Resumen del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre: empleo, Ertes, Autónomos, La Palma

RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE: EMPLEO, ERTES, AUTÓNOMOS

Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

 

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del contrato de trabajo. 

 

Resumen breve

Se dispone la prórroga de algunas de las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en respuesta a la crisis económica con motivo de la COVID-19. Adicionalmente, se aplican medidas similares ante la situación originada por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

 

Introducción

Dada la persistencia de la situación sanitaria, social y económica derivada de la pandemia causada por la COVID-19, el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE) ha considerado necesario prolongar algunas de las medidas adoptadas y que ya fueron prorrogadas por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (ver resumen) sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias actuales.

Por otra parte, a consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se ha producido en esta isla una crisis económica similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras, lo que hace necesario prever un régimen similar al adoptado con motivo de la COVID-19, al que se extiendan las medidas en materia de cotización y de protección por desempleo.

 

TÍTULO I: VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

1.- Ertes

El artículo 1 establece la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) vinculados a la crisis pandémica, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista.

El artículo 2 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. 

2.- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 3 establece el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

El artículo 4 regula los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.

3.- Reparto de dividendos…

El artículo 5 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

4.- Prestaciones por desempleo

El artículo 6 prorroga las prestaciones por desempleo recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para las personas trabajadoras afectadas por los Ertes prorrogados en el actual RDL, y establece los trámites para su concesión.

El artículo 7, por su parte, prorroga las prestaciones por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La disposición final primera modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con el cómputo de las prestaciones de desempleo consumidas.

La disposición adicional décima, prorroga las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

 

TÍTULO II: MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

5.- Exención en la cotización a la Seguridad Social

El artículo 8 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

La disposición adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La disposición adicional segunda regula la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.

La disposición adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.

La disposición adicional cuarta establece el requisito de la presentación de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.

La disposición adicional undécima establece que las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 4 y 8 y en la disposición transitoria única de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras.

6.- Prestaciones por cese de actividad

El artículo 9 regula la prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda actividad por resolución adoptada por la autoridad competente, a la que tienen derecho:

a) los trabajadores autónomos que, a partir del 1 de octubre de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19;

b) los que mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.

El precepto regula también los requisitos para obtener la prestación, su cuantía y la exoneración en la cotización a la Seguridad Social.

El artículo 10 prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo.

El artículo 11 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.

El artículo 12 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

La disposición adicional decimotercera prevé la revisión en el marco del diálogo social de la regulación de la prestación por cese de actividad.

 

7.- Erupción volcánica en la isla de La Palma

La disposición adicional quinta establece algunas medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras afectadas, consistentes en:

a) Para las empresas a las que se autorice un Erte con motivo de la erupción volcánica, se establece una exoneración del 100 o del 90 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

b) Para las personas trabajadoras afectadas por Ertes autorizados con motivo de la erupción volcánica, se les extienden las prestaciones por desempleo establecidas a consecuencia de la COVID-19.

La disposición adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados, a quienes se les reconoce el derecho a percibir una prestación por cese de actividad.

La disposición adicional séptima establece la constitución de una Comisión mixta para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma.

8.- Fundaciones laborales

La disposición adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento.

9.- Otros contenidos

La disposición adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022.

La disposición adicional duodécima establece el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.

La disposición transitoria única dispone la prórroga del régimen recogido en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.

La disposición final segunda modifica el art. 7.2 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en relación con el ingreso mínimo vital.

La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales, la disposición final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecución del RDL

10.- Entrada en vigor

La disposición final quinta establece el día 29 de septiembre de 2021 como fecha de entrada en vigor.

 

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