Real Decreto Ley coronavirus, 19/2020, de 26 de mayo: Moratoria convencional. Tributos. Cuentas.

Admin, 01/06/2020

 RESUMEN DECIMOCUARTO REAL DECRETO LEY MEDIDAS CORONAVIRUS

 

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.  

Texto consolidado

Resumen:

Se regulan las moratorias convencionales de préstamos, créditos y arrendamientos financieros derivadas de acuerdos marco sectoriales. Puede solicitarse el aplazamiento de facturas de comunicaciones electrónicas. Presentación provisional en el Impuesto de Sociedades. Los aplazamientos tributarios no devengarán intereses de demora durante cuatro meses. Nueva exención AJD para escrituras de moratoria Covid. Los arrendamientos financieros están incluidos en la moratoria legal. Pequeña modificación del Estatuto de los Trabajadores, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

1.- Moratorias convencionales por acuerdos marco sectoriales.

Los arts. 6 al 8 promueven y regulan acuerdos marco sectoriales a los que se adhieran entidades financieras para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, previa comunicación al Banco de España.

A) Tipo de contratos: Las moratorias convencionales suscritas entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un Acuerdo marco sectorial podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.

B) Contenido:

Se podrá acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante:

a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o

b) La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

c) Además, cabe la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo.

No se podrá acordar:

a) Modificar el tipo de interés

b) Cobrar gastos o comisiones con excepciones

c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.

d) Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

C) Moratoria legal y convencional. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

Se entiende por moratoria legal:

– la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (hipoteca de vivienda habitual o de inmuebles afectos a actividad económica).

 así como en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (préstamo o crédito sin garantía hipotecaria contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad).

D) Información precontractual. Antes de la formalización de la moratoria convencional la entidad financiera deberá entregar gratuitamente al deudor, junto con la propuesta de acuerdo, la información que recoge el 7.6.

E) Firmantes. El acuerdo de moratoria convencional podrá ser firmado por el prestatario y, en su caso, los fiadores y avalistas

F) Forma de firma: de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema de otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y la entidad financiera, o por cualquier otro medio que permita obtener válidamente el consentimiento. En todo caso, el medio empleado deberá dejar constancia del contenido y de la fecha en la que se presta el consentimiento.

G) Título para inscribir. Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible. Ver RDGSJFP 12 de mayo de 2020.

H) Efectos de la inscripción. La inscripción registral de la moratoria convencional suscrita al amparo de un Acuerdo marco sectorial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.

I) Leyes no aplicables: La formalización del contrato por el que se establece la moratoria convencional acogida a un Acuerdo marco sectorial no estará sometida a lo previsto en:

a) de la LCCI, los artículos 10 (información precontractual), 11, 12 (evaluación e información de solvencia, 14 (transparencia en la comercialización) y 15 (asesoramiento por el notario y acta previa), el apartado 2 DTr. 1ª (novación de contratos preexistentes) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario:

b) los artículos 7 a 12 y 14 de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito).

J) Aranceles. Para estas moratorias convencionales se aplicarán los artículos 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (con garantía hipotecaria), y 6 RDLey 11/2020, de 31 de marzo (sin garantía hipotecaria).

K) Elevación a público unilateral. Art. 8.

a) Cuatro requisitos para que sea unilateral:

– sólo para aplazamiento del principal o principal e intereses que suponga ampliación del plazo de vencimiento

– se trate de un préstamo o crédito con garantía real o de un arrendamiento financiero

–  la inscripción requiere la formalización en documento público. Ver RDGSJFP 12 de mayo de 2020

– que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario.

Como contenido adicional, puede incluir la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo.

b) Comprobación notarial. El notario para autorizar la escritura deberá comprobar que por la entidad financiera se ha proporcionado al deudor la información simplificada. Nota: no se expresa qué instrumento notarial ha de otorgar la entidad financiera, pero, al recoger declaraciones de voluntad, parece razonable entender que es una escritura.

c) Protocolización notarial. El notario protocolizará, junto al acuerdo suscrito:

i. La prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo,

ii. La información simplificada y el justificante de su recepción por el deudor, y

iii. Una declaración responsable del representante de la entidad financiera con el contenido que se indica en el art. 8.2 d).

d) Copia simple. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial autorizado. Adicionalmente, la D. F. 11ª añade la misma obligación de entregar copia simple tras el otorgamiento de escrituras unilaterales de moratoria legal, añadiendo un apartado quinto a la D. Ad. 15ª RDLey 15/2020, de 21 de abril

L) Moratorias anteriores al 28 de mayo de 2020. Las moratorias convencionales acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el artículo 6, suscritas por el deudor y su entidad financiera antes del 28 de mayo de 2020, se sujetarán a lo dispuesto en la D.Tr. 1ª, que determina cuándo ha de entenderse cumplida la obligación de información. Da hasta el 28 de junio de 2020 para cumplir con las obligaciones de transparencia.

2.- Medidas tributarias.

A) Impuesto sobre sociedades.

El artículo 40 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, estableció una regulación extraordinaria de plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Dicha situación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.

Ahora, el art. 12 faculta a los contribuyentes del Impuesto, que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.

Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, si difiere de la declaración presentada, se presentará una segunda declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

– Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complementaria.

– En el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.

En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.

B) Aplazamientos. La D. Tr. 2ª amplía a cuatro meses (antes tres) el plazo de no devengo de intereses de demora para:

– los aplazamientos del artículo 14 RDley 7/2020, de 12 de marzo (declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, modificado por la D. F. 7ª.

– y los del artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (declaraciones aduaneras), modificado por la D. F. 9ª.

Sigue aplicándose a las presentadas hasta el 30 de mayo de 2020 y el aplazamiento es de seis meses de los que los cuatro primeros no devengarán intereses como vimos.

C) Publicación de infractores. La publicación a que se refiere el artículo 95 bis LGT (publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias) se producirá antes del 1 de octubre de 2020. Ad. 3ª

D) Nueva exención ITPAJD. La D. F. 1ª añade un nuevo número 29) en el apartado B) del artículo 45.I del TRLITPyAJD, que tendrá la siguiente redacción:

«29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.»

Por tanto, beneficia a las siguientes escrituras:

Moratoria legal Covid de créditos y préstamos hipotecarios.

Moratoria legal Covid de créditos y préstamos no hipotecarios.

Moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales.

3.- Presentación de cuentas y celebración de Junta para aprobarlas.

La D. F. 8ª modifica el artículo 40 RDley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma (que es lo que decía antes).

También se reduce de tres a dos meses el plazo para que se reúna la junta general ordinaria al objeto de aprobar las cuentas anuales desde la formulación de las mismas.

Con ello, se armoniza el plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Respecto a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, la D. F. 9ª modifica el apartado 1 del art. 48 RDley 11/2020, de 31 de marzo, para flexibilizar la formulación y rendición de las cuentas anuales de 2019.

Ver RDGSJFP 5 DE JUNIO DE 2020: PLAZO CUENTAS Y DE DEPÓSITO 

4.- Arrendamientos financieros.

La D. F. 9ª aclara que los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria vigente, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Para ello, añade un párrafo al art. 21.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

5.- Fondo de garantía salarial.

La D. F. 5ª añade el apartado 11 al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, el Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados.

Concluida la instrucción del expediente, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud. La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha del acto dictado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo, sin que en ningún caso pueda obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites en el art. 33 ET.

6.- Autónomos. Cese de actividad.

La D. F. 8ª completa la redacción previa del apartado 4 del artículo 17 RDley 8/2020, de 17 de marzo, añadiendo que “las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones”.

7.- Información para la Seguridad Social en ERTEs.

La D. F. 8ª rectifica una imprecisión en el art. 24 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, aclarando que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. Para ello se concreta que sólo resulta inaplicable el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social y no todo dicho artículo (que es lo que aparecía en la redacción previa). Con la misma finalidad, la D. F. 13ª modifica el apartado 5 del artículo 4 RDley 18/2020, de 12 de mayo.

8.- Fundaciones bancarias.

La D. F. 4ª añade al RD 877/2015, de 2 de octubre una D. Ad. 1ª, disponiendo la suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva durante el año 2020. La suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente.  La D. F. 15ª mantiene el rango reglamentario de la referida D. Ad, 1ª RD 877/2015, de 2 de octubre.

9.- Empleo agrario.

Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y D.Ad. 1ª y 2ª RDLey 13/2020, de 7 de abril, hasta el 30 de septiembre de 2020. Ver también D. Ad. 2ª, D. F. 6ª y D. F. 10ª.

10.- Abonados de comunicaciones electrónicas.

Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. El art. 3 determina las condiciones.

11.- Desempleo de artistas.

La D. F. 12ª modifica el art. 2 RDley 17/2020, de 5 de mayo, en cuanto al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, su duración y el reconocimiento de la situación legal de desempleo.

12.- Habilitación normativa.

La D. F. 16ª habilita a diversos ministros -entre ellos el de Justicia- para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este RDLey, en relación con sus respectivas materias.

Entró en vigor el 28 de mayo de 2020. (JFME)

 

 

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PORTADA DE LA WEB

Lince en la nieve. Imagen de klaas huizenga en Pixabay

 

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