Informe 334. BOE julio 2022.

INFORME Nº 334. (BOE JULIO de 2022)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Planes de Pensiones para el Empleo: Fiscalidad y nuevas modalidades.

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Resumen: Esta ley añade dos capítulos a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dedicados a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y a los Planes de pensiones de empleo simplificados. Concede ventajas a los planes de pensiones para el empleo en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y Seguridad Social. Equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

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El artículo 41 de la Constitución Española establece: ”Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.”

En punto seguido añade que las «… prestaciones complementarias serán libres». Dentro de este segundo ámbito se incardinan los planes de pensiones como instituciones de previsión social complementaria que se introdujeron en España a través de la Ley 8/1987, de 8 de junio. Tras 35 años se observa un desarrollo desigual de los productos de previsión social individuales y los de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial.

En la Unión Europea, hay diversa regulación para los instrumentos de previsión social complementaria, destacando:

– la Directiva (UE) 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, en el ámbito de la previsión social empresarial;

– y el Reglamento (UE) 2019/1238, sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales.

La Ley de Presupuestos para 2021 (ver resumen) supuso un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial y los de previsión individual, que se consolida ahora con la nueva regulación sustantiva de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Esta diferenciación en el tratamiento fiscal se mantiene en la Ley de Presupuestos para 2022 (ver resumen).

El patrimonio de los fondos de pensiones de empleo representa actualmente el 25% del total de los fondos de pensiones. Esta ley pretende impulsarlos con diversas medidas que potencien su anclaje en la negociación colectiva sectorial, pues no llegan en la actualidad al 1% de la masa salarial, alcanzando sólo al 10% de la población activa ocupada.

La necesidad de potenciar la previsión social complementaria de corte profesional (segundo pilar del sistema de pensiones) se ha manifestado igualmente en tres planos: el Pacto de Toledo 2020, (recomendación 16.ª), un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (reforma 5.ª del componente 30).

Las medidas específicas de la reforma incluyen:

1ª.- Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública, gestionado por el sector privado, al que puedan adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación. Arts. 52, 53 y 57.1 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRPFP).

2ª.- Extender la población cubierta por planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para jubilación con financiación mixta de empresa y trabajadores, a través de la negociación colectiva de dimensión preferentemente sectorial. Artículos 5368 TRPFP

3ª.- Simplificación de los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones usando especialmente la digitalización para que las operaciones de alta de la empresa y del partícipe, aportación, información de rentabilidad y movimientos, petición de prestaciones y cobro sean on-line. Artículos 57.269 TRPFP

4ª.- Diseño de mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores. Para ello es indispensable la plataforma digital común que deberán usar todas las entidades gestoras y depositarias. Artículos 57.2 TRPFP.

5ª.- Diseño de un nuevo incentivo fiscal y en las cotizaciones a la Seguridad Social dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos. Ver diversas disposiciones finales al respecto.

6ª.- Limitación de los costes de gestión de los planes de empleo y transparencia de la información a los partícipes.

7ª.- Creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes simplificados, que se podrán adscribir a estos fondos.

8ª.- Desarrollo de los planes específicos para trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro de la previsión social empresarial.

9ª.- Respecto al tercer género que representan los planes de pensiones asociados, se prevé un régimen de movilización a los planes de pensiones de empleo, en la medida en que se cumplan determinados requisitos referidos a las personas partícipes, o, en su defecto, a los planes de pensiones individuales. Pero pueden mantener su naturaleza si no optan por su incorporación a alguna de las otras dos categorías de planes de pensiones.

Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Se añade, para su regulación un nuevo capítulo, el XI, a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:

– Actuará como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de Seguimiento como órgano colegiado conformado por miembros de la Administración General del Estado. A dicha Comisión se le atribuyen funciones en su constitución, disolución y establecimiento de las directrices de la inversión.

– Podrán integrarse en estos fondos los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación y los planes de pensiones de empleo simplificados.

– Serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.

– Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

– El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias se fundamentará en los principios de igualdad, transparencia y libre competencia con sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público, a través de un procedimiento abierto.

– Para garantizar la operatividad entre gestoras y depositarias, la accesibilidad de la información a empresas, personas partícipes y beneficiarias se utilizará una plataforma digital común.

Planes de pensiones de empleo simplificados

Su regulación se encuentra en el nuevo capítulo XII de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Sus aspectos esenciales son:

– Pueden promoverse por:

  •  Las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva.
  •  Las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas.
  •  Las asociaciones, federaciones, confederaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos.
  •  Las sociedades cooperativas o laborales.

– Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada.

– Se delimitan los planes de naturaleza sectorial.

– La promoción, formalización e integración de los planes simplificados se realizará mediante acuerdos en las mesas de negociación correspondientes o mediante acuerdos de las entidades promotoras de los planes de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales.

– Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo plan simplificado.

– La constitución de la comisión de control del plan se realizará mediante procesos de designación directa.

Otras modificaciones en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Afectan a los artículos 4 (modalidades de planes de pensiones), 5 (principios básicos de los planes de pensiones), 9 (aprobación y revisión de los planes de pensiones) y 35 (infracciones administrativas), se añaden cuatro disposiciones adicionales y cuatro transitorias.

Las nuevas disposiciones adicionales (10ª a la 13ª) regulan:

– la adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes,

– los planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas,

– la aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social

– y la evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Las disposiciones transitorias nuevas (11ª a la 13ª) tratan sobre la adaptación de los planes asociados, sobre la movilización de derechos consolidados de los planes asociados y sobre la limitación temporal de movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados.

Incentivos fiscales y en cotizaciones:

Se recogen en cinco de las disposiciones finales, que modifican las leyes del IRPF, Patrimonio, Sociedades, Impuesto sobre las transacciones financieras y el TRLGSS.

A) IRPF.

– Se mantiene el límite general de 1.500 euros anuales. Art.52.1 (límite de reducción) y D. Ad. 16ª (límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social).

– Se fijan determinados coeficientes relacionados con la reducción de 8.500 euros anuales, para contribuciones empresariales, o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Art.52.1 y D. Ad. 16ª.

– Se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible adicional por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación, que puede llegar a los 4.250 euros. Art.52.1 y D. Ad. 16ª.

– Y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Están regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238. Nueva D. Ad. 52ª.

B) Impuesto sobre el Patrimonio.

La D.F. 2ª añade, dentro del artículo 4 que determina los bienes y derechos exentos, un nuevo apartado 4.5 f):

f) Los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.»

C) Impuesto sobre Sociedades.

La D.F. 5ª incorpora en la Ley del Impuesto sobre Sociedades una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Distingue entre trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o superiores a dicha cuantía, pues, en estos casos, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales. Para ello, añade el artículo 38 ter.

D) Impuesto sobre Transacciones financieras

La D.F. 6ª modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

E) Seguridad Social

La D.F. 4ª modifica el TRLGSS. Destaca la introducción de la D.Ad. 47ª que regula las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo como incentivo a la negociación colectiva sectorial.

Las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.

El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Tasa Entidades aseguradoras.

La D.F. 3ª introduce una D.Ad. 21ª en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la creación de una tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Reglamento de planes y fondos de pensiones

La D.F. 7ª modifica el artículo 33 del Reglamento de planes y fondos de pensiones para incluir la posibilidad de que la Comisión de Control de un Fondo de Pensiones designe, en ciertos supuestos, a un actuario revisor que revise conjuntamente todos o parte de los planes de pensiones en él integrados.

Entró en vigor el 2 de julio de 2022.

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Modelos de cuentas anuales

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Dos órdenes aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil, adaptándolos a la reforma del Plan General de Contabilidad afectado por las Normas Internacionales 9 y 15 de Información Financiera. Se mantiene la obligación de cumplimentar la hoja de datos “COVID”.

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Cuentas individuales

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción

Con una relativa mejora respecto de la Orden del pasado año, que llevaba fecha de 22 de julio, en este año la orden que aprueba los nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás sujetos obligados, lleva fecha de 30 de junio, publicada en el BOE del cuatro de julio y con entrada en vigor el día cinco de julio.

Pese a esa mejora temporal, el escaso tiempo que se da a las empresas que profesionalmente se encargan del depósito de cuentas de los sujetos obligados, para hacer debidamente su trabajo, es origen de problemas y dificultades que complican el cumplimiento en plazo de la obligación.

Se debería volver a los primeros años en los que normalmente en marzo o abril estaba publicada la orden correspondiente, si existían cambios legislativos que obligaban a ello, con lo que se evitaban o minimizaban los problemas señalados.

No creo que ello sea tan difícil para la Administración y, en concreto, para el Ministerio de justicia.

Razones de los cambios en los modelos.

Los cambios en los modelos están motivados por el artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y demás normas contables normales y consolidadas y también para las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

A su vez los “cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos”.

Aparte de ello en el preámbulo de la Orden se da una cuenta detallada de las modificaciones concretas que afectan a los modelos de depósito, en cuanto al cambio de denominación de determinadas partidas.

Además y, aunque en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio, se decía que la hoja COVID-19 sólo será de aplicación para el ejercicio de 2020, dada la persistencia de la situación de la pandemia, dicha hoja se mantiene para el ejercicio de 2021, “con carácter excepcional y transitorio”. Aclara la orden que “dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha”. Curiosamente el articulado de la Orden no se refiere a dicha hoja y por tanto su obligatoriedad es indirecta al señalar el artículo 1 que los modelos aprobados, en los que se incluye esa hoja, serán de utilización obligatoria.

La orden contiene tres anexos:

  • el anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
  • el anexo II recoge el formato de los depósitos digitales
  • y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

A continuación, enumera la orden las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

La Orden ha sido dictada previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Articulado de la Orden.

El artículo primero establece la obligatoriedad de utilización de los modelos aprobados y contenidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas sobre el uso facultativo del modelo de memoria. Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia.

También es obligatoria la utilización del modelo de solicitud de depósito y el modelo relativo a la manifestación de los titulares reales.

Finalmente aclara que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 de la LSC, como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo y que los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios.

El artículo segundo se ocupa de los modelos en soporte electrónico que pueden ser remitidos al registro Mercantil telemáticamente, identificando las cuentas en la certificación acreditativa de su aprobación mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

El artículo tercero trata sobre los test de corrección de errores.

Existe también una disposición transitoria única, que permite:

  • la utilización de los modelos anteriores para ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • también se permite la utilización de los modelos del pasado ejercicio “siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden” (como vemos son dos los requisitos: aprobación anterior, lo que es lógico y depósito anterior, lo que ya no es tan lógico).

La disposición derogatoria única deja sin efecto la Orden de 2021. 

La disposición final primera, habilita a la DGSJFP para la aprobación de “las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Y finalmente la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, por tanto, el 5 de julio.

Cuentas consolidadas

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Esta Orden sobre cuentas consolidadas merece, en cuanto a la fecha de su aprobación y publicación en el BOE, la misma crítica hecha para las cuentas normales. Aunque con menor incidencia pues son menos las sociedades afectadas, es indudable que las sociedades que consoliden cuentas disponen de un espacio temporal reducido para adaptar y adecuar sus programas a los nuevos modelos.

Razones de la Orden.

Explica de nuevo el preámbulo de la Orden que la decisión por parte del legislador español en materia de cuentas consolidadas fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) “que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE”.

Supuesto lo anterior, la motivación específica de la Orden está en el artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y otras normas contables entre las que están las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

De todas formas, destaca el preámbulo que “gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante Resoluciones del citado Instituto, así como a través de la resolución de consultas”.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

También especifica el preámbulo las novedades que tienen los modelos aprobados en relación a los anteriormente aprobados por la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio.

Articulado de la Orden.

El artículo primero se refiere a presentación cuentas anuales en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, lo que es facultativo para la sociedad dominante, pero si lo hace deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en dicho artículo.

El artículo segundo para la presentación de cuentas consolidadas no en formato único europeo, en cuyo caso serán obligatorios los modelos establecidos en la orden conforme a lo establecido en dicho artículo. El modelo estará disponible en formato PDF, debiendo las sociedades de grupo añadir “la información, que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo”. También los registros Mercantiles deberán proveer de los modelos oficiales a quienes se lo soliciten.

El artículo tercero, se refiere a que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo.

El artículo cuarto trata de los modelos de presentación en formato electrónico, que se podrán remitir telemáticamente al Registro Mercantil, tal y como se dispone en el anexo II de la Orden.

El artículo cinco trata de los test de corrección de errores, en doble juego pues respecto de unos datos su falta impide la generación del soporte informático, y otros serán de cumplimiento voluntario.

Finalmente, la disposición transitoria única, la derogatoria referida a la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, la final primera y la final segunda se producen en términos idénticos a los de la orden sobre cuentas normales, no consolidadas. (JAGV)

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Ley de Comunicación Audiovisual.

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Resumen: Regula la comunicación audiovisual de ámbito estatal y las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local. También establece normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Dentro de la normativa de la Unión Europea sobre la materia, destaca como novedad la Directiva (UE) 2018/1808, relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual y que esta Ley transpone a nuestro ordenamiento interno.

Las principales innovaciones que la norma de la Unión Europea introduce son:

a) la modificación del límite cuantitativo respecto de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales, que pasa de ser el veinte por ciento por hora a ser el veinte por ciento del tiempo entre las 6:00 y las 18:00 y el veinte por ciento del tiempo entre las 18:00 y las 24:00;

b) la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, aplicándose la misma regulación tanto a los servicios de radiodifusión tradicionales como a los servicios a petición;

c) la extensión de las disposiciones aplicables a las obras europeas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición, que deben velar por que las obras europeas representen, como mínimo, el treinta por ciento de sus catálogos y conferirles la prominencia que merecen,

y d) la inclusión de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de garantizar, junto a la libertad de expresión, la no emisión de contenidos perjudiciales (para menores, incitación a la violencia o al odio, terrorismo).

En el ámbito nacional, esta Ley sustituye a la Ley 7/2010, de 31 de marzo (de mismo título), para recoger la rápida evolución normativa y técnica que ha habido en estos 12 años, siendo de destacar:

– adecua y moderniza el marco jurídico básico del servicio de comunicación audiovisual y del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma

– establece las mismas reglas del juego para los diferentes actores que compiten en el sector por una misma audiencia, que no dependerá de la tecnología que utilicen

– refuerza las medidas de protección y fomento de la producción de las obras audiovisuales europeas, incluso para servicios establecidos fuera del territorio español, pero con presencia en nuestro mercado nacional

– arbitra mecanismos para garantizar los derechos de los usuarios, como la protección de los menores y del público en general respecto de determinados contenidos,  el derecho a conocer quién es el responsable del contenido audiovisual o la igualdad de género.

Esta ley se dicta al amparo del título competencial contenido en el artículo 149.1. 27.ª de la Constitución Española, estableciendo el mínimo común denominador en materia audiovisual, e incorpora algunas normas relativas a otros ámbitos de competencia de la Administración General del Estado. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las normas básicas de la prestación del servicio de comunicación audiovisual son competencia del Estado, siendo competencia de las Comunidades Autónomas su desarrollo y concreción para su ámbito propio.

Leyes de igualdad de trato y no discriminación

Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Resumen: La ley ordinaria desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución respecto al derecho a la igualdad de trato, no discriminación y respeto a la igual dignidad de las personas. Crea una Autoridad Independiente para velar por ello. Modifica la LEC y la LPA, entre otras. La Ley Orgánica reforma el Código Penal agravando el tratamiento de conductas antigitanas y la aporofobia.

Ley Orgánica:

Modifica los artículos 22 y 510 del Código Penal para considerar circunstancias agravantes una actuación por motivos antigitanos o por aporofobia (rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre o el desamparado). Se incluyen como circunstancias agravantes y afectan a la determinación de la pena.

Ley Ordinaria:

El artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

El apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Así, la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Está vinculada con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10, del orden político y de la paz social.

Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras muchas Convenciones internacionales, acuerdos del Consejo de Europa y normativa de la Unión Europea.

En el ámbito comunitario destacan:

– el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que establece en su artículo 2 la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión

– la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que goza de la misma validez jurídica que los tratados de la UE,

– este principio ha sido desarrollado mediante diferentes directivas como la Directiva 2000/43/CE, (principio de igualdad de trato), la Directiva 2006/54/CE (igualdad de trato en el empleo y la ocupación), la Directiva 2010/41/UE (autónomos) y la Directiva 2004/113/CE (acceso a bienes y servicios y su suministro), terminándose la trasposición de algunas de ellas.

Esta nueva Ley recoge el mínimo común normativo. Contiene las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y alberga sus garantías básicas, partiendo de que la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección efectiva de las víctimas, combinando un enfoque preventivo con otra reparador, para lo que se establecen una serie de procedimientos y un régimen de infracciones y sanciones.

Esta Ley de garantías desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto con el doble objetivo de prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas.

Se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación. Está inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación. Y tiene muy presentes las situaciones de discapacidad.

Por último, la ley se caracteriza por ser integral respecto de los motivos de discriminación, determinando su Título Preliminar los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación:

– En lo que respecta al ámbito subjetivo, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), añade los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica, por su especial relevancia social y mantiene la cláusula abierta. Hay especial previsión para el antigitanismo o cuando concurren dos o más motivos de discriminación. Podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas.

– En cuanto al ámbito objetivo, de la lista del artículo 3, destacamos: el empleo, el trabajo, la educación, la sanidad, servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y la publicidad y medios de comunicación. La D.Ad. 4ª deja al margen la legislación sobre extranjería.

La ley se estructura en un Título Preliminar, que incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos.

El Título I de la ley contiene, en el Capítulo I, una parte básica de definiciones, como la de los diversos tipos de discriminación y reglas de interpretación. En el Capítulo II se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social, como el empleo, la educación, la administración de justicia, atención sanitaria, acceso a servicios, seguridad ciudadana, medios de comunicación, internet, así como en la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El Título II fija en su Capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba y el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal.

En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas y los códigos de conducta y buenas prácticas.

El Título III de la ley regula la tutela institucional y crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, entidad de derecho público, organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular. Estará encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta ley, tanto en el sector público como en el privado. Será nombrada por el Gobierno, con ratificación del Congreso, por plazo de cinco años improrrogables. Se completa la regulación con disposiciones adicionales que organizan la constitución de la nueva Autoridad.

El Título IV recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas comunitarias y que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad.

Y el Título V incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

En las diez disposiciones finales se recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato, así como el título competencial de la ley.

La D.F. 1ª amplía el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. para facilitar la adopción judicial de medidas cautelares respecto a la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de internet.

La D.F. 2ª modifica el art. 11 bis Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Introduce el artículo 15 ter “Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación”. Y modifica las artículos 217 (carga de la prueba) y 222 (cosa juzgada material).

La D.F. 3ª afecta al art. 19.1 i) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (legitimación para el ejercicio de acciones). También se retoca el artículo 60.7 (cuando la parte actora alega discriminación).

La D.F. 4ª añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 77 (medios y periodo de prueba) de la Ley de Procedimiento Administrativo, con este texto:

«3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.»

La D.F. 5ª modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La D.F. 6ª afecta a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

La D.F. 7ª modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Art. 52 b) (sic) sobre publicidad de sanciones y art. 46.3 (procesos en los que la parte actora alegue discriminación)

El resto de las disposiciones finales trata del título competencial, habilitación para el desarrollo reglamentario y entrada en vigor.

Entraron en vigor las dos leyes el 14 de julio de 2022.

RDLey 13/2022: cotización Autónomos a la Seguridad Social

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Resumen: La cotización de los autónomos a la Seguridad Social se irá adaptando progresivamente a los ingresos reales durante 9 años a partir de 2023. Para ello hay una amplia reforma del TRLGSS, completada con otras menores como en las leyes del IRPF y General Tributaria. Suprime la figura del autónomo a tiempo parcial.

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tiene actualmente como principal especialidad la de que se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia. En su aplicación práctica ello ha supuesto que en el 80% de los casos se ha optado por la cotización mínima lo que convierte al régimen en deficitario, teniendo que estar sostenido por otros regímenes y los presupuestos del Estado e implicando a largo plazo que los trabajadores autónomos cobren pensiones inferiores a la media.

Por ello, el Informe de 2020 de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, en su recomendación 4.ª, instó a profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permitiera llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.

Para ello, consideró que la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exigía que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo de los trabajadores por cuenta propia, se promovieran, en el marco del diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales.

Posteriormente, siguiendo sus recomendaciones, en julio de 2021, se llega al Acuerdo del Gobierno y agentes sociales para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, cuyo apartado cuarto prevé un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomas por ingresos reales y la mejora de su protección social, previendo que la implantación de esta modificación se haría a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, con un despliegue progresivo hasta un máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años.

En la misma línea se encuentra el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya ejecución requiere la modificación, entre otros textos legales, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Este RDLey cuenta con seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, según el siguiente esquema:

El artículo primero afecta ampliamente al TRLGSS en nada menos que 31 apartados:

– Se establece la obligación de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas. Art. 71.

– Nueva regulación a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor. Art. 179.

– Adaptación al nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año. Artículos 307 al 310.

– Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. Art. 310.

– Se modifica la cotización en situación de pluriactividad. Art. 313.

– Se hace obligatoria la cobertura de la prestación de incapacidad temporal con excepciones. Art. 315 y D.Ad. 28ª.

– Cambios en la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales. Art. 316.

– Base reguladora para supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años. Art. 320.

– Objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal. Se introducen nuevas modalidades. Arts. 327, 331 y 332.

– Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 47 bis ET) y se regula su régimen jurídico en su modalidad cíclica (D.Ad.48ª) y en su modalidad sectorial (D.Ad.49ª).

El artículo segundo trata del sector marítimo-pesquero.

El artículo tercero reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo:

Suprime la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. No obstante, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcancen este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida. Arts. 1.1, 24 y 25,

– Se referencian las bonificaciones contenidas a las bases de cotización del art. 308 TRLGSS. Ver también la D.Tr. 3ª.

– Nueva bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Art. 38 quáter.

– Se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia, evolución de la actual tarifa plana.

Los artículos cuarto y quinto efectúan las modificaciones necesarias, en dos disposiciones reglamentarias, especialmente para desarrollar el procedimiento del nuevo sistema de cotización:

– el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

– y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,

El artículo sexto modifica el muy reciente Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, sobre afiliaciones, cotizaciones… (ver resumen).

La D.Ad. 1ª dispone que a partir del día 1 de enero de 2032, las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los autónomos por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La D.Ad. 3ª aclara la aplicación, a los autónomos con trabajadores a su cargo, de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial contemplada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del IRPF.

La D.Tr. 1ª prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031, el cual se revisará periódicamente.

La D.Tr. 2ª determina la aplicación durante 2023 de la base de cotización elegida por cada trabajador autónomo para 2022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opción contemplada en la D.Tr. 1ª.

Por la D.Tr. 3ª, los beneficios en la cotización establecidos en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos fijados para cada caso.

La D.Tr. 4ª garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros.

La D.Tr. 5ª establece que, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

La D.Tr. 6ª permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta.

La D.Tr. 7ª determina la base de cotización mínima durante el año 2023 para los familiares de los autónomos.

La D.F. 1ª modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el de los Trabajadores del Mar.

La D.F. 2ª modifica el artículo 117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 TRLGSS, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.

Entrará en vigor el 1º de enero de 2023.

Tratados internacionales

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 11 de julio de 2022.

Modificación del Reglamento de Extranjería

Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Resumen: Este real decreto trata de adaptar la regulación de extranjería a las necesidades de nuestro mercado laboral. Modifica la regulación del permiso de residencia por arraigo laboral o social y crea el arraigo para la formación. Flexibiliza la prohibición de poder trabajar que tienen los estudiantes extranjeros. Admite compaginar el trabajo por cuenta ajena y propia. Crea una nueva unidad central para agilizar la tramitación de expedientes.

La Comisión Europea ha desarrollado el Pacto por las Capacidades, que requiere impulsar a escala europea una política migratoria regular orientada a reducir la carencia de determinadas capacidades. Dentro de este contexto, los Estados Miembros, que ostentan la facultad de decidir el número de nacionales de terceros países que admiten, están introduciendo excepciones en su normativa para facilitar la entrada de trabajadores extranjeros que permita la cobertura de determinados puestos de trabajo.

La Exposición de Motivos reconoce que el modelo migratorio español carece de agilidad para adaptarse a las necesidades del mercado laboral, lo que genera el desarrollo de prácticas de economía informal que tienen elevados costes humanos, económicos, sociales y de gestión.

Por otro lado, la reforma pretende adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por la reforma laboral 2021-2022 (ver resumen del RDLey 32/2021, de 28 de diciembre). También trata de acoger la doctrina jurisprudencial de los últimos años.

Esta reforma, en su artículo único, afecta al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y se plantea en torno a cuatro elementos:

En primer lugar, la necesidad de actualizar y mejorar la actual normativa migratoria vinculada al ámbito laboral, que resulta desfasada para cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo actualmente. Se actualiza el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Art. 65.

Se constata la existencia de muchas personas en situación irregular que desean trabajar y que se ven obligadas a acudir a las denominadas autorizaciones de residencia por circunstancia excepcionales y, más en concreto, a los denominados arraigos laboral y social.

Se reforma el permiso de residencia por arraigo laboral, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo que la aplica, no sólo al extranjero en situación irregular que trabaja en la economía informal, sino también a las personas que hayan trabajado de manera regular y que se encuentren en situación irregular en el momento de la solicitud. Art. 124.1.

En el caso del arraigo social, la norma actualmente exige que la persona extranjera acredite un período de permanencia en España durante tres años y tenga vínculos familiares o aporte un informe que acredite su inserción en la sociedad española. Pero también le exige que deba aportar un contrato con una duración mínima de un año, lo que ahora se flexibiliza. Art. 124.2.

Se crea la figura del arraigo para la formación. Permite a personas que se encuentren en España en situación irregular y cumplan un compromiso efectivo de formación puedan obtener una autorización de residencia. Art. 124.4

En segundo lugar, la transposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se llevó a cabo en España preservando la premisa de que la acción básica del estudiante extranjero en España era su actividad formativa. Ahora se suaviza el régimen que no permitía trabajar a los estudiantes extranjeros. Arts 37, 42 y 199.

En tercer lugar, se aborda la reforma del régimen de actividades por cuenta propia, flexibilizando el acceso al mismo y favoreciendo la compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años. Artículos 71, 72, 105109

Y, en cuarto lugar, se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa, creada a través de la Disposición adicional única. Se trata de una Unidad flexible, centralizada, que pueda prestar apoyo a las Oficinas en la tramitación, basada en principios de deslocalización y tramitación electrónica y que entrará en funcionamiento en el plazo de seis meses.

Entrará en vigor el 16 de agosto de 2022, salvo determinadas modificaciones en materia de «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrarán en vigor el 17 de julio de 2023.

Sello de inclusión social

Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.

Resumen: Con este sello se distingue públicamente a las entidades públicas y privadas y a los autónomos que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (ver resumen), crea y regula esta prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Pero la prestación no es un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. La inclusión social se produce a través de diferentes vías, como pueden ser la educación, la formación, la incorporación al mercado laboral, la cultura, el fomento de la participación social, la sanidad o el acceso a unos servicios básicos de calidad.

El avance en la inclusión social ha de ser un objetivo compartido por toda la sociedad, debiéndose de evitar la llamada «trampa de pobreza», esto es, que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores.

Uno de los medios previstos en la Ley 19/2021, para potenciar la colaboración social en este objetivo es la creación del Sello de inclusión social, recogido en su disposición adicional primera, que trata de fomentar al respecto la responsabilidad social corporativa de las empresas.

La norma se estructura en cuatro capítulos:

El capítulo I describe el objeto de este real decreto, que es la regulación del Sello de Inclusión Social.

Se define el Sello como “un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.”

Recoge también los referidos requisitos que se ha de cumplir y los cinco tipos de sellos que se crean: Acceso a bienes y servicios, Apoyo a la infancia y la adolescencia, Inserción sociolaboral, Digitalización y Otros.

El capítulo II regula el procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos. mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Asimismo, este capítulo regula la vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación o renuncia.

El capítulo III regula la utilización del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social.

El capítulo IV establece el sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital. Sus resultados se harán públicos.

Incluye nueve anexos que recogen el logotipo, memoria de actividades, listado de beneficiarios y formulario de consentimiento, plan de actuación y diversos modelos de declaraciones responsables.

Entrará en vigor el 16 de agosto de 2022.

LOPJ: Juzgados de lo Mercantil.

Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

Resumen: La Ley 7/2022, en sintonía con la próxima reforma de la Ley Concursal, determina las competencias de los Juzgados de lo Mercantil, incluso para no comerciantes, y de la Audiencia provincial. En cambio, será competencia de los Juzgados de lo Civil determinadas acciones individuales y colectivas relacionadas con consumidores.

La próxima reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), plantea la necesidad de adaptar el reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil, para tratar de conseguir una tramitación eficiente y rápida.

Ello implica la reforma de la LOPJ, por lo que esta Ley ha de tener el rango de orgánica.

La creación en 2003 de los Juzgados de lo Mercantil ha demostrado ser un acierto, por la especialización que ello implica. Ahora se trata de, por una parte, descongestionarlos de trabajo para, en contrapartida, fortalecer su intervención en materia concursal.

Por la vía de la descongestión, se descarga a los Juzgados de lo Mercantil y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de las siguientes competencias:

– Serán los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. Pasa también la competencia, en su caso, a las secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales. Art. 82 LOPJ. Art. 249.1 LEC

– En materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, por excepción, no serán competentes para conocer de las cuestiones a que se refieren determinados Convenios y Reglamentos europeos. Los pasajeros podrán ejercitar sus pretensiones ante los Juzgados de Primera Instancia. Art. 86 bis.

En contraposición,

– recuperan los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de los concursos de acreedores de las personas físicas que no sean sujetos mercantiles. La nueva concepción de la exoneración del pasivo insatisfecho, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuando concurran determinadas condiciones, aconseja que sean especialistas los que conozcan de estas solicitudes. Art. 86 ter LOPJ.

– se incorpora a la LOPJ la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección

– y se incorpora la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso de que se trate o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

Para ahondar en la especialización…:

– Se concentran en uno o varios Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de determinadas materias como las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural, lo que también se extiende a las secciones de las Audiencias Provinciales. Art. 82 bis y 98 LOPJ.

– Podrán existir juzgados especializados y secciones especializadas exclusivamente en concursos de acreedores o en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad. Art. 82 bis y 98 LOPJ.

Las modificaciones de los demás artículos de la LOPJ que contiene esta ley o son de mejora de redacción, o contienen aclaraciones o actualizaciones, u objetivan criterios o, como sucede en el caso del concurso, obedecen a la necesidad de armonizar la Ley Concursal y la LOPJ. Destacamos:

reconocimiento expreso en la LOPJ de que los Juzgados de lo Mercantil son competentes para conocer de las reclamaciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia.

– se fijan criterios objetivos establecer en un municipio distinto de la capital un Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en ese municipio y en limítrofes. Art. 86 LOPJ.

– enumeraciones de las materias en las que el juez del concurso ostenta jurisdicción exclusiva y excluyente,

– referencia a los planes de reestructuración.

La presente reforma también incluye la atribución a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial. La entrada en vigor del nuevo reparto competencial se difiere al 14 de enero de 2023. Ver también la disposición final segunda

Respecto a los Magistrados Encargados del Registro Civil, la nueva D.Tr. 43ª LOPJ, que regula su destino, sustituye la situación actual de excedencia voluntaria por la de servicios especiales.

La disposición final primera, que tiene carácter de ley ordinaria, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con la competencia que se traslada a los Juzgados de lo Mercantil, y se regula la acumulación de acciones, la acumulación de procesos y la reconvención, con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia pero que presentan conexión con el concurso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Afecta a los artículos 45 (competencia de los Juzgados de Primera Instancia), 52 (Competencia territorial en casos especiales), 73 (acumulación de acciones), 77 (procesos acumulables), 249 (ámbito del juicio ordinario), 250 (ámbito del juicio verbal), 406 (reconvención), nuevo 447 bis (propiedad industrial), 468 (recurso extraordinario por infracción procesal) y 477 (resoluciones recurribles en casación).

Las disposiciones transitorias y la disposición final quinta regulan los aspectos temporales para la adecuación de la organización judicial vigente a la que esta ley establece.

La presente ley orgánica entrará en vigor el 17 de agosto de 2022. No obstante, la modificación de los artículos 74.1 y 82.2.3.º LOPJ, en relación con los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023.

LOPJ: Nombramiento Magistrados del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Resumen: esta Ley Orgánica modifica dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir al Pleno del Consejo General del Poder Judicial en funciones proponer el nombramiento de dos magistrados para el Tribunal Constitucional

El artículo 159 de la Constitución establece, en su apartado primero, la composición del Tribunal Constitucional, que estará integrado por doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El art. 560 LOPJ enumera las diversas atribuciones del Consejo General del Poder Judicial, entre las que se encuentra: “3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional”.

Pero actualmente, el CGPJ se encuentra en funciones, cuyo funcionamiento fue modificado por la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo (ver resumen), introduciendo el artículo 570 bis con el propósito de restringir las facultades atribuidas con carácter general al CGPJ, una vez que finaliza el plazo para su renovación sin que hayan podido ser designados los nuevos Vocales.

Entre las facultades que se excluyeron en esta situación se encontraba precisamente la de la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Ahora, esta polémica ley da marcha atrás en la reforma de 2021 en cuanto a dicho punto, argumentando la necesidad de no causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales

La modificación afecta al referido artículo 570 bis y al artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de introducir entre las facultades conferidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones la de nombrar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional.

Dichos artículos se refieren respectivamente a las competencias del Consejo General del Poder Judicial en funciones y a las competencias del Pleno, resultando ser ahora una de ellas:

“1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.”

Esta Ley Orgánica entró en vigor el 29 de julio de 2022.

Acceso al Fichero de Titularidades Financieras.  Reincidencia en pequeños hurtos.

Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Resumen: Esta Ley Orgánica suprime la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras. Cesión a las CCAA del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Agravamiento de las penas por hurtos de menos de 400 euros en personas reincidentes.

Esta Ley Orgánica profundiza en el desarrollo de herramientas que permitan luchar con mayor eficacia a nivel nacional y europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para ello, incorpora una nueva directiva europea, la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

La Ley se estructura en cuatro capítulos:

El capítulo I regula las disposiciones y obligaciones generales destinadas a facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Fichero de Titularidades Financieras. Este Fichero contiene los datos identificativos de los titulares o, en su caso, de representantes o autorizados, así como de cualquier otra persona con poderes de disposición; además, incluirá el tipo de cuenta o depósito y la fecha de apertura y cancelación. Sin embargo, no contiene ninguna información acerca de saldos y movimientos.

Asimismo, se facilita el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en su condición de UIF para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Este capítulo recoge también las definiciones a los efectos de esta ley, cobrando especial relevancia el concepto de «delitos graves».

Por último, se precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, sin perjuicio de las incluidas en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, son: los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También dichas autoridades podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

En el capítulo II se establecen las medidas que permiten a las autoridades competentes acceder a la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras y su intercambio, de lo que quedará constancia.

En cuanto al capítulo III, relativo al intercambio de información, se abordan las solicitudes de información de las autoridades competentes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuándo se pueden denegar y la agilidad en la respuesta. También regula el intercambio de información financiera y análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y con Europol.

El capítulo IV establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales en su conexión con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Entre las disposiciones adicionales, destaca la primera dedicada al régimen del Centro Nacional de Inteligencia, y la tercera que concreta ciertos aspectos del acceso al Registro Común de Datos de Identidad de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

La D.F. 1ª modifica el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras.

La D.F. 2ª afecta al art. 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos.

La D.F. 3ª modifica el art. 61 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador.

Las D.F. 4ª y 5ª modifican dos leyes de financiación de las CCAA con objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuo, concediéndoles también facultades normativas.

La D.F. 6ª da nueva redacción al artículo 234.2 del Código Penal, para los delitos de hurto en casos de multirreincidencia, tras sentencias del Tribunal Supremo que aplican la modalidad agravada sólo en los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros.

El legislador entiende que, con esta interpretación, los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de la preocupación social que producen con daños al turismo, al comercio y a la economía en general.

Ahora se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. También se acumula el importe de lo hurtado. Esta es la nueva redacción del artículo 234.2:

“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”

Entrará en vigor el 29 de agosto de 2022.

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DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Resumen: normativa de Asturias, La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y País Vasco.

ASTURIAS. Ley 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

LA RIOJA. Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

MURCIA. Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental.

MURCIA. Ley 3/2022, de 24 de mayo, por el que se establecen medidas de lucha contra la ocupación de las viviendas en la Región de Murcia y se modifica la Ley 2/2012, de 11 de mayo, y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

CANTABRIA. Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

CATALUÑA. Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

PAÍS VASCO. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

PAÍS VASCO. Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

PAÍS VASCO. Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.

TRIBUNALES:

Resumen: En el TC, recurso sobre una ley murciana del Mar Menor y contra la regulación de viviendas desocupadas en Cataluña.  Sentencias sobre anulación de laudo arbitral, cláusulas abusivas, acción de filiación, asistencia jurídica gratuita, derecho al olvido en Google y dominio público marítimo terrestre. El Tribunal Supremo anula una disposición transitoria de un decreto que regula la destrucción de documentos.

Tribunal Constitucional

MAR MENOR. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3839-2022, contra el artículo único del Decreto-ley del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo único del Decreto-ley del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Trata sobre restitución de cultivos.

CATALUÑA VIVIENDA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3955-2022, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria de la Ley 1/2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria de la Ley 1/2022. La Ley, entre otros contenidos, regula el tratamiento de las viviendas desocupadas.

ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Sala Primera. Sentencia 79/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 2915-2020. Promovido por la entidad FCC Construcción, S.A.-FCC Ámbito, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (STC 50/2022).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (STC 50/2022).

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CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Segunda. Sentencia 80/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 5193-2020. Promovido por don José Francisco Mataix Ferre y doña Lidia Juana Martínez García respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Ontinyent (Valencia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

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ACCIÓN DE FILIACIÓN. Sala Segunda. Sentencia 82/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 6113-2020. Promovido por don Igor Manchón Carrero respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Bizkaia y un juzgado de primera instancia de Bilbao que desestimaron su demanda de filiación. Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación y los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción) y a la prueba: apreciación de la caducidad de la acción de filiación acorde con la doctrina constitucional y respetuosa con la finalidad perseguida por la legislación vigente; inadmisión de medios de prueba cuyo carácter decisivo en términos de defensa no se acredita; improcedencia del planteamiento de cuestión interna de inconstitucionalidad.

Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación y los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción) y a la prueba: apreciación de la caducidad de la acción de filiación acorde con la doctrina constitucional y respetuosa con la finalidad perseguida por la legislación vigente; inadmisión de medios de prueba cuyo carácter decisivo en términos de defensa no se acredita; improcedencia del planteamiento de cuestión interna de inconstitucionalidad.

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ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Sala Primera. Sentencia 86/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 2268-2021. Promovido por don Fernando Fernández-Martos Machado respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid que denegaron su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación del beneficio de justicia gratuita resultante de una interpretación que reduce los supuestos de accidentes que ocasionen secuelas permanentes que impidan el desempeño de la profesión habitual exclusivamente a aquellos causados por el tráfico.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación del beneficio de justicia gratuita resultante de una interpretación que reduce los supuestos de accidentes que ocasionen secuelas permanentes que impidan el desempeño de la profesión habitual exclusivamente a aquellos causados por el tráfico.

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DERECHO AL OLVIDO GOOGLE. Pleno. Sentencia 89/2022, de 29 de junio de 2022. Recurso de amparo 5310-2020. Promovido por don M.J.L., respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a tres direcciones de páginas de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario. Voto particular.

Vulneración del derecho a la protección de datos personales: inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario. Voto particular.

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DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO. Pleno. Sentencia 90/2022, de 30 de junio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 1062-2022. Interpuesto por la Xunta de Galicia en relación con el artículo 20 y la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Principio de seguridad jurídica y reserva de ley en la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público: constitucionalidad de las previsiones legales relativas a la duración de los títulos de ocupación del demanio marítimo y sus prórrogas.

Principio de seguridad jurídica y reserva de ley en la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público: constitucionalidad de las previsiones legales relativas a la duración de los títulos de ocupación del demanio marítimo y sus prórrogas.

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Tribunal Supremo.

DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ver resumen), la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 2022, declarándose nula la disposición transitoria 1.ª del citado Real Decreto, con desestimación de las demás pretensiones que formula la parte actora.

La Disposición anulada decía lo siguiente: 

«Disposición transitoria primera. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.

1. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa técnica complementaria, para su registro e incorporación al correspondiente expediente electrónico, podrán ser eliminados en las mismas condiciones que establece este real decreto.

Para ello será necesaria la comunicación previa a la autoridad calificadora correspondiente, que irá acompañada de un análisis de riesgos, con la especificación de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establezca el Esquema Nacional de Seguridad, la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural y la normativa específica que sea de aplicación.

2. Asimismo, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto podrán destruirse las copias en papel de los documentos previstos en el artículo 49 del Reglamento que se encuentren en las oficinas de registro y de las que se haya obtenido en su momento la correspondiente copia electrónica.»

 

SECCIÓN II

Resumen: Fecha del comienzo de las Oposiciones a Registros. Cambios en la composición del Tribunal en las Oposiciones entre Notarios. Jubilación de un registrador.

Oposiciones Registros: comienzo de los ejercicios

Acuerdo de 27 de junio de 2022, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas, convocadas por Resolución de 3 de febrero de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario, el Tribunal, nombrado por Orden JUS/562/2022, de 15 de junio para calificar las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores/as, ha acordado dar comienzo a las mismas el día 5 de septiembre de 2022, a las 16:30 de la tarde, en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid, a cuyo efecto se convoca en primer llamamiento a los opositores del turno ordinario, comprendidos entre los números 1 al 40, ambos inclusive, para la práctica del primer ejercicio.

Firma el Presidente del Tribunal Calificador, Francisco Javier Gómez Gálligo.

Ir al archivo de las Oposiciones.

Oposiciones entre Notarios: composición del Tribunal

Orden JUS/622/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre, se nombró al Tribunal calificador de la citada oposición.

Ante la renuncia por justa causa presentada por un miembro del Tribunal calificador, don Pablo Hernández-Lahoz Ortiz, Abogado del Estado-Jefe del Área Concursal en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a don Luis Gonzaga Serrano de Toledo, Abogado del Estado-Subdirector General de los Servicios Contenciosos.

Ver página de la Oposición.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de don José Galán Villaverde, registrador de la propiedad de Noia.

 

RESOLUCIONES:

En JULIO, se han publicado CUARENTA Y SIETE. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 .

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