Resumen Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio: Moratorias. Transportes. Vivienda.

Admin, 16/07/2020

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO: MORATORIAS. TRANSPORTES. VIVIENDA.

 

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Texto consolidado

Resumen:

Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Transporte en general.

A) Transporte aéreo. Los 2 a 7, incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas comunitarias e internacionales. Es fundamental el principio de reciprocidad y la intervención del Comité de Facilitación.

Destacamos el art. 5, sobre obligaciones de los pasajeros (cuándo han de abstenerse de acudir, control sanitario obligatorio y posibilidad de denegarles el acceso al aeropuerto o al avión) y el art. 6, sobre limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

Completan la regulación las D.Ad.1ª y 2ª, la D.F.1ª, que modifica la Ley sobre Navegación Aérea, especialmente respecto del concepto de «aeronave no tripulada», la D.F.2ª, relativa a Enaire y la D.F.3ª sobre arrendamientos de aeronaves.

B) Transporte marítimo.

El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que se derogan.

Las medidas afectan fundamentalmente a las tasas de ocupación, de actividad y del buque, al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y a los coeficientes correctores y bonificaciones.

La D.F.4ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y su régimen tributario para paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha tenido en los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La D.F.5ª modifica el artículo 101.2 Ley de Navegación Marítima para eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Los navieros españoles que podrán adaptar a su situación los requerimientos propios de las inspecciones a las que están sujetos.

La D.F.6ª modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

C) Transporte por ferrocarril.

El capítulo IV está dedicado a él, integrado por los artículos 15 a 17. Son medidas financieras, incrementando el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y la autorización de un crédito extraordinario para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA).

Transporte por carretera.

En el capítulo V, además de la moratoria, que trataremos aparte, la Sección 2ª adopta medidas que buscan el reequilibrio en las concesiones para:

– los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal,

– los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje,

– la conservación y explotación de las autovías de primera generación

– y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado..

La Sección 3.ª recoge otras medidas relativas a autorizaciones de transporte o Juntas Arbitrales.

Destacamos de esta sección el art. 29, que prevé la prórroga por tres meses de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV) cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

La D.F.7ª aplaza hasta 2022 la reforma en materia de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Moratoria en el transporte por carretera. Arts. 18 al 23

A) Subsector afectado: transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

B) Contenido posible: Moratoria de hasta un máximo de seis meses en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, vigentes a 9 de julio de 2020, que no estén en mora como consecuencia de impagos previos a 2020.

C) Beneficiarios: personas jurídicas y los autónomos, que no estén en concurso, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con una reducción de ingresos de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

D) Excepción: no se beneficiarán los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

F) Procedimiento.

Los beneficiarios podrán solicitar la moratoria al acreedor.

El plazo comenzó el 9 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 20, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

G) Efectos.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta moratoria del transporte durante el tiempo restante hasta los 6 meses.

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. 

Ver cuadro de esta moratoria.

Ver exención AJD en el RDLey 27/2020

Medidas en el ámbito de la Vivienda

A) Derecho de superficie y concesiones. 31

Se regula una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada.

a) Se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. En consecuencia, se dispone que se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

b) Puede llegar a 80 años de duración el instrumento administrativo de colaboración que se formalice para los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial.

c) El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, las entidades públicas concedentes podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.

d) Dada la interdependencia entre el acuerdo administrativo y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

e) Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública.

f) Los terrenos adscritos revertirán una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

g) La participación de la Administración General del Estado podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES.

B) Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El art. 32 posibilita que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

C) Préstamos concedidos en los Planes de Vivienda.

Se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

De este modo, estos préstamos salvaguardan otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

Moratoria préstamos hipotecarios vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad.

A) Periodo de solicitud.

Se modifica el periodo en el que se puede pedir esta moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que vencía el 5 de agosto (45 días después del fin del estado de alarma).

Concretamente, la D.F. 8ª.Dos da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.”

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevo apartado 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También se da una nueva redacción al artículo 13, dedicado a la concesión de la moratoria. Comparada la redacción anterior con la nueva se observa que el cambio consiste en añadir los apartados que transcribimos:

“5. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 de este real decreto-ley.

7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.”

En síntesis, los arts citados se refieren: el 13.3 a que esta moratoria legal no precisa acuerdo; el 14, a que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, y el 15 a la inaplicación de intereses moratorios.

Arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

La D.F.9º refuerza y prorroga las medidas previstas en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

A) Se amplía hasta el 30 de septiembre el tiempo en el que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. 2.

B) Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 4.1.

C) Respecto a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que finalizó el pasado 20 de junio. hasta el 30 de septiembre de 2020. Este periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. 29.

Consultas de la DGT en IVA e IRPF 

Moratoria Contratos sin garantía hipotecaria.

A) Plazo de la solicitud

La D.F.9º modifica el art. 23 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permitiendo que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. El plazo acababa el 21 de julio.

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevos apartados 3 y 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Y se añaden los apartados que transcribimos:

“7. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 24.2 y 25 de este real decreto-ley.

9. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

Bono social de energía eléctrica.

Una reforma del art. 4.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, realizada por la D.F.8ª prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Propiedad Intelectual.

La D.F.10ª modifica el artículo 159.ñ TR Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir, en los estatutos de las entidades de gestión, la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.

Fútbol Profesional.

La D.F.11ª modifica el art. 1 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, con el fin de aclarar el alcance de los contenidos audiovisuales cuya explotación puede ser objeto de comercialización. Serán los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales. Ello sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos.

Inspección de Centros de trabajo.

La D.F.12ª modifica el art. 31 RDLey 21/2020, de 9 de junio, que contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Ahora se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las CCAA con funciones equivalentes, para la vigilancia de su cumplimiento.

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

También se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d), que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La D.F.15ª introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor del Gobierno y del Ministro de Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Jaguar en Belice. Por Bjørn Christian Tørrissen en Wikipedia.

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