Informe 300. BOE septiembre 2019

Admin, 02/09/2019

INFORME Nº 300. (BOE SEPTIEMBRE de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE SEPTIEMBRE

IR AL MINI INFORME DE SEPTIEMBRE

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Instrucción DGRN Prestadores de Servicios a Sociedades

Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Resumen: Esta Instrucción DGRN establece la forma de inscripción en el Registro Mercantil de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, mediante declaración exclusivamente telemática a fin de completar la transposición de la IV Directiva antiblanqueo.

1.-Introducción.

Esta instrucción es una consecuencia de lo dispuesto en la DA única de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, introducida por el RDLeg, 11/2018 de 31 de agosto. Este RDLeg fue debidamente convalidado por resolución del Congreso de los Diputados de 20 de septiembre, empezando su tramitación como Proyecto de Ley, tramitación que decayó por la disolución del Congreso.

Dicho RDLeg, es a su vez una consecuencia de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Directiva 2015/849 de 20 de mayo o IV Directiva antiblanqueo, cuyo plazo de transposición ya había finalizado. El artículo citado de la Directiva venía a establecer que “Los Estados miembros dispondrán que (…) los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos estén sujetos a la obligación de obtener licencia o de registrarse,…”.

Para cumplir con dicha obligación el RDLeg de 31 de agosto sujetó a inscripción en el Registro Mercantil a las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades. Para las personas jurídicas o físicas empresarias, no existía especial problema, pues el RM era la sede adecuada para su inscripción y sus normas podrían ser aplicadas directamente sin necesidad de adaptaciones o aclaraciones. Pero para las personas físicas profesionales, no sujetas a inscripción en el Registro Mercantil por ninguna norma, era necesario implementar un sistema que facilitara a las mismas el cumplimiento de la obligación impuesta que era novedosa y sin antecedentes en nuestro derecho.

Por ello ya la misma DA única preveía que la inscripción de los profesionales prestadores de servicios a sociedades se hiciera “exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia”. Y en el punto 4 de la DA se venía a dar un plazo de un año para que los profesionales pudieran cumplir con dicha obligación de inscripción. Dado que el RDLeg fue publicado el 4 de septiembre de 2018, el 4 de septiembre de 2019 terminaba el plazo de inscripción lo que implicaba la posibilidad de que el profesional que no se inscribiera pudiera ser sancionado por falta leve conforme a la misma Ley 10/2010.

Es decir que la Instrucción se publica por razones de urgencia dada la finalización del plazo para realizar la inscripción y su finalidad es establecer el sistema informático en base al cual se podrá practicar la inscripción.

Aunque la DA hablaba de Orden Ministerial como instrumento que debería aprobar el sistema telemático de inscripción, sin duda por los mayores trámites que lleva su tramitación y por los señalados motivos de urgencia, se ha optado por una Instrucción que, no obstante, tiene su base y justificación en el punto 8 de la DA que con gran amplitud permite al Ministerio de Justicia “para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional”.

2.- Sistema telemático establecido. 

La Instrucción, precedida por un preámbulo explicativo, contempla varios aspectos relativos a la forma de hacer la inscripción, a su contenido, a su plazo y a otras materias que ahora veremos.

2.1. Instrumento técnico para cumplimentar la declaración.

La inscripción, o más propiamente la declaración, se hará exclusivamente de forma telemática utilizando la misma plataforma que utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. Es decir, en el portal del Colegio de Registradores, dirección URL “registradores.org”, deberá quedar instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.

Para ello se utilizará “un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada”, citando por vía de ejemplo como prestadores de servicios que pueden suministrar dicha firma electrónica a la FNMT, el propio Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, o la Agencia Notarial de Certificación, S.L.U. (Ancert), y también al Consejo General de la Abogacía Española, AC Camerfirma, S.A. etc y por supuesto igualmente se podrá utilizar el certificado incorporado al DNI electrónico (cfr. art. 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.2. Contenido de la declaración de alta.

En campos parametrizados, la declaración contendrá los siguientes datos:

— Registro Mercantil competente que será el del domicilio del profesional.

— DNI NIE, con la letra de control que deberá ser verificada por el sistema.

— Identidad del profesional con expresión del nombre y apellidos o apellido, en su caso.

— Nacionalidad.

— Fecha de nacimiento.

— Domicilio profesional completo.

 — Si se está o no colegiado.

— Colegio profesional, y número de colegiado, en su caso.

Como datos voluntarios, pero de gran importancia, se pedirán los siguientes:

— Teléfono, que al no distinguir podrá ser fijo o móvil.

— Correo electrónico y si admite la notificación por este medio.

—Domicilio para notificaciones, si se quiere indicar alguno como distinto al profesional, dato superfluo si se admite la notificación por medios electrónicos.

— Observaciones si se desea incluir alguna en especial para ser tenida en cuenta por el RM competente.

El formulario contendrá también un texto fijo al final de los anteriores datos en el que se incluye una referencia con transcripción literal del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la declaración bajo su responsabilidad de estar realizando alguna o algunas de las actividades de dicha letra por cuenta de terceros.

Ese documento será firmado con firma electrónica por el declarante. Con la firma queda fijada la fecha en que se hace la declaración, queda inmediatamente presentada y la inscripción, se dice, se practica “con el mayor automatismo posible “y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles”. Es el propio sistema, parece que sin firma del registrador, el que devuelve al declarante el documento “que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales”.

2.3. Contenido de la declaración de baja.

Para cumplimentar la baja deberán suministrarse al sistema los siguientes datos:

— La identidad del profesional con su DNI o NIE.

— Los datos registrales de la inscripción.

— Fecha de cesación de los servicios.

— Un domicilio para notificaciones, físico o electrónico. Entendemos que esto último sólo será necesario si existe variación con el que se haya notificado en el momento del alta. La Instrucción dice que será con carácter voluntario.

Finalmente, la declaración contendrá un texto relativo a la declaración de baja y la firma electrónica del declarante.

La inscripción de baja se hará de forma similar a la inscripción de la declaración y por ello de manera automática y en todo caso, suponemos que si hay algún problema que impide la baja, en el plazo de cinco días hábiles. Practicada la inscripción, como es lógico, se devuelve por el mismo sistema y con su firma, es decir sin firma del registrador, un documento que identifica la baja, su fecha y los datos registrales.

3.- Calificación del documento de alta o baja.

Sobre ello el preámbulo de la Instrucción nos dice que la declaración de alta o baja es el mero cumplimiento de una obligación legal y que como tal no está sujeta “propiamente” a calificación registral.

Por tanto, el registrador, se limitará a comprobar que la declaración contiene todos los datos necesarios, aunque suponemos que esto ya lo hará el propio sistema. No obstante, lo que sí deberá calificar el registrador, es la corrección de los datos voluntarios antes señalados pues la integridad de la declaración y la corrección y legitimación de la firma electrónica utilizada lo hará o debería hacerlo también, como ya hemos apuntado, el sistema previsto por el Corpme.

Es de suponer que el sistema también controlará o comprobara que la firma electrónica utilizada está vigente y pertenece a la persona que hace la declaración.

4.- Plazo para realizar la inscripción.

El plazo comienza el 4 de septiembre de 2019, es decir cuando se cumpla un año desde la entrada en vigor de la DA única, pero condicionado a que “esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”.

El plazo terminará el 31 de diciembre del mismo año 2019. El final del plazo se fija teniendo en cuenta que en los tres primeros meses del año los profesionales prestadores de servicios a sociedades deben presentar una declaración sobre sus actividades en el RM, y para presentarla deberán estar previamente inscritos. Se aplica por ello el principio de tracto sucesivo y entendemos que así deberá hacerse con las sucesivas declaraciones de actividades.

Estos plazos son aplicables a los prestadores existentes en este momento o que inicien su actividad antes del 31 de diciembre. Para los que inicien su actividad, ya en 2020, la Instrucción se limita a decir que deberán hacerla “en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios”. Creemos que ello debería haberse concretado algo más.

5.- Arancel aplicable.

La instrucción, como no podía ser de otro modo, no fija ningún arancel a devengar por el alta, la baja o por la declaración anual de actividades. No tiene rango normativo para ello. Se limita a decir que se fijarán por el instrumento normativo que proceda (RD) “con base en la oportuna memoria económica, y en la consideración de que las declaraciones constituyen el cumplimiento de una obligación legal de los prestadores de estos servicios, y en el principio establecido en la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018, de que los sistemas que se desarrollen no conlleven más costes de los absolutamente necesarios para la aplicación de la Directiva, es decir los costes administrativos y de mantenimiento y desarrollo del registro”.

6.- Conclusiones.

La Instrucción, aunque realmente no sea el medio idóneo para establecer la forma de inscripción de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, es digna de alabanza pues viene a llenar un hueco que impediría la aplicación de la DA única de la Ley 10/2010, con las graves consecuencias que de ello pudieran derivarse al estimar la Comisión que la transposición del artículo 47-1 de la Directiva no se había realizado de forma completa.

De esta forma, estableciendo un sistema de inscripción de profesionales, no sujetos a publicidad alguna, salvo la que pudiera ser proporcionada su propio Colegio, se cierra la transposición de la Directiva y al propio tiempo se cuenta con un nuevo medio para la prevención del blanqueo de capitales, dotando de una mayor transparencia a todos los profesionales dedicados a una actividad considerada de riesgo por la Directiva antiblanqueo desde el año 2015.

La DA única ya estableció, dado el carácter masivo que pudiera tener el cumplimiento de la obligación, que la inscripción debía ser exclusivamente telemática. Y si esa declaración debe ser exclusivamente telemática llama la atención que el profesional pueda señalar una sede física a la que hacerle notificaciones. El dato relativo al correo electrónico en ningún caso debería ser voluntario, sino también obligatorio como todos los demás. No tiene mucho sentido que todo deba hacerse de forma electrónica y lo más fácil que es notificar o comunicar a la autoridad competente un sistema de contacto, este pueda ser físico. Quizás cuando se haga un verdadero desarrollo reglamentario pueda subsanarse esta deficiencia.

También nos llama la atención que se diga que la inscripción se hará de forma automática y que después se dé un plazo de cinco días para hacerla. O la inscripción es totalmente automática, pues no existe calificación posible y el sistema puede comprobar la corrección de los datos incluidos, o la inscripción no es automática, debiendo comprobarse dichos datos de forma material o física y a su vista decidir si se inscribe o no. Desde nuestro punto de vista y dado que no existe firma del registrador, al menos en el documento que se devuelve al interesado, no quedando claro si la inscripción también la firma el sistema o el registrador, creemos que la inscripción debería ser automática pues dados los datos parametrizados y muchos de ellos provenientes de un desplegable, su cumplimentación puede ser perfectamente comprobada por el sistema. Ello no obstaría a que una vez practicada la inscripción, si se observara algún problema o deficiencia, se pusiera de manifiesto al declarante para su subsanación conforme a la LPA, con la advertencia de que si no lo hace la declaración se puede tener por no hecha.

También nos llama la atención que en el texto fijo de la declaración se hayan incluido todas las actividades que señala el artículo 2.1,o) de la Ley 10/2010. Creemos que, dada la diferencia en cuanto a peligrosidad de las actividades comprendidas en dicho artículo, hubiera sido interesante pedir que el profesional señalara las que ejerce en concreto o pretende ejercer en el futuro. No es lo mismo dedicarse a constituir sociedades, que proporcionar un domicilio para las mismas, o que ser secretario del órgano de administración, o asesorar de forma externa, o ser socio. Este sistema reconocemos que tendría el inconveniente de que si en el futuro el profesional amplía sus actividades deberá hacer una nueva declaración, pero dado que en los tres primeros meses del año debe presentar la declaración de concretas actividades, ese documento podría servir perfectamente para la constancia de la ampliación de actividades. Con este sistema se tendría más centrada la verdadera actividad del profesional y en definitiva el grado de peligrosidad de la misma.

Pese a todo ello como hemos señalado, la publicación de la Instrucción nos parece beneficiosa, para el profesional afectado, y para la lucha que se pretende con la Ley antiblanqueo. No obstante, y ya puestos a sobrepasar la finalidad de una Instrucción, quizás se debiera haber excluido de la obligación a determinados profesionales que por su escasa actividad o por otras razones, no debieran quedar afectados por la necesidad de declaración, así como solventar otras dudas que ya fueron puestas de manifiesto en la corta tramitación parlamentaria de la Ley y en las enmiendas a la misma presentadas.

Finalmente, en cuanto a los derechos que puedan devengarse por la inscripción o por la presentación y depósito del documento de actividades, sin perjuicio de que ello sea regulado en su día, quizás el actual Arancel de los RRMM pueda dar alguna luz sobre el tema, al menos de forma provisional y sin perjuicio de lo que se decida por quien tiene facultades para ello. (JAGV).

Ir a la página especial.

Gota fría: medidas urgentes.

Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Resumen: Este RDLey aprueba medidas variadas fiscales, de Seguridad Social, de empleo, ayudas, seguros, de contratación, etc., que intentan paliar los graves efectos producidos por diversas calamidades naturales acaecidas desde el 1º de abril de 2019 y se prevé su aplicación a otras que puedan suceder hasta el 31 de marzo de 2020.

Entre el 9 y el 14 de septiembre de 2019 una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) alcanzó la península y se fue desplazando hacia el sureste peninsular, desencadenando lluvias muy fuertes a su paso que afectaron muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, y en los días posteriores a zonas del sur de la Comunidad de Madrid.

Son las mayores lluvias de los últimos 140 años, llegando a acumularse en algunas zonas la histórica cifra de 486 l/m2, provocando grandes inundaciones agravadas por desbordamientos y la persistencia del fenómeno.

También ha habido durante los últimos meses diversos incendios forestales y lluvias torrenciales que se enumeran en la exposición de motivos.

Objeto. Este real decreto-ley tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

– las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019;

– la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019;

– la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019;

– la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019;

– la isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019;

– las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.

Las medidas contempladas en este real-decreto ley resultarán de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos.

Las medidas contenidas en este real decreto-ley serán también de aplicación a otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor. La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas se determinarán por real decreto.

El Gobierno podrá acordar la extensión de estas medidas a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto.

En esquema, las medidas son las siguientes:

Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Art. 2

Ayudas por daños causados en producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas. Arts 3 y 4.

Beneficios fiscales. Fundamentalmente exención en el IBI, reducción en el Impuesto de Actividades Económicas y exención de tasas de tráfico por bajas de vehículos. Estarán exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales. Art. 5

Medidas laborales y de Seguridad Social.

– Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

– La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

– En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

– Especialidades en prestaciones por desempleo.

– Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Se desarrolla por Resolución TGSS de 24 de septiembre de 2019.

– Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

– Los trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social, si solicitan la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho a las bonificaciones o reducciones pendientes.

– El Servicio Público de Empleo puede adscribir trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, solicitados por AAPP o entidades sin ánimo de lucro. Art. 6.

– Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Art. 7.

– Ayudas a Entidades locales. Arts. 9 y 10.

– Régimen de contratación. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados por los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales y de valoraciones de daños. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras. Art. 16.

– Consorcio de Compensación de Seguros. Ver art. 7 donde se prevé que pueda practicar peritaciones de bienes que no sean de titularidad pública.

Este real decreto-ley entró en vigor el 21 de septiembre de 2019, día de su publicación en el BOE.

Convocatoria de elecciones y especialidades de éstas

Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Resumen: Se convocan nuevas elecciones a Cortes que tienen especialidades por proceder de una investidura fallida, con reducción de trámites y acortamiento de plazos. También se convocan elecciones locales parciales. Dos Instrucciones de la Junta Electoral Central desarrollan los Decretos y fijan calendario.

S.M. el Rey Felipe VI, en Decreto refrendado por la Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña, dispone, conforme al artículo 99.5 de la Constitución, el artículo 167.4 y D. Ad. 7ª de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

– La disolución del Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 28 de abril de 2019.

– La convocatoria de elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

Diputados por circunscripción.

Se determina conforme al art. 162 L.O. Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción, apareciendo el resultado en una tabla como anexo al Decreto.

En esquema se calcula así la procedencia de los 350 miembros:

– Dos por provincia. Total: 102 (50*2 más Ceuta y Melilla).

– Para los 248 restantes:

— se divide la población de derecho de cada provincia por 248.

–el número entero resultante determinará los diputados de la provincia que se sumen a los dos mínimos.

–Los diputados restantes se asignarán a las provincias que tengan un resto decimal mayor.

Senadores.

Su designación está determinada por los artículos 69 de la Constitución y 165 de la Ley Electoral General.

– En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores;

– en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

– Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Campaña electoral. Durará ocho días, comenzando a las cero horas del viernes 1 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.

Formación de las Cámaras. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 3 de diciembre de 2019, a las diez horas.

Normas por las que se rigen estas elecciones. Se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Especialidades de estas elecciones:

En estas elecciones se da la situación especial prevista en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, que dispone: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”

La LOREG, en su redacción original, no previó ninguna especialidad para esta situación en la que se repiten elecciones tras un breve periodo de tiempo, pero fue modificada en noviembre de 2016, incorporando la D. Ad. 7ª, cuyas especialidades -fundamentalmente reducir plazos y trámites– resumimos:

– El real decreto de convocatoria se expedirá, publicará en el BOE y entrará en vigor al día siguiente, transcurridos los dos meses.

– El día de las elecciones será el 47 desde la convocatoria (como regla son 54 días).

– Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se constituirán el día siguiente al de la convocatoria con composición idéntica.

– Se prevé el mantenimiento de los representantes de las candidaturas.

– Los partidos extraparlamentarios no precisarán nuevo aval de firmas.

– Si se mantienen las coaliciones, basta con comunicarlo a la Junta Electoral.

– Las candidaturas se presentarán ante la Junta Electoral Provincial entre el día 8 y el 13. Puede presentarse mero escrito de mantenimiento de la candidatura anterior. Se publicarán en el día 15, serán proclamadas en el día 20 y publicadas en el día 21.

– La campaña electoral empezará el día 38 y durará ocho días. El envío de sobres y papeletas de propaganda y publicidad electoral podrá realizarse a partir del día 31. Habrá un día de reflexión.

– Una vez solicitado el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas y los sobres electorales por correo certificado al elector antes del sexto día anterior al de la votación.

– Los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes podrán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial del Censo Electoral, no más tarde del día 25 posterior a la convocatoria. No han de pedirlo de nuevo si siguen inscritos en este censo para las nuevas elecciones.

– El envío de papeletas a los que viven en el extranjero se realizará como tarde el día 27 (35 si ha habido impugnaciones de candidaturas).

– El recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos podrá interponerse hasta el día 40. El TS deberá fallar en dos días, amparo un día y TC, otros dos días.

– La Junta Electoral Central tiene facultades en casos excepcionales para modificar plazos.

– El tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública se reduce a la mitad.

– Las subvenciones electorales se reducen en un 30% y el límite de los gastos electorales, en un 50%. Se regulan por la Orden HAC/973/2019, de 26 de septiembre

– Se declaran de urgencia los contratos que hayan de celebrarse por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, vinculados con la celebración de estas elecciones.

Nota: aparte de esta convocatoria, ha habido otra, de elecciones locales parciales, por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 17 de noviembre de 2019, Después recogeremos la Instrucción 10/2019 que la desarrolla.

Instrucciones Junta Electoral Central

PARA LAS ELECCIONES GENERALES. Instrucción 9/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplicación a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016.

Objeto. Consiste en aclarar y concretar las especialidades legales que resultan aplicables a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019.

Juntas Electorales.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben constituirse el miércoles 25 de septiembre y su composición será idéntica a la de las elecciones generales celebradas el 28 de abril y a las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.

Especialidades para Jueces sustitutos, Magistrados suplentes, Letrados de la Administración de Justicia y renuncia de Vocales de estas Juntas.

Representantes generales y de candidaturas.

El plazo para que los representantes legales de los partidos, federaciones y coaliciones electorales comuniquen a la Junta Electoral Central que mantienen las designaciones de representantes generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.

Dentro de ese mismo plazo, los mismos representantes deberán comunicar a la Junta Electoral Central los cambios o los nuevos nombramientos de representantes generales y de las candidaturas y su aceptación. Ésta lo comunicará en dos días a las Juntas Electorales Provinciales.

Administradores electorales.

El plazo para comunicar que se mantienen las designaciones de administradores generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el viernes 4 de octubre a las 14:00 horas.

Dentro del mismo plazo, los representantes de las formaciones electorales podrán designar los cambios y los nuevos nombramientos de administradores generales y de candidaturas y su aceptación.

Coaliciones electorales.

El plazo para que los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que concurrieron a las elecciones generales de 28 de abril de 2019 lo comuniquen expresamente concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.

El plazo es el mismo para comunicar nuevos pactos de coalición.

Candidaturas.

El escrito para presentar candidaturas o el de mantenimiento de candidaturas se puede presentar entre el miércoles 2 y el lunes 7 de octubre.

Las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación parlamentaria no necesitarán recabar de nuevo las firmas exigidas.

Todas las candidaturas presentadas y mantenidas deben ser publicadas en el BOE el miércoles 9 de octubre.

La proclamación de candidaturas por las Juntas Electorales Provinciales será el lunes 14 de octubre, debiendo publicarse en el BOE del 15 de octubre.

Mesas electorales. El sorteo que deben realizar los Ayuntamientos para la designación de miembros de las Mesas electorales se hará entre el 15 y el 23 de octubre.

Campaña electoral.

Comenzará a las cero horas del viernes 1 de noviembre, y tendrá una duración de ocho días, concluyendo a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.

El envío a los electores de papeletas y propaganda podrá realizarse a partir del viernes 25 de octubre.

Si no se quiere recibir propaganda electoral, ha de solicitarse en la web del INE, con cl@ve o certificado digital, a través de esta página. Ha de pedirse, como tarde, el 7 de octubre.

En la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, el tiempo deberá reducirse a la mitad.

Voto por correo de los electores residentes en España.

El elector podrá solicitar el voto por correo desde el martes 24 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre.

La Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas, sobres y documentación, por correo certificado al elector desde el lunes 21 de octubre hasta el domingo 3 de noviembre.

Voto de los residentes fuera de España.

Los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto prevista en el artículo 75 de la LOREG a la Delegación Provincial del Censo Electoral correspondiente, hasta el sábado 19 de octubre.

Sin embargo, se entenderá válida, y no requerirá que vuelva a ser formulada, la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que hubiese sido formulada para las elecciones de 28 de abril de 2019, siempre que dichos españoles sigan inscritos en el CERA vigente para las elecciones de 10 de noviembre.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deberán remitir la documentación electoral no más tarde del lunes 21 de octubre en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del martes 29 de octubre en el resto.

Los plazos indicados en los apartados anteriores son aplicables a los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y cuyo procedimiento de votación se regula en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

Papeletas electorales. Su confección debe iniciarse inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

Gastos y subvenciones electorales.

Las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 175 LOREG para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán en un 30 por 100.

El límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del artículo 175 LOREG se reducirá en un 50 por 100.

Publicación en el BOE. Dado su carácter general, esta Instrucción se publica

PARA LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES. Instrucción 10/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales, convocadas por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019.

El Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre convocó elecciones locales parciales, a celebrar el 17 de noviembre de 2019, para los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019.

b) Concejales de aquellos municipios en que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

c) Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada.

d) Alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla y León, en los casos en los que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada.

La Instrucción dispone lo siguiente:

– Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes serán las mismas que para las elecciones generales del 10 de noviembre.

– El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 2019.

– Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, serán los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019.

– En el caso de repetición del acto de votación, por anulación total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes.

– El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 LOREG.

– La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración de quince días, del 1 al 15 de noviembre, pero no habrá campaña el día 9 (jornada de reflexión en las generales).

La Instrucción se publica en el BOE, por su carácter general.

Ministerio de Justicia: eliminación de documentos

Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publican los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre series documentales del departamento.

Resumen: Se determinan las series documentales que pueden ser destruidas, entre ellas, certificados de penales y de delitos sexuales, fijando los plazos de mantenimiento. Se hace referencia al procedimiento de eliminación.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. Esta regulación exige a todas las instituciones que custodian bienes del patrimonio documental que garanticen su conservación y protección.

Su artículo 55 establece que en ningún caso se podrán destruir documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos.

El resto de documentos pueden ser destruidos mediante un procedimiento cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

El artículo 58 de Ley 16/1985 (desarrollado por Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre) crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.

La Comisión, en su sesión del día 17 de julio de 2019, ha emitido los dictámenes 60/2019 al 89/2019 sobre series documentales del Ministerio de Justicia que se recogen como anexo.

Esta Resolución autoriza la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en los dictámenes, que no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma. El plazo termina el 27 de diciembre de 2019.

En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta Resolución adquiera firmeza.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente, las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Las eliminaciones de documentos en papel resultantes de la aplicación de estos dictámenes se realizarán conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:ca205870-4e5f-4df2-a7c6-fe7e349a7c05/metodologiacomsup-pdf-Parte2.pdf).

Entre las series documentales se encuentran:

Certificados de antecedentes penales (1993-…). S.G. de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Favorable a la eliminación total a los 1-4 años. – Eliminación a los 4 años: M790-006. – Eliminación al cabo de 1 año de: Resto de la documentación. Acceso: restringido.

Certificados de delitos sexuales (2016-…). SG de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Favorable a la eliminación total a los 2 años. Acceso: restringido.

Certificados de datos obrantes en el Registro de Entidades Religiosas (1981-…). Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos. Favorable a la eliminación total al cabo de 1 año. Acceso: parcialmente restringido.

– Expedientes de cancelación de inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas. (1981-…). Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos. Favorable a la conservación permanente. Acceso: libre.

– Expedientes de ayuda del programa de atención a personas con discapacidad (2009-…). Mutualidad General Judicial. Favorable a la eliminación total a los 5 años. Acceso: parcialmente restringido.

– Expedientes de ayudas por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario (2007-2012). Mutualidad General Judicial. Favorable a la eliminación total a los 5 años. Acceso: parcialmente restringido.

– Expedientes de bajas de titulares por fallecimiento (2006-…). Mutualidad General Judicial. Favorable a la conservación permanente. Acceso: parcialmente restringido.

– Expedientes de mutualistas voluntarios (1981-…). Mutualidad General Judicial. Favorable a la eliminación total a los 5 años. Acceso: parcialmente restringido.

– Expedientes de cuotas (1985-…). Mutualidad General Judicial. Favorable a la eliminación total a los 10 años. Acceso: parcialmente restringido.

Registro de cesiones de crédito

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.

Resumen: Esta Resolución regula el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito y la tramitación de la cesión.

La Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, dispone que mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se regulará el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.

Esta Resolución viene a cumplir con dicho mandato.

Una disposición adicional regula su aplicación con carácter supletorio a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Otra disposición adicional modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

La notificación de la cesión de crédito y la presentación de la documentación correspondiente a la misma se efectuará a través de la factura electrónica o a través de registro.

Sin embargo, la presentación a través de la factura electrónica no se habilitará hasta que el Punto de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) pueda proporcionar el servicio correspondiente.

La presentación a través de registro de la documentación en la que se formaliza el contrato de cesión y el poder de representación irá destinada al Servicio gestor o unidad tramitadora del expediente o expedientes de gastos afectados.

Se determinan también:

– los datos y documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito (art. 3º).

– el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito (art. 4º).

– la tramitación de la cesión (art. 5º).

Inicialmente, la cesión se inscribirá en el Registro de cesiones de crédito con el carácter de «provisional», hasta el momento en que el Servicio gestor o unidad tramitadora incorpore todos los datos y documentación requeridos, tras lo cual pasará a tener carácter «definitiva».

Uno de los trámites esenciales es el informe del servicio jurídico. Si el dictamen es positivo, la cesión pasará al estado de «definitiva», si fuera negativo, la cesión pasará al estado de «rechazada».

Cuando el informe del servicio jurídico resulte positivo, se producirán los siguientes efectos:

a) En el caso de facturas electrónicas afectadas por cesiones que hayan pasado a definitivas, se notificará automáticamente por el sistema de información contable SIC’3 al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) para que el cesionario pueda acceder a conocer la situación de la factura.

b) La cesión será efectiva con efectos desde el día en que se hubiera presentado la notificación.

Por la Disposición transitoria única, cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.

Álvaro Martín, registrador de Bienes Muebles de Murcia, apunta que ha de coordinarse  el nuevo Registro con el Registro de Bienes Muebles , teniendo en cuenta la previsión del artículo 54 LHMyPSD, sobre sujeción  a prenda sin desplazamiento de “los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero previéndose que una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación emitida al efecto”.

Al respecto, dice el apartado quinto.3 de esta Resolución: “3. Antes de la tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá acceder al Registro de cesiones de crédito a efectos de verificar si la correspondiente factura o facturas están afectadas por una cesión de crédito.”

La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, plazo que se cumple el 26 de enero de 2020.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Tan sólo recogemos dos leyes de Galicia, sobre administración digital y la del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

GALICIA. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La presente ley se estructura en un título preliminar y siete títulos, cada uno de ellos dedicado a la regulación de los aspectos fundamentales del régimen de la administración digital para la incorporación del potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas y la modernización del sector público autonómico, con la finalidad última de impulsar la economía gallega.

El título I, «De las relaciones con la ciudadanía», se centra en la regulación de diversos instrumentos y cauces necesarios para las relaciones ad extra.

Entre otras cosas, este titulo regula el Sistema único de registro, integrado por el Registro Electrónico General, la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y, si existieran, los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales.

El título II regula el «Diario Oficial de Galicia», a través del cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento.

El título III, «De la presencia del sector público autonómico en internet», se estructura en cuatro capítulos que regulan la presencia del sector público autonómico en internet como mecanismo para garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios y potenciar una imagen institucional homogénea en el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet.

El título IV, «Del funcionamiento digital del sector público autonómico», regula aquellos elementos ad intra para el desarrollo de su actividad.

Merecen especial mención las novedades introducidas por el capítulo III sobre la configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios como instrumento de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales con el objetivo de lograr una mayor interacción con la ciudadanía y las empresas.

El título V, aborda materias relativas a «De los medios, seguridad y continuidad de la infraestructura digital».

El título VI, «Del impulso digital», según la exposición de motivos de la ley, busca aprovechar todo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para la innovación tecnológica y el aumento de las competencias laborales que requieren más habilidades digitales para competir a escala global.

El último de los títulos de la ley, el título VII, «De los órganos e instrumentos para la coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento», incorpora los principios de coordinación en el sector público autonómico y de cooperación y colaboración necesarios para el ejercicio de la actividad administrativa.

El resto de las disposiciones incluidas en la parte final se dedican, de manera fundamental, a recoger las previsiones necesarias para un adecuado tránsito a la nueva regulación.

Se introducen, además, las siguientes modificaciones normativas: una modificación puntual en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con las copias auténticas; una modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el funcionamiento digital de los órganos colegiados, y una modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, para un mejor alineamiento del Archivo electrónico administrativo con esta normativa.

Entró en vigor a los 20 días a contar desde el 26 de julio de 2019. (GGB)

GALICIA. Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Esta ley consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e «Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).

El título I está compuesto por siete capítulos y establece en primer lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar negativamente al patrimonio natural o a la biodiversidad, y la prevención de los problemas derivados del cambio climático.

El título II es el más extenso de la ley, se dedica a los espacios naturales protegidos y está compuesto por ocho capítulos.

Entre las categorías de la ley se incluyen varias novedades respecto a la regulación vigente con anterioridad: se crean como subcategoría dentro de las reservas las microrreservas, que tienen una superficie reducida y se declaran por un plazo de tiempo determinado; se suprime la categoría de zona de especial protección de los valores naturales; se incluye una superficie mínima para que un nuevo espacio pueda ser declarado parque natural, y se contempla la Red de parques de Galicia como un sistema adecuado para mejorar la coordinación en la gestión de los parques declarados en nuestra comunidad autónoma.

En la regulación de los instrumentos de planificación de los recursos y espacios naturales se mejora su sistemática y nivel de detalle, estableciendo la prevalencia de estos instrumentos de planificación sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial, urbanístico, de los recursos naturales o físico.

El título III se dedica a la regulación de la conservación de las especies y de los hábitats.

Destacar la creación del Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad, a efectos de contribuir a una mejor información pública sobre los elementos integrantes del patrimonio natural de Galicia.

Por último, el título IV establece previsiones para la correcta vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, así como la tipificación y clasificación de las infracciones y sanciones, respetando las previsiones estatales básicas y añadiendo particularidades específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ley dedica una atención especial a la reparación del daño causado y a la reposición de la situación alterada a su estado anterior, aspectos que pueden ser materialmente tan importantes como la misma tipificación de la infracción y la determinación de la sanción aplicable.

Las disposiciones de la parte final del articulado tienen por objeto adecuar las situaciones preexistentes a la nueva regulación contenida en la presente ley, destacando que, a efectos de conseguir una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos previstos en esta ley, la disposición adicional cuarta modifica el plazo máximo de emisión de informes a emitir por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el ámbito de las competencias que le corresponden a dicho órgano conforme a esta ley y a otras normas autonómicas.

Entro en vigor a los 20 días a contar desde el 7 de agosto de 2019. (GGB)

TRIBUNALES

Resumen: Del Tribunal Constitucional, recurso que afecta al bono social térmico y conflicto positivo de competencias Estado-País Vasco sobre la base de datos de subvenciones. Del Tribunal Supremo, dos sentencias que afectan al Reglamento Sancionador Tributario y al Reglamento del IVA.

Tribunal Constitucional

BONO SOCIAL TÉRMICO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4178-2019, contra los artículos 9, 10 y 11, disposición adicional novena, disposición adicional final tercera y Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra los artículos 9, 10 y 11, disposición adicional novena, disposición final tercera y anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Todos los artículos están relacionados con el bono social térmico, que es una ayuda dirigida a consumidores vulnerables que compensa gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos (calefacción, agua caliente sanitaria o cocina) o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética.

Ver resumen del Real Decreto Ley 15/2018, que está desarrollado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril

BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES. Conflicto positivo de competencia n.º 4709-2019, contra los artículos 5, 3.1 in fine, 6.3 y por conexión el art. 10.1, y el art. 6.7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los artículos 5, 3.1 in fine, 6.3 y por conexión el artículo 10.1, y el artículo 6.7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Tribunal Supremo

REGLAMENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO. Sentencia de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 83/2018 contra el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

El Tribunal Supremo declara nulo el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que preveía un supuesto de interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado de un procedimiento inspector.

El apartado anulado dice así:

«4. En caso de retraso producido en el procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector a la que se refieren los artículos 156.3.b) y 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se computará una interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector que se hubiera iniciado, desde el día siguiente a aquel en el que se dicte la orden de completar hasta que se notifique la nueva acta que sustituya a la anteriormente formalizada o se le dé trámite de audiencia en caso de que no sea necesario incoar una nueva acta.»

El recurso fue interpuesto por la  interpuesto por Asociación Española de Asesores Fiscales 

Ver la sentencia completa.

REGLAMENTO DEL IVA. Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Economistas de Pontevedra, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo y, por tanto, se declara nulo de pleno derecho, sin expreso pronunciamiento en costas.

El RD anulado incorporaba dos disposiciones transitorias al Reglamento del IVA:

Disposición transitoria cuarta. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.

Disposición transitoria quinta. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Se publica en el BOE el resultado del Concurso 304 de Registros. Se jubilan dos notarios y un registrador.

Concurso 304 Registros: resultados en el BOE.

DGRN: Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 304 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 5 de julio de 2019 y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

De las 36 plazas ofertadas, se han cubierto 32, quedando desiertas 4. 

Según nuestros cálculosquedarán para Aspirantes 50 plazas (de ellas, 7 en Cataluña).

Ir al archivo de concursos.

CATALUÑA: Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 304, convocado por la Resolución de 5 de julio de 2019.

De las 2 plazas ofertadas, se ha cubierto una (Lleida nº 2), quedando desierta la otra (Gandesa). 

Ir al archivo de concursos

Jubilaciones

Se jubila al notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga.  

Se jubila a la notaria de Santander doña María Jesús Méndez Villa.

Se jubila a don Francisco Manuel Galán Ortega, registrador mercantil y de bienes muebles de Córdoba.

 

RESOLUCIONES:

En  SEPTIEMBRE se han publicado DIECISIETE. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE SEPTIEMBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

IR ARRIBA

PORTADA DE LA WEB

El Peñón de Gibraltar desde Sotogrande. Por Raquel Laguillo.

 
Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta