Salario mínimo interprofesional para 2023

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023

 

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

 

Resumen en breve:

El salario mínimo queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el salario mínimo alcanza los 1.260 euros al mes.

 

En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del ocho por ciento respecto al SMI de 1000 euros al mes fijado en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Indica también que este aumento progresivo culmina el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio.

Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).

El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada).

El real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.

Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes de las CCAA, Ceuta y Melilla y administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden aplicar las nuevas cuantías.

En estos casos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2023 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto (1000 euros/mes).

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2023 en el presente RD en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 16 de febrero de 2023, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023. D.F. 3ª

Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1080 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1260 euros mensuales.

 

ENLACES:

INFORME NORMATIVA FEBRERO DE 2023

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