Proyecto_Sociedades_Laborales

Proyecto_Sociedades_Laborales

ACME, 20/09/2015

Cortes_leonCortes_dibujo Proyecto de Ley de

Sociedades Laborales

y Participadas

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca]

A.-) El BOCG de 31 de AGOSTO publicó el Texto final (que en muy breve publicará ya el BOE), con las Enmiendas definitivas aprobadas en el Senado, del Proyecto de Ley “de Sociedades Laborales y Participadas“ .

1) Destacamos un CIERRE REGISTRAL (del Rº Mercantil) por inadaptación de Estatutos:

Disposición transitoria segunda. Adaptación de Estatutos.

Las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

El contenido de la escritura pública y estatutos de las sociedades laborales calificadas e inscritas al amparo de la normativa que ahora se deroga no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en esta ley.

2) ENTRARÁ en VIGOR a los 30 días desde BOE   y DEROGARÁ la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

 3)  Se simplifican y reducen los trámites para constituir una sociedad laboral y se facilita la incorporación de socios trabajadores

4) Define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 % del capital social y el 50 % del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 %.

5) Como novedad, regula por primera vez la «sociedad participada por los trabajadores», lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

B.-) FASES de TRAMITACIÓN:

1)   Anteproyecto

2) Consejo de Ministros 24 de abril  : informe sobre el anteproyecto

3) Consejo de Ministros  14 de mayo :  Proyecto

4) Congreso 1: BOCG 22 Mayo

5) Congreso enmendado: BOCG  10 Agosto

6) Senado enmendado: BOCG 22 Mayo

7) Versión Final: BOCG 31 Agosto

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ACM, Boltaña, 20 Sept. 2015

 

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

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