Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Admin, 06/07/2015

PAGINA ESPECIAL DEDICADA A LA 

LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Solicitud de trabajos:

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de julio

Entrará en vigor el 23 de julio de 2015 con las salvedades que indicaremos.

En sus 134 páginas de boletín alberga expedientes sobre las siguientes materias:

Título II: en materia de personas.

– De la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial.

– De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial.

– De la adopción.

– De la tutela, la curatela y la guarda de hecho.

– De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad.

– De la protección del patrimonio de las personas con discapacidad.

– Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

– De la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

– De la declaración de ausencia y fallecimiento.

– De la extracción de órganos de donantes vivos.

Título III: en materia de familia.

– De la dispensa de impedimento matrimonial.

– De la intervención judicial en relación con la patria potestad.

– De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.

Título IV: expedientes relativos al Derecho sucesorio.

– Del albaceazgo.

– De los contadores-partidores dativos.

– De la aceptación y repudiación de la herencia.

Título V: expedientes relativos al Derecho de obligaciones.

– De la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda.

– De la consignación.

Título VI: expedientes relativos a los derechos reales.

– De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo.

– Del expediente de deslinde de fincas no inscritas.

Título VII. expedientes de subastas voluntarias.

Título VIII: expedientes en materia mercantil.

– De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad.

– De la convocatoria de juntas generales.

– Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad.

– De la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones.

– De la disolución judicial de sociedades.

– De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas.

– Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.

– Del nombramiento de perito en los contratos de seguro.

Título IX: conciliación.

Entre las disposiciones adicionales, por ejemplo, la segunda. trata del régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores y la tercera de la inscripción en los registros públicos de documentos públicos extranjeros.

Por si fuera poco, en las disposiciones finales, se modifican, entre otras, las siguientes leyes:

– Primera. Unos 100 artículos del Código Civil.

– Segunda. Código de Comercio (art. 40).

– Tercera. Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Cuarta. Ley del Registro Civil.

– Octava. Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Novena. Ley de Contrato de Seguro.

– Décima. Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad

– Undécima. Ley del Notariado (36 arts.)

– Duodécima. Ley Hipotecaria. Art. 14 y nuevo título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis).

– Decimotercera. Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento (4 arts).

– Decimocuarta. Ley de Sociedades de Capital (13 arts.) .

– Decimoquinta. Ley 211/1964, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades.

– Decimoséptima. Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

– Decimoctava. Ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Con el precedente de la experiencia muy favorable que tuvimos cuando se publicó la amplia reforma del Reglamento Notarial, y en la que participaron muchos de los usuarios de la web, por la presente… 

 

SOLICITAMOS EL ENVÍO DE TRABAJOS SOBRE ALGUNA PARTE CONCRETA DE LA REFORMA, POR EJEMPLO, UNO DE LOS EXPEDIENTES.

 

De este modo, entre todos, podremos contar en pocos meses con un bagaje importante de trabajos que ayuden a aplicar esta frondosa ley en la práctica.

El acceso a este archivo, al que iremos incorporando los trabajos recibidos, se realizará desde la COLUMNA DERECHA DE LA PÁGINA PRINCIPAL, en ESPECIALES, sin perjuicio de aparecer también en Normas más destacadas y en las secciones de la Oficina Notarial y del Registro Mercantil.

Se sugiere que si se estudia un expediente, se conecte con los artículos reformados correspondientes que aparecen en las disposiciones finales.

¡MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA COLABORACIÓN!

  

Excepciones a la entrada en vigor el 23 de julio de 2015:

1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.

2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

 

Trabajos recibidos:

36. 21/06/2019. Dudas surgidas en la práctica sobre el Expediente de Dominio Notarial. Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria.

35. 05/07/2017. Resumen de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. José Félix Merino Escartín, Registrador de Madrid.

34. 28/06/2017. Resumen del borrador de la reforma 2017. Albert Capell, Notario de Fraga (Huesca).

33. 24/05/2017. Preguntas a los novios en el expediente matrimonial. José Clemente Vázquez López, Notario de Gijón.

32. 15/05/2017. Acta previa de matrimonio: modelo y apuntes. Modelo de escritura de matrimonio. José Clemente Vázquez López, Notario de Gijón.

31. 15/11/2016. Beneficio de inventario y Jurisdicción Voluntaria. Antonio Botia Valverde, Notario de Callosa de Segura (Alicante).

30. 24/10/2016. Modelo de escritura de divorcio de mutuo acuerdo con elemento internacional. Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

29. 25/09/2016. El Contador Partidor Dativo en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales y en la División de la Cosa Común. Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria.

28. 14/09/2016. Tema 80 Civil. La Jurisdicción Voluntaria. Concepción Barrio del Olmo, Notaria de Madrid.

27. 09/08/2016. Determinación del régimen económico matrimonial. Pincelada de Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

26. 16/05/2016: Contador partidor dativo. Apuntes prácticos y modelo de escritura. Carlos Pérez Ramos, Notario de Madrid.

25. 11/04/2016: Jurisdicción Voluntaria Notarial. Testigo de testigos: El Notario Oficiante. Antonio Ripoll Jaén, Notario.

24. 07-04-2016. La partición de herencia conflictiva tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria. José María Carrau Carbonell, Notario de Lucena del Cid. (Castellón).

23. 05-02-2016. Modelo de acta de interpelación del artículo 1005 del Código Civil. Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

22. 27-01-2016. Modelo de acta de formación de inventario. Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

21. 27-01-2016. Notas sobre la reserva del derecho a deliberar y modelo de escritura. Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

20. 04/01/2016. Jurisdicción Voluntaria: Doce Expedientes y Actas Especiales. José Luis Rodríguez García-Robés, Notario de Gijón (Asturias)

19. 30/12/2015. El expediente de dominio en el nuevo artículo 203 de la Ley Hipotecaria. Francisco Javier González López, Notario de Fuensalida (Toledo)

18. 20/11/2015. La regulación de las subastas notariales y su coordinación con las normas relativas a la venta extrajudicial de bienes hipotecados. Fernando Leal Paraíso, Notario de Langreo (Asturias)

17. 14/11/2015. Resumen del Título VI: reclamación de créditos por los usufructuarios; deslinde de fincas no inscritas. Gerardo García-Boente, E· Comillas y Letrado de empresa.

16. 28/10/2015. Acta de declaración de herederos abintestato. Especial referencia a las sucesiones transfronterizas. Miguel Trapote Rodríguez, Notario de Cartagena.

15. 08/09/2015. Subastas electrónicas: Comparativa LJV / LEC / L. Notariado. Joaquin Delgado Ramos, Registrador de Santa Fe (Granada) y Notario.

14. 02/09/2015. Expedientes notariales mercantiles en la Ley de Jurisdicción voluntaria. José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

13. 31/08/2015. El nombramiento y la partición realizada por el contador partidor dativo. Enrique Rojas Martínez de Mármol, Notario de Las Palmas de Gran Canaria

12. 25/08/2015. Bodas ante Notario: no, por ahora. Fernando Leal Paraíso, Notario de Langreo (Asturias)

11. 17/08/2015: La competencia territorial del Notario en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria. F. Javier Oñate Cuadros

10. 10/08/2015: Modelo de acta de declaración de herederos. Inmaculada Espiñeira Soto.

9. 29/07/2015: Escritura matrimonial. Antonio Ripoll Jaén, Notario.

8. 26/07/2015: Cuadro comparativo de los artículos reformados del Código Civil. JFME. 

7. 22/07/2015: Modelo de escritura de divorcio por mutuo acuerdo. Fernando Gomá Lanzón, Notario de Madrid.

6. 20/07/2015: Contador partidor dativo. José Antonio Escartin Ipiéns, Notario y Vocal de la Comisión General de Codificación.

5. 19/07/2015: Declaración de herederos abintestato. Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santiago de Compostela.

4. 16/07/2015: Reforma de la Ley de Sociedades de Capital, Código de Comercio e Hipoteca Mobiliaria. José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

3. 13/07/2015: Celebración del Matrimonio ante Notario. Modelos de escritura. José Clemente Vázquez López, Notario de Gijón.

2. 10/07/2015: Aspectos Mercantiles: Expedientes del Título VIII. José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

1. 09/07/2015: Adveración de testamento ológrafo. Antonio Ripoll Jaén, Notario.

 

Trabajos en preparación:

 

 

– Resumen del Título VII. expedientes de subastas voluntarias. Joaquín Delgado Ramos.

– Ley del Notariado (D. F. 11ª). Inmaculada Espiñeira Soto.

– Divorcio. José Antonio Riera Álvarez.

– Actas abintestato. Fernando Gomá.

– Expediente convocatoria de Junta. José Angel García Valdecasas

 

Pueden enviarse también otros trabajos que coincidan total o parcialmente con los anteriores.

 

Otros enlaces:

TEXTO DE LA LEY y TEXTO CONSOLIDADO

CORRECCIÓN DE ERRORES

ARCHIVO EN FUTURAS NORMAS

NORMAS MÁS IMPORTANTES

CUADRO NORMAS BÁSICAS

DECRETO DE CONSIGNACIONES

Nebulosa del Cangrejo, en Tauro. Por ESO.

Nebulosa del Cangrejo, en Tauro. Por ESO.

 

 

 

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