Informe 168. BOE septiembre 2008

INFORME Nº 168.

(BOE de SEPTIEMBRE de 2008)

 

 

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife).

* Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Santa Fé (Granada) y notario  excte.

* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.

* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.

* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santa Cruz de Tenerife.

* Jorge López Navarro, notario de Alicante.

* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador mercantil de Granada.

* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)

* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)

* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)

* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)

 

DISPOSICIONES GENERALES:

  CANARIAS. Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor.

            Con efectos desde el día 1 de enero de 2008, los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.

            El porcentaje de deducción será la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.

            La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

            Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a 42.000 euros.

PDF (2008/14519; 3 págs. – 78 KB.)

 

SEGUROS PRIVADOS. Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

            Objetivos de las modificaciones:

               – Adecuar este Reglamento al nuevo marco contable aplicable a las entidades aseguradoras en virtud del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio. Se modifica el artículo 59 relativo al patrimonio propio no comprometido con la finalidad de adaptar este artículo a la nueva regulación contable.

               – Adaptarlo también a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Se adapta la redacción del artículo 82 que recoge las causas de disolución de entidades aseguradoras, al contenido establecido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio en su nueva redacción.

               – Se incorporan al texto reglamentario ciertos ajustes técnicos necesarios para su adecuación a la problemática de nuevos productos de seguros. En concreto, se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para el desarrollo del régimen de la provisión de seguros de vida, en el caso de los seguros referenciados distintos de aquéllos en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión. Una nueva D. Ad. 10ª adapta la terminología del reglamento a la del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

            Esta norma tiene carácter básico y entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

PDF (2008/14806; 5 págs. – 66 KB.)

 

RED.ES. Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

            Entre las funciones de Red.es, entidad pública empresarial, se encuentra la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

            Ahora se adapta su estatuto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información,

PDF (2008/14809; 4 págs. – 60 KB.)

 

SEGURO VEHÍCULOS. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

            Este Reglamento sustituye al aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para adaptarse a la reforma de 2007 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.  

            Su texto precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad.

            También contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse.

            Entra en vigor el 13 de octubre de 2008.

PDF (2008/14915; 8 págs. – 200 KB.)

 

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.

            A) MARCAS:

                 – La Comisión europea ha declarado incompatible con el Tratado de la Unión Europea la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España. Por ello, fue preciso modificar la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y, ahora, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

                 – Se determinan los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales.

                 – Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica, ahora se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra del poder original para los actos que no impliquen renuncia, enajenación, gravamen o limitación de derechos.

                 – Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales que las contemplan modificándose al efecto las correspondientes normas reglamentarias.

            B) PATENTES.

                 – Por las mismas razones apuntadas se modifican el Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre y el Reglamento de Ejecución de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, aprobado por el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.

                 – El nuevo régimen de acreditar la representación, visto en marcas, se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.

                 – Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales que las contemplan modificándose al efecto las correspondientes normas reglamentarias.

                 – En materia procedimental, se adapta el Reglamento, debido a su antigüedad (1986) a la LRJ-PAC

                 – Se amplia el contenido del informe sobre el estado de la técnica, para incluir como parte del mismo una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, sobre la patentabilidad de la invención.

                 – En el Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, se introduce un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y se permite a los Estados contratantes exigir que, para que una patente europea limitada según el nuevo procedimiento tenga efectos en el país su titular deba presentar una traducción en la lengua oficial del Estado. Para incluir esta posibilidad se han modificado los artículos 7 y 8 del Reglamento.

PDF (2008/14979; 5 págs. – 56 KB.)

 

MADRID. Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

            Se reconoce el principio de libertad empresarial para determinar el horario de apertura y cierre de los negocios comerciales en días laborables y festivos. En concreto, se eliminan las limitaciones horarias máximas que se establecían para el ejercicio de la actividad comercial, tanto con carácter semanal, como diario.

            Para la implantación de establecimientos comerciales minoristas, desaparece la obligación previa al inicio de la actividad comercial de realizar determinados trámites de preceptiva inscripción en diversos registros comerciales y se revisa el procedimiento para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

PDF (2008/15147; 5 págs. – 53 KB.)

 

GALICIA. Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

            Objeto: la actualización del impuesto de sucesiones y donaciones a la luz de las modificaciones realizadas en otros impuestos y de los cambios operados en la sociedad desde la promulgación de la norma actual que lo regula, que data de 1987, además de una adecuación a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

            Exclusión de tributación. En beneficio del cónyuge, ascendientes y descendientes, no tributan todas aquellas herencias con base imponible por heredero inferior a 125.000 euros. Con esta medida se elimina de tributación la mayor parte de las herencias de padres a hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para los menores de 21 años

            Tarifas. Se actualiza la tarifa del impuesto para los grupos I y II en la línea seguida por las sucesivas reformas del IRPF, consistente en la reducción sustancial de los tipos impositivos y en la disminución en el número de tramos para simplificar la tarifa. Se adopta una tarifa para las sucesiones y otra para las donaciones. El tipo máximo en sucesiones pasa del 34 al 18%, en tanto que los tramos pasan de 16 a 6; en donaciones la nueva tarifa consta de tres tramos, pasando el máximo del 34 al 9%. Para los grupos III y IV se mantiene la tarifa actualmente vigente.

            Coeficientes. Se modifican para los grupos I y II los coeficientes de patrimonio preexistente que pasan a la unidad, no produciendo por tanto incremento de la cuota tributaria, manteniéndose en los mismos términos para los grupos III y IV.

            Reducciones. Se mejoran y amplían las existentes, además de crear algunas nuevas reducciones, siendo lo más significativo lo siguiente:

               – Reducciones por parentesco: se aumentan las reducciones de los/las hijos/as hasta 25 años, que pasan de 15.956,87 euros a una franja entre 600.000 y 900.000 euros según la edad, y las reducciones por discapacidad, con una reducción total para las minusvalías superiores al 65% siempre que el sujeto pasivo no tenga un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.

               – Reducción por vivienda habitual: en caso de la vivienda habitual se elimina la tributación cuando la persona adquiriente sea el cónyuge y se eleva el porcentaje hasta el 99% de la base imponible en los demás casos en función del valor de la vivienda, con un límite de 600.000 euros por heredero. Además se amplía el límite de las donaciones recibidas para la adquisición de una vivienda habitual en Galicia a 60.000 euros, siendo también de aplicación este beneficio para donaciones posteriores a la compra destinadas al pago de los préstamos pendientes.

               – Reducciones para las actividades económicas: se incluyen reducciones del 99% de la base imponible tanto en sucesiones como en donaciones para las explotaciones agrarias, empresas individuales, Pymes y familiares, entendiendo por familiares aquéllas en las que el grupo de parentesco detente al menos el 50% del capital.

               – Se crea una reducción del 95% de la base imponible por adquisición mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos.

            Uniones estables. Como medida común para las adquisiciones mortis causa y las inter vivos, las uniones estables de parejas se equiparan al matrimonio si se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

            Prevaloraciones. Tres disposiciones adicionales tratan de ellas, siendo también aplicables a ITPYAJD:

               – En los casos de solicitud de las valoraciones previas de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 LGT, será necesaria la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto.

               – Si no se han solicitado a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda, deberá abonarse, en su caso, la tasa correspondiente y presentar el justificante del pago de la misma junto con la solicitud de valoración.

               –  Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota tributaria el importe satisfecho por la tasa.

            Plazo de mantenimiento de las adquisiciones. En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.   

PDF (2008/15212; 7 págs. – 112 KB.)

 

TRABAJADORES EXTRANJEROS. Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

            Finalidad: facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados.

            Beneficiarios: los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social y de aquellos países que el Ministro de Trabajo e Inmigración considere que cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o solicitantes con circunstancias especiales.

            Excluidos: los nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

            Compromiso: el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años

            Modo de abono: el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho.

            Cuantía: la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono. No conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social que se tenga que deducir.  

PDF (2008/15278; 2 págs. – 27 KB.)

 

ADUANAS.  Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

            El Documento Único Administrativo deberá utilizarse para realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas.

            La finalidad de este cambio normativo es conseguir la armonización en el uso de este documento por todos los Estados miembros, de forma que la declaración realizada en uno de ellos sea entendible por todas las Administraciones y, al mismo tiempo, facilitar a los operadores el presentar declaraciones en cualquier Estado. Esta armonización facilitará la implantación de procedimientos basados en programas informáticos comunes para toda la UE.

PDF (2008/15406; 2 págs. – 35 KB.)    Suplemento PDF

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

CONSULTA IBARRETXE. Recursos inconstitucionalidad.— Recurso de inconstitucionalidad n.º 5748-2008, en relación con la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

PDF (2008/15367; 2 págs. – 35 KB.)

 

PROCEDIMIENTO LABORAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 10663-2006, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, sobre modificación de la Ley de Procedimiento Laboral.

            El art. 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, sobre modificación de la Ley de Procedimiento Laboral da  nueva redacción al párrafo b) del apartado 1 del art. 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que dice así:

            Artículo 3.

            1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:…

            b) De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social.

PDF (2008/15682; 1 págs. – 28 KB.)

  

SECCIÓN 2ª:

  CONCURSO NOTARIAL. Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 18 de julio de 2008 y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

PDF (2008/14735; 4 págs. – 162 KB.)

 

NOMBRAMIENTO CEUTA. Orden JUS/2668/2008, de 5 de septiembre, por la que se nombra al notario don José Eduardo García Pérez para servir la plaza de Ceuta.

PDF (2008/15408; 1 págs. – 37 KB.)

 

ABOGADOS DEL ESTADO.— Orden JUS/2678/2008, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el programa que ha de regir en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

PDF (2008/15488; 12 págs. – 125 KB.)

 

JUBILACIONES.

            El Notario de Santa Cruz de Tenerife don Carlos Sánchez Marcos.

            El Notario de Lugo, don Antonio López-Calderón Vázquez.

 

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

  *139. AMPLIACION DE OBRA NUEVA CON CERTIFICADO CATASTRAL. Resolución de 25 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que suspende la inscripción de una escritura pública de ampliación de obra nueva. 

            Se pretende inscribir la ampliación  de obra nueva de la planta sótano de una vivienda, cuya planta baja ya está inscrita. La coincidencia del certificado catastral con la planta sótano descrita es total, pero no así respecto del número de metros cuadrados construidos del total de la vivienda, aunque la diferencia es ligera.

            Señala la DGRN que en materia de obras nuevas la coincidencia con el catastro no tiene que ser total, sino que basta que se acredite la realidad de la obra, que el proyecto se ajuste a licencia o en su defecto que hayan prescrito las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística; y que no haya duda de la identidad de la finca entre el título y el documento justificativo de aquéllos extremos, cuestiones todas que han quedado acreditadas sobradamente. (AFS)

PDF (2008/15062; 2 págs. – 54 KB.)

 

*140. VENTA DE BRITANICO Y ACREDITACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.  Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Sánchez Aguilera, notario de Málaga contra la negativa del registrador de Álora, a la inscripción de una escritura de compraventa.

            Una ciudadana británica vende su vivienda que figura inscrita a su nombre con sujeción a su régimen económico matrimonial. Ahora la señora manifiesta que su régimen es el de separación de bienes y el notario corrobora y asevera en la escritura de venta que ése es el régimen legal de su nacionalidad, lo cual le consta por notoriedad.

            La DGRN  resuelve que en el caso de adquisiciones por extranjeros casados no requiere la acreditación del régimen matrimonial en el momento de la adquisición, sino en el de la enajenación. Es generalmente conocido que en el Reino Unido existe una ausencia de régimen, razón por la cual el Notario asevera conocer por notoriedad tal circunstancia. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado tal afirmación, el Registrador ha de pasar por ella, lo que trae consigo la pertinencia de la inscripción. (AFS)

PDF (2008/15063; 2 págs. – 55 KB.)

 

141. PROTOCOLIZACION UNILATERAL DE DOCUMENTO PRIVADO  Y TRACTO SUCESIVO.  Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Rosa María Barranco Moreno contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería número 1, a la inscripción de una escritura de protocolización de un documento privado de constitución de derecho de uso de una vivienda.

            Se pretende inscribir en el Registro una escritura de protocolización de documento privado relativo a un derecho de uso concedido por el anterior titular registral, hoy fallecido, que se protocoliza ante notario por la otra parte contratante,  pero no por el titular registral actual (es decir por los herederos del anterior titular).

            La DGRN desestima el recurso por imperativo del principio registral de tracto sucesivo, sin perjuicio de la validez civil y efectos del contrato que puedan reconocer los tribunales. (AFS)

PDF (2008/15064; 2 págs. – 55 KB.)

 

*142. DERECHO FAMILIAR DE USO DE VIVIENDA. TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL DERECHO. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 9, a la inscripción de un derecho de uso consecuencia de un divorcio.

            En cumplimiento de una sentencia de divorcio y del convenio regulador dos ex cónyuges constituyen ante notario un derecho de uso sobre una vivienda familiar a favor de la ex esposa mientras mantenga la custodia de los hijos.

            Alega el registrador que los hijos deben de ser titulares también del derecho de uso.

                 Resuelve la DGRN que el derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho familiar y por ello no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como son la duración del mismo –que puede ser variable–, así como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo.

                 Por ello no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos, que son beneficiarios pero no titulares del derecho. En el caso concreto es a la ex esposa a la que corresponde la titularidad del derecho, y por tanto basta su solo consentimiento para la disposición sobre dicho derecho. (AFS)

PDF (2008/15065; 2 págs. – 55 KB.)

 

143. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Javea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 12, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa del Servicio de Gestión de Residuos sólidos.

            Se reiteran las Resoluciones según las cuales el Recaudador Municipal de un ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar bienes situados fuera del territorio de su corporación, ya que el art. 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación. (MN)

PDF (2008/15066; 1 págs. – 46 KB.)

 

144. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

            Reitera el criterio establecido en la R. 8 de julio de 2006 y otras posteriores en el sentido de que figurando una finca inscrita a favor de unos cónyuges extranjeros “para su comunidad de bienes y con sujeción a su régimen matrimonial”, no basta para anotar el embargo que el procedimiento se dirija contra uno de los cónyuges habiéndose notificado al otro sino que al no acreditarse las normas aplicables, una posible manera de solucionar el problema hubiera sido dirigir la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. (MN)

PDF (2008/15067; 3 págs. – 64 KB.)

 

145. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

            Idéntica a la 144. (MN)

PDF (2008/15068; 2 págs. – 55 KB.)

 

146. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Jávea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago de determinados impuestos municipales.

            Idéntica a la 143. (MN)

PDF (2008/15069; 1 págs. – 46 KB.)

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

            No ha habido.

 

JURISPRUDENCIA FISCAL:

(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos, Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y Sentencias, realizados por Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba).

 Se incluye en este informe un texto, estando el resto en archivo aparte.

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11 de abril de 2008. Base imponible de la obra nueva en el impuesto de AJD. En el gravamen de la declaración de obra nueva por el Impuesto de AJD la base imponible es el “valor real de coste de la obra”, es decir, el coste de ejecución de la obra, sin que proceda realizar la valoración del inmueble como resultado final de la obra nueva puesta en el mercado.

La base imponible no puede ser el valor del inmueble terminado sino el coste de ejecución; ello resulta de la propia dicción del artículo 70 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre ITP Y AJD.

El Tribunal constata que la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 1997 realiza una interpretación distinta, pero al ser una sentencia aislada y siendo claro el precepto reglamentario no se tiene en cuenta. El criterio del Tribunal manchego es el segundo por los Tribunales de Asturias, La Rioja, Extremadura, Cantabria, Galicia y Baleares.

La Sentencia aclara que el proyecto de ejecución visado por el Colegio puede servir de guía inicial sobre el coste de ejecución, aunque no está obligado a seguirlo si puede demostrar que el coste de ejecución ha sido superior. En consecuencia, se excluye de la base imponible el beneficio de la promoción.

Resalta el Tribunal que la expresión “valor real del coste de la obra”, concuerda esencialmente con la de “coste real y efectivo de la construcción” utilizada por la Ley de Haciendas Locales en relación con el ICIO en el artículo 102.1, especificando este precepto que no forman parte de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales. Tampoco forma parte de la base imponible el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Sobre el tema y sus conexiones con la base imponible del Impuesto sobre  TPO  nos remitimos al Informe Fiscal correspondiente al mes de abril de 2008, Sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 2008.

Tratándose de compraventas de VPO la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de abril de 2008 aclara que el valor real no tiene porqué coincidir con el precio máximo, puede ser inferior.

 

La Orotava, Santa Fé, Bilbao, La Laguna, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Granada, Lucena, Vitigudino, Arucas y Boltaña, a 30 de septiembre de 2008.

 

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