Resumen Ley Española de la Eutanasia.

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA EUTANASIA

 

Se trata de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Resumen:

Esta controvertida Ley Orgánica introduce en España la eutanasia como nuevo derecho individual, regulando los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario. Permite la objeción de conciencia por los posibles ejecutores. Se exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan lo autorizado por esta Ley.

Introducción:

La E. de M. define la eutanasia “como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.”

Quedan fuera de la definición las actuaciones por omisión como la eutanasia pasiva (no aplicar tratamientos tendentes a prolongar la vida o su interrupción…) o la eutanasia activa indirecta (como uso de fármacos que alivian el sufrimiento, aunque aceleren la muerte del paciente…)

La E. de M. defiende la compatibilidad entre el reconocimiento de la eutanasia como derecho y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española como son el derecho a la vida y a la integridad física y moral, tratando de cohonestarlos con otros bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. Considera el autor de la E. de M. “que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida”.

En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia:

– países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que quien la realiza tiene una razón compasiva y no egoísta

– y los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías. Son pocos países en el mundo como los de Benelux, Canadá o Nueva Zelanda.

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza), consideró que no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico, precisando las modalidades de práctica de tales conductas.

Esta Ley pretende incluirse en el segundo modelo de legislación, distinguiendo entre dos conductas eutanásicas diferentes, la eutanasia activa (un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente) y aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario.

Estructura

Está formada por cinco capítulos:

El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio.

El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.

El capítulo IV la incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, con financiación pública.

El capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación.

Entre las disposiciones adicionales, se equipara la eutanasia a la muerte natural, o se alude a la situación especial que tienen las personas con discapacidad.

Y una disposición final modifica el Código Penal, despenalizando conductas eutanásicas que pasan a estar amparadas por esta Ley.

El Código Penal es la única ley modificada directamente por esta Ley Orgánica.

Objeto.

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones.

Ámbito de aplicación.

La Ley se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.

Se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español.

Definiciones.

Son las siguientes:

  • consentimiento informado
  • padecimiento grave, crónico e imposibilitante
  • enfermedad grave e incurable
  • médico responsable
  • médico consultor
  • objeción de conciencia sanitaria
  • prestación de ayuda para morir
  • situación de incapacidad de hecho
Quién puede solicitarla

La puede solicitar toda persona que cumpla los requisitos que dispone la Ley.

Ha de ser una decisión autónoma, basada en el previo conocimiento sobre su proceso médico, del que le habrá informado adecuadamente el equipo sanitario responsable. Recibirá los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, precisos, especialmente si se trata de una persona con discapacidad. Ver también D. Ad. 4ª.

En la historia clínica quedará constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

Deben de cumplirse todos los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses. Ser mayor de edad. Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones que tuviera derecho en atención a la dependencia.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas (salvo informe médico).

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificados por el médico responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, el cual se incorporará a la historia clínica del paciente.

Pero no se exigirán los requisitos de las letras b) (información), c) (dos solicitudes) y e) (consentimiento definitivo) si se dan estos requisitos:

  • El paciente ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, cuyas instrucciones podrán seguirse. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.
  • Y el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes,
Solicitud de prestación de ayuda para morir.

Deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita.

Si su situación personal o condición de salud no lo permite, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

En ambos casos, el documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.

El solicitante podrá revocar y aplazar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica.

Si el paciente no está en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia.

Denegación de la prestación.

Deberá realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable dentro de los diez días naturales siguientes a la primera solicitud.

El presentante de la solicitud podrá reclamar ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente en los quince días naturales siguientes.

La decisión de la Comisión es recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tramitándose por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales (Título V, Capítulo I).

Procedimiento.

Se regula por los arts. 8 al 12 el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir, distinguiendo los casos ordinarios de aquellos en los que la persona está incapacitada de hecho.

Ha de haber una verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Al realizar la prestación en sí, ha de atenderse a la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir el propio paciente, distinguiéndose entre los casos de autoadministración y administración.

Sistema Nacional de Salud

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

Se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio.

No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Se crea un registro confidencial para recoger estas declaraciones.

Se elaborará un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley. D. Ad. 6ª.

Comisiones de Garantía y Evaluación

Existirá una por Comunidad Autónoma, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Su composición será multidisciplinar, con un mínimo de siete miembros, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Tendrán la naturaleza de órgano administrativo y serán creadas en el plazo de tres meses por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

Entre sus funciones se encuentran resolver sobre denegaciones, verificar si la prestación se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley, resolver dudas o detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Sus miembros estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales.

Consideración legal de la muerte

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Código Penal

La D. F. 1ª modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 del Código Penal. Este artículo se encuentra dentro de un título dedicado al homicidio y en concreto, el artículo 143 trata de la inducción y cooperación al suicido. Exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan la dispuesto en esta Ley.

Los dos párrafos tienen la siguiente redacción:

«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 25 de junio de 2021, salvo el artículo 17 (sobre la Comisión de Garantía y Evaluación), que entró en vigor el 26 de marzo de 2021.  (JFME)

 

ENLACES:

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