INCOMPATIBILIDADES Altos Cargos Públicos

Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado


 

Cortes-croquisPROYECTO de Ley reguladora del
ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])


 INCOMPATIBILIDADES Altos Cargos Públicos

 IEl BOE 31 marzo publicó la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

– Ver RESUMEN Proyecto (tramitación)  // Ver RESUMEN de la LEY en N&R.com.

    El Proyecto se halla pendiente de publicación en el BOE, tras su ratificación (el 26 de marzo) por el Congreso al que se remitieron ya las Enmiendas aprobadas en el Senado.   

El BOCG de 28 de febrero 2014 publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley inicial «reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado», que fue objeto de 88 Enmiendas y aprobadas en Comisión el 22 de enero 2015, por lo que en breve el Texto del Congreso pasará ya al Senado

Tendrá una vacatio legis de 20 días y DEROGARÁ la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

De él destacamos 3 puntos:

Art. 13. Dedicación exclusiva al cargo.
   1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. (…)
– Art 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
1. Los altos cargos no podrán tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública. (…)
– Art. 16. Declaración de actividades.
3. La Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo. (…)

El proyecto fue presentado en  el Consejo de Ministros de 21 de febrero 2014 que destacó, que este Proyecto, junto con el de la Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos, son los 2 pilares del Plan de Regeneración Democrática.

Las principales medidas que recoge son:

– Requisitos de idoneidad para ser alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.
– Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.
– Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.
– Control sobre los gastos de representación.
– Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
– Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
– Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses. [leer más…]

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ACM, Boltaña, 15 febrero 2015

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