Informe 309. BOE junio 2020

INFORME Nº 309. (BOE JUNIO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
15º RDLey Covid: ingreso mínimo vital

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Resumen: Crea y regula el ingreso mínimo vital como prestación dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

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El texto dispone de nueve capítulos:

El Capítulo I recoge las disposiciones generales.

Objeto. El presente RDLey tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Concepto. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el articulado.

Naturaleza. Es un desarrollo del artículo 41 de la Constitución, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las CCAA en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

Características.

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.

b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia.

c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión.

e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 TRLGSS.

El Capítulo IIregula el ámbito subjetivo de aplicación

Las personas beneficiarias se determinan en el art. 4, distinguiendo entre las que forman parte de una unidad de convivencia y las que viven solas. No podrán ser beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo excepciones.

Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.

La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente. Art. 5.

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado. Para ampliar, ver art. 6.

Entre los requisitos de acceso que han de cumplir las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, se encuentran:

a) Tener residencia legal y efectiva en España desde hace un año, con excepciones.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, con excepción de algunas de las CCAA.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, con excepciones. Art. 7.

El art. 8 da criterios para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica:

– Se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

– El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, ha de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.

– El patrimonio no puede ser superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, ver anexo II.

– Ningún miembro puede ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.

– La percepción del ingreso mínimo vital puede ser compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

El Capítulo IIItrata de la acción protectora

El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente.

La cuantía mensual vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada -que se define- y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.

El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.

Durará mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este RDLey.

Los beneficiarios están obligados a comunicar el cambio de circunstancias.

La modificación, comprobada por la entidad gestora, tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Los casos de suspensión y extinción del derecho se determinan en los arts. 14 y 15.

Esta prestación será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad.

El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se regula en el art. 17. El INSS podrá revisar de oficio durante los cuatro años siguientes a la resolución administrativa y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

El modo de computar ingresos y patrimonio se encuentra en el art. 18.

La manera de acreditar los requisitos está en el art. 19: identidad, residencia en España, domicilio, unidad de convivencia, ingresos y patrimonio, situación de demandante de empleo… En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

El Capítulo IV es para el Procedimiento.

Se aplicará lo previsto en el artículo 129 TRLGSS, sin perjuicio de las especialidades previstas en este RDLey.

La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda celebrar convenios con CCAA y entidades locales para iniciar el expediente administrativo o, incluso, para su tramitación y gestión. Ver D. Ad. 4ª para las CCAA y D.F. 6ª para las entidades locales.

Respecto a los territorios forales (País Vasco y Navarra), la D. Ad. 5ª, en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, estas comunidades autónomas asumirán las funciones y servicios correspondientes que en este RDLey se atribuyen al INSS en relación con el ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerden. Mientras, se prevé una encomienda de gestión.

La iniciación del procedimiento se realizará previa solicitud de la persona interesada en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que se acuerde en convenios.

La resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante se realizará en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

El Capítulo V se centra en la Cooperación entre las AAPP.

La cooperación será para ejecutar las funciones de supervisión necesarias y para la inclusión de las personas beneficiarias. para lo que podrán celebrar convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración.

Se crea la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de este RDLey.

También se crea el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

El Régimen de financiación se encuentra en el Capítulo VI, que consta de un solo artículo. El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 TRLGSS (fundamentalmente, con cargo a los Presupuestos Generales y a las cuotas de las personas obligadas).

El Capítulo VII desarrolla el Régimen de obligaciones, formado por un solo artículo que distingue entre las obligaciones de las personas titulares del ingreso mínimo vital y las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Todas deberán presentar anualmente la declaración de la renta, estar inscritas como demandantes de empleo, con excepciones y participar en las estrategias de inclusión. Tendrán que comunicar las modificaciones y las salidas al extranjero por más de quince días al año.

El reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas le corresponde al titular de la prestación.

El Capítulo VIIIregula las Infracciones y sanciones.

Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.

Serán responsables de las infracciones tipificadas en este artículo 34 los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido.

Si concurren varias personas responsables, quedarán solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses.

Si se dan circunstancias agravantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el infractor puede llegar a no poder percibir la prestación hasta por cinco años.

Se aplicará, en cuanto a la competencia y el procedimiento, el Reglamento sancionador aprobado por RD 928/1998, de 14 de mayo.

También se aplicará subsidiariamente el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El Capítulo IX, que es el último, regula el Régimen de control financiero de la prestación. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el art. 147.1 LG Presupuestaria.

Entre las disposiciones adicionales, aparte de las ya referidas, destacamos:

La D. Ad. 1ª prevé la regulación reglamentaria del Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad.

La D. Ad. 2ª determina que las prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72 TRLGSS. La regulación de este Registro sufre una pequeña modificación adaptativa por la D. F. 1ª, que mantiene su rango reglamentario, según la D. F. 8ª.

Las disposiciones transitorias del RDLey son nutridas:

La D. Tr. 1ª prevé que el INSS reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo que reúnan los requisitos que se especifican. Serán ambas incompatibles, pudiendo optar el interesado. Asimismo, el INSS podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a beneficiarios de rentas de inserción o básicas establecidas por las CCAA.

Según la D. Tr. 2ª, las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, si entonces se cumplían los requisitos.

La D. Tr. 3ª trata de aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

La D. Tr. 5ª exime a los beneficiarios de la prestación del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para obtener títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021.

La D. Tr. 7ª no permite presentar en el futuro nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir

La Disposición derogatoria es genérica.

La D. F. 3ª exime a usuarios y beneficiarios de la prestación del pago de medicamentos, al añadir una letra f) al art. 102 apartado 8 RDLeg 1/2015, de 24 de julio: «f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.»

La D. F. 4ª realiza una amplia modificación del TRLGSS para incluir la prestación del ingreso mínimo dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y de incorporar obligaciones de facilitación de datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por parte del Ministerio de Hacienda, CCAA, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras, etc. Asimismo, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, pues esta prestación se integrará en el ingreso mínimo vital.

La D. F. 5ª modifica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para la creación de la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes AAPP.

Esta tarjeta incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá determinada información sobre los beneficiarios.

Las AAPP, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas tendrán acceso a toda la información de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.

La D. F. 7ª, relativa a la actualización de valores, autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes del RDLey, cuando, atendiendo a la evolución de las circunstancias sociales y económicas y de las situaciones de vulnerabilidad, así como a las evaluaciones periódicas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se aprecie la necesidad de dicha modificación.

La D. F. 10ª habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este RDLey.

Tiene dos anexos:

Anexo I: Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020

Anexo II: Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia.

Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 1 de junio de 2020.

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RDGSJFP 27 de mayo de 2020: modelos moratoria Registro Bienes Muebles

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resumen: Se aprueban dos modelos, de uso voluntario, para solicitar ante el Registro de Bienes Muebles la constancia de haberse producido la moratoria Covid.

Su elaboración pretende facilitar a los consumidores y a las entidades financiadoras el modo de solicitar ante el Registro de Bienes Muebles la constancia de haberse producido la moratoria Covid, dadas las dificultades logísticas impuestas por la declaración del Estado de Alarma.

Los modelos que aprueba la DGSJFP son de utilización voluntaria

Se publican, sin perjuicio de que cualquier otra novación pueda seguir presentándose en la forma y por los cauces ordinarios previstos por la legislación vigente.

Los artículos citados por la RDGSJFP son los siguientes:

– El artículos 16 RDley 11/2020, de 31 de marzo (definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria)

– Los artículos 21 al 24 RDley 11/2020, de 31 de marzo (suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria).

– Y la D. Ad. 15ª, apartado 3, RDley 15/2020, de 21 de abril (será obligación unilateral de la entidad acreedora de promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria) y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.

Son dos los modelos que se incorporan en sendos anejos:

– Modelo de solicitud, ante el Registro de Bienes Muebles de la constancia de moratoria para varios contratos.

– Modelo de solicitud, ante el Registro de Bienes Muebles de la constancia de moratoria para un único contrato.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Sexta prórroga del estado de alarma

Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen: El Congreso aprueba y un real decreto dispone una posiblemente última prórroga que alcanzará hasta el 21 de junio de 2020. Durante la Fase III, los Presidentes de las CCAA tendrán amplias facultades delegadas. Determina qué órdenes y resoluciones quedarán vigentes.

CONGRESO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados acordó el 3 de junio autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los siguientes términos:

– Nueva prórroga hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

La prórroga -que acepta la solicitud derivada del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2020- se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzosin perjuicio de lo siguiente:

A) Facultades del Ministro de Sanidad. En aplicación del Plan para la desescalada, aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo del Acuerdo. La regresiónde las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. Párrafo similar al de la anterior prórroga, salvo en cuanto a las autoridades delegadas competentes que veremos.

B) Desplazamientos. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. Párrafo similar al de la anterior prórroga.

C) Cogobernanza. El Gobierno podrá acordarconjuntamente con cadacomunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

Como novedad, en caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

D) Enclaves. Durante la emergencia sanitaria, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos. Redacción similar a la anterior.

E) Consecuencias de superar todas las fases. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarmaen las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Redacción similar.

F) Autoridades competentes delegadas.

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Hasta ahora era sólo el Ministro de Sanidad.

La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos de determinar que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo  (fuerzas de seguridad, protección civil…).

G) Educación. Durante esta prórroga, en los territorios enFase 2 o posterior, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presencialesen el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Pueden mantenerse las actividades educativas a distancia y «on line», aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros. Texto cercano al anterior.

H) Vigencia de las órdenes. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas en ejercicio de sus competencias. Son las dictadas por el Ministro de Sanidad o por el Presidente de la comunidad autónoma.

REAL DECRETO:

Según la Exposición de Motivos, “durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar esta progresiva desescalada, partiendo de un escenario abierto y flexible, tanto para el levantamiento y definitiva pérdida de eficacia de las medidas, como para el ámbito geográfico en el que van a proyectarse, por lo que se trataría de la última prórroga del estado de alarma. Se refuerza asimismo la cooperación con las comunidades autónomas, que no solo disponen de capacidad para modular la aplicación de las medidas en su territorio, sino que además pueden pasar a ser durante la vigencia de esta prórroga autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias.”

Su art. 1 prórroga el estado de alarma, extendiéndolo (art. 2) desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes (armoniosos con la Resolución del Congreso).

Los artículos 3 y 4 recogen las facultades del Ministro de Sanidad -en los términos de la letra A) vista- y el procedimiento para la desescalada, que incluye la cogobernanza con las CCAA, para adaptarse a la situación de los diversos territorios en cuanto a las fases y medidas, con mayor o menor flexibilidad en los desplazamientos. Se sigue lo dicho en las letras B) y C) y lo referido a los enclaves en la letra D). Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que dispone el art. 6.

La pérdida de efecto de las medidas, tras superar un territorio todas las fases, letra E) anterior, se encuentra en el art. 5.

El artículo 6 determina las autoridades competentes delegadas, en línea con la letra F): son el Ministro de Sanidad y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma (especialmente a partir de la Fase III).

Las medidas educativas están en el artículo 7, siguiendo lo dicho en la letra G).

El mantenimiento de la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas está en el art. 8, en línea con lo dicho en la letra H).

El real decreto con la sexta prórroga (previsiblemente la última) entró en vigor el 6 de junio de 2020.

Acuerdos internacionales

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 1 de junio de 2020.

16º RDLey Covid: Nueva Normalidad. Plazos.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen: Se adoptan medidas para la nueva normalidad, aplicables a todo el territorio nacional a partir del 21 de junio. Hasta entonces, la mayoría de medidas solo son aplicables a los territorios que vayan superando la Fase 3. Uso obligatorio de mascarillas en transporte público o si no se puede garantizar la distancia de metro y medio. Se produce el levantamiento de la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.

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El Capítulo I -de siete- es de aplicación general a todos los territorios españoles, independientemente de la fase en la que se encuentren.

Objeto. Este RDLey adopta medidas pensando en la fase III y en la Transición hacia una Nueva Normalidad tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. Art. 1

Ámbito de aplicación:

Hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020:

El conjunto del RDLey se aplicará a todo el territorio nacional, respecto de aquellos territorios que cumplan el requisito de haber superado la Fase 3 lo que implicará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, conforme al art. 5 RD 555/2020, de 5 de junio (sexta prórroga).

Para el resto de territorios, sólo será aplicable lo siguiente:

– el capítulo I, que incorpora las disposiciones generales,

– el art. 15.2 (administración competente en ligas de fútbol y baloncesto)

– todas las disposiciones adicionales, salvo la sexta (gestión de la prestación farmacéutica).

– todas las disposiciones finales y la derogatoria.

Desde el 21 de junio de 2020, todas las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Órganos competentes. Art. 3.

En casos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado (AGE) promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este RDLey, con la colaboración de las CCAA.

En circunstancias normales, corresponderá a los órganos competentes de la AGE, de las CCAA y de las entidades locales, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este RDLey.

Deber ciudadano. Art. 4. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este RDL. También será exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en el RDL.

El Capítulo II recoge medidas de prevención e higiene, del que destacamos:

Uso obligatorio de mascarillas. Art. 6.

Afecta a los mayores de 6 años:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones:

– personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

– personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta

– en el ejercicio de deporte individual al aire libre

– supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad

– cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Centros de trabajo. Art. 7.

Se dictan medidas dirigidas al titular de la actividad económica (como el notario o el registrador) o, en su caso, el director de los centros y entidades, quienes deberán:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas, con arreglo a los protocolos que se establezcan.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados, para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

No deben acudir al centro de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria.

Si un trabajador empezara a tener síntomas, se colocará la mascarilla y se contactará inmediatamente con los servicios médicos y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

Los restantes artículos del capítulo tienen como elemento común el que, en todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Son los siguientes:

Los  demás artículos del capítulo II se dedican a:

– Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Art. 8

– Centros docentes. Art. 9.

– Servicios sociales. Art. 10.

– Establecimientos comerciales. Art. 11

– Hoteles y alojamientos turísticos. Art. 12.

– Actividades de hostelería y restauración. Art. 13.

– Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas. Art. 14.

– Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas. Art. 15.

– Otros sectores de actividad. Art. 16.

El Capítulo III adopta medidas en materia de transportes.

En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal -ferroviario y por carretera- que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones y respetar las medidas adoptadas sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros.

En el transporte marítimo, el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los servicios y la adopción de medidas sanitarias. Cuando haya número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros.

El Capítulo IV incluye medidas sobre medicamentos, productos sanitarios y para la protección de la salud

El Capítulo V se centra en la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Cualquier administración pública y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, o profesional sanitario tiene obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal.

A todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

Los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España, deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de comunidad autónoma los datos de todas las pruebas realizadas.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

El Capítulo VI recoge medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario, tanto en cuanto a recursos humanos como a planes de contingencia ante COVID-19 o a obligaciones de información por parte de las CCAA.

Y el Capítulo VII se dedica al régimen sancionador:

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

Entre las disposiciones adicionales y finales, destacamos:

Plazos de caducidad de los asientos registrales

La D. Ad. 4ª, con efectos desde el 10 de junio de 2020, alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

La Exposición de Motivos la justifica así: “Mediante la D.Ad. 4ª se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecidos mediante el art. 42 RDley 8/2020, de 17 de marzo, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio, mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.”

Los plazos de caducidad habían sido suspendidos por el artículo 42 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, que se deroga por la D.F.4ª de este RDLey.

Se observa un desfase de un día, porque el artículo 42 queda derogado el 11 de junio, que es cuando entra en vigor este RDLey 21/2020, al no hacer salvedad al respecto la Disposición final octava. Entrada en vigor. Sin embargo, la parte expositiva de la Resolución DGSJFP 11 de junio de 2020 dice textualmente: «El día de la expresa derogación del artículo 42 ha tenido lugar el día 10 de junio, en el mismo día de publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020. «

La Instrucción DGSJFP 4 de junio de 2020 -que se publicó en el BOE el 10 de junio y entró en vigor el 11 de junio- refería el alza de la suspensión a la derogación del artículo 42, si se producía antes del final del estado de alarma, como así ha sido.

Recordamos la redacción que tenía el artículo 42 que se deroga:

“Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:

Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.”

Reuniones y acuerdos no presenciales.

Aparte de la derogación referida del art. 42, el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, sufre otra modificación que afecta al artículo 40.1 y 2.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, por video o por conferencia telefónica múltiple, incluso después del fin del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020 de:

– las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

– las juntas o asambleas de asociados o de socios.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía la posibilidad de tomar acuerdos por escrito y sin sesión, también hasta fin de año, de:

– los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles,

– del consejo rector de las sociedades cooperativas

– del patronato de las fundaciones

– de las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

Avales. En la D. Ad. 3ª se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del Banco Europeo de Inversiones y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

Resolución de contratos con consumidores. La D.F. 5ª modifica el artículo 36 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones incluidas las autonómicas- durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

Afecta a dos apartados el 1 y el 4, éste último relativo a viajes combinados, adaptando la regulación a la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados: se circunscribe la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y se establece el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

Asimismo, se deroga el artículo 37 que contenía medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Disposición derogatoria única. Es genérica, pues se refiere a cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Habilitación normativa. La D. F. 7ª habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 11 de junio de 2020. Se hace la salvedad de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación, pues la mayor parte de su articulado está pensado para territorios que superen la fase III.

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Procedimientos registrales: Instrucción DGSJFP 4 de junio de 2020

Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

Resumen: Concreta el cómputo de plazos de caducidad de los asientos registrales. Suprime medidas especiales tomadas durante la crisis, como horarios o plazos de calificación y despacho. Mantenimiento de teletrabajo y medidas preventivas en las oficinas.

En su exposición, la DG parte de que las D. Ad. 2ª, 3ª y 4ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, establecieron la suspensión de plazos procesales y administrativos y de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos. Esta suspensión fue alzada por los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo

La Instrucción DGSJFP 28 de mayo de 2020 ya reguló las consecuencias que el alzamiento de los plazos administrativos pudiera tener respecto a la propia DG y a los Registros.

Pero, a la fecha de dictarse esta Instrucción -4 de junio- seguía vigente el artículo 42 RDLey 8/2020 que suspendió el plazo de caducidad de determinados asientos registrales.

Recuerda que, poco antes de decretarse el estado de alarma, la Resolución DGSJFP de 13 de marzo de 2020, aclarada por la Resolución de 15 de marzo de 2020,  estableció la prórroga de 15 días de los plazos de calificación y despacho de documentos, con asiento de presentación vigente el 13 de marzo.  También se adoptaron medidas en relación a la atención al público, publicidad formal y horario de apertura, debiendo mantenerse los registros abiertos como servicio público de interés general.

Ahora, ante la mejoría de la situación sanitaria, la DG procede ya la derogación de la mayor parte de las medidas adoptadas en dichas instrucciones.

En consecuencia, la DG ACUERDA: 

PRIMERO. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 RD ley 8/2020, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito.

Nota: El cómputo de los plazos se reanuda con fecha 10 de junio de 2020, por disponerlo así la D. Ad. 4ª RDLey 21/2020, de 9 de junio. La D.F.4ª.dos del mismo RDLey deroga el art. 42, pero con efectos desde su entrada en vigor, el 11 de junio.

SEGUNDO. En cuanto a las demás medidas acordadas para el mantenimiento del servicio público registral, deberán entenderse suprimidas todas, salvo las dispuestas en esta instrucción.

TERCERO. Se deberá seguir remitiendo semanalmente a la DG estadística de la situación de los registros por la crisis Covid: cierres, contagiados…

CUARTO. Permite el visado de libros con asientos ya firmados, si no ha sido posible visarlos durante la pandemia.

QUINTO. El registrador podrá mantener el teletrabajo y los turnos presenciales si son compatibles con la prestación del servicio. 

Deberán mantenerse las medidas de higiene y de distancia de seguridad, incluso tras el estado de alarma.

SEXTO. Se restablece el plazo ordinario de calificación y despacho (15 días hábiles) para los títulos que se presenten a partir del 11 de junio. Para los presentados antes, el plazo es de 30 días hábiles.

SÉPTIMO. La atención personal del registrador volverá a ser la ordinaria de dos horas diarias en horario de oficina.

OCTAVO. La solicitud de servicios registrales de modo presencial queda completamente normalizada. El horario de atención al público vuelve a ser de las 9 a las 17 horas.

NOVENO. Se reanudan el 11 de junio los plazos para formular alegaciones en los expedientes del artículo 199 LH y demás procedimientos de coordinación Catastro-Registro. Se continuarán a partir de la última notificación practicada, o se reiniciarán si no se hubiera practicado diligencia alguna.

Disposición derogatoria. En lo no previsto en esta norma quedan derogadas las RR de 13 y 15 de marzo de 2020 y la instrucción de 30 de marzo de 2020.

Entrada de vigor. EL 11 de junio de 2020.

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17º RDLey Covid: Fondo Covid-19

Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

Resumen: Se crea un Fondo Covid de 16.000 millones de euros para ayudar a las CCAA, Ceuta y Melilla a equilibrar sus cuentas para que puedan mantener los servicios públicos que prestan. Se introduce la videoconferencia en los procedimientos tributarios.

Foto de Raquel Laguillo

La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 está provocando una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial.

Su estabilización y posible erradicación va a implicar un largo y costoso proceso, lo que está exigiendo continuas medidas orientadas a reforzar el sistema sanitario y a contrarrestar los efectos que la paralización de la actividad económica está provocando en empresas y trabajadores.

En un Estado descentralizado como el español, las CCAA prestan servicios públicos fundamentales como la educación, los servicios sociales y la sanidad, que afronta un gran incremento en la demanda asistencial. A la vez que han visto incrementados sus gastos, el freno en la actividad económica va a suponer una significativa disminución de los recursos disponibles para dar cobertura a estos servicios públicos.

Por ello, se han adoptado ya medidas -que enumera la Exposición de Motivos- para aliviar las finanzas públicas de las CCAA, siendo un paso más en esta línea, pero de gran importancia, la creación por parte del Gobierno, a través de este RDLey, del Fondo COVID-19, dotado con un crédito extraordinario de 16.000 millones de euros.

El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias a las CCAA, Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.

Estas transferencias se distribuirán sobre la base de, entre otros, criterios poblacionales y de incidencia del virus.

Son recursos adicionales e independientes del Sistema de Financiación Autonómica y de los Fondos Extraordinarios de Liquidez, que no sufrirán merma.

Adicionalmente, se regula una excepción a la regla por la que el superávit alcanzado por Estado, CCAA y corporaciones locales, debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento neto (ver art. 32 LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria). Con carácter excepcional en 2020, las CCAA con superávit pendiente de aplicación al cierre de 2019 cumplirán con el art. 32 referido si destinan ese superávit a atender las necesidades de financiación del déficit registrado en el ejercicio 2020 como consecuencia de la reducción de ingresos derivada de la crisis sanitaria por la COVID-19 sin incrementar su nivel de endeudamiento neto en el importe de dicho superávit.

Este RDLey cuenta con tres artículos:

En el artículo 1 se recoge la autorización para dotar un crédito extraordinario que financie el Fondo COVID-19. Con cargo a este crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las CCAA, Ceuta y Melilla.

A este crédito no le serán aplicables las limitaciones a las transferencias de crédito del art. 52 Ley General Presupuestaria ni los límites a la emisión de deuda pública del art. 46 de la Ley de Presupuestos para 2018.

Destaca el carácter no condicionado de las transferencias realizadas con cargo a esta dotación, por lo que será responsabilidad de las destinatarias destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. Aparte de ello, las propias CCAA puedan habilitar créditos presupuestarios para hacer frente a los gastos asumidos por la pandemia.

El artículo 2 determina la finalidad del Fondo: financiar las necesidades presupuestarias de las destinatarias derivadas de la crisis del COVID-19.

El Fondo tiene cuatro tramos:

los Tramos 1 y 2 (9.000 millones entre los dos) se repartirán atendiendo fundamentalmente al gasto sanitario,

– para el Tramo 3 (2.000 millones) se seguirán criterios representativos del gasto en educación,

– y el Tramo 4 (5.000 millones) se repartirá por criterios relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

Concluye el artículo indicando la consideración de estos gastos a efectos de lo previsto en el artículo 12.2 LO 2/2012, de 27 de abril (gasto computable para la regla de gasto). .En concreto, el importe del gasto en el que incurra cada Comunidad, Ceuta y Melilla equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado.

El artículo 3 detalla el procedimiento para la determinación de la distribución definitiva de los recursos de cada tramo entre las CCAA y, en su caso, ciudades con estatuto de autonomía y el procedimiento para el libramiento de dichos fondos. Serán cuatro órdenes del Ministerio de Hacienda que se dictarán entre julio y noviembre de este año.

La D. Ad. 1ª recoge las especialidades relativas al País Vasco y Navarra, disponiendo que la participación en los tramos del Fondo y cobertura de la disminución de los ingresos se realice a través de la Comisión Mixta del Concierto Económico y Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

La D. Ad. 2ª es la que regula la excepción vista al destino del superávit.

La D. Ad. 3ª permite a las CCAA, Ceuta y Melilla incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020.

Ley General Tributaria:

La D. F. 1ªintroduce una pequeña reforma en los artículos 99 y 151 LGT al regular las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos.

En concreto, el nuevo párrafo 9 del art. 99 LGT permite, si hay conformidad del obligado tributario, actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos a través de sistemas digitales como videoconferencia, que deberán permitir:

– la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido,

– la interacción visual, auditiva y verbal, y

– garantizar la transmisión y recepción seguras de documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La reforma del art. 151 LGT implementa esta misma novedad en el procedimiento de inspección, reiterando que se precisa la conformidad del obligado tributario.

Para el desarrollo reglamentario y ejecución, la D. F. 2ª habilita a la Ministra de Hacienda.

La disposición derogatoria es genérica.

Entró en vigor el día de su publicación: 17 de junio de 2020.

Órdenes de desarrollo:

Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla 

Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

Orden HAC/1097/2020, de 24 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas de régimen común de los recursos previstos en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

Orden HAC/1098/2020, de 24 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

RDLEY 23/2020: energía y reactivación económica

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

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Resumen: La nueva regulación trata de aunar dos impulsos, el de la Transición Energética hacia un modelo climáticamente neutro, basado en la energía renovable y potenciar la inversión para afrontar la recuperación económica post Covid. Se retrasa el segundo dividendo digital. Control en puertos y aeropuertos. Se amplían las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público. Incentivos en el Impuesto de Sociedades.

Introducción: 

En la Exposición de Motivos se expresa que los efectos del COVID-19 sobre la economía representan una oportunidad para acelerar la transición energética, de manera que las inversiones en renovables, eficiencia energética y nuevos procesos productivos, con la actividad económica y el empleo que éstas llevarán asociadas, actúen a modo de palanca verde para la recuperación de la economía española.

La necesidad de impulsar la agenda de descarbonización y sostenibilidad como respuesta a la crisis es compartida en el ámbito europeo. El Pacto Verde Europeo «Green Deal» se configura como la hoja de ruta climática en la Unión Europea para los próximos años, y comprenderá todos los sectores de la economía, especialmente los del transporte, la energía, la agricultura, los edificios y las industrias.

En este proceso de descarbonización ocupa un papel fundamental la electricidad por lo que se pretende garantizar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico, que se han visto amenazados últimamente por la caída de demanda y precios, manteniendo su atractivo para los inversores. Se tiene como objetivo que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050.

Tres de sus cuatro títulos se dedican a la energía. Su estructura es muy heterodoxa, pues cinco de sus doce artículos modifican otros textos legales, cuando esto suele hacerse en las disposiciones finales. Una misma ley, la del Sector Eléctrico, se modifica en tres lugares diferentes: en dos artículos y una disposición final. El conjunto, es un verdadero rompecabezas.

Las medidas energéticas se sintetizan en cuatro bloques:

1º.- Energías renovables.

El artículo 1 regula los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

Por ello, se ordenan los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez. A tal fin, el RDLey establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado.

Los plazos máximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antigüedad del permiso y, por otro, la naturaleza del trámite administrativo de que se trate.

Así, se distinguen cuatro cohortes de permisos de acceso:

– los concedidos antes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

– los concedidos entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2017,

– los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y el 24 de junio de 2020

– y los que se concedan tras la entrada en vigor de esta norma.

Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos.

En este bloque también se aborda un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable, que permitirá dotar a estas tecnologías de un marco retributivo predecible y estable. Las futuras subastas cumplirán un triple objetivo, avanzar hacia la descarbonización de la economía, impulsando las inversiones y reduciendo el coste de la energía eléctrica.

Se habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico. El referido marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables. Para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.

Entre las medidas incluidas en el primer bloque también se encuentran varias disposiciones que tienen como finalidad la mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.

También se incluye el concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación.

2º.- Nuevos modelos de negocio.

El segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transición energética. Destacamos:

– la figura del almacenamiento, cuya regulación permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables;

– la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Esta figura y la anterior aprovechan la red ya construida;

– se incorpora la figura del agregador independiente, que se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado;

– se regulan las comunidades de energía renovables, que permitirán a los ciudadanos y a las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

Se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, que representen una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos estratégicos para el impulso económico. 

Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (“sandboxes”) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias.

En el artículo 4 también se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles  (como transformadores) que se conectan a la red de transporte y distribución que, por su naturaleza y singularidad, no se justifica que deban someterse al procedimiento general de autorización.

Se potencian las estaciones de recarga en las vías interurbanas, especialmente en los puntos de las vías de alta capacidad que están alejados de los núcleos urbanos que dará mayor autonomía a los vehículos eléctricos lo que facilitará su adquisición. Se otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW).

3º.- Fomento de la eficiencia energética.

El tercer bloque adapta nuestro Derecho interno a la Directiva 2012/27/UE, revisada mediante la Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030,

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética estaba previsto que finalizara el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose ahora hasta el 31 de diciembre de 2030.

Además, se adapta el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor flexibilidad, transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados. Ver art. 5.

4º.- Medidas sectoriales.

En este cuarto bloque destacan las medidas que mitigan los efectos de la crisis COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico.

Para paliar los efectos del cierre de las centrales térmicas de carbón, se trata de regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres. Ver. D. Ad. 1ª. El RDLey incorpora un anexo que incluye el listado de nudos de transición justa.

Se aumentan excepcionalmente los límites máximos de inversión en las redes eléctricas expresados como porcentaje del PIB. Ver D. Ad. 2ª. Tampoco se computará durante el periodo 2021-2026 el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales.

Para aquellas zonas (como las mineras) donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y actividades económicas de dichas áreas, se establecerán Convenios de Transición Justa (empleo, fijación de población en los territorios, diversificación y especialización…).

Se adapta el objeto del antiguo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, tras el cambio de denominación a Instituto para la Transición Justa, O.A. Ver D. F. 2ª.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica para usar el superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020. D. Ad. 3ª

Se adoptan medidas de acompañamiento para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible (instalaciones de cogeneración, purines, lodos de aceite, biomasas…). D. Ad. 4ª.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera se refiere a las nuevas solicitudes de permisos de acceso, que introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. En consecuencia, no se admitirán nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este real decreto-ley o la que pueda liberarse posteriormente como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida. El desarrollo reglamentario ha de estar listo en tres meses. Ver D. F. 8ª.

Se establece una moratoria de las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020. D. Tr. 2ª.

Otras medidas para la reactivación de la actividad económica y el empleo:

Se encuentran en el Título IV, que es el último de este RDLey.

Respecto a los procesos de selección de empleados públicos, ya que la publicación de muchas convocatorias se ha visto impedida y suspendidos los plazos administrativos, el artículo 11, amplía a 2021 las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público.

Esta prórroga se aplica también a los procesos de estabilización de empleo temporal comprendidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Se aplica a todas las administraciones públicas.

Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %. Art. 7.

Se incorpora una D. Ad. 16ª a la Ley del Impuesto de Sociedades, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción.

Las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO y en infraestructuras de recarga.

Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para agilizar el procedimiento de evaluación ambiental. También se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto.

En el sector ferroviario destaca la necesidad de adaptar la liquidación del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Respecto a los locales arrendados sitos en las estaciones de ferrocarril, se posibilita una moratoria o reducción de la renta, previa solicitud del arrendatario.

Se retrasa el segundo dividendo digital, es decir, el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz de sus usos actuales para el servicio de televisión digital terrestre, a efecto de posibilitar su disponibilidad efectiva para los sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, permitiendo así el despliegue de las futuras redes 5G. Se fija como nueva fecha la del 31 de octubre de 2020, momento en que deberán estar ya resintonizados todos los televisores. Hasta entonces se dará el simulcast (doble sintonía en la frecuencia original y en la nueva). La licitación de la banda de frecuencias de 700Mhz para servicios 5G se producirá en el primer trimestre de 2021.

En los puertos y aeropuertos, se implantan controles sanitarios que pueden incluir la toma de la temperatura, un control documental (formulario de salud pública) y un control visual sobre el estado del pasajero. Ver. D. Ad. 6ª. Estará vigente hasta que lo decida motivadamente el Gobierno. También se amplía el plazo de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP).

En materia de investigación científica, se establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que son consecuencia de convocatorias públicas de I+D+i efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea.

Entró en vigor el 25 de junio de 2020. (JFME)

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Modelos Impuesto Sociedades y No Residentes

Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Se aprueban los modelos 200, 206 y 220, correspondientes al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los periodos impositivos iniciados durante 2019.

Se aprueban -e incorporan en anexos- los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, consistentes en:

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Modelos 200 y 220.

b) Documentos de ingreso o devolución. Modelos 200, 206 (No residentes) y 220.

El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.

El modelo 220, que figura como anexo II, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el RD 1345/1992, de 6 de noviembre.

La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, con las especialidades del art. 2.

El pago se realizará conforme al art. 3, permitiendo la domiciliación bancaria.

La presentación electrónica se regula en los arts. 4 y 5.

El plazo de presentación se concreta en el art. 6.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 Ley 27/2014, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

– De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 del TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 206 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Entró en vigor el día 1 de julio de 2020.

RDLey 24/2020: Ertes. Autónomos

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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Resumen. En ejecución de un segundo Acuerdo Social en Defensa del Empleo se prorrogan y adaptan medidas tomadas durante la pandemia sobre ERTEs, cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, compromiso de mantener el empleo o límites en la distribución de dividendos. Medidas para autónomos sobre cotizaciones y sobre compatibilidad entre prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia. Se crea el FERGEI para garantizar a los consumidores electrointensivos los contratos de suministro a medio y largo plazo.

El Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, se convirtió en el RDLey 18/2020, de 12 de mayo. Buscaba facilitar el restablecimiento gradual de la actividad diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas, tras las medidas de sostenimiento del empleo adoptadas, entre otros por el RDLey 8/2020, 17 marzo. Tenía un ámbito temporal limitado, hasta el 30 de junio de 2020.

El II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE) prorroga y adapta el anterior al momento actual en el que persisten los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas de modo no homogéneo. Fruto de este Acuerdo es buena parte del contenido de este nuevo RDLey.

ERTEs. Art. 1

A) Fuerza mayor. Respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el 22 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), solo se aplicará la normativa especial a los ERTEs solicitados antes del 27 de junio de 2020 y con efectos hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores en ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes de reducción de jornada.

Si renuncian totalmente a un ERTE autorizado, han de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También han de comunicar variaciones.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de estos ERTEs. Se recogen excepciones.

B) ERTEs posteriores al 27 de junio. 2.

Los expedientes tramitados conforme al art. 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (por causa económica, técnica, organizativa y de producción), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en este art. 2:

– La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE del art. 1 (fuerzo mayor).

– Cuando el expediente se inicie tras la finalización de un ERTE del art. 22 (fuerza mayor), la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

– Los ERTEs vigentes a fecha 27 de junio de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

– No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE, salvo excepciones.

Desempleo.

El artículo 3 prorroga hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los ERTEs derivados del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el art. 25 (apartados 1 al 5) RDLey 8/2020, de 17 de marzo.

Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la D. Ad. 1ª.

Respecto a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, las medidas extraordinarias del art. 25 (apartado 6) RDLey 8/2020, de 17 de marzo, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cotizaciones a la Seguridad Social durante los ERTEs. Art. 4 y D. Ad. 1ª y 2ª

Siguiendo la estela de los RDLeyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020, de 12 de mayo, en el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los ERTEs por causa de fuerza mayor (los del art. 22 RDLey 8/2020), la exención parcial del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La misma exención se aplicará, a partir del 27 de junio de 2020, a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (los del art. 23 RDLey 8/2020), tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 RDLey 8/2020.

En resumen los porcentajes de reducción son los siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020: el 60 % (40% para empresas de 50 o más trabajadores).

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020: el 35 % (25% para empresas de 50 o más trabajadores).

Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Además, derivadas del II ASDE se incluyen varias disposiciones adicionales entre las que destacamos:

La D. Ad. 1ª incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19.

La D. Ad. 2ª extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del ERTE por las causas de los arts 22 y 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los ERTEs cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta.

Las disposiciones adicionales 3ª, 4ª y 5ª, establecen el marco del diálogo social (Comisión de seguimiento, diálogo sobre desempleo y Pacto por el Empleo).

Reparto de dividendos

El artículo 5 recoge medidas que ya aparecían en el RDLey 18/2020:

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs regulados en el artículo 1 de este RDLey.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas, con 50 o más trabajadores, que se acojan a los ERTEs regulados en los arts. 1 y 2 de este RDLey y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por tal causa, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis TRLSC.

Mantenimiento del empleo. Arts 6 y 7

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la D. Ad. 5ª (realmente la 6ª) RDLey 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 (cotizaciones a la Seguridad Social)..

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.

Se mantiene la vigencia hasta el 30 de septiembre del 2020 del artículo 2 RDLey 9/2020, de 27 de marzo, según el cual, “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts 22 y 23 RDLey, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.

También se mantiene la vigencia hasta el 30 de septiembre del 2020 del artículo 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo, según el cual, “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

Trabajadores autónomos. Arts. 8 al 10

El título II establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que deben asumir al inicio o continuación de la actividad, una vez levantado el estado de alarma.

A) Cotización a la Seguridad Social. El 8 prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el art. 17 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

B) Compatibilidad. Se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que determina el 9.

C) Trabajadores de temporada. Se contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que se hayan visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad. 10.

La D.Ad. 6ª crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.

Consumidor electrointensivo. Título III.

Esta figura fue introducida por el RDLey 20/2018, de 7 de diciembre, referida a compañías cuyos costes incluyen un elevado uso de la electricidad.

Estas compañías precisan firmar acuerdos de suministro de electricidad a medio y largo plazo que les doten de seguridad, previsión y estabilidad, para lo cual es necesario obtener garantías y coberturas que acompañen a los mismos y se mantengan a lo largo de su vigencia.

Al no haber respondido el mercado hasta el presente a esta necesidad, en el título III de este RDLey, se articula la cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado, creándose el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica entre consumidores de energía eléctrica que tengan la condición de consumidores electrointensivos, y los distintos oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción, promoviendo el desarrollo de fuentes de energía renovables.

Su creación debe de efectuarse mediante una norma con rango de ley, al carecer de personalidad jurídica, conforme al art. 137 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La gestión y administración del FERGEI se atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio). Se designa como Agente Gestor a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE).

Las disposiciones adicionales séptima a décima regulan la puesta en marcha del citado fondo.

Pequeña reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Afecta al apartado 2 del artículo 8, dedicado a la forma de los contratos, en concreto, cuándo debe de constar por escrito. Lo reproducimos con la advertencia de que, aunque cambia el orden, sólo es novedad la necesidad de que consten por escrito los contratos de trabajo de los pescadores.

«2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

Entró en vigor el 27 de junio de 2020.

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Resto de disposiciones Covid-19
Ministerio de Justicia

Fase 3 en la Administración de Justicia. Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. (6-VI)

Ministerio de Sanidad

Fases 2 y 3: medidas complementarias. Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (6-VI)

Fases 2 y 3: Servicios aéreos y marítimos. Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. (2-VI)

Fase 3. Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (13-VI)

Fase 3. Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (18-VI)

Fronteras. Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Transporte de animales. Orden SND/493/2020, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales. (4-VI)

Turismo internacional. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (12-VI)

Turismo internacional. Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (18-VI)

Ministerio de Transportes

Transporte internacional. Orden TMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. (6-VI)

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Se incluyen cuatro disposiciones catalanas.

Cataluña. Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2020.

Destacar que las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

Cataluña. Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La presente ley tiene regula un conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el ejercicio de 2020.

1.- Medidas fiscales

I.1 Tributos propios

En el ámbito de los tributos propios, el título I se divide en nueve capítulos. En el capítulo I, relativo a los tributos gestionados por la Agencia de Residuos de Cataluña, se establece el incremento progresivo en cuatro años de los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales.

El capítulo II contiene las modificaciones de la regulación del canon del agua –impuesto propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua– orientadas a hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua.

El capítulo III, relativo al impuesto sobre las viviendas vacías, modifica los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible.

El capítulo IV recoge dos modificaciones referidas al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. La primera, de carácter técnico, concreta los supuestos de sujeción al impuesto; la segunda, relativa a la determinación de la base imponible, introduce una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.

El capítulo V, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incorpora a la tributación los cruceros que no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas.

En el capítulo VI, relativo al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.

El capítulo VII se dedica al impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.

El capítulo VIII crea el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este tributo grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Cierra el bloque de los tributos propios el capítulo IX, que recoge las modificaciones en materia de tasas: se actualizan cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas existentes y se crean nuevas tasas; cabe destacar que se suprimen varias tasas por su escasa o nula aplicabilidad práctica.

I.2 Tributos cedidos

El capítulo I se dedica al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las medidas consisten, por un lado, en incrementar un 10 % el mínimo exento de los contribuyentes con nivel de renta más bajo, con el fin de adaptarlo al coste de la vida en Cataluña, más elevado que la media estatal, y por otro lado se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva: se les otorga a todos una amplitud similar y se divide el actual cuarto tramo de base liquidable general en dos tramos –un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros–, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50 % y del 23,50 %, respectivamente.

El capítulo II recoge las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se modifica, por un lado, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95 % aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de otorgarle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes. Por otra parte, se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Las modificaciones de mayor impacto, sin embargo, son las siguientes: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas, y la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.

El capítulo III, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, contiene, con respecto al ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas, las siguientes medidas:

  • se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso;
  • se aprueba un tipo reducido del cinco por ciento para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales, y
  • se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en la que se reduce a tres años el plazo del que disponen para revender la vivienda.

En el ámbito de los actos jurídicos documentados, para incentivar la formalización de las distintas operaciones, se crea una bonificación en la cuota del gravamen que recae sobre las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales

El capítulo IV, por último, regula obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con la presentación de documentos y en relación con los plazos de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.

II- Medidas financieras

La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en dos títulos: el título III, relativo al régimen jurídico de las finanzas públicas, y el título IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de patrimonio.

III. Medidas en el ámbito del sector público

La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en tres títulos: el título V, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalidad y su sector público; el título VI, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos reguladores, y el título VII, relativo a las medidas de reestructuración y racionalización del sector público.

1V.- Medidas administrativas

El capítulo I del título VIII reúne las modificaciones legislativas en materia de vivienda y urbanismo, que afectan a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, así como a la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial; al texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010; a la Ley 12/2017, de la arquitectura, y a la Ley 9/2005, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

En cuanto a las modificaciones de la Ley del derecho a la vivienda, el sistema de reconocimiento del cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento de los edificios de viviendas se simplifica con la eliminación del «certificado de aptitud» de la Administración, y se sustituye por un distintivo identificador de la realización y entrega del informe técnico sobre el estado del edificio (ITE).

En cuanto a la Ley de protección del derecho de acceso a la vivienda de las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial, se amplía la regulación de los supuestos en que los adquirentes de las viviendas y los instantes de los procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler están obligados a ofrecer el realojo a los ocupantes de las viviendas.

En cuanto a al texto refundido de la Ley de urbanismo, las modificaciones que se introducen concretan distintos aspectos relativos a la Comisión de Territorio de Cataluña. También tienen por objetivo explicitar en el objeto de la reparcelación la adjudicación de los sistemas urbanísticos de cesión obligatoria y gratuita a favor de la administración titular de la infraestructura, ya que puede no tratarse de la municipal. Además, se establece que cuando la infraestructura no deba ejecutarse inmediatamente, los suelos pueden transferirse al municipio a título de fiduciario con la obligación de deferirlos a la titular de la infraestructura antes de la ejecución.

En cuanto a la Ley de la arquitectura, se modifican determinados aspectos relativos a la contratación de los proyectos del proceso arquitectónico.

En cuanto a la Ley del Jurado de Expropiación de Cataluña, se amplía el plazo del Jurado para acordar el precio justo, que pasa a ser de tres meses, prorrogables excepcionalmente hasta seis.

El capítulo II del título VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008; de la Ley 10/1999, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos; de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de actividades; de la Ley 16/2017, del cambio climático; de la Ley 4/1998, de protección de Cap de Creus; de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009.

El capítulo III del título VIII articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.

El capítulo IV del título VIII, relativo a las medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, modifica la Ley 12/1987, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor; el texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009; la Ley 4/2006, ferroviaria, y la Ley 14/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

El título IX agrupa medidas administrativas en materia de medio natural, agricultura, desarrollo rural y alimentación, y contiene modificaciones de la Ley 6/1998, forestal de Cataluña; de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria; de la Ley 2/2010, de pesca y acción marítimas, y de la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, específicamente de la disposición adicional décima, relativa al Fondo del patrimonio natural, así como en relación con el plazo de los procedimientos sancionadores.

El título X, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, contiene una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servicio Catalán de la Salud; del Decreto ley 4/2010, de medidas de racionalización y simplificación del sector público de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, y de la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en relación con los profesionales que ejercen profesiones sanitarias.

El título XI, relativo a las medidas en materia de política social, contiene una serie de modificaciones de la Ley 38/1991, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes; de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias; de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en relación con el acceso a datos de carácter personal por parte de las administraciones competentes en materia de servicios sociales; de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico; de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en cuanto a la percepción de indemnizaciones y ayudas; de la Ley 12/2007, de servicios sociales, en que destacan la regulación de las condiciones de los equipamientos destinados a la atención de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral y, por otro lado, el compromiso de equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia; de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, con el mandato al Gobierno de crear el Comisionado para la Infancia, y de la Ley 13/2014, de accesibilidad, con el objetivo de fijar el uso legal del término personas con discapacidad.

El contenido del título XII reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial, y se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo al turismo; el capítulo II, relativo a la cooperación al desarrollo; el capítulo III, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el capítulo IV, relativo a la educación; el capítulo V, relativo a los espectáculos públicos y las actividades recreativas; el capítulo VI, relativo al Código tributario; el capítulo VII, relativo a los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad; el capítulo VIII, relativo al deporte, y el capítulo IX, relativo a la cultura.

El título XIII de la parte cuarta contiene otras medidas administrativas, de carácter general. Modifica la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con la adición de un artículo nuevo, el 66 bis, que establece la participación ciudadana en la elaboración de disposiciones reglamentarias mediante una consulta pública en el Portal de la Transparencia de la Generalidad. Modifica también la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito de los sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos y de las cartas de servicio, estableciendo el régimen de suspensión temporal de los estándares mínimos de calidad declarados en las cartas de servicio y del régimen de aseguramiento de la calidad de los servicios prestados por gestión indirecta. Por último, este capítulo modifica la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con respecto a la regulación de las prendas.

V.- Parte final

La parte final de la ley contiene cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

Entró en vigor el 1 de mayo de 2020. (GGB)

Cataluña. Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

El Decreto-ley se estructura en ocho capítulos, treinta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el capítulo I, se refiere a medidas complementarias de transparencia del abono de suministros y otras para hacer frente al contexto generado por la COVID-19.

Así, el capítulo II prevé ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y la ejecución de los planes reactivación socio-económica COVID-19 de las entidades locales.

El capítulo III aprueba una línea extraordinaria y urgente del Programa de trabajo y formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, que consiste en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos que se han quedado sin trabajo a causa de la crisis de la COVID-19 y de los que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de acciones de experiencia laboral y acciones de formación y, si procede, acciones de formación transversal.

El capítulo IV prevé una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos con personas a su cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, y con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas.

El capítulo V prevé medidas de apoyo a las microempresas, autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social

El capítulo VI prevé medidas en los programas en materia de trabajo autónomo, con una previsión de flexibilización en la convocatoria de apoyo la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, previendo medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, o la adaptación de las sesiones de información a las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la COVID-19.

En relación con el capítulo VII, el Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado parcialmente por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, establece varias medidas relacionadas con la suspensión de los contratos administrativos afectados por la situación del estado de alarma declarada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Respecto al capítulo VIII, referido a medidas en materia de movilidad y con respecto al ámbito específico de los trabajadores del sector agrario, procede adoptar medidas que coadyuven al impulso de la reactivación económica en los sectores de proximidad y al reequilibrio territorial.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera prevé la posibilidad, si procede, de ampliar los importes máximos que se destinen y la segunda prevé la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por vencidos, para atender la situación excepcional derivada de la COVID-19.

Entró en vigor el 7 de mayo de 2020.

Cataluña. Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por COVID-19.

Este decreto-ley se estructura en tres capítulos, 7 artículos y una disposición final.

El capítulo I, con el artículo 1, complementa la Resolución TSF/778/2020, de 25 de marzo, estableciendo la forma y condiciones en que el pago de estos servicios se efectuará a sus prestadores por lo que es necesario definirlo y establecer los términos necesarios y adecuados.

Por otra parte, en el capítulo II, artículo 2, en relación con las rotaciones externas del personal en formación por el sistema de residencia como especialistas en ciencias de la salud en Cataluña, hace referencia al establecimiento de una suspensión temporal de la limitación actual a la realización de rotaciones externas durante los tres últimos meses de formación de los profesionales residentes.

Finalmente, el capítulo III dota a las sociedades cooperativas de mecanismos e instrumentos que les permita superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria y puedan continuar una vez se haya levantado el estado de alarma.

Entró en vigor el 21 de mayo de 2020.

Tribunal Constitucional

Cataluña. Conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019, en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el conflicto positivo de competencia promovido por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, ha acordado mantener la suspensión del Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 y se acuerda el envío al Parlamento de Cataluña.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Resultado del Concurso de Registros. Convocatoria del Concurso Notarial. Jubilaciones de 10 notarios (4 de ellas voluntarias) y de 3 registradores.

Resultado Concurso Registros.

Tras la Instrucción DGSJFP 28 de mayo de 2020, se reanudó el plazo para el concurso de traslados terminando el mismo el pasado jueves, día 11.

Ya se ha publicado en la web del Ministerio de Justicia el resultado provisional del que se desprende que se han cubierto 41 plazas y quedado desiertas, para aspirantes, otras seis.

Por tanto, el número actual de plazas reservadas para las presentes Oposiciones, salvo error, se eleva ya a 56 Plazas (48 DGRN y 8 Cataluña)

Ir a la convocatoria realizada por Resolución DGSJFP de 2 de marzo de 2020.

Ir al Archivo de Concursos

Concurso Notarial

DGSJFP. Resolución de 11 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 141 plazas (74 estaban cubiertas y 67 quedaron desiertas en el concurso anterior.

El plazo termina, salvo error, el 1 de julio de 2020. 

Ir al archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 11 de junio de 2020, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se ofrecen 58 plazas (19 estaban cubiertas y 39 quedaron desiertas en el concurso anterior.

Entre los dos concursos se ofrecen 199 plazas (93 estaban cubiertas y 106. desiertas previamente).

El plazo termina, salvo error, el 2 de julio de 2020. 

Ir al resultado.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones 

Se jubila a la notaria de Ciudad Real doña María Paz Canales Bedoya.

Se jubila al notario de Martorell don Francisco de Paula Polo Ortí.

Se jubila al notario de Córdoba don José María Montero Pérez Barquero.

Se jubila al notario de Gijón don José Luis Rodríguez García-Robes.

Se jubila al notario de Madrid don José Fernando Usera Cano.

Se jubila al notario de Málaga don Federico Pérez-Padilla García.

Se jubila a don Josep María Quintana Petrus, registrador mercantil y de bienes muebles de Palma de Mallorca I.

Se jubila a don Octavio Linares-Rivas Lalaguna, registrador de la propiedad de Adeje.

Se jubila a don José Luis Aragón Aparicio, registrador de la propiedad de Madrid n.º 28.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Torrejón de Ardoz don José María Piñar Gutiérrez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Getafe don Eduardo Torralba Arranz.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Zaragoza don Mariano Jesús Pemán Melero.

RESOLUCIONES:

En  JUNIO, se ha publicado OCHENTA Y OCHO. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE. Las primeras 59 son todavía de la DGRN. 

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE JUNIO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Caballo bebiendo. Por Sofía Díaz Hernández, registradora de Vitoria.

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