacción del art. 24.6 RDLey 11/2020, referida a préstamos no hipotecarios:

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse los instrumentos notariales a que se refiere el apartado 2. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en el instrumento correspondiente.

F) Aranceles.

La regla especial de aranceles notariales y registrales para préstamos y créditos hipotecarios se encuentra en el art. 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (incorporado por el RDLey 11/2020)

Ahora se regulan los aranceles registrales correspondientes a la moratoria de préstamos y créditos no hipotecarios. Para ello, se da nueva redacción al art. 24.6 RDLey 11/2020:

«6. … Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 RDley 11/2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 RDley 11/2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor».

G) Exposición de Motivos. Se refiere a la función notarial y registral en términos que reconocen su valor:

“No puede ignorarse que resulta imprescindible el otorgamiento del instrumento notarial por cuanto es un documento público, con el valor y certeza que ello supone respecto de los elementos esenciales del negocio y por cuanto, en el caso de bienes o derechos inscribibles, el otorgamiento facilita la inscripción en el Registro Público correspondiente, en este caso, el Registro de Bienes Muebles. Por otra parte, el acceso al Registro de Bienes Muebles exige título público y, por tanto, resulta imprescindible la formalización del instrumento notarial porque a través de dicho registro se tutelan no solo los propios derechos e intereses del deudor, sino también los del acreedor y, muy especialmente, los de toda la ciudadanía mediante el mantenimiento de la fe pública con la integridad exactitud del registro, esto es, mediante el mantenimiento de un nivel de seguridad jurídica que permite la seguridad en el tráfico de bienes inscribibles que, de esta manera, mantienen su valor económico en dicho tráfico, pues cualquier tercero conoce las cargas a las que está sometido el bien.”

16.- ERTEs. D.F. 8ª.2

La suspensión de contratos y reducción de jornada está regulada fundamentalmente por los arts. 22 al 28 del RDLey 8/2020.

Ahora se modifica el artículo 22 para reconocer que la fuerza mayor podrá ser parcial, es decir, puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, en cuanto a la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

También se modifica el art. 25.6 para reforzar la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura a aquellos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

17.- Aplazamiento deudas Seguridad Social. D.F.10ª.4

Se modifica el artículo 35 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para simplificar el procedimiento administrativo de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:

– con independencia del número de mensualidades que comprenda, se dictará una única resolución,

– se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda (cuatro meses por mes solicitado, hasta 12)

– se establece desde la solicitud la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta la resolución,

– y se declara incompatible este aplazamiento con la moratoria de cotizaciones sociales regulada en el artículo 34 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

18.- Contratos con consumidores. D.F.10ª.5

Se modifica el apartado 1 del artículo 36 RDLey 11/2020 para aclarar el ámbito temporal del derecho de resolución de determinados contratos (compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo) sin penalización por parte de los consumidores y usuarios:

– El «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución

– El «dies ad quem» se produce a los 14 días de aquel.

– El plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, que es cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

19.- Entrada en vigor. D.F. 13ª

El presente real decreto-ley entró en vigor el 23 de abril de 2020.

Hay una referencia especial para los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. (JFME)

 

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