Informe 304. BOE enero 2020

Admin, 02/01/2020

INFORME Nº 304. (BOE ENERO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Departamentos ministeriales: reestructuración

Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Resumen: este real decreto determina los departamentos ministeriales y sus órganos superiores, las adscripciones y los departamentos y órganos superiores suprimidos.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Hacienda.
  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Ministerio de Cultura y Deporte.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Ministerio de Sanidad.
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Ministerio de Igualdad.
  • Ministerio de Consumo.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Ministerio de Universidades.

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
  • La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
  • La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
  • La Secretaría de Estado de la España Global.

Ministerio de Justicia. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Le corresponde el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa y de los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

Ministerio de Hacienda. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Hacienda.
  • La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Ministerio del Interior. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ministerio de Educación y Formación Profesional. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.

Ministerio de Trabajo y Economía Social. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Comercio.
  • La Secretaría de Estado de Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
  • La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
  • la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
  • la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al reto demográfico.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Energía.
  • La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Ministerio de Cultura y Deporte. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
  • La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
  • La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Ministerio de Sanidad. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Le corresponde:

  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de protección de los animales.
  • la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  • La Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Ministerio de Ciencia e Innovación. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Ministerio de Igualdad. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Violencia de Género.

Ministerio de Consumo. Le corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

  • La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  • La Secretaría de Estado de Migraciones.

Ministerio de Universidades. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Adscripciones:

  • El Consejo Superior de Deportes queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
  • El Centro Nacional de Inteligencia queda adscrito al Ministerio de Defensa.
  • La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.
  • Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:

  • Ministerio de Fomento.
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
  • Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Ministerio de Economía y Empresa.
  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
  • La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
  • La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  • La Secretaría de Estado de Empleo.
  • La Secretaría de Estado de Igualdad.
  • La Secretaria de Estado de Política Territorial.
  • La Secretaría de Estado para el Avance Digital.
  • La Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
  • La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

El presente real decreto entró en vigor el 13 de enero de 2020.

Resumen: mediante un conjunto de reales decretos se nombra al presidente del Gobierno, se crean cuatro vicepresidencias, se nombra a sus titulares, se designan los ministros, se nombra a la portavoz del Gobierno y se crean doce nuevas subsecretarías (suprimiendo siete). 

Presidente: Pedro Sánchez Pérez-Castejón, mediante decreto firmado por la Presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet Lamaña, tras haber obtenido la confianza del Congreso de los Diputados por mayoría simple en segunda votación celebrada el 7 de enero de 2020.

Vicepresidentes:

El real Decreto 3/2020 crea cuatro vicepresidencias -primera, segunda, tercera y cuarta- con este texto similar en cuanto a las competencias (con una salvedad): «el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto».

La salvedad está en que la Vicepresidencia Primera tiene también la siguiente competencia: la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

El presidente del Gobierno nombra:

  1. Vicepresidenta Primera del Gobierno a María del Carmen Calvo Poyato. También se la nombra Ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
  2. Vicepresidente Segundo del Gobierno a Pablo Iglesias Turrión. También se le nombra Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  3. Vicepresidenta Tercera del Gobierno a Nadia María Calviño Santamaría. También se la nombra Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  4. Vicepresidenta Cuarta del Gobierno a Teresa Ribera Rodríguez. También se la nombra Ministra Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ministros:

A continuación se incluye la lista de nuevos ministros y su departamento ministerial:

  1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: María Aránzazu González Laya.
  2. Justicia: Juan Carlos Campo Moreno
  3. Defensa: María Margarita Robles Fernández.
  4. Hacienda: María Jesús Montero Cuadrado. También asume las funciones de Portavoz del Gobierno.
  5. Interior: Fernando Grande-Marlaska Gómez.
  6. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: José Luis Ábalos Meco.
  7. Educación y Formación Profesional: María Isabel Celaá Diéguez.
  8. Trabajo y Economía Social: Yolanda Díaz Pérez.
  9. Industria, Comercio y Turismo: María Reyes Maroto Illera.
  10. Agricultura, Pesca y Alimentación: Luis Planas Puchades.
  11. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: María del Carmen Calvo Poyato.
  12. Política Territorial y Función Pública: Carolina Darias San Sebastián.
  13. Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Teresa Ribera Rodríguez.
  14. Cultura y Deporte: José Manuel Rodríguez Uribes.
  15. Asuntos Económicos y Transformación Digital: Nadia María Calviño Santamaría.
  16. Sanidad: Salvador Illa Roca.
  17. Derechos Sociales y Agenda 2030: Pablo Iglesias Turrión.
  18. Ciencia e Innovación: Pedro Francisco Duque Duque.
  19. Igualdad: Irene María Montero Gil.
  20. Consumo: Alberto Carlos Garzón Espinosa.
  21. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: José Luis Escrivá Belmonte.
  22. Universidades: Manuel Castells Oliván.

Portavoz del Gobierno. Se dispone que María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, en sustitución de María Isabel Celaá Diéguez.

Creación de Subsecretarías.  Se crean Subsecretarías en los Departamentos de nueva creación y, en concreto, la doce siguientes:

  1. de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  2. de Trabajo y Economía Social.
  3. de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
  4. para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  5. de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  6. de Sanidad.
  7. de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  8. de Ciencia e Innovación.
  9. de Igualdad.
  10. de Consumo.
  11. de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  12. de Universidades.

Se suprimen también siete Subsecretarías.

Seguridad Social. Pensiones 2020

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Resumen: Este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2020.

Dice expresamente que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 TRLey General de la Seguridad Social y en el artículo 27 TRLey de Clases Pasivas del Estado. En el art. 58 se dispone que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y en el art. 27 se hace la misma remisión respecto a las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima.

Se especifican aquellas otras pensiones públicas que no se ven afectadas por este incremento (art. 1.8).  El límite máximo de percepción de pensión pública se fija en 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.

Según la E. de M., con ello, el nuevo gobierno intenta mantener el poder adquisitivo de los pensionistas. Como el 0,9% es la inflación medida durante 2019, el artículo segundo consagra una garantía de mantenimiento del poder adquisitivo durante el año 2020 en caso de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 sea superior al 0,9 por ciento.

El real decreto-ley incorpora un anexo en el que se recogen las cuantías de las pensiones mínimas, de otras pensiones y prestaciones públicas, así como los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y límites de ingresos aplicables en 2020. También las cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

Numeración de órdenes ministeriales

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado». 

Resumen: tras ser publicado el decreto que determina los departamentos ministeriales, esta resolución establece el código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia de la orden ministerial.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, se dispuso la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Con arreglo a lo establecido en el mencionado Acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de orden ministerial y deban publicarse en las Secciones I, II y III del BOE, se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del departamento de procedencia.

La aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 200, que pasa a ser la siguiente:

Ministerio Códigos
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. AUC
Ministerio de Justicia. JUS
Ministerio de Defensa. DEF
Ministerio de Hacienda. HAC
Ministerio del Interior. INT
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. TMA
Ministerio de Educación y Formación Profesional. EFP
Ministerio de Trabajo y Economía Social. TES
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICT
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. APA
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. PCM
Ministerio de Política Territorial y Función Pública. TFP
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. TED
Ministerio de Cultura y Deporte. CUD
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. ETD
Ministerio de Sanidad. SND
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. DSA
Ministerio de Ciencia e Innovación. CIN
Ministerio de Igualdad. IGD
Ministerio de Consumo. CSM
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. ISM
Ministerio de Universidades. UNI

Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir del 13 de enero de 2020.

Deuda del Estado

Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021.

Resumen: Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2021 con un incremento del monto total similar al aprobado por la Ley de Presupuestos para 2018, prorrogada.

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

El artículo 94 de la Ley General Presupuestaria establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley, siendo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el competente para autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 autorizó el incremente del saldo vivo de la Deuda del Estado en 53.668.213,08 miles de euros. La E. de M. considera extensible esta autorización de endeudamiento por su mismo importe y condiciones para los años 2019 y 2020, al estar prorrogados los presupuestos.

Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y, al igual que esta, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

La emisión se realizará por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en nombre del Estado y por delegación.

La autorización se extenderá al mes de enero de 2021 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2020, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2021 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

La Deuda del Estado en euros tiene las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

– Son Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par.

– Son Bonos del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años.

– Son Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión supere los cinco años.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Aunque se fije una fecha de amortización, se podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores. Se regulan los procedimientos para hacerla efectiva.

La emisión puede realizarse por cuatro procedimientos básicos o combinación:

a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos.

b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra.

c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras que aseguren su colocación.

d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo de operación de que se trate.

En cuanto al tipo de interés,

– las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

– Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Secretaría referida. En la emisión se podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice. Estos valores pueden adoptar la forma de cupón cero o cupón único o incorporar características especiales.

– El art. 14 da las fórmulas para el cálculo del tipo de interés.

Los arts. 7 y ss regulan el procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado, pudiendo formular peticiones cualquier persona física o jurídica, con excepciones. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía (2%).

Se elaborará un calendario anual de subastas que será publicado en el BOE antes del 1 de febrero de 2020. Se pueden convocar subastas especiales no incluidas en el calendario o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas (art. 10).

– Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en tanto por ciento que se solicita.

– Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés.

La presentación de peticiones u ofertas se regula en el artículo 11. La presentación de ofertas podrá hacerse directamente en el Banco de España (sólo residentes con depósito del 2%) o a través de las Entidades de Crédito o Empresas de Servicios de Inversión operantes en España.

El resultado de la resolución de la subasta se publicará por el Banco de España y por la Secretaría a través de los medios que oportunamente se determinen y en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El art. 15 se dedica al pago del nominal adjudicado en la subasta y el 16 a los casos de prorrateo.

El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Autonomía del Banco de España.

Entró en vigor el 17 de enero de 2020.

Retribuciones del sector público 2020

Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Resumen: Este real decreto ley regula el incremento de retribuciones a los empleados del sector público estatal autonómica y local, con una subida fija del 2% y otra adicional variable.

El II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno de España, y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSIF, establece un marco plurianual de incremento retributivo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas que se extiende entre los años 2018 y 2020. En el mismo se prevé para los citados años un incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, que deberán recoger las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos de 2018 están prorrogados por lo que es necesaria esta norma para posibilitar el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado Acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2020, siendo su contenido el indispensable.

Se establece para cada uno de los diferentes colectivos que forman parte del sector público una subida fija del 2 %, y de un 0,3 % de fondos adicionales que se reparten para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia y están sujetos a negociación con las organizaciones sindicales por cada Administración.

También se regula un incremento variable:

– para un crecimiento del PIB, igual o superior al 2,5 % será un 1 % adicional.

– para un crecimiento del PIB inferior al 2,5 %, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción del crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5 %.

Tiene la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, afectando a los empleados del sector público estatal, autonómico y local.

De su articulado destacamos:

– El art. 3 define qué constituye el sector público a estos efectos.

– Los arts. 4 y 5 se dedican a altos cargos del Gobierno y de la Judicatura.

– El art. 6 regula la retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

– El art. 7 es para el personal laboral del sector público estatal.

– El art. 11 es el dedicado a las retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

– El art. 12 es para el personal estatutario y el personal de la Seguridad Social no estatutario.

– El art. 18 aborda el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Las disposiciones transitorias tratan, entre otras materias, sobre la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y sobre complementos personales y transitorios.

Entró en vigor el 23 de enero de 2020.

Acuerdos internacionales

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 15 de enero de 2020.

Ministerios: Estructura orgánica hasta Director General

Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Nuevos Ministerios desde el edificio del BBVA (Madrid). Por Enrique Dans

Resumen: Este real decreto completa dos anteriores (RD 2/2020 y 10 /2020) determinando los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Anuncia futuros reales decretos -uno por departamento- para desarrollar su estructura orgánica básica.

La publicación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hace necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios. La nueva organización se complementa también con el despliegue de mecanismos de coordinación entre diversos órganos.

En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Con posterioridad, deberá aprobarse para cada departamento el real decreto por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros “para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político”, según texto de la E. de. M. Y se regula la composición de los gabinetes.

La E. de M. da razones para exonerar determinados cargos -fundamentalmente de Director General-, puesto que, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley del Sector Público, los directores generales han de ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 “debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional”. No se incluye ninguna excepción en el ámbito del Ministerio de Justicia, como es tradicional (y es lógico por el alcance fundamentalmente técnico-jurídico de dichos cargos, que suele exigir una importante experiencia dentro de la estructura de la propia Dirección General afectada). La D. Ad. 7ª las enumera.

El artículo 2 se dedica al Ministerio de Justicia y lo copiamos literalmente:

“1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General para el Servicio Público de Justicia

b. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

c. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.”

Se regula la composición de los gabinetes.

– El de cada vicepresidente tendrá un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General.

– El de los ministros estará formado por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

– El de los Secretarios de Estado tendrá un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

Subsisten las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público. salvo las modificaciones derivadas de este real decreto y de los rd. 2/2020 y 10/2020.  D. Ad. 1ª.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran. D. Ad. 2ª.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto -y los rd. 2/2020 y 10/2020– continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando estas delegaciones se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Se regula el régimen transitorio de los servicios comunes de los ministerios en la D. Tr. 3ª.

Queda derogado el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adscribe orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social (antes lo estaba al Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

El presente real decreto entró en vigor el 29 de enero de 2020.

Comentarios: Aunque no hay en este real decreto una conexión de competencias entre organismos que se extinguen y que se crean, es razonable interpretar que las competencias de la extinta Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) las asuma la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¿DGSJyFP?), ya que:

– Se suprime un organismo y se crea otro simultáneamente

– El cese y nombramiento de sus respectivos directores generales también es simultáneo.

– la D. AD. 1ª, al disponer la subsistencia de las actuales adscripciones y dependencias y al recoger que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran, que sería la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

– La nota de Prensa del Ministerio de Justicia que, al aludir a los cambios en la organización del ministerio dice “entre ellos, el que afecta a la Dirección General de los Registros que pasa a depender de la Secretaría de Estado de Justicia –antes dependía de la Subsecretaría -, bajo la denominación de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública”.

De todos modos esperemos que el real decreto que se anuncia para desarrollar su estructura orgánica básica. disipe esas dudas mejor pronto que tarde.

Por otra parte resulta llamativo que un real decreto modifique de facto la Ley Hipotecaria donde se cita, hasta en 28 ocasiones a la Dirección General de los Registros y el Notariado, denominación más que centenaria y de un gran arraigo, pues data de 1909, como puede verse pinchando aquí. Antes se llamaba Dirección General de los Registros Civil y de la Propiedad y del Notariado.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Se publican de Cataluña, Navarra, Cantabria, País Vasco, Aragón, Baleares, Valencia y Andalucía.

CATALUÑA. Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

La ley, con 250 artículos, se estructura sistemáticamente en cuatro libros, divididos en títulos, capítulos y secciones:

  • el libro primero contiene las disposiciones generales;
  • el segundo está dedicado al sistema portuario;
  • el tercero regula el transporte en aguas marítimas y continentales, y
  • el cuarto recoge el régimen de policía y sancionador.

La parte final contiene trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El libro primero, relativo a las disposiciones generales, contiene uno de los elementos más novedosos de la Ley.

Se trata del concepto de sistema portuario, configurado por todas las infraestructuras portuarias situadas en el territorio de Cataluña y los servicios y actividades que regula la Ley como prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y necesidades marítimas y portuarias.

Cabe mencionar otro de los aspectos que la Ley aporta como novedad: se trata del hecho de que los puertos deportivos se identifican por categorías, de acuerdo con el nivel y la calidad de sus instalaciones y de los servicios que ofrecen.

El libro segundo constituye el núcleo central de la Ley, por su extensión y, muy especialmente, por el hecho de que configura los distintos aspectos del sistema portuario.

De acuerdo con los cinco títulos en los que se estructura, trata de la planificación, ordenación y construcción; de la organización administrativa portuaria de la Generalidad; del régimen demanial y contractual; de los servicios en el sistema portuario, y, finalmente, del régimen económico y financiero del sistema portuario.

En cuanto a la planificación, la Ley consolida la figura del plan de puertos como el instrumento a través del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario, en el marco de las directrices que establece el planeamiento territorial general.

Por otra parte, en cuanto a los aspectos urbanísticos, el planteamiento es novedoso, ya que la Ley crea la figura del plan director urbanístico portuario. Mediante este plan director se ordena la zona de servicio de un puerto y tiene una doble naturaleza: urbanística pero también de plan portuario.

La organización administrativa portuaria de la Generalidad se regula en el título segundo de este libro, que dispone que las competencias en materia de puertos se ejercen mediante el departamento competente en materia de puertos y transportes y la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, ambos con consideración de Administración portuaria.

Asimismo, se crea el Consejo de Puertos, como órgano de consulta y asesoramiento en materia portuaria adscrito al departamento competente en materia de puertos, que está llamado a ser el ente que garantice un grado de relación permanente entre el sector y la Administración portuaria.

El título tercero, dedicado al régimen demanial y contractual, agrupa, por una parte, los preceptos que constituyen el marco jurídico del dominio público portuario y, por otra, los contratos administrativos para la construcción de obras portuarias y la concesión de servicios de las infraestructuras portuarias.

La Ley configura el dominio público portuario de forma que, una vez definidos los bienes que lo integran, se centra en la gestión de dicho dominio público, en virtud de los títulos demaniales propios de este ámbito de actuación, como son especialmente la concesión demanial y la autorización, siempre basándose en criterios de utilización rentable y eficiente.

Se incorpora un sistema de licencias, comunicaciones y declaraciones responsables para ejercer actividades económicas en las infraestructuras portuarias.

El capítulo cuarto del título tercero del libro segundo contiene las determinaciones de la Ley en materia de contratos administrativos para la construcción de obras públicas portuarias o la concesión de servicios de las infraestructuras portuarias.

El título cuarto se ocupa de los servicios en el sistema portuario, de forma que reclasifica los servicios portuarios en generales y específicos, y conceptúa como generales las operaciones portuarias a las que la Ley atribuye este carácter y cuya titularidad se reserva la Administración portuaria.

El último capítulo del título cuarto se destina a dar cobertura a determinadas singularidades del sector pesquero, de forma que, por un lado, se garantiza que los puertos con instalaciones portuarias destinadas al sector pesquero dispongan de instalaciones para el amarre y la descarga de los productos pesqueros y de las instalaciones para la manipulación, preparación, comercialización y distribución de los productos pesqueros, y, por otro lado, se garantiza que las naves de clasificación y venta de pescado, las tradicionales lonjas, se configuren como bienes afectos al servicio portuario de titularidad pública destinadas a la primera venta de los productos de la pesca y centros de control y comercialización con las necesarias garantías.

El régimen tributario del sistema portuario establecido en el título quinto de este libro recoge en buena parte el contenido del texto articulado de las tasas aplicables, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto, y lo hace extensivo a todo el sistema portuario. Asimismo, se introducen en él algunas modificaciones con el fin de simplificar y mejorar su aplicación a los diferentes sectores portuarios.

Mención especial merece la creación de la tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques, aplicable a los buques o embarcaciones que acceden por vía marítima o fluvial a una infraestructura portuaria de competencia de la Generalidad, que es consecuencia de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

Finalmente, en cuanto a este ámbito tributario, la Ley regula también el canon por prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales e industriales con usos lucrativos.

El libro tercero contiene la regulación de los servicios de transporte de pasajeros, su régimen de prestación y los requisitos de prestación mediante un sistema de comunicaciones previas.

El libro cuarto se ocupa del régimen de policía portuaria con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las operaciones portuarias y la seguridad de los espacios portuarios, de forma que se perfecciona la tipificación de las infracciones administrativas, tanto en el ámbito portuario como de transporte marítimo, de

La parte final de la Ley está integrada por trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Cabe destacar, la disposición adicional primera, que articula un procedimiento de renovación de concesiones y contratos de concesión de servicios de las infraestructuras portuarias, con el objetivo de permitir anticipar este proceso de renovación contractual sin tener que esperar a la finalización del plazo concesional, con los problemas que eso supone a veces.

La disposición adicional séptima tiene una importancia singular, ya que contiene el marco jurídico aplicable a las marinas interiores de Santa Margarida y Empuriabrava.

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación (30 de diciembre de 2019). (GGB)

NAVARRA. Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

La norma legal se estructura en trece artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se modifica el artículo 7, que regula las rentas exentas, para adaptarlo a las modificaciones normativas que se han producido.

También se modifica el párrafo segundo del artículo 7.n) 3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras.

Se aprueba una nueva medida mediante la adición de una letra x) al artículo 7, consistente en declarar exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Mediante la adición de una letra e) al artículo 28, se establece la tributación del «carried interest» como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales países de la Unión Europea.

A continuación, se adiciona un apartado 3 al artículo 33, relativo a los rendimientos íntegros de las actividades empresariales o profesionales.

También se modifica el artículo 45 para aclarar que la exención por reinversión en bienes afectos a actividades económicas se aplica en las mismas condiciones que la exención por reinversión regulada en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 55.1.6°, que regula los límites de aportaciones a sistemas de previsión social, se modifica para precisar que los límites propios e independiente de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y de 5.000 euros anuales correspondientes a primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia operan plenamente, debiendo sumarse al límite de aportaciones máximas recogido en la actualidad en el ordinal 6.º

Se modifica el artículo 59.1 para deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general.

En cuanto a las deducciones de la cuota del artículo 62, se llevan a cabo varias modificaciones.

A continuación, se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo.

Se modifica también el artículo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.

En la deducción por mínimos familiares se adicionan sendos párrafos a las subletras a’) y b’) del artículo 62.9.b) para recoger los supuestos en los que, para la aplicación de la deducción por ascendientes o de la deducción por descendientes, la dependencia económica se asimila a la convivencia.

Para concluir con las modificaciones de las deducciones de la cuota de IRPF, en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducción sujetos pasivos que no destinen los vehículos para su uso particular.

En relación con las deducciones de la cuota diferencial se modifica el artículo 68 bis.2 simplemente para aclarar que la deducción por pensiones no contributivas de jubilación siempre debe ser solicitada al departamento competente en materia de Servicios Sociales para su abono de forma anticipada.

En el artículo 68 quater, que regula la deducción de la cuota diferencial por prestaciones de maternidad y paternidad, se realizan dos tipos de modificaciones.

En el artículo 68 quinquies, que recoge las deducciones de la cuota diferencial para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, por un lado se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación. Por otro se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.

Igualmente se modifica el régimen transitorio de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda para el año 2020.

Por su parte, la disposición adicional sexta se modifica para incluir en el Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF la disposición adicional primera incorporada al Reglamento de IRPF por el Decreto Foral 75/2019, de 29 de junio.

En cuanto a la disposición adicional trigésima novena, que condiciona la deducción de las retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o a personas vinculadas a su efectivo ingreso en la administración tributaria, se realizan varias modificaciones.

La disposición adicional quincuagésima quinta, que establece la exención de las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos para la realización de obras de rehabilitación protegida, también se modifica para ampliar la exención a toda obra de rehabilitación protegida en el ámbito del Decreto Foral 61/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos.

En cuanto a las disposiciones transitorias, se añade un apartado 4 a la segunda.

Se introduce una modificación aclaratoria en la disposición transitoria vigesimoquinta que regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social.

En cuanto a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio se llevan a cabo mejoras técnicas, como hacer referencia al valor de patrimonio neto, sustituir la referencia al fondo de reversión conforme a la normativa contable vigente y actualizar referencias normativas.

Sobre las modificaciones operadas en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, cabe citar la modificación del segundo párrafo del artículo 25.1. Este cambio trae causa en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que tiene por objeto fundamental adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (la NIIF 9 y la NIIF 15).

Para mantener la coherencia con la calificación del «carried interest» como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el segundo párrafo del artículo 23.1.a), para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el artículo 94.7 equiparando la tributación del «carried interest» a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.

En cuanto a la obligación de las entidades residentes que sean dominantes de aportar la información país por país (CBC) regulada en el artículo 30.4, la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluye las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

En la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores.

Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 39.1 que regula la reducción de rentas procedentes de determinados intangibles.

La forma de determinar el importe de la tributación mínima se modifica para dotarla de una mayor coherencia.

En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) creadas por la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

En relación con la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija, representativa de un salario adecuado para tener derecho a aplicar la deducción.

Para concluir con lo referente a las deducciones por incentivos, se modifica el artículo 67, que regula sus normas comunes, para aclarar que no forman parte de la base de deducción ni los intereses ni los impuestos indirectos y ello con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o de los gastos.

Por otro lado, respecto a la cautela prevista para las retenciones sobre retribuciones satisfechas a entidades vinculadas y de forma similar a lo regulado en la disposición adicional trigésima novena del Texto Refundido de IRPF, se precisa que, si la entidad ingresa parte de las retenciones declaradas, las no ingresadas corresponderán en primer lugar a las entidades vinculadas.

Mediante la modificación de la disposición adicional decimoséptima, se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como forma recuperar la pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades.

Finalmente, la disposición adicional decimonovena de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades excluye de tributación en el Impuesto sobre Sociedades a las Sociedades civiles agrarias que transformen sus propios productos, si cumplen determinados requisitos.

En cuanto al Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en primer lugar, se llevan a cabo correcciones técnicas y se corrigen remisiones a determinados artículos del Código civil.

Sobre las exenciones reguladas en el impuesto, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.

Tras la modificación introducida por la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, pasó a ser sujeto pasivo, en los supuestos de constitución de préstamo con garantía, el prestamista en lugar del prestatario. Para evitar dichos supuestos de exención no deseados, se introduce la excepción a la exención para los supuestos en los cuales el sujeto pasivo sea el prestamista.

Finalmente, en el artículo 36 apartado 2, que establece los medios de comprobación de la Administración Tributaria, se añade un segundo párrafo en la letra i), desarrollando el supuesto de acciones o participaciones no cotizadas, o de empresas no societarias.

En el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se adiciona un nuevo supuesto de no sujeción, relacionado con la modificación ya comentada en IRPF: las adquisiciones a título lucrativo percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, del mecenazgo cultural.

En el artículo 28 se introducen varias modificaciones:

Por un lado, se incorporan nuevos medios de comprobación. Por otro, se llevan a cabo dos precisiones técnicas:

  • con la primera se sustituye el término «interesados» por «sujetos pasivos» nominación más exacta al ser los sujetos pasivos los obligados a presentar la declaración y no los interesados.
  • con la segunda, se añade «en su caso» para recoger la realidad de que no en todos los casos que hay comprobación de valores, esta va ligada a una liquidación, puesto que hay supuestos en donde el destinatario de la comprobación de valores no coincide con el destinatario de la liquidación.

Se equipara el régimen legal de las renuncias en Navarra al existente en el territorio de régimen común.

Sobre la Ley Foral General Tributaria, en primer lugar, cabe destacar que se modifica el artículo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios.

Seguidamente, se modifica el artículo 44.2 para adecuar el plazo para promover la tasación pericial contradictoria establecido en el apartado 2.b) a los establecidos en la normativa de TPO e ISD. Se modifica también la vigencia de la lista de peritos terceros, pasando de ser anual a trianual y se establece la posibilidad de regular mediante orden foral los honorarios de los peritos terceros.

Los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen.

Por otro lado, en línea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.

Se adiciona un párrafo al artículo 70.4 para aclarar cómo se computa la duración del plazo del procedimiento sancionador. Además, se precisa cómo se entiende cumplida la obligación de notificar.

Se incluyen nuevos procedimientos que podrán entenderse desestimados por efecto del silencio administrativo, es decir, por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

Se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.

Para finalizar con las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6).

En la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio se introducen mejoras técnicas, se actualizan terminologías y referencias normativas y se suprimen disposiciones obsoletas.

En la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas únicamente se actualizan referencias a la normativa vigente.

Cabe hacer mención sobre la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que se deroga el artículo 18.2 de la Ley Foral.

En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en primer lugar, cabe mencionar que se suprimen algunas tasas que no se han devengado en los últimos años o que no se van a devengar por diferentes motivos, y se actualizan otras.

Por otro lado, se añaden las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, como destinatarias de los mismos beneficios fiscales que la ley foral reconoce a las familias numerosas, ya que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, estas tienen el mismo tratamiento en materia fiscal que reconoce la normativa navarra a las familias numerosas.

En la Ley Foral de Haciendas Locales se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los tributos sobre el juego se eleva del 12 por 100 al 20 por 100 el tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.

Finalmente, en el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales se modifica la forma de cálculo de la superficie útil para venta y exposición de productos que sirve para determinar la base imponible.

La disposición derogatoria en su apartado primero deroga el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, que regula los plazos máximos de duración de los procedimientos tributarios y los efectos del silencio.

En cuanto a las disposiciones finales la primera modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, incorporando las modificaciones que ya se han recogido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La segunda y la tercera recogen respectivamente las disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra y unas medidas urgentes en materia de personal que deben ser prorrogadas para el año 2020.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)

NAVARRA. Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Constituye el objeto de la ley la modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para recoger una nueva deducción, aplicable únicamente en el año 2020, por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)

NAVARRA. Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Constituye el objeto de la ley la modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Actualmente, en Navarra, los contribuyentes por este impuesto ven incluidos en la base imponible del mismo los bienes y derechos afectos a actividades económicas, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección. A continuación pueden aplicar una deducción del 100 por 100 de la parte proporcional de la cuota que corresponda al valor de dichos bienes y derechos o participaciones, hasta un valor de los mismos de 1.000.000 euros y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor.

Mediante esta ley se elimina la deducción existente para dichos bienes, derechos y participaciones, y se declara su exención.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)

CANTABRIA. Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020.

Destacar el Capítulo II, que consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CANTABRIA. Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos.

El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

En el Capítulo II del Título I se regulan los Tributos cedidos.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales.

También es importante reseñar que se suprime la «Deducción autonómica por ayuda doméstica» regulada en el apartado décimo del artículo dos del Texto Refundido.

Además, en el I.R.P.F se introducen tres conceptos nuevos de deducciones de la cuota no considerados con anterioridad como son, la «Deducción por nacimiento y adopción de hijos», las «Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento» y por último las «Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social».

Por último, se establece la posibilidad de aplicar deducciones cuando se realizan aportaciones al capital o se donan cantidades a las entidades denominadas de la Economía Social.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados del artículo 9 del Texto Refundido.

En primer lugar, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso, resultando de aplicación las normas dispuestas por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al cálculo del usufructo vitalicio. Si bien limitando al 50 % la participación necesaria de la persona con minusvalía cuando de la aplicación del artículo 26 se exigiera otra superior.

Además, establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5 % para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, como son el mantenimiento de tres años desde la rehabilitación de la vivienda y el incremento hasta el 25 % del precio de adquisición para que el coste de la obra tenga la consideración de rehabilitación. Excluyendo además de la aplicación del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales.

El artículo 13 del texto Refundido que regula los tipos de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es objeto de tres modificaciones que afectan a los apartados 3, 4.b) y 11.

La primera de las modificaciones se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2 % cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.

El apartado 4.b) es objeto de una aclaración del porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso. Estableciendo la forma de cálculo del usufructo vitalicio dispuesta en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como referente con el límite del 50 % cuando de su aplicación excediese de este límite.

Además, en relación a este artículo 13, se suprime el apartado 2 del mismo.

Por último, cuando el sujeto pasivo es una entidad perteneciente al sector público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y está participada por ésta en un porcentaje de al menos el 95 %, se propone la aplicación de un tipo de gravamen del 0,3 % a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía.

Para finalizar se incrementa el tipo de gravamen de las apuestas en dos puntos porcentuales dejándolo en el 12 % para equipararlo al de otros tipos de gravamen de juego de suerte, envite o azar cuyo cálculo de la base imponible es similar.

El Título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba, entre otras, una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se procede a la modificación del artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de excluir como miembro de la Comisión de Secretarios Generales al titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Se procede, igualmente, a realizar distintas modificaciones para mejorar la técnica legislativa de algunos artículos de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pretendiendo clarificar las disfunciones creadas respecto a la dependencia y adscripción de los entes del sector público institucional y el régimen en cuanto a los medios propios.

Se modifica el artículo 51 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Púbico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se añaden los artículos 51.bis, 51.ter, 51 quater y 51 quinquies, los cuales están comprendidos en el capítulo referido a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, con objeto de clarificar y mejorar el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y disposiciones de carácter general.

Asimismo, se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico.

Se modifica el artículo 4.4.a) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria para facilitar la adecuación de los vocales de designación parlamentaria a la realidad del inicio de cada Legislatura en el Parlamento de Cantabria.

En materia de Pesca se procede a la modificación del Régimen Sancionador para adaptarlo al Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, estableciéndose en aplicación de lo dispuesto en la normativa europea, un sistema de puntos con arreglo al cual se asigna un número de puntos adecuados al capitán o patrón de un buque que cometa una infracción grave de las normas de la Política Pesquera Común.

Se proponen diversas modificaciones en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a fin de regular el procedimiento propio y específico de la tramitación de las bases reguladoras teniendo en cuenta su especialidad, dado que se trata de un procedimiento que se inicia de oficio y cuya iniciativa es discrecional, de adecuarla a la Ley General de Subvenciones, y de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad de la normativa comunitaria, así como de transparencia.

Se produce una tercera modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Se modifica la vigente Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Se modifica la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, con objeto de establecer un régimen de distancias entre los distintos tipos de establecimientos de juego, así como entre estos y centros educativos y de rehabilitación de juego patológico.

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se adoptan medidas con la intención de clarificar el objeto de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, la obtención de las correspondientes autorizaciones, así como el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Se procede por ello a la supresión en la ley de Función Pública de la regulación que, en referencia a los funcionarios interinos o personal laboral con carácter no permanente, establecía que dicha condición no constituiría mérito para el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, al objeto de los posibilitar un desarrollo adecuado de los referidos procesos, facultando para ellos la valoración de la experiencia adquirida.

Se modifica la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Se introducen cambios en la ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Se procede a modificar el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de aclarar la dependencia orgánica del Registro de Parejas de Hecho, en el sentido de que dependerá del órgano colectivo al que se asigne la competencia de la gestión. Se evita así la posible confusión que hasta el momento actual se produce, ya que el Registro está adscrito a la Consejería competente en materia de políticas de familia, pero esa competencia se encuentra repartida entre varias Consejerías del Gobierno.

Igualmente, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria con el fin de adecuar las previsiones de la misma a los cambios introducidos por la Ley de Régimen Jurídico y la Ley de Contratos del Sector Público.

Se procede a la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, pasando la disposición adicional primera a ser la disposición adicional única.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)

PAÍS VASCO. Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Mediante esta ley se lleva a cabo la refundición de los textos legales en materias de cooperativas en el Pais Vasco.

La ley consta de 165 artículos, 9 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una derogatoria y 5 disposiciones finales, estructurados en 4 títulos y 16 capítulos.

Entró en vigor a los 30 días de su publicación (30 de diciembre de 2019). GGB

PAÍS VASCO. Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.

ARAGÓN. Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.

BALEARES, Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 del Pais Vasco.

Destacar el título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, que consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas.

En cuanto a las normas tributarias, se actualizan con carácter general las cuantías correspondientes al año 2019 de las tasas, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo del último año cerrado, esto es, el 1,2%.

Además, se establecen otras medidas y beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los cedidos.

VALENCIA. Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

La estructura de la ley se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

En el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En la tasa por servicios relativos a la producción agrícola se reduce el importe de los epígrafes correspondientes a la inspección y control de producción de semillas y plantas en vivero, a fin de ajustarlo a la realidad prestacional.

b) En la Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, se han introducido algunos cambios en la redacción del articulado y, por otro lado, se revisan plazo y forma de pago.

c) En las tasas en materia de atención social se realizan los cambios para clarificar que, para el cálculo de la capacidad económica, también se tienen en cuenta las prestaciones económicas o pensiones aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas.

d) En la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minera, se exime de la tasa a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (instalaciones de generación) o aquellas que dispongan de excedentes (instalaciones de producción) pero que son de pequeña potencia (no mayor de 100 kW).

e) La tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se modifica para incluir en su ámbito la organización e impartición del curso de capacitación previo, y, por otro, el desarrollo global de las pruebas selectivas unificadas previstas en a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

A su vez, se crea un nuevo título, el XXXV, que regule la tasa por la expedición del documento de acreditación profesional de las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat.

Por último, en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, se modifica la disposición final tercera y quinta para adaptarla a la nueva estructura de la Administración tributaria de la Generalitat.

En el título II cabe destacar:

En el ámbito de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de Turismo, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para facilitar el desarrollo reglamentario de los tres órganos de coordinación de la acción turística.

También en el ámbito competencial de la Presidencia de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

En el ámbito de las competencias en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, se modifica Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.

También es objeto de modificación la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se introducen cambios en la redacción de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Por último, en este ámbito competencial, se modifica la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda, en concreto su artículo 25 a fin de adaptarlo a la modificación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento establecida por Real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Asimismo se modifica dicho precepto con el fin de hacer constar que lo que los propietarios cederán a la Generalitat será el usufructo de sus viviendas, haciéndose también constar expresamente que la cesión se hará a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en la medida en que la Generalitat llevará a cabo la rehabilitación de las viviendas cedidas por medio de la citada Entidad.

Por otro lado, y dado que la cesión del usufructo de las viviendas en favor de la Generalitat se abonará al propietario en especie mediante la asunción por la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, del coste de rehabilitación de la vivienda cedida, la modificación supone también el reconocimiento de que la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, compensará económicamente en metálico a los cedentes de las viviendas, en aquellos supuestos en los que el coste del usufructo cedido exceda del coste de la rehabilitación de la vivienda.

En el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, destacando la inclusión en dicha norma de la supervisión continua de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que se atribuye a la Intervención General.

En materia de Patrimonio se modifica la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, para regular las autorizaciones especiales de uso de bienes de dominio público de la Generalitat, de forma idéntica a cómo está regulado en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, aunque sin carácter básico.

También se introducen modificaciones en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana y en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

En materia de función pública, se modifica el artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que regula los supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo, para incluir que puedan ser provistos por personal sanitario.

En el ámbito de las competencias en materia de Emergencias se modifica la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

También se introducen cambios en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en el campo del ingreso en los cuerpos de policía local.

El capítulo VI del título II aborda las modificaciones legislativas en materias que son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica la redacción del artículo 75 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.

Las modificaciones en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se consignan en el capítulo VII del título II. Se incluyen cambios en el Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

También se incorpora una disposición adicional al Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

En el ámbito de las competencias en materia de Comercio, se modifica el artículo 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat (DOGV 05.12.2018), en relación con la Ley 21 /2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

En el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

Asimismo, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar la definición de los aprovechamientos forestales a lo previsto con carácter básico en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y para clarificar el trazado y densidad de las vías de saca.

También se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, en relación con la protección por la Generalitat de ejemplares declarados monumentales o singulares.

En materia de ordenación del territorio, se incluye una extensa modificación de la Ley 5/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que podemos distinguir:

  • modificaciones relativas a la ordenación supramunicipal,
  • modificaciones dirigidas a la corrección de algunos errores de transcripción en la cita de artículos de la misma ley, dado que estos fueron introducidos por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana,
  • modificaciones dirigidas a clarificar el alcance y la aplicación de determinadas previsiones y modificaciones que amplían plazos.

También se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, respecto a la zona de protección contigua a las carreteras.

En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

Se introducen cambios en el régimen jurídico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para simplificar trámites administrativos.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. (GGB)

ANDALUCÍA. Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020 para Andalucia.

Destacar que en el ámbito tributario se adoptan estas medidas:

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente.

Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen.

En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020.

 

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Composición del Tribunal de Registros. Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia. Jubilación de dos notarios y de dos registradores.

Tribunal para las Oposiciones a Registros

Orden JUS/1288/2019, de 23 de diciembre, por la que se nombran los miembros del Tribunal Calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se designan los miembros de Tribunal único para las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019 (BOE de 24 de agosto). Tiene la composición que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario

La orden dice que en la composición del Tribunal se ha tenido en cuenta el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (que exige presencia equilibrada de hombres y mujeres), y el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (que impone paridad entre mujer y hombre). Sin embargo se observa que han sido designados seis mujeres y un varón, sin justificación adicional:

Presidente: Don Fernando de la Puente de Alfaro, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.

Vocal: Doña María Serantes Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid.

Vocal: Doña Lucía María Serrano de Haro Martínez, Notaria de Madrid.

Vocal: Doña Esperanza Castellanos Ruiz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

Vocal: Doña Heide-Elena Nicolás Martínez, Abogada del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Vocal: Doña Josefa Adoración Madrid García, Registradora de la Propiedad de Villena (Alicante).

Secretaria: Dña. M.ª Pilar García Goyeneche, Vocal de la Junta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y Registradora de la Propiedad de Valencia n.º 10.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente o del Secretario y, en ningún caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, les suplirá el Vocal Registrador.

Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Ver cambio en su composición ocurrido en abril.

Ir al archivo de las Oposiciones.

Ministerio de Justicia: ceses y nombramientos.

Se publican en el BOE del 22 de enero y en el BOE del 30 de enero:

22 de enero:

Se dispone el cese de doña Cristina Latorre Sancho como Subsecretaria de Justicia.

Se dispone el cese de don José Amérigo Alonso como Secretario General Técnico.

Se nombra Subsecretario de Justicia a don José Miguel Bueno Sánchez.

También el Consejo de Ministros del 17 de enero nombró Directora del Gabinete del Ministro de Justicia a doña Amaya Arnáiz Serrano.

30 de enero:

Se dispone el cese de don Manuel-Jesús Dolz Lago como Secretario de Estado de Justicia.

Se dispone el cese de don Pedro José Garrido Chamorro como Director General de los Registros y del Notariado.

Se nombra Secretario de Estado de Justicia a don Pablo Zapatero Miguel.

Se nombra Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a doña Sofía Puente Santiago.

Se nombra Secretaria General Técnica a doña Paula Novo Cuba.

Ir a ceses y nombramientos publicados en febrero.

Jubilaciones

Se jubila a don Jesús Garbayo Blanch, registrador mercantil y de bienes muebles de Girona I.

Se jubila al notario de Valencia don José Manuel Valiente Fábrega.

Se jubila a don José Ramón Fraguas Solé, registrador de la propiedad de Madrid n.º 14.

Se dispone la jubilación del notario de Badalona don Ramón José Vázquez García.

 

RESOLUCIONES:

En  ENERO, se ha publicado DOCE.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

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