Informe 318. BOE marzo 2021

AVANCE DEL INFORME Nº 318. (BOE MARZO de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de marzo.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 31 de marzo.

* Sección II: el 29 de marzo.

* Sección III (Resoluciones): el 10 de marzo.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Registro de apoderamientos de la Seguridad Social

Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Resumen: La nueva regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social se adapta a la LPAC de 2015, especialmente en cuanto a requisitos de los apoderamientos en sus distintas modalidades, y a su necesaria incorporación al referido Registro si afectan a su ámbito competencial.

Mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo (ver resumen), se creó y reguló el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. Dicho registro se configura como medio para acreditar la representación otorgada a tal efecto a que se refiere el artículo 129.2 TRLGSS.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), ha establecido una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

En concreto, su art. 5 regula la representación, permitiendo el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, y su art. 6 se dedica a los Registros electrónicos de apoderamientos donde se establece la información mínima que deben contener los asientos y se indica que los poderes que se inscriban deberán corresponder a alguna de las tres categorías siguientes, para actuar en nombre del poderdante:

– los poderes generales para realizar cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública.

– los poderes para cualquier actuación administrativa ante una administración u organismo concreto.

– y los que sólo permiten realizar determinados trámites especificados en el poder.

La existencia de registros electrónicos generales de apoderamientos no impedirá la existencia de registros electrónicos particulares en cada organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el mismo.

También prevé la interoperabilidad: Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

La incidencia de todo lo anterior en la Orden de 2013 motiva su sustitución por la presente.

Objeto: Esta orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (REASS), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen «apud acta» a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Ámbito. El registro no tiene carácter público, será único en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social (ver art. 2 a) Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo) y estará accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el registro.

Tipos de apoderamientos inscribibles:

a) Apoderamiento general, para cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.

b) Apoderamiento por materias, para llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.

c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para solo aquellos seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.

Órgano competente. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones tiene la titularidad y gestión del registro, así como la competencia para aprobar y modificar los modelos precisos.

Poderdantes. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I.

Apoderados. Lo podrán ser las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las AAPP.

Formas de otorgar los apoderamientos «apud acta»:

a) Mediante comparecencia en sede electrónica.

b) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social, o de otras administraciones públicas u organismos.

Lo mismo se aplicará a la modificación de los datos, de la vigencia de los apoderamientos otorgados, así como las consultas posteriores.

Inscripción de los apoderamientos.

Desde el registro se comunicará al apoderado el otorgamiento del poder a su favor por los datos que proporcione el poderdante. A las personas jurídicas apoderadas se les solicitará una declaración responsable.

La aceptación expresa del apoderado sólo resultará necesaria en los supuestos en los que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, y habrá de realizarla en el plazo de un mes. Hasta entonces no se podrán inscribir los poderes.

Los poderes surtirán efectos ante la Administración de la Seguridad Social desde la fecha de su inscripción en el registro.

Contenido del registro. El registro estará disponible en la SEDESS, donde se mantendrá una relación pública y actualizada de todas las materias, trámites y/o grupos de trámites competencia de la Administración de la Seguridad Social, que pueden ser objeto de apoderamiento.

Vigencia de los apoderamientos. La vigencia máxima es de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción, pudiendo el poderdante modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento con el límite también de cinco años desde la inscripción de la prórroga.

Renuncia y revocación del apoderamiento. Solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca su inscripción.

Consulta al registro. Lo podrán hacer poderdante y apoderado, así como solicitar certificados.

Modelos. Se aprueban los siguientes:

a) Poder para cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas en el anexo I, y que figura como anexo II.

b) Poder para determinados trámites, de entre los relacionados en el anexo I, y que figura como anexo III.

c) Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, que figura como anexo IV.

d) Modificación del plazo de vigencia, que figura como anexo V.

Los documentos normalizados de representación aprobados por las entidades gestoras, para su uso en los procedimientos dirigidos al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, seguirán siendo válidos, si bien no serán objeto de inscripción.

Los apoderamientos otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo (que se deroga), perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de esta orden, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de abril de 2021.

RDLey 4/2020: Asimetría híbrida en Impuestos sobre Sociedades y No residentes

Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

Resumen: Transpone con retraso una Directiva comunitaria de 2017 sobre asimetrías híbridas, modificando la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (de lucha contra la elusión fiscal de las empresas), fue modificada en 2017 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

El apartado 9 de su artículo 2 define así la asimetría híbrida: 

 «asimetría híbrida»: la situación existente entre el contribuyente de un Estado miembro y una empresa asociada de otro Estado miembro, o bien un mecanismo estructurado entre participantes de distintos Estados miembros, cuando el siguiente resultado es atribuible a diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:

a) una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado en el que se origine el pago, se generen los gastos o se hayan sufrido las pérdidas, como en otro Estado («doble deducción»), o

b) una deducción de un pago en el Estado en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión a efectos fiscales de dicho pago en el otro Estado («deducción sin inclusión»).

Las entidades híbridas son definidas en la Directiva (UE) 2016/1164 como «toda entidad o mecanismo que sean considerados entidades imponibles en virtud de la legislación de una jurisdicción y cuyas rentas o gastos se consideren rentas o gastos de otro u otros sujetos en virtud de la legislación de otra jurisdicción».

Ahora es objeto de transposición mediante este RDLey respecto a los preceptos sobre asimetrías híbridas que contiene, incorporándose a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y al TR de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El plazo de transposición expiró el 31 de diciembre de 2019.

El considerando 9 de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, señala que las normas sobre las asimetrías híbridas «(…) deben tratar situaciones de asimetría derivadas de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos. Dado que las asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, es necesario establecer normas en virtud de las cuales el Estado miembro implicado deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado (…)». A su vez, esta regla tiene excepciones.

Los preceptos de la Directiva (UE) 2016/1164, objeto de transposición, son aplicables a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios.

Se elabora al respecto una «norma primaria», entendida como la solución que se considera apropiada para anular los efectos fiscales de la asimetría híbrida, y una «norma secundaria» que será aplicable cuando no pueda utilizarse la primera, ya sea porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella o porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías.

Los preceptos sobre asimetrías híbridas serán aplicables cuando entre las partes que intervienen en la operación medie una relación de asociación, se ejerza influencia significativa o se actúe conjuntamente respecto de los derechos de voto o propiedad del capital, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

La Ley cuenta tan sólo con dos artículos:

El artículo 1 modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

– incorpora un nuevo y extenso artículo, el 15 bis, dedicado a las asimetrías híbridas,

– y modifica el artículo 16.1, sobre limitación en la deducibilidad de gastos financieros, modalizando la regla por la que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

Y el artículo 2 se centra en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,  Añade los apartados 6 y 7 al artículo 18 (dedicado a la determinación de la base imponible),

– para concretar, el apartado 6, los gastos que no serán fiscalmente deducibles,

– y el apartado 7, para casos de asimetría híbrida, determina cuándo un ingreso genera renta de doble inclusión y qué se entiende por personas o entidades vinculadas; también define un mecanismo estructurado.

En este Impuesto, ha de tenerse en cuenta lo regulado para el Impuesto sobre Sociedades, en virtud de la remisión que se hace a dicha ley en el primer apartado del artículo 18.

Entró en vigor el 11 de marzo de 2021, pero tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Resumen: Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley que desarrolla. Crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ir al Archivo especial con amplio resumen y enlaces para solicitarla.

RDLey 5/2021: apoyo a la solvencia empresarial

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Resumen: Regula ayudas directas a empresas y autónomos. Medidas para sostener empresas viables como nuevos plazos de aval, préstamos participativos o, incluso, renegociación con quitas y aplazamientos. Reducción de aranceles. Ejecución de avales públicos y determinación del rango del fiador público en situaciones concursales. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas medianas. Nueva exención AJD. Aplazamiento de deudas tributarias. Criptoactivos. Cédulas y bonos de internacionalización. Ampliación de la duración de medidas para posponer y agilizar concursos. Juntas de sociedades anónimas exclusivamente telemáticas.

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Plan Estadístico Nacional 2021

Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Resumen: Este real decreto desarrolla para 2021 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el reciente Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea -la E. de M. cita dos reglamentos-, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para el año 2021, siendo el primero del cuatrienio.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2021, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2021 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2021 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2021, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detallan, entre otros contenidos, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2021: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año

El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2021 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2021.

Y el anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2021 por organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

8313 Estadística del Procedimiento Concursal.(nueva referencia)

8284 Estadística de Sociedades Mercantiles

8314 Estadística de Hipotecas

8315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

8316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

8354 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

8188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

8353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la DGSJFP:

8313 Estadística del Procedimiento Concursal.(nueva referencia)

8861 Censos de Población y Viviendas

8867 Movimiento Natural de la Población.

8878 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

8879 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Nota: Ha cambiado el primer dígito identificador de las diversas estadísticas reseñadas, pasando del 7 al 8.

Este real decreto entró en vigor el día 16 de marzo de 2021.

Campaña 2020 IRPF y Patrimonio

Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Resumen: Como novedades de la Campaña cabe destacar que han de presentar declaración los incluidos en ERTE y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Para rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario, los contribuyentes pueden trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo. El plazo termina el 30 de junio, pero, para la domiciliación, el 25 de junio de 2021.

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Cantabria: modificación del Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.

Resumen: Se elimina la prerrogativa del fuero procesal especial del que gozaban los Diputados del Parlamento de Cantabria. También se elimina para la decisión sobre inculpación de los miembros del gobierno.

Se articula a través de la modificación de dos artículos del Estatuto de Autonomía:

A) El artículo 11.1 queda redactado así:

«1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.»

En la redacción anterior era competente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de Cantabria, la responsabilidad penal era exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

B) Se suprime el artículo 20.

Este artículo decía lo siguiente:

“La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos que hayan podido cometer dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.”

Entró en vigor el 25 de marzo de 2021.

Estatuto General de la Abogacía Española

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Resumen: Se adaptan las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto de 2001. Presentamos la estructura, con enlaces, del nuevo Estatuto, que entrará en vigor el 1º de julio de 2021.

Según la Exposición de Motivos, la publicación de un nuevo Estatuto General de la Abogacía Española se debe a los muchos y trascendentales cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde el anterior, que cuenta ya con veinte años de vigencia

Han de adaptarse las normas colegiales de la Abogacía Española al marco regulador de los Colegios Profesionales recogido en la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, amparados por nuestra Constitución.

Los Abogados y sus Colegios Profesionales cumplen una labor de servicio público en materias tan fundamentales como la asistencia jurídica gratuita, son una pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado –el Poder Judicial– y también en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva.

Atendiendo a estas labores esenciales -y al desarrollo de las relaciones del profesional con su patrocinado- se aborda la adecuación del texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas, así como por las vigentes reglas del mercado y la competencia.

Se revisa la formulación de los postulados de deontología profesional, adaptándolos a la actual realidad social y debiendo prevalecer los fijados por el CGAE respecto a los dictados por los diversos Colegios.

La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros, aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Se acometen, desde la perspectiva corporativa, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo una detallada regulación de las relaciones con los clientes, quienes tienen derecho a una información adecuada, debiéndose garantizar un servicio de atención a consumidores y usuarios.

En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares. Ver arts 40 y ss.

Se fomenta la formación y especialización, la conciliación de la vida familiar y laboral y la igualdad entre mujeres y hombres.

Organizativamente se apuesta por el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia.

Se reconoce el papel del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos y defender con ellos los intereses de la Abogacía.

Su artículo único aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

La D. Ad. Única, dedicada a la Cuota de ingreso, dispone que los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el Colegio a sus colegiados.

Las dos primeras disposiciones transitorias se dedican a las infracciones cometidas (siendo aplicable la más favorable para el infractor)  y a los procedimientos disciplinarios en curso.

Las dos restantes respetan las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor y mantienen en el cargo por lo que les queda de mandato a los Consejeros del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, pudiendo luego concurrir a una nueva elección.

La disposición derogatoria deroga el Estatuto anterior incluido en el RD 658/2001, de 22 de junio,

La D. F. 2ª salvaguarda las competencias autonómicas.

La D. F. 3ª prevé que el Consejo General de la Abogacía Española, antes del 1º de julio de 2022, aprobará o modificará su propio Reglamento de régimen interior y que los Colegios de Abogados -que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor-, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, antes del 1º de julio de 2022. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales.

Según la D. F. 4ª, el presente real decreto (que incorpora el Estatuto) entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Este es el Índice del Estatuto:

TÍTULO PRELIMINAR. La Abogacía y sus principios rectores

TÍTULO I. Los Abogados y Abogadas

TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía

TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional

TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes

TÍTULO V. Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia

TÍTULO VI. Relaciones entre profesionales de la Abogacía

TÍTULO VII. Deontología profesional

TÍTULO VIII. Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía

TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía

TÍTULO X. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnación

TÍTULO XI. Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales

Se podrá acceder al Estatuto desde el archivo que recoge Normas Básicas, voz ABOGACÍA.

PDF (BOE-A-2021-4568 – 53 págs. – 837 KB)  Otros formatos  Texto Consolidado

Eutanasia

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Resumen: Esta controvertida Ley Orgánica introduce en España la eutanasia como nuevo derecho individual, regulando los requisitos, procedimiento y controles para autorizarla y ejecutarla, tanto por la propia persona como por un profesional sanitario. Permite la objeción de conciencia por los posibles ejecutores. Se exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan lo autorizado por esta Ley.

Ir a un resumen más amplio con enlaces en la Página especial

Violencia del género

Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Resumen: Se declaran como esenciales determinados servicios y se vela por su mantenimiento y adaptación a la situación de pandemia. También se incluyen medidas presupuestarias y futuras campañas de concienciación.

A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales.

Cuando, además, enfrentan discriminación interseccional se garantizará la accesibilidad a los derechos previstos en esta Ley para todas las mujeres. Se define la discriminación interseccional como aquella “en la que varios motivos de discriminación interactúan simultáneamente, de manera inseparable, provocando situaciones de exclusión social y vulnerabilidad”.

Además, todos los recursos para la protección y asistencia recogidos en esta Ley se prestarán tanto a las mujeres como a los menores de edad reconocidos como víctimas de violencia de género.

El artículo 2 trata del normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

El artículo 3 se centra en los Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Se encuentran incluidos los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros.

El artículo 4 se dedica al Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Y el artículo 5 adopta medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral de forma presencial. Fundamentalmente se refieren a procedimientos y equipos de protección individual.

Entró en vigor el 26 de marzo de 2021.

Ministerio de Justicia: delegación de competencias

Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Resumen: Se modifica la orden previa de 20 de octubre de 2020 para adaptarla, en cuanto a los órganos de contratación, a los umbrales que establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de adjudicación, tras su reforma por la Ley de Presupuestos.

El RD 453/2020, de 10 de marzo, modificó en profundidad la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Ver resumen.

En su desarrollo, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, Ver resumen.

Esta Orden, que ahora se modifica, incluye, entre otros aspectos, diversas facultades relacionadas con los órganos de contratación en los términos del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Algunas de estas facultades se vinculan a los umbrales que establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de adjudicación.

La D. F. 40ª de la Ley de Presupuestos para 2021 da una nueva redacción al artículo 159 LCSP consistente en el cambio de los umbrales para poder tramitar un expediente por procedimiento simplificado (artículo 159.1) y simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6), respectivamente.

Ahora se incorporan a la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, estos nuevos límites cuantitativos.

Se aprovecha la reforma para clarificar también diversas cuestiones, para evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros directivos. Afecta, entre otras materias, a vacaciones, días de asuntos particulares, permisos y licencias de Abogados del Estado y de otro personal funcionario y laboral.

Los artículos 12, 17.2 y 22 de la Orden que se modifica hacen referencia a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. De ellos, sólo se toca el artículo 17.2:

Nueve. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»

Antes se aludía a un límite de 100.000 euros que ahora no se recoge.

Competencias de Consejo General del Poder Judicial en funciones

Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Resumen: Esta ley orgánica determina el régimen jurídico del CGPJ saliente, que ya está en funciones por haber trascurrido cinco años desde el nombramiento de sus miembros sin renovación. Mantiene las competencias indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales y se le priva de proponer y realizar nombramientos para los principales cargos de la Judicatura.

El artículo 122.3 de la Constitución concreta la duración del mandato de los Vocales del Consejo: «el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo que lo Presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años».

En el artículo 570.2 LOPJ se hace referencia a la situación resultante de la finalización del plazo sin que hayan sido designados nuevos Vocales, señalándose que «si ninguna de las dos Cámaras hubiere efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los Vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial».

Nota: Puede observarse que, curiosamente, apunta a una situación intermedia en la que una de las dos Cámaras sí que haya realizado la elección.

El art. 568 dispone que el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.

Y el art. 567 LOPJ determina que los veinte Vocales del CGPJ serán designados por las Cortes Generales.

Cada Cámara elegirá 10 Vocales precisando una mayoría de tres quintos de sus miembros. Han de ser cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis han de corresponder al turno judicial. Ninguno puede haber formado parte del Consejo saliente.

Los grupos políticos han sido incapaces de llegar a un acuerdo sobre la renovación, abocando al CGPJ a una situación extraordinaria sin existir una regulación específica acerca de las competencias del CGPJ en funciones o saliente. Sí que cuentan con esta regulación otros órganos constitucionales del Estado como el Gobierno o las Cortes Generales.

Esta Ley Orgánica suple esta laguna mediante la incorporación de dos nuevos artículos a la LOPJ:

– el art. 570 bis, que desgrana las únicas atribuciones que se le mantienen

– y el art. 598 bis que veda al Presidente el cese del Secretario General o del Vicesecretario General del CGPJ.

Entre las facultades que se retiran al CGPJ en funciones se encuentran:

proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional;

– el nombramiento de los Directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales.

Se le mantienen aquellas facultades que resultan necesarias para garantizar el normal funcionamiento del órgano y no impliquen una injerencia en las atribuciones del Consejo entrante.

La presente Ley Orgánica entró en vigor el 31 de marzo de 2021.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de Medidas Covid

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Resumen: Esta ley prepara la situación posterior al estado de alarma (¿9 de mayo de 2021?), mientras no haya desaparecido la pandemia, con medidas parecidas a las del RDLey 21/2020, de 9 de junio. Se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en casi todos los espacios de convivencia fuera del hogar y la necesidad de mantener 1,5 metros de distancia interpersonal. Se dictan medidas para centros de trabajo, transportes, hoteles, restauración, centros comerciales, espectáculos, deportes, etc. También medidas preventivas y de información obligatoria.

Ver amplio resumen con enlaces en archivo especial.

China: convenio sobre doble imposición

Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Resumen: Afecta a los siguientes impuestos españoles: IRPF, Sociedades y No Residentes. Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Incluye un Protocolo.

Su objetivo es el de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales

Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

La renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.

El Convenio no afecta a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, con las excepciones que se expresan.

Impuestos comprendidos.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas.

Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas.

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son:

a) En China:

– El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

– el impuesto sobre los ingresos de las empresas;

b) En España:

– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Hacemos referencia a algunos artículos concretos:

Artículo 3.   Definiciones generales. Entre otras se indica qué se entiende por China, por España, por sociedad o por autoridad competente.

Artículo 4.   Concepto de Residente.

Artículo 5. Establecimiento permanente.

Artículo 6. Rentas inmobiliarias.

Artículo 7. Beneficios empresariales.

Artículo 8. Transporte internacional.

Artículo 9. Empresas asociadas.

Artículo 10. Dividendos.

Artículo 11. Intereses.

Artículo 12. Cánones.

Artículo 13. Ganancias de capital.

Artículo 14. Servicios personales independientes.

Artículo 15. Rentas del trabajo.

Artículo 16. Remuneración de Consejeros.

Artículo 17. Artistas y deportistas.

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 19. Función pública.

Artículo 20. Profesores e investigadores.

Artículo 21. Estudiantes.

Artículo 22. Otras rentas.

Artículo 23. Métodos para la eliminación de la doble imposición.

Artículo 27. Procedimiento amistoso.

Artículo 28. Intercambio de información.

Artículo 29. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

El Convenio se completa con un Protocolo, cuyas disposiciones constituirán parte integrante del Convenio:

– Afecta a dividendos, intereses y cánones (arts 10 al 12)

– Determina, a efectos de dividendos e intereses, qué sociedades tienen capital íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante. En el caso de España cita expresamente al ICO, al FROB y al Consorcio de Compensación de Seguros.

Fue firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018, en las lenguas española, china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de los textos, esta se resolverá conforme al texto en inglés.

El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Resumen: Desarrolla las leyes 39 y 40/2015 en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, incluyendo las relaciones de los ciudadanos con ella, el procedimiento y notificaciones administrativas. Desarrolla la carpeta ciudadana, el PAGe, la dirección única de notificaciones (DEHú) las sedes electrónicas, la identificación, la representación, los registros electrónicos, el registro de apoderamientos, las comunicaciones y notificaciones, el expediente electrónico, la obtención de copias y conservación de documentos. Interesante anexo terminológico.

Ir al archivo especial con amplio resumen y enlaces.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Se incluyen disposiciones de Navarra, Madrid (reforma de la Ley del Suelo), Castilla-La Mancha, Extremadura, País Vasco, Cataluña, Aragón, Castilla y León, Galicia (Ordenación del Territorio) y Baleares.

NAVARRA. Ley Foral 1/2021, de 11 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2019.

NAVARRA. Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

NAVARRA. Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

MADRID. Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Ver Novedades en la inscripción registral de la obra nueva tras la reciente modificación de la Ley de Suelo de Madrid, por Francisco Bengoetxea Arrieta

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

EXTREMADURA. Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PAÍS VASCO. Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

CATALUÑA. Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

ARAGÓN. Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

CATALUÑA. Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.

GALICIA. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

GALICIA. Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

GALICIA. Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

EXTREMADURA. Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

ILLES BALEARS. Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.

Entre sus contenidos destaca el art. 4: «Desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reducen en un 95% los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación evaluable económicamente de las condiciones de estos, subscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas… «

Tribunal Constitucional

Resumen: La acción de anulación de un laudo arbitral no es un recurso ordinario. Emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal. Revisión judicial de los decretos de los LAJ en un procedimiento de ejecución forzosa. Necesidad de control judicial de cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. Primer emplazamiento no electrónico a una sociedad en varios tipos de procedimientos, incluido el de ejecución hipotecaria. Se declaran nulos determinados preceptos de la Ley y del Reglamento de Adopción Internacional. Se admite a trámite recurso en cuanto al tratamiento de los inmuebles okupados en el RDLey 1/2021, de 19 de enero.

LAUDO ARBITRAL. Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018.

Promovido por tres personas en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado. Por tanto anula la sentencia del TSJ y retrotrae actuaciones.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 20/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6839-2018.

Promovido respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Sabadell en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin apurar las posibilidades de comunicación personal  (STC 62/2020).

REVISIÓN DE DECRETOS DE LAJ. Sala Primera. Sentencia 23/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3995-2019.

Promovido en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución forzosa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados de la administración de justicia (STC 17/2020).

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019.

Promovido respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

PRIMER EMPLAZAMIENTO. Sala Segunda. Sentencia 25/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5857-2019.

Promovido por una sociedad limitada en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Real en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

En términos similares se pronuncia la Sentencia 33/2021, de 15 de febrero de 2021

EJECUCIÓN HIPOTECARIA CON PERSONA JURÍDICA. Sala Segunda. Sentencia 26/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6079-2019.

Promovido por una S.L. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

Ver también la Sentencia 27/2021, Sentencia 28/2021, Sentencia 30/2021, Sentencia 31/2021 y Sentencia 32/2021, todas de 15 de febrero.

LEY Y REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019.

Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.

SUBVEBCIONES. Pleno. Sentencia 37/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4709-2019.

Planteado por el Gobierno vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Potestad de autoorganización y autonomía parlamentaria, derechos históricos de los territorios forales y régimen de cooficialidad lingüística: nulidad del precepto reglamentario que prevé la incorporación de los datos suministrados por los órganos legislativos a la base nacional de subvenciones. El inciso «legislativos y», del art. 3.1 in fine, es inconstitucional y nulo.

DESAHUCIO DE INMUEBLES OKUPADOS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 998-2021, contra diversos incisos y preceptos del preámbulo y la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra diversos incisos y preceptos del preámbulo y la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. 

El art. 1.2 RDley 37/2020, de 22 de diciembre (ver resumen), añadió el art. 1 bis al RDLey 11/2020, de 31 de marzo, dedicado a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

La D. F. 1ª cuestionada retoca su redacción en dos apartados:

– El Juez también tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello. Motiva que también cambie el título del artículo.

– Se aclaran dos excepciones a la facultad de suspender:

b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. (La redacción inicial se había olvidado de los propietarios personas físicas).

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. (La redacción inicial era más amplia en cuanto al ámbito de la excepción: “cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”, decía).

 

SECCIÓN II

Resumen: Resultado del Concurso de Registros, Convocada Oposición entre Notarios, Oposiciones Notarías libres: listas provisionales de admitidos y excluidos. Cinco jubilaciones de notarios (una voluntaria) y una excedencia.

Concursos Registros: Resultado

DGSJFP. Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 308, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 27 de enero de 2021, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 308, convocado por Resolución de 27 de enero de 2021.

Resumiendo el resultado de los dos concursos, fallados simultánea y coordinadamente, se confirma el resultado provisional, cubriéndose 40 destinos (de ellos, tres en Cataluña)

Como fueron ofertados 47 Registros, han quedado 7 plazas desiertas (ninguna de ellas en Cataluña) que se ofrecerán a los opositores que aprueben en la convocatoria en curso.

Por tanto, según nuestros cálculos, actualmente hay 73 plazas vacantes para que elijan los futuros Aspirantes.

Si se cumple lo ocurrido en concursos anteriores, los registradores que hayan obtenido plaza, tomarán posesión en los primeros días de abril.

Ir al Archivo de Concursos.

Convocada Oposición entre Notarios

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarios.

Resumen: Se celebrará en Madrid, con una dotación de 43 plazas, pudiendo concurrir notarios con más de un año de servicios efectivos. El temario para el segundo ejercicio se compone de 55 temas. La convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 97 a 108 RN

Plazas: Se convocan 43 plazas (el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, conforme al art. 99 RN).

Lugar: La oposición se celebrará en Madrid, donde indique la DJSJFP.

Participantes: Podrán hacerlo los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos (art. 102 RN).

Tribunal. Se designará por Orden Ministerial, conforme al art. 101 RN, y tendrá siete miembros.

Ejercicios y calificación. Se ajustarán a lo dispuesto en los arts 105 y 106 RN. Los ejercicios serán tres:

  • El primero consistirá en redactar un dictamen sobre Civil, Mercantil e Hipotecario.
  • El segundo será oral, exponiendo tres temas sacados a la suerte, uno de civil, otro de Mercantil y otro de Hipotecario o notarial. El Cuestionario se publica como anexo I.
  • El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, 

Derechos de examen. La tasa es de 15,25 euros, con algunas exenciones que se enumeran.

Instancias. Ha de utilizarse el modelo de solicitud 790.  La cumplimentación de los datos ha de ser electrónica desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través de este Punto de Acceso General, que permitirá no sólo cumplimentar y presentar el modelo 790, sino también el pago de la tasa y anexar documentos. Se incluyen instrucciones en el anexo II.

Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE (que fue el 12 de marzo de 2021). Así, pues, salvo error, el último día será el miércoles 28 de abril (teniendo en cuenta los festivos San José, Jueves y Viernes Santo, sábados y domingos).

Como vimos, la Resolución tiene dos anexos:

Anexo I: Cuestionario para el segundo ejercicio. Incluye 20 temas de Civil, 15 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 11 de Notarial.

Anexo II: Instrucciones para rellenar el modelo 790

Oposiciones Notarías: listas provisionales de admitidos y excluidos

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021.

La lista de las 22 personas excluidas provisionalmente puede verse en el BOE.

La lista de admitidos incluye 791 personas más 14 correspondientes al turno especial.

Ver la lista de admitidos en la web del Ministerio de Justicia

Las listas definitivas en las Oposiciones de Andalucía incluyeron a 780 y 13 firmantes, respectivamente.

Por tanto, aumenta en esta Oposición el número de firmantes.

Ir a la página especial de las Oposiciones Madrid 2021-2022

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don José María Soldevila Trias de Bes.

Se declara la jubilación del notario en excedencia y registrador de bienes muebles Central I, don Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente.

Se declara la jubilación del notario de El Prat de Llobregat don Román Torres López.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Santomera doña María Alicia Soto Torres.

Se declara la jubilación del notario de Granada, don Leopoldo Ocaña Cabrera.

 

RESOLUCIONES:

En  MARZO, se han publicado DIEZ. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE MARZO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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