Informe 306. BOE marzo 2020

INFORME Nº 306. (BOE MARZO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
I.- MEDIDAS PRINCIPALES CRISIS CORONAVIRUS (Covid-19) 
Decreto Estado de alarma (14/03)

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen: Este real decreto declara el estado de alarma en toda España por quince días, prohibiendo salir a la calle salvo excepciones y asumiendo el Gobierno y autoridades delegadas importantes competencias. Se suspenden términos y plazos procesales y administrativos, así como plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones civiles. Las notarías y los registros funcionarán pero el público no podrá acudir salvo contadas excepciones.

IR A LA PÁGINA ESPECIAL DONDE SE INCLUIRÁN TAMBIÉN LAS MODIFICACIONES DEL DECRETO Y SUS PRÓRROGAS.

Introducción.

Ante la situación de pandemia internacional declarada el 11 de marzo por la OMS y el elevado número de casos de infección por Covid-19, el Gobierno de la Nación aplica el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, al estar inmersos en una crisis sanitaria que implica alteraciones graves de la normalidad.

Se trata de medidas temporales que, según la E. de M. no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

1.- ESTADO DE ALARMA.

– Se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

– Su ámbito territorial afecta a todo el territorio nacional.

– La duración del estado de alarma es de quince días naturales. Por tanto, durará hasta el domingo 30 de marzo.

2.- AUTORIDAD COMPETENTE.

A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

– Serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Sanidad.

– En otras competencias, que no sean de Defensa, Interior o Transportes, la competencia le corresponderá a Sanidad.

– Se activa el Comité de Situación previsto en la D.Ad.1ª Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno.

– Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares.

– Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

– Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

– Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

– Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

3.- LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS.

A) Excepciones a la prohibición de salir a la calle:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

Notas interpretativas:

1.- De lo anterior parece desprenderse que los ciudadanos no podrán desplazarse a notarías o registros, salvo en situaciones de “fuerza mayor o situación de necesidad”, que deberán de justificar, máxime cuando muchos servicios, especialmente en los registros, pueden realizarse a través de internet, como la petición de notas simples o certificaciones. La situación de fuerza mayor o necesidad en las notarías podría darse en casos como la solicitud para autorizar un testamento en peligro de muerte.

2.- Los empleados puede que precisen un certificado de sus empleadores, para justificar que han de ir a trabajar. Los empleadores podrán utilizar su carnet profesional o un certificado de su Colegio Profesional.

B) Uso de vehículos:

– Se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior

– También se permite para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

C) Cierre de carreteras:

– El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas

– También puede acordar la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos.

4.- PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS Y REQUISAS.

– Podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

– Las autoridades competentes delegadas podrán acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

5.- SECTOR EDUCATIVO. 

– Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el art. 3 Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

– Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

6.- ACTIVIDAD COMERCIAL, CULTURA, OCIO, HOSTELERÍA…

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

A) Regla para la actividad comercial: Estarán cerrados al público los locales y establecimientos minoristas.

B) Excepciones para la actividad comercial. Se exceptúan los siguientes establecimientos comerciales:

— establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

— establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,

— de productos higiénicos,

— ejercicio profesional a domicilio de la actividad de peluquería,

— prensa y papelería,

— combustible para la automoción,

— estancos,

— equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,

— alimentos para animales de compañía,

— comercio por internet, telefónico o correspondencia,

— tintorerías y lavanderías.

– Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Se habilita para ello al Ministerio de Sanidad.

C) Cuando se haya de ir…

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

– Habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

– La permanencia en los establecimientos será la estrictamente necesaria.

– Se evitarán aglomeraciones.

– Consumidores y empleados han de mantener la distancia de seguridad de al menos un metro.

D) Cultura y ocio.

– Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas y monumentos

– Estarán cerrados los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo.

– Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

– Se suspenden las verbenas, desfiles y fiestas populares.

E) Lugares de culto y ceremonias.

Se permite la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres,

– Lo anterior se condiciona a la adopción de medidas que eviten aglomeraciones de personas y que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

7.- SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios.

– Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios.

– El Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

8.- TRANSPORTES.

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los actos y disposiciones necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

A) Medidas cuantitativas:

a) Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP): reducción de la oferta al menos, un 50 %.

b) Los mismos servicios, que sí están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta, como regla general en, al menos, un 50%. Incluye Renfe, entre otros. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

c) Estos mismos servicios, que sean de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

– Habrá unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

B) Prestación del servicio.

– Sólo se ha de viajar por razones inaplazables.

– Es obligatoria la limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

– En las plazas sentadas se procurará la máxima separación posible entre los pasajeros.

– Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias.

9.- ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO.

– Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos.

– Se podrán intervenir empresas o servicios y movilizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas.

– Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero, con prioridad para   productos de primera necesidad.

10.- SERVICIOS ESENCIALES.

– Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

– Los operadores críticos de servicios esenciales de infraestructuras críticas, previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, adoptarán las medidas necesarias para asegurar su prestación.

– Lo mismo harán aquellas empresas otras y proveedores que sean esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

– Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

11. RÉGIMEN SANCIONADOR.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

– Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

– Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

12.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS.

A) Plazos procesales.

– Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

– En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a medidas cautelares por violencia sobre la mujer o sobre menores. Tampoco a actuaciones urgentes e inaplazables en fase de instrucción.

– En el orden jurisdiccional  contencioso, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes LJCA, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 LJCA (entrada en domicilios).

– En el orden social, Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

– En el orden civil, la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art. 763 LEC) y la adopción de medidas de protección del menor (art. 158 Cc).

No obstante,  el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables.

B) Plazos administrativos.

Nota: Este apartado ha sido modificado el 17 de marzo. Ver cambios.

– Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

– La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA). Según su artículo 2, el sector público comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

– Ver la interpretación que hace la Abogacía del Estado, distinguiendo entre suspensión e interrupción y llegando a la conclusión que los plazos se suspenden (por lo que continuarán al levantarse la suspensión donde estaban), pero no se interrumpen (lo que hubiera supuesto un nuevo cómputo entero desde el principio.

Modificaciones / aclaraciones del 17 de marzo: 

  • Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • Tampoco se suspenden los plazos tributarios. Así pues, no se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Nota interpretativa: Esta suspensión parece que no afecta al procedimiento registral (presentación de documentos, duración del asiento de presentación…) mientras no se disponga lo contrario. Lo anterior se basa en que el procedimiento registral se regula con carácter preferente por la legislación hipotecaria y no por la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA), siendo los recursos contra las calificaciones de los registradores atendidos por el orden jurisdiccional civil. La Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 no se pronuncia directamente al respecto, pero sí indirectamente al ratificar la ampliación del plazo de calificación y despacho.

No obstante, conforme al apartado segundo de la Resolución DGSJyFP de 13 de marzo de 2020, modificado por la disposición primera de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020, se prorroga quince días más el plazo de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación de los documentos que estén vigentes el 15 de marzo de 2020.

C) Plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Nota interpretativa: Parece de plena aplicación a los asientos registrales. Por ejemplo, no caducarán, de momento, las anotaciones preventivas, aunque hayan pasado los cuatro años, si ello se produce con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (ver art. 86 LH). Lo confirma la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020, al interpretar que la disposición adicional cuarta se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

13.- HABILITACIÓN.

Durante la vigencia del estado de alarma el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este.

14.- ¿HAN DE ABRIR LAS NOTARÍAS Y LOS REGISTROS?

A) Apertura

Los Registros han de estar abiertos, pues los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general y son oficinas públicas. Así lo dispone la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020

En caso de Registros afectados de modo especial por el COVID-19, se aplicará este Plan de contingencia para los Registros.

También las notarías desarrollan un servicio público de interés general, siendo las notarías oficinas públicas, debiendo de permanecer abiertas, por lo que no les afecta la prohibición general del artículo 10.  Lo confirma la disposición primera de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 (Notariado) y también se deduce del comunicado del Consejo General del Notariado. Exceptuando los supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

Si una oficina notarial quedara desatendida como consecuencia del COVID-19, el notario lo comunicará inmediatamente a su Colegio Notarial. En este caso, el notario designará en los términos reglamentariamente previstos a un sustituto. De no ser posible, se aplicará el cuadro de sustituciones aprobado por cada Colegio Notarial.

La Resolución concede al Consejo General del Notariado la posibilidad de adoptar medidas de prestación del servicio notarial. que afecten a todo el territorio nacional. Y concede al Colegio Notarial correspondiente la adopción de medidas singulares en su ámbito territorial que no han de implicar un incremento de riesgo para la salud del notario o el personal a su servicio.

B) Público

Pero el público no podrá acudir ni a Notarías ni a Registros, salvo contadísimas excepciones en las que se dé “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 7.1 g), pues, como regla general, no puede salir de casa.

Registros:

De la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 se desprende: 

– la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica.

– Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

– El horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

En Registros, muchas de las solicitudes del público (como petición de notas simples o certificaciones) pueden hacerse por Internet a través de la web www.registradores.org. Aquí se encuentran los trámites que pueden hacerse on line.

Notarías:

Resumimos la disposición segunda de la Resolución DGSJyFP 15 de marzo de 2020 (Notariado):

Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

– El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

– La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org.

– El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
– Se especifica cómo se prestará el servicio urgente:

  1. No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como interpretes o testigos.
  2. La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.
  3. El interesado citado con día y hora que acuda a la notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  4. En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
  5. Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá, de ser posible, turnos, de conformidad con la legislación laboral.

El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo

Ver comunicado del Consejo General del Notariado de 15 de marzo de 2020 del que se desprende:

– Se tomarán las medidas necesarias para garantizar los servicios notariales de urgencia.

– Pide al público que no acudan a las notarías sin cita previa

– Que sólo soliciten la cita por razones de grave urgencia

– Respecto a las citas ya concertadas, que contacten previamente con la notaría

15.- ENTRADA EN VIGOR.

El presente real decreto entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE, en un número especial, el segundo del sábado.

Aunque el BOE no especifica el momento, fue alrededor de las ocho de la noche del sábado 14 de marzo de 2020. (JFME)

Página especial.

Modificación  de 17 de marzo del anterior 

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen de las modificaciones:

  • La prohibición de salir a la calle se aclara que se extiende no sólo a vías sino también a espacios públicos.
  • Se amplía a todas las excepciones a la referida prohibición el modo en que se ha de salir: individualmente, salvo si se acompaña a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
  • Se aclara que podrán estar abiertos al público los establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias. Antes sólo se decía establecimientos médicos.
  • Se cierran las peluquerías, pero se permite el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • El Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el artículo 10, por razones justificadas de salud pública
  • Ha de garantizarse también la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  • Tampoco se suspenden los plazos tributarios. Así pues, no se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Ver una tabla comparativa en el archivo especial.

Prórroga del 28 de marzo

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La exposición de motivos del Decreto justifica la prórroga por no haber sido controlada todavía  la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, resulta imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado en el citado real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

El art. 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el estado de alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización que fue concedida por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, solicitando la inclusión de una nueva disposición adicional que establece la obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.

Así pues, se dispone que queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Según la nueva D. Ad. 6ª, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

El decreto de la prórroga entró en vigor el 28 de marzo de 2020.

 
Primer RDLey coronavirus: Sareb. Desahaucios. Bancos. Baja laboral por Coronavirus (12/03)

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Resumen: Este RDLey evita que la SAREB tenga que disolverse por no llegar su patrimonio neto a la mitad del capital social. Se extiende hasta 2024 la suspensión de lanzamientos tras la ejecución hipotecaria de la vivienda, cuando afecta a personas vulnerables. Se permite que se transformen en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Se asimila a accidente de trabajo -a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social la baja laboral por periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.

Nebulosa Roseta

SAREB: Se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en lo que se refiere al régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) (ver resumen). En concreto, se la exceptúa de la aplicación del artículo 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital, que dispone:

1. La sociedad de capital deberá disolverse:…

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.»

La E. de M. justifica la medida por las particularidades de la SAREB derivadas de su objeto social singular, que no es otro que el de la liquidación en las mejores condiciones posibles de la cartera de activos que le fueron transferidos, y del interés público derivado de su actividad. Aunque la SAREB se rige con carácter general por la normativa de las sociedades mercantiles de capital, presenta un régimen jurídico especial en determinados aspectos que el legislador considera imprescindibles para dar cumplimiento a su fin social.

El vehículo utilizado es modificar la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

Hasta ahora sólo se exceptuaba, dentro de la Ley de sociedades de Capital, la aplicación del artículo 348 bis (derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos).

DESAHUCIOS. Las medidas adoptadas, en esquema, son las siguientes.

A) Se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado.

Dice ahora el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo (en negrita y cursiva lo que cambia):

1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

Los once años concluyen el 15 de mayo de 2024.

B) Se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.

Para ello, la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, queda redactada del siguiente modo (en cursiva lo modificado):

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:…

«b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo

Antes el párrafo decía «Unidad familiar monoparental con hijos a cargo«.

C) Por último, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Con este fin, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ojo, porque hay una errata en el BOE, ya que pone «apartado 1 del artículo 3». Es un mero baile de números. El artículo 3 modificó en su día la Ley Hipotecaria. Queda redactada como sigue (en cursiva lo añadido):

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

«a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

i. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;

ii. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.»

TRANSFORMACIÓN EN BANCO. Hasta ahora, se permitía la transformación en banco a dos tipos de entidades: las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. A partir de ahora, también podrán transformarse en bancos las sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

Para ello, se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que sigue teniendo rango de decreto.

BAJA LABORAL POR EL CORONAVIRUS.  De modo excepcional se considera como situación asimilada a accidente de trabajo la de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Este art. 5. ha sido modificado por el  RDLey: 13/2020, 7 abril. Ver modificaciones.

Ha vuelto a ser modificado por la D.F.10ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto. Ver modificaciones.

El RDLey entró en vigor el 12 de marzo de 2020.

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Segundo RDLey medidas coronavirus. Aplazamiento deudas tributarias (13/03)

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Resumen: Este RDLey incluye fundamentalmente medidas económicas de tipo sanitario, apoyo financiero, protección de sectores como el turismo, o de apoyo a la familia. Destaca que se podrá solicitar el aplazamiento en el ingreso de deudas tributarias y la celebración de Consejos de Ministros no presenciales.

Tiene cinco capítulos:

El capítulo I adopta medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.

– Concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad.

– Se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta pandemia.

– Se adoptan las medidas de ajuste imprescindibles para actualizar las entregas a cuenta de las administraciones territoriales, atendiendo a la previsión actual de ingresos tributarios previos a la cesión.

– Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para posibilitar una intervención temporal en el precio de los productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otro tipo de productos necesarios para la protección de la salud poblacional, de venta al público.

El capítulo II, por su parte, introduce las medidas de apoyo a la familia.

– Se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

– Respecto al calendario escolar en la enseñanza obligatoria, en el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

– Se establece, para el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos, que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.

El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo.

– Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook.

– Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio, destinadas fundamentalmente a PYMES y autónomos.

– La medida estrella es el aplazamiento de deudas tributarias (art. 14):

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 LGT, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

– El capítulo también incluye la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Y el capítulo V, así como la D.F.1ª, adoptan una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

– Se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, aplicando, de este modo lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto de este real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

– Se arbitran mecanismos excepcionales que permitan la transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias con el fin de poder atender todas las necesidades que se presenten, preservando la estabilidad presupuestaria.

– Y, por último, se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de, en casos excepcionales, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, tanto del Consejo de Ministros, como de las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Podrán celebrarse por audioconferencias y por videoconferencias, debiendo estar todos en territorio español, pudiendo comunicar en tiempo real.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 2020, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

Tercer Real Decreto Ley Medidas coronavirus. Asiento Presentación. Cuotas hipotecas.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Resumen: El tercer real decreto-ley de la crisis incluye un amplio paquete económico y social. Se regula el Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se facilitan los ERTEs para evitar despidos. Suspensión de plazos tributarios y en Catastro. Suspensión de contratos públicos. Medidas de derecho privado para sociedades. Se suspende el plazo de caducidad del asiento de presentación y de otros asientos registrales. No habrá deber de solicitar la declaración de concurso.

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El objetivo de las medidas es el de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas. En concreto, intenta:

– reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables;

– apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo;

– reforzar la lucha contra la enfermedad.

Tiene 5 capítulos:

El capítulo I se titula Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Carácter preferente del trabajo a distancia. Art. 5.

– Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Para facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Art. 6.

A) Faltas de asistencia injustificadas. La E. de M. recuerda que, pese a la reciente derogación del artículo 52 d) ET, la falta de asistencia injustificada es causa de despido disciplinario, conforme al artículo 54.1 ET. Resulta obligado, por tanto, configurar las garantías necesarias para que los trabajadores que se vean en la necesidad de atender al cuidado de otras personas por el COVID no resulten afectados negativamente en el ámbito laboral.

B) Quiénes podrán pedirlo: las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

C) Respecto de quién: respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

D) Definición de circunstancias excepcionales:

– cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

– cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos

– cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales referidas, con la reducción proporcional de su salario.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Arts. 7 al 16.

A) Quiénes pueden pedirla: los que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

– deudores hipotecarios

­- fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual

B) Qué contratos: contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que se define y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.

C) Definición de la situación de vulnerabilidad económica. Se determina en el artículo 9, exigiendo como primer requisito que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

D) Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. Si se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

E) Acreditación de las condiciones subjetivas. Ver art. 11

F) Plazo para la petición. Los deudores podrán solicitar del acreedor, desde el 19 de marzo de 2020 (D. Tr. 2ª) hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

G) Plazo de ejecución. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

H) Efectos de la moratoria.

– La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

– Mientras dure la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.Desde la solicitud no habrá intereses de demora (D. Tr. 2ª).

– En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

I) Consecuencias para el deudor de la aplicación indebida de beneficios. Ver art. 16.

J) Novaciones. Si se acordara una novación, la D.F. 1ª la declara exenta de la cuota gradual de AJD.

Ver modificación RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Autónomos. Art. 17.

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Se aplica a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y algunos trabajadores de cooperativas, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, Han de cumplir los requisitos adicionales que el art. 17 indica.

Tendrá una vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades del art. 346 TRLGSS (mutuas).

Ver medidas para autónomos en el RDLey 11/2020  y modificación del art. 17.

Este artículo 17 ha sido modificado de nuevo por el RDLey: 13/2020, 7 abril. Ver modificaciones,que derivan en medidas más favorables para los autónomos.

Telecomunicaciones. Arts. 18 al 20.

– Durante el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes antes del 14 de marzo.

– Durante el mismo periodo, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal

– En este periodo se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Modificado el art. 18 por el RDLey 11/2020.

Otras medidas del capítulo I:

– 300 millones de euros para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 que se transferirá a las CCAA.

– Las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía al superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y las prestaciones de servicios sociales de atención primaria y a la dependencia.

– Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Art. 4.

– Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo. Art. 21.

ERTEs. Artículos 22 al 28.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Estas son las principales medidas:

– Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada

– Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

– Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las medidas recogidas en los artículos 22 al 25 estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

La D. Ad. 6ª dispone que «las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.»

Disposición transitoria 1ª:

No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23  a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 14 de marzo de 2020 y basados en las causas previstas en el mismo.

– Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24 al 27 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 14 de marzo de 2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Modificada esta D. Tr. 1ª por el RDLey 11/2020.

Avales y aduanas. Arts 29 al 32.

El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

– Esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

– Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

– Para reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, a través de CESCE se aumenta la cobertura por cuenta del Estado de sus garantías.

– Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial para preservar la cadena de suministros de mercancías y exportaciones.

Plazos en Procedimientos tributarios. Art. 33.

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

También se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En concreto:

A) Procedimientos a los que se aplica:

procedimientos de aplicación de los tributos,

– sancionadores o de declaración de nulidad,

– devolución de ingresos indebidos,

– rectificación de errores materiales

– y de revocación

B) Plazos que se amplían:

– Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 LGT,

– los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,

– los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis RGR,

– los plazos para atender los requerimientos, salvo especialidades aduaneras,

– diligencias de embargo

– solicitudes de información con trascendencia tributaria,

– para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, salvo especialidades aduaneras.

C) Ampliación del plazo:

– hasta el 30 de abril de 2020, para plazos que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.

– hasta el 20 de mayo de 2020, para actos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

D) Ejecución de garantías. En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

E) Si el obligado tributario voluntariamente atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

F) No computará el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020: 

– a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles;

– a efectos de los plazos establecidos en el artículo 62 LGT (plazos para el pago);

– a efectos de los plazos de caducidad.

G) A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 62 LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

H) El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación conforme a la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

I) Según la D. Tr. 3ª, lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Catastro. Art. 33.8

Para garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos ordinarios iniciados en el seno de la Dirección General del Catastro y garantizar la atención a los actos de trámite ya dictados antes del 18 de marzo o que se dicten desde entonces, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por este centro directivo.

En concreto:

– Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

– Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

– Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

– El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Contratos públicos. Art. 34.

Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público.

Se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.

Investigación sobre el COVID-19. Arts. 36 al 39.

El capítulo IV establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.

– La lucha contra el COVID-19 es un objetivo prioritario de la acción de Gobierno, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes.

– Se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las AAPP, para el personal funcionario y laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Se dictan medidas presupuestarias y se aprueban créditos extraordinarios.

– Se autoriza la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública. Ver también la autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC) en la D. Ad. 7ª.

– Se modifica el Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

– Ya en el capítulo V, se regula en el art. 39 un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley del Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19. No se les aplicará el art. 48.8 por lo que serán eficaces sin la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se hará con posterioridad así como su publicación en el BOE.

Medidas de derecho privado para personas jurídicas en general y sociedades cotizadas en particular. Arts. 40 y 41.

Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas, que son tratadas por José Ángel García Valdecasas en archivo aparte, con el siguiente esquema:

 Medidas sobre personas jurídicas en general. Art. 40.

1. Órganos de gobierno y administración, incluyendo las comisiones delegadas.

2. Acuerdos de los órganos de gobierno y administración, incluyendo las comisiones delegadas.

3. Formulación de cuentas anuales.

4. Celebración de juntas generales ordinarias para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.  

5. Ejercicio del derecho de separación por los socios.

6. Reintegro de aportaciones a cooperativistas

7. Disolución de sociedad por transcurso del plazo de duración

8. Disolución de sociedad por causa legal o estatutaria.

II. Para sociedades cotizadas. Art. 41.

1. Funcionamiento órganos de gobierno y celebración de juntas generales.

2. Medidas excepcionales.

Modificados los arts. 40 y 41 por el RDLey 11/2020.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro. Art. 42.

A) Se suspende el plazo de caducidad de los siguientes asientos:

– Asientos de presentación,

– Anotaciones preventivas,

– Menciones,

– Notas marginales

– Cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Ver en archivo aparte el Esquema de suspensión de plazos de caducidad de los asientos registrales elaborado por Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Casas Ibáñez (Albacete) 

B) Cómputo de plazos. “Se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso”.

Notas:

1. No se ha modificado directamente el texto de la Ley Hipotecaria.

2. No dice a qué registros afecta, ni el art. 42, ni la exposición de motivos. Interpreto que, al menos, se trata de los registros de la propiedad, de los mercantiles y de los de bienes muebles, pero puede ser su ámbito más amplio, tanto en cuanto a registros jurídicos como el Registro Civil, como a registros administrativos en lo que no les haya afectado la D. Ad. 3ª del decreto que instauró el estado de alarma.

3. El plazo se suspende, pero no se interrumpe, lo que significa que no se volverá a contar entero, sino lo que falte. Ejemplos:

– Si el día 14 de marzo un asiento de presentación llevaba vigente 40 días hábiles, cuando terminen las prórrogas del estado de alarma, aún le quedarán 20 días hábiles más, que, desde entonces, se deberán contar.

– Si una anotación preventiva cumple los cuatro años el 25 de marzo de 2020, es decir, 11 días después de declarado el estado de alarma, no podrá cancelarse por caducidad hasta transcurridos once días naturales tras el fin del estado de alarma. Y, mientras tanto, podrá ser prorrogada, aunque el título se presente pasado el 25 de marzo.

4.- Sí que pueden cancelarse los asientos que hubiesen caducado antes del 14 de marzo de 2020.

5.- Ha de recordarse que los plazos de calificación y despacho los había extendido la DGSJFP a 30 días, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2020, aclarada por la de 15 de marzo de 2020. Es perfectamente defendible entender que ahora se encuentren suspendidos por estar conectados con la vigencia del asiento de presentación.

6.- La propia R. 15 de marzo de 2020 consideró aplicable a los registros la D. Ad. 4ª del decreto que instaura el estado de alarma por la que «los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

7.- No se cierra el Libro Diario, por lo que pueden practicarse nuevos asientos de presentación. 

En el ámbito mercantil, ver el resumen de José Ángel García Valdecasas. 

Ley Concursal. Art. 43.

No se ha modificado directamente el texto de la Ley Concursal.

Durante el estado de alarma:

Deudor en estado de insolvencia. Se interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal (art.5), mientras esté vigente el estado de alarma, para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso. El plazo interrumpido es de dos meses, siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Deudor negociando con los acreedores. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis Ley Concursal.

Finalizado el estado de alarma:

Concurso necesario: Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

Concurso voluntario: Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Prórroga DNI. D. Ad. 4ª.

Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14 de marzo de 2020.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Exención ITPyAJD de novaciones. D. F. 1ª

Se añade un nuevo número 23 al artículo 45.I.B) TRLITPyAJD.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

1… B) Estarán exentas:…

«23. 28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». (Ver en corrección de errores el número de la exención).

Modificada esta exención por el RDLey 11/2020.

Inversiones extranjeras. D. F. 4ª.

El gran impacto sobre los mercados bursátiles que está teniendo la presente crisis sanitaria amenaza a las empresas españolas – tanto cotizadas como no cotizadas- por su disminución de valor patrimonial, lo que facilita el que se lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros, perteneciendo muchas de ellas a sectores estratégicos de nuestra economía.

Para paliar este riesgo, se introducen mecanismos de autorización ex ante de las citadas inversiones en la D.F.4ª que añade el art. 7 bis a la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Se dispone que las inversiones realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país.

Desde un punto de vista objetivo:

–  cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española,

– o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española.

En ambos casos han de afectar a sectores críticos que se definen, como Infraestructuras o tecnologías críticas, suministro de insumos fundamentales, sistemas de información sensible o medios de comunicación.

Desde un punto de vista subjetivo: también será precisa autorización cuando:

– el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país

– si ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público a la salud pública o sectores críticos referidos en otro Estado miembro

– si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.

Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización.

Tener en cuenta la D. Tr. 2ª del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de marzo de 2020

Las medidas adoptadas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Modificada la vigencia por el RDLey 11/2020 hasta un mes después del fin del estado de alarma.

Ver amplia modificación de este RDLey incluida en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo

Cuarto RDley: medidas laborales.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Resumen: Entre otras medidas dispone que el despido no está justificado por causa del Covid-19. Regula el procedimiento para acceder a la prestación por desempleo. Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales. Los ERTEs por la crisis no podrán extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Fecha de efecto de las cotizaciones.

Ver resumen de la Ley 3/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey

Tulipanes rosas (Amsterdam). Por Elvira

Tras la declaración el 14 de marzo del estado de alarma, prorrogado hasta el 12 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, donde se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

Ahora se arbitran nuevas medidas e instrumentos para intentar salvaguardar puestos de trabajo a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores. Art. 1.

Se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad.

Estos establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes. No se les permite tramitar ERTEs.

El despido no está justificado por causa del Covid-19. Art. 2

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Procedimiento para acceder a la prestación de desempleo. Art. 3

Se desarrolla el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Será una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, según modelo que ésta proporcione. Se especifica cuál debe ser la documentación necesaria.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. Si la solicitud se hubiera producido con antes del 28 de marzo (fecha de entrada en vigor de este RDLey), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esa fecha.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si el empresario no realiza la comunicación, debiendo hacerlo, cometerá una infracción grave.

Sociedades cooperativas. Art. 4.

Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Contratos temporales. Art. 5.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo (causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de los trabajadores afectados.

Lo que se persigue, según la exposición de motivos, es garantizar que los contratos temporales puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto.

Duración de los ERTEs basados en la crisis del Covid-19. D. Ad. 1ª

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 RDley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Según la exposición de motivos, se clarifica en tal sentido el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los expedientes de regulación temporal de empleo solicitados por fuerza mayor, en los que el silencio, que es positivo, no puede suponer una duración máxima diferente que la aplicable a las resoluciones expresas, que se circunscriben a la vigencia del estado de alarma.

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. D. Ad. 2ª y D. Ad. 4ª

Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos referidos, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTEs basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Fecha de efecto de las prestaciones. D. Ad. 3ª

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 RDley 8/2020, de 17 de marzo, habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

ERTEs: modificación RDLey 8/2020. D. F. 1ª

La D.F. 1ª modifica la D. Tr. 1ª RDley 8/2020, de 17 de marzo, que regula una limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo consistente en que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 RDley 8/2020, de 17 de marzo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor del RDley (18 de marzo), siempre que deriven directamente del COVID-19.

Antes se hacía remisión a dos artículos más:

– el artículo 26, sobre limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo

– y el artículo 27, sobre medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

Contratación: modificación RDLey 7/2020. D. F. 2ª

Finalmente, se introduce una modificación del artículo 16 RDLey 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público.

Entró vigor el 28 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.

Ver modificación RDLey 15/2020, de 21 de abril.

Ver resumen de la Ley 3/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey

Quinto RDLey: permiso retribuido recuperable

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resumen: Este RDLey regula un permiso retribuido recuperable obligatorio para personal laboral por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, cuya actividad no haya sido paralizada por el decreto que declaró el estado de alarma, salvo que desarrollan las actividades incluidas en el anexo.

Ver resumen de la Ley 4/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey.

Para profundizar en la contención del contagio los expertos consideran necesario reducir todavía más la movilidad de las personas, siendo una de las principales causas de los desplazamientos el acudir a su actividad profesional o laboral.

La disminución de los contagios es lo que puede permitir que nuestro Sistema Nacional de Salud y, especialmente las unidades de cuidados intensivos no se saturen todavía más.

Para reducir más la movilidad, el presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), tanto del sector público como del privado, que desarrollan actividades no incluidas en el anexo.

¿A QUIÉNES SE APLICA EL PERMISO? Art. 1

A) Regla: trabajadores con estos requisitos:

– por cuenta ajena (tanto del sector público como privado)

– de empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

B) Excepciones generales:

– Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo, que puede ser modificado por el Ministerio de Sanidad (art. 5).

– Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.

– Los contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión.

– Los contratados por empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

– Los que estén de baja por incapacidad temporal.

– Los que tengan el contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.

– Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

– Los personas que trabajen como consecuencia de contratos a través del procedimiento establecido en el artículo 120 (urgencia) de la Ley de Contratos del Sector Público; y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. D. Ad. 4ª y 5ª.

C) Excepciones transitorias:

– aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, pero sólo durante el lunes 30 de marzo

– el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio, incluido el retorno.

D) Empleados públicos. D. Ad. 1ª. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las CCAA y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

E) Personal con legislación específica propia. D. Ad. 2ª. Se trata del personal comprendido en el artículo 4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para él se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos. Entre estas autoridades se encuentra el Ministerio de Justicia. Estos son los afectados:

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel (entre ellos, notarios y registradores).

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

¿EN QUÉ CONSISTE?: Arts. 2 y 3

– Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio.

– Se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

– Se conserva la retribución ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales.

– Las horas de trabajo han de recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020.

– El modo de recuperarlas será objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3. Esta recuperación respetará los periodos mínimos de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El art. 5 dice que el Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar… las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Actividad mínima indispensable. Art. 4.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Para determinar esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos se tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia y Registro Civil. D. Ad. 3ª

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Los servicios esenciales están fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las CCAA, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Ver recopilación de normativa sobre servicios esenciales en Justicia en la web del Ministerio.

También trabajará el personal de Administración de Justicia necesario los servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Anexo:

De las 25 excepciones -muchas de difícil interpretación- a cuyos trabajadores no les será de aplicación el permiso retribuido obligatorio se encuentran:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4 (actividad comercial y hostelería), 14.4 (transporte de mercancías), 16, 17 y 18 (aduanas, energía y operadores críticos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

9. Personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad…

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Ver Resoluciones e Instrucciones DGSJFP.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Entrada en vigor: Entró en vigor el sábado 29 de marzo, el misma día de su publicación, aunque apareció en el BOE a las 23 horas.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para los Registros.

Ver Instrucción 30 de marzo de 2020 para las Notarías.

Ver resumen de la Ley 4/2021, de 12 de abril, basada en este RDLey.

II.- OTRAS MEDIDAS POR DEPARTAMENTOS MINISTERIALES:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Avales. Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (26-III)

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Personas con dependencia. Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Ministerio de Defensa

Medidas de gestión. Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. (15/III)

Medidas de gestión. Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. (17/III)

Formación militar. Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos. (27/III)

Ministerio de Educación y Formación Profesional y Ministerio de Universidades.

Centros en el Exterior. Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020. (21-III)

Educación Secundaria. Evaluación. Orden EFP/255/2020, de 11 de marzo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2019/2020, y se modifica la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018. (19/III)

Ministerio de Hacienda

Contratación administrativa. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Control económico-financiero. Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19. (24-III)

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Sector marítimo pesquero. Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. (19-III)

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Alojamientos turísticos. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Nota: realmente es del Ministerio de Transportes. (25-III)  (31-III)

Alojamientos turísticos. Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. (31-III)

Cierre Alojamientos turísticos. Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (19-III) Nota: realmente es del Ministerio de Sanidad. (19-III)

Ministerio del Interior

Controles de fronteras. Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (16-III)

Controles de fronteras. Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. (18/III)

Fronteras. Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Fronteras. Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (26-III)

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

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Instituciones Penitenciarias. Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Sistema Nacional de Protección Civil. Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. (15/III)

Ministerio de Sanidad

Modelo de declaración responsable para justificar trayectos. Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (30-III)

Criterios interpretativos. Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Medidas de contención y remisión de información. Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III y 21/III)

Recursos humanos. Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Aguas. Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. (24-III)

Animales domésticos que habitan en espacios públicos. Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (21-III)

Centros de personas mayores. Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (21-III)

Centros de servicios sociales residenciales. Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Coordinación de funcionarios. Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (20-III) 

Mascarillas. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. (20-III) 

Mascarillas. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. Nota: Realmente es del Ministerio de Industria. (20-III) 

Mascarillas. Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Nota: Realmente es del Ministerio de Transportes. (20-III) 

Mascarillas. Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Nota: Realmente es del Ministerio de Transportes. (27-III) 

Medicamentos. Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (24-III)

Medicamentos. Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (27-III)

Obligaciones de información. Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (15/III)

Personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales. Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (20-III) 

Prestación farmacéutica a MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. (21-III)

Profesionales sanitarios en formación. Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (30-III)

Residuos. Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Sanidad mortuoria. Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (22-III)

Sanidad mortuoria. Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (28-III)

Servicio eléctrico. Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (20-III) 

Servicios funerarios. Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (30-III)  Recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Servicios sociales. Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (28-III)

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Baleares. Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. (17/III)

Baleares. Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. (21-III)

Baleares. Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Canarias. Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. (17/III)

Canarias. Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

Ceuta. Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. (16/III)

Melilla. Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla. (16/III)

Administración marítima. Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aeródromos. Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. (16/III)

Autoridades autonómicas y locales. Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. (15/III)

Aviación civil. Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (26-III)

Aviación civil. Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. (26-III)

Italia. Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. (10-III)

Italia. Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles. Nota: realmente es del Ministerio de la Presidencia. (25-III)

Medidas de circulación. Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Nota: realmente es del Ministerio de Interior. (21-III)

Navegación marítima. Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. (26-III)

Tráfico ferroviario. Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. (17-III)

Transporte de animales. Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. (25-III)

Transporte de mercancías y talleres. Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (20-III)

Transporte de mercancías por carretera. Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. (21-III)

Transporte de viajeros. Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. (24-III)

Transporte de viajeros. Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020. (31-III)

Transporte por carretera o aéreo. Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Transportistas profesionales. Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. (15/III)

Transportistas profesionales. Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (27-III)

Una persona por fila de asientos. Italia. Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. (25-III)

Vehículos exceptuados. Modifica la anterior. (26-III)

Venta de billetes. Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. (15/III)

III.- OTRAS DISPOSICIONES NO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA CRISIS
Ministerio de Justicia: desarrollo de su estructura básica

Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Resumen: Este real decreto completa otros anteriores, desarrollando la estructura orgánica y distribución de funciones hasta el nivel de Subdirección General. Se comparan las funciones de la actual DGSJyFP con respecto a las de la anterior DGRN.

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El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia:

la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos,

– las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el CGPJ y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado,

– y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 LRJSP.

El presente real decreto completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.

Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, tiene el reto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia llevará el timón del proyecto de digitalización. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha de garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia.

Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según la exposición de motivos, “centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado”.

Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno.

Esta es la dependencia actual de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio:

Primer nivel: Ministro de Justicia

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

  • Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil
  • Subdirección General del Notariado y de los Registros
  • Subdirección General de Localización y Recuperación de bienes
  • Subdirección General de Conservación, Realización de bienes

Organización general del departamento. Art. 1

Se definen las funciones del ministerio, ya indicadas y las competencias del Ministro, que es el Notario Mayor del Reino.

Tiene como órgano superior y órganos directivos a los siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia (órgano superior)

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Le asiste un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general.

Segundo nivel: Secretaría de Estado de Justicia. Art. 2.

Es el órgano superior del departamento al que corresponde, entre otros cometidos:

– la coordinación del servicio de la justicia en colaboración con las CCAA;

– la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía;

– la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales;

– la promoción de los Derechos Humanos,

– funciones relacionadas con bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas;

– atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

– la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia

Relaciones con:

– el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal,

– órganos los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas

– Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales,

– Defensor del Pueblo,

Consejo General del Notariado

– y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

De la Secretaría de Estado de Justicia, que tiene su propio Gabinete, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.

Tercer nivel: Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Artículo 3.

Ostenta nivel orgánico de Subsecretaría, y su titular tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia.

Es el órgano directivo que asume entre otras, estas funciones:

– Respecto de la Administración de Justicia, las funciones de dirección como servicio público, recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus órganos, etc..

– Actuaciones respecto a efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

– A través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el CGPJ, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las CCAA

– Gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia y expedientes de contratación

– Programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y acceso a profesiones jurídicas,

Asistencia jurídica gratuita, demarcación y planta judicial,

– Dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales,

Estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil,

Relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores.

Cuenta con un gabinete técnico y de ella dependen:

– la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,

– la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

– y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Cuarto nivel: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Art. 7

Ahora ocupa un cuarto nivel dentro del organigrama del Ministerio, mientras que la anterior DGRN ocupaba un tercer nivel y dependía directamente de la Subsecretaría de Justicia.

Vamos a comparar sus competencias con la de la extinta Dirección General de los Registros y el Notariado que resultaban del art. 10 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, que ahora se deroga.

Destacamos lo siguiente:

– Ostenta nuevas competencias (de la letra n a la t), fundamentalmente relacionadas con la gestión de bienes, efectos, instrumentos y ganancias procedentes del delito. 

– Disminuye su protagonismo en la elaboración de proyectos legislativos en materia de nacionalidad, estado civil y Registro Civil (letras a y c), que pasan a ser de mera promoción de dicha elaboración (antes, elaboración directa).

– No obstante, mantiene la competencia para la elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral (letra g

– No le corresponde ahora la ejecución tecnológica en los Registros Civiles.

Ver el cuadro comparativo de competencias con las que tenía la DGRN, y las nuevas competencias letras n) a la t) en el archivo especial

Pasa a tener cuatro Subdirecciones Generales, es decir, dos más:

Mantienen nombre y competencias las dos siguientes:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a) b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos g), h), i), j), k), l) y m).

Estas otras dos son nuevas:

c) La Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ).

d) La Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos o), p), q), r), s) y t).

Otros órganos que se regulan son los siguientes:

  • Subsecretaría de Justicia (9)
  • Secretaría General Técnica (10)
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (11)
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia (4)
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (5)
  • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (6)
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos (8)

Las dos primeras disposiciones adicionales se refieren a órganos suprimidos.

La D. Ad. 3ª se refiere a las delegaciones de competencias, que se mantienen hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Si se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

La D. Ad. 4ª trata de la suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos. La de la directora general SJyFP corresponde al titular de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Abogados del Estado:

– la D.A.5ª regula la adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– La D.F.1ª realiza una pequeña modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Está restringida a cuestiones meramente organizativas, especialmente referidas a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.

Entró en vigor el 13 de marzo de 2020.

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Modelos IRPF y Patrimonio Campaña 2019

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Resumen: Como novedades de la Campaña IRPF cabe destacar que los rendimientos de capital inmobiliario aparecen en un único apartado; se desglosan los gastos en arrendamientos; para agilizar las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria; en rendimientos por actividades económicas estimación directa, modificaciones en ingresos y gastos. Necesidad de cita previa para confirmar el borrador por teléfono. Se restringen los casos en que la confirmación será presencial.

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Algunas novedades IRPF:

1.- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Este año, como novedad, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración.

2.- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente que reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que ha tenido durante el ejercicio.

3.- En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

4.- Para agilizar la tramitación de las devoluciones, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

5.- En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

En el caso de los gastos deducibles, destacamos:

  • Se distingue la compra de existencias de la variación de existencias.
  • Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal.
  • Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.
  • Y se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

Esta última medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA. En la página web de la AEAT se publica un formato tipo de libros registro

6.- Se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias», de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal incrementándolos en un 30 %.

7.- Necesidad de cita previa para modificar, confirmar y presentar por teléfono el borrador.

8.- Posibilidad de modificar, confirmar y presentar el borrador presencialmente sólo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son similares a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.

Quiénes han de declarar

Quiénes han de declarar en el IRPF. Se regula por los arts 96 y D. Tr 18ª LIRPF y 61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

Quiénes han de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el art. 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto del año anterior.

Borrador

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT, de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 21 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Han de utilizar uno de estos tres sistemas de acceso del art. 15.4 de la orden: a) Certificado electrónico reconocido. b) «Cl@ve PIN». c) Número de referencia. Para obtener el borrador de declaración conjunta, deberá hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».

En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018. Si no la presentó el año anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones:

-por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia),

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y  previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge. Este será el único medio cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Para declaración conjunta se precisa el NIF y número de referencia del cónyuge.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Ya no cabe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b.

Ver arts. 5 al 7.

Presentación: plazos, forma, lugar…

Plazo de presentación IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

Plazo de presentación Patrimonio. Será el comprendido entre los días 21 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 21 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

Forma de presentación IRPF. Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla como aquéllos a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, o casos relacionados con el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPA. Art. 10

Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Art. 11.

Lugar de presentación e ingreso. Se desarrolla en el art. 12.

Fraccionamiento del pago. Si se opta por él, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive. Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. Art. 13.

Domiciliación bancaria. Se regula en el art. 14. Nos remitimos a lo dicho sobre plazos para hacerla.

Presentación electrónica. Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16.

Comunidades Autónomas

– Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual. Esta normativa de las CCAA puede consultarse en el Manual práctico de Renta y Patrimonio 2019 o en el portal de fiscalidad autonómica y local, al que es posible acceder desde el apartado de enlaces de interés de http://www.agenciatributaria.es. También se puede consultar el Manual de Renta 2019.

– En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene un año más la prórroga de su restablecimiento. Las CCAA tienen competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, así como para declarar la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta normativa de las CCAA se puede consultar en los mismos lugares que la del IRPF.

Entró en vigor el 20 de marzo de 2020.

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Disposiciones autonómicas

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones.

En consecuencia, es necesario modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para regular, dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, así como la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para incluir dentro de los obligados a su presentación a los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de los referidos acuerdos y el contenido de la declaración.

Ahora bien, se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación.

Entró en vigor el 3 de marzo de 2020. GGB

NAVARRA. Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

Regulación del uso de los tres símbolos básicos de la Comunidad Foral de Navarra. Se fijan las características formales de dichos símbolos, la utilización de los mismos por parte de las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra, su ubicación en los edificios públicos, así como los documentos y actos que requieren su presencia, regulando al mismo tiempo la relación de preeminencia que con respecto a otros símbolos institucionales ha de guardarse.

Entró en vigor el 5 de marzo de 2020. GGB

NAVARRA. Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2020.

CATALUÑA. Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

Se modifica el concepto de vivienda vacía para dejar claro que la ocupación sin título legítimo no impide que una vivienda se considere vacía, aunque el propietario haya iniciado acciones judiciales.

Entró en vigor el 22 de enero de 2020. Convalidado por Resolución 751/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8080, de 9 de marzo de 2020. GGB

Tribunal Constitucional

Resumen: dos recursos relacionados con el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (administración digital) y una cuestión sobre posible recurso contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición ex artículo 238 bis LECrim

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 718-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 762-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, reseñado en el encabezado.

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RECURSOS CONTRA DECISIÓN LETRADO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 1231-2020, en relación con el último párrafo del artículo 238 bis LECrim., en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en relación con el último párrafo del artículo 238 bis LECrim., por posible vulneración del artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 117.3 CE.

El artículo se encuentra dentro un capítulo titulado «Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales».

Dice lo siguiente: «Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno.»

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Nuevo concurso de Registros, suspendido por el estado de alarma. Aplazamiento del comienzo de las oposiciones de Registros. Lista de los 91 nuevos notarios. Jubilación de seis notarios y un registrador.

Concurso Registros

DGSJyFP. Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 306, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 306 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La DGSJyFP saca a concurso 43 plazas.

La DGDyEJ catalana ofrece 4 plazas.

Por tanto, el concurso ordinario 306 está formado en su conjunto por 47 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes 24 de marzo. 

Está suspendido como consecuencia de la declaración  del estado de alarma.  La regla cuarta de la  Resolución DGSJFP 15 de marzo de 2020 (Registros) dispone:

«El plazo de quince días naturales quedará en suspenso. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.«

Ir al Archivo de Concursos

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Oposiciones Registros: Aplazamiento del comienzo de ejercicios

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aplaza la fecha de comienzo de los ejercicios de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

El Tribunal ha emitido al respecto dos comunicados, el 11 de marzo de 2020 y el 6 de abril de 2020. 

En este último se señala el mes de septiembre como el mes en que más probablemente comiencen los ejercicios.

Comienzo el 7 de septiembre.

Ir al archivo especial.

Nuevos Notarios

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica la relación de aprobados en la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 27 de julio de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Notarial, los Tribunales examinadores de la oposición para obtener el título de notario, convocada por RDGRN de 27 de julio de 2018, y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, han elevado escrito a la DJSJFP al que se adjunta la relación de los opositores que superaron las pruebas de selección.

Ahora la DGSJFP hace pública la lista ordenada según puntuación:

N.º Apellidos y nombre
1 Pretel Parejo-Merino, Juan José.
2 Trapote González, David.
3 Pérez Rodríguez, Alberto Enrique.
4 Tejuca González, Manuel.
5 Lara Cabello, Rosario.
6 Motos Aragón, Luis Miguel.
7 Delgado Alcázar, María de las Mercedes.
8 García-Cueco Martínez, María Ignacia de Loyola.
9 García Zorrilla, Marta.
10 Benito Bengoa, Pelegrín Manuel.
11 Martínez de La Torre, Ignacio.
12 Casquete de Prado Montero de Espinosa, Eduardo.
13 Valcárcel Cartagena, Elvira.
14 Fernández Castro, Adelmo.
15 Méndez Lindo, Antonio.
16 Garí García, Pablo.
17 Ares Bachiller, Blanca.
18 Margarit Robles, Óscar.
19 Martínez Escribano, Patricia.
20 Castaño López, José.
21 Díaz Durán, María José.
22 Peñalva Ribera, María Teresa.
23 Güemes Mena, Victoria.
24 Varela Hidalgo, Juan.
25 Pérez Cortés, Lourdes.
26 Rodríguez Moreno-Torres, Vicente.
27 Carrillo Galisteo, Aurora.
28 Toledo Muñoz-Cobo, Carmen.
29 Portillo González, Ángela.
30 Díaz Gaztelu, Mercedes.
31 Cruz Alcubierre, Violeta.
32 Torre Calvo, Javier de la.
33 Sánchez García, María.
34 García-Sancha Sáez, Belén.
35 Burgos Sanz, María Blanca.
36 Almansa Garrido, María Teresa de.
37 Martínez Clement, Lucía.
38 Ramos Laina, Adriana.
39 Hernández Verde, Víctor.
40 Pérez Raya, Alicia.
41 Longarte Ulacia, María.
42 Alonso Rocamora, Pablo.
43 Rodríguez Pérez, Isabel Lara.
44 Beneyto de Haedo, Juan Alberto.
45 Auría Garcés, Sandra.
46 Fernández Ruiz, Beatriz.
47 Quintana Martín, Victoria.
48 Llop Cerdán, Lucía Eugenia.
49 Lleonart Castro, Mónica.
50 Erias Rodríguez, María.
51 Castillo Gutiérrez, Santiago Javier.
52 Temperán Isorna, Carmen.
53 Costa Ninot, Juan Enrique.
54 Solas Rodríguez-Hermida, José Ignacio de.
55 Navas Florit, Ramón.
56 Taña Sanz, Isabel.
57 Ramírez de Cárdenas Cabello de los Cobos, Íñigo Martín.
58 Martín Ges, Claudi.
59 Lázaro Velo, María Mercedes.
60 Navarro Fraile, María del Pilar.
61 Rodríguez Arroyo, Eloy Jesús.
62 Hernández Ferriz, José Luis.
63 Martínez Sánchez, Carlos.
64 Ruiz Quirante, María Lourdes.
65 Rodríguez-Monsalve Navarro, Ignacio.
66 Luengo Lloret, Vicente Antonio.
67 Llopis Rausa, Eduardo.
68 Sánchez Aguilar, Rebeca.
69 Díaz-Fraile Del Monte, Aurora.
70 Muñagorri Eceiza, Marta.
71 Sáez Ripoll, Alejandro.
72 Martos García, Lourdes.
73 López De Uralde Alcoba, Paloma.
74 Romero Muñoz, María.
75 Cano Gómez, Francisco Luis.
76 Salas De Miguel, María del Pilar.
77 Pérez Landete, Raúl.
78 Giménez Salvatierra, María del Carmen.
79 Carmona Lorencio, Raquel.
80 Núñez Doval, Alberto.
81 Vallejo Catalina, María Begoña.
82 Chirino Hafez, Sara.
83 Solís Pino, Carmen.
84 Ruano Císcar, Fernando.
85 Ibernón Obrero, Amparo.
86 Criado Fernández, María Gracia.
87 Baena Mira, Carmen Epifanía.
88 Diz Amor, Marta Luisa.
89 Rius Koninckx, Rosa.
90 Morales del Solar, María Mercedes.
91 Parejo García, Joaquín.
Jubilaciones

Se jubila al notario de Caldes de Montbui don Jorge Figa López-Palop.

Se jubila al notario de L’Hospitalet de Llobregat don Daniel Tello Blanco.

Se jubila a don Alfonso Presa de la Cuesta, registrador de bienes muebles de Madrid I.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario excedente don Ángel Olmos Martínez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Cuenca don José María Víctor Salinas Martín.

Se jubila al notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Almería don Luis Enrique Lapiedra Frías.

 

RESOLUCIONES:

En  MARZO, se han publicado TREINTA Y CINCO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

MINI INFORME DE MARZO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Informe 306. BOE marzo 2020

Plaza Mayor de Almagro (Ciudad Real). Por Raquel Laguillo

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