Resumen Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre: Desahucios, Transportes, Consumidores

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 37/2020, DE 22 DE DICIEMBRE:

DESAHUCIOS,TRANSPORTES, CONSUMIDORES

 

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Texto consolidado en el BOE

Resumen

Sus tres artículos se dedican a situaciones de vulnerabilidad respecto a la vivienda (suspensión de desahucios, ampliando los casos y evitación del corte de suministros a hogares vulnerables), a los transportes (revisión de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera) y a los consumidores (teléfono de atención al cliente e infracciones por no expurgar cláusulas declaradas abusivas).

Este RDLey cuenta con tres capítulos y sólo tres artículos.

A) Suspensión de desahucios.

El capítulo I (artículo 1) modifica el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, en lo que afecta al procedimiento de desahucio de la vivienda habitual:

a) Se modifica el artículo 1 para garantizar la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Las medidas del durarán hasta que concluya el actual estado de alarma y su prórroga (se prevé el 9 de mayo de 2021, salvo modificaciones) y se aplicarán en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la LAU, que pretendan recuperar la posesión de la finca.

El arrendataria tendrá que acreditar su vulnerabilidad. También puede hacerlo el arrendador con la propia vulnerabilidad. Los servicios sociales emitirán un informe y el juez decidirá en auto si mantiene o no la suspensión, ponderando en su caso qué vulnerabilidad es la más digna de protección.

Cuando los servicios sociales encuentren una solución habitacional, lo comunicarán al Juzgado para que el juez levante la suspensión en tres días.

b) Se introduce un nuevo artículo 1 bis donde se recogen también medidas de suspensión de lanzamientos aplicables a otros juicios. los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 LEC. Reseñamos los tres casos:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Sólo afecta a los arrendadores de viviendas titulares de más de diez viviendas cuando las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Su apartado 7 determina muchas excepciones como vivienda habitual o segunda vivienda, acceso mediante delito, actividades delictivas, viviendas sociales ya adjudicadas o accesos tras la entrada en vigor de este RDLey.

Las medidas de suspensión de lanzamiento del art. 1bis durarán solo hasta que concluya el actual estado de alarma y su prórroga (se prevé el 9 de mayo de 2021, salvo modificaciones).

c) Por su parte, la Ad. 2ª regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto. Se separan los casos del art. 1 y los del art. 1 bis. La compensación puede cubrir el perjuicio ocasionado a lo largo del período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el órgano judicial o por finalizar el estado de alarma. No se indica ante qué órgano de la Administración ha de presentarse, si bien la D. Ad. 3ª apunta que las CCAA podrán pagarlas con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

d) La TR. 1ª aplica estas modificaciones a los procedimientos del art. 1 que se encuentren actualmente en tramitación en los órganos judiciales.

También se aplicará la compensación a arrendadores y propietarios, tanto por los procedimientos del art. 1 como del art. 1bis (ambos del RDLey 11/2020, de 31 de marzo, ahora reformado).

B) Transportes.

El capítulo II (artículo 2) adopta medidas para el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

Se trata de evitar que los problemas de liquidez derivados de la drástica caída en el número de viajeros puedan afectar también a la solvencia de las empresas.

La solicitud de compensación se extiende a un periodo máximo que va desde la finalización del primer estado de alarma (junio de 2020) hasta el 30 de junio de 2021. Está condicionada al mantenimiento del servicio hasta el 31 de diciembre de 2021.

La regulación se completa con tres anexos que determinan la metodología a aplicar y el contenido de la solicitud.

C) Ley de Consumidores y Usuarios.

El capítulo III (artículo 3) modifica dos artículos TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

a) Se modifica el artículo 21.2, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. De utilizarse una línea telefónica de tarificación especial ha de informarse, en igualdad de condiciones, de la existencia de un número geográfico o móvil alternativo.

Para los sectores básicos de interés general las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Estos servicios básicos son suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos.

b) Y se modifica el artículo 49 en relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

– Por una parte, se introduce, como un tipo infractor propio, el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente.

– Por otra, respecto a las cláusulas abusivas, se considera infracción: «i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa» (la redacción anterior sólo hacía referencia a “la introducción de cláusulas abusivas en los contratos”).

D) Suministros básicos.

Conforme a la D.Ad. 4ª, mientras esté vigente el actual estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.

Se extiende esta suspensión a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

Este RDLey entró en vigor el 23 de diciembre de 2020.

 

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Gato de angora turco. Imagen de Miroslava Abrahámková en Pixabay

 

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