Informe 338. BOE Noviembre 2022.

INFORME Nº 338. (BOE NOVIEMBRE de 2022)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Modificación de la Ley de consumidores en la reforma de la Ley del Juego

Resumen: Una disposición final modifica la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios desarrollando fundamentalmente determinados preceptos del título IV del libro primero, dedicado a la potestad sancionadora. La reforma también afecta a las visitas no solicitadas, excursiones organizadas y búsqueda de bienes y servicios.

La regulación del juego se encuentra fundamentalmente en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, desarrollada por el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego,

Esta reforma de la Ley 13/2011 trata de luchar contra el fraude y manipulación de las competiciones deportivas y regula el Servicio de investigación global del mercado de apuestas.

Sus dos disposiciones finales modifican el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el RD Legislativo que lo aprobó. El TR acababa de ser reformado por el artículo 82 RDLey 24/2021, de 2 de noviembre, para transponer la Directiva (UE) 2019/2161. (ver resumen).

Entre otros contenidos, se modificó el título IV del libro primero, relativo a la potestad sancionadora de las administraciones, en aras de garantizar la existencia de procedimientos administrativos en materia de consumo que den lugar a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la normativa de la Unión.

Ahora se procede al desarrollo adicional de determinados preceptos del título IV del libro primero, contando la disposición final primera de nueve apartados (y no 7 como dice la Exposición de Motivos, síntoma de que los dos primeros se añadieron a última hora):

El apartado primero añade un nuevo apartado 7 al artículo 19 (que define un Principio general respecto a los consumidores y regula las prácticas comerciales). Permite a la Administración pública competente restringir las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor y usuario o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.

El apartado segundo modifica el apartado 3 del artículo 20 (Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios). Se refiere a las prácticas comerciales consistentes en ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintos empresarios o consumidores y usuarios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave. No se aplicará a proveedores de motores de búsqueda en línea.

El apartado tercero afecta al artículo 46 para afianzar la consideración como partes interesadas del procedimiento a las asociaciones de consumidores cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios,

También se garantizan las competencias en materia de consumo de las comunidades autónomas que hayan asumido las mismas vía estatutaria, dentro del marco del carácter básico del texto refundido.

El apartado cuarto modifica el artículo 49, con la finalidad de garantizar la proporcionalidad de las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores de consumo. Se adaptarán a la capacidad económica de la empresa infractora.

En el apartado quinto se introduce una nueva sanción accesoria en el artículo 50: la posibilidad de imponer al infractor la obligación de rectificar los incumplimientos sancionados.

En el apartado sexto se adaptan, en el artículo 51.7, los principios del procedimiento sancionador al ámbito concreto de consumo. En este sentido, es preciso tener en cuenta que determinados incumplimientos de la normativa de consumo suponen la inacción por parte del empresario respecto de una obligación. En estos casos, debe ser el empresario quien pruebe que sí ha realizado la acción, pues lo contrario supondría una prueba diabólica para la autoridad de consumo.

En virtud del apartado séptimo, se modifican los apartados sexto y séptimo del artículo 52, sobre los plazos del procedimiento, con la finalidad de evitar la impunidad del infractor, garantizando que una infracción pueda ser perseguida por la autoridad competente mientras no haya prescrito, así como dar seguridad jurídica a los supuestos de suspensión de los plazos de tramitación.

El apartado octavo modifica el artículo 52 bis (Administración competente) en varios aspectos.

– Se confiere la competencia a las administraciones de consumo para actuar ante aquellas infracciones en materia de consumo tipificadas en normativas sectoriales cuya competencia no está conferida de forma expresa a otras autoridades.

– Se concreta el lugar de manifestación de la lesión o el riesgo en infracciones cometidas a través de internet. Parte del lugar de celebración del contrato que determina la Ley 34/2002, de 11 de julio. Como en muchas ocasiones no hay relaciones contractuales, también se considerará cometida la infracción, además de en los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones, en aquellos otros lugares donde residan consumidores o usuarios a los que el empresario se haya dirigido de forma activa, por ejemplo, a través del envío de correos electrónicos o publicidad en internet.

– Fija la Administración competente para la ejecución del procedimiento sancionador en aquellos casos en que las infracciones en materia de consumo produzcan efectos en un ámbito superior al de cada comunidad autónoma o afectan a bienes jurídicos protegidos adicionales a la propia defensa de las personas consumidoras; en concreto se determina cuándo ha de ser competente la Administración General del Estado por intereses que afectan a la estructura del mercado.

– Determinadas infracciones podrán ser sancionados tanto por las comunidades autónomas como por la Administración General del Estado, siempre que se respete el principio de “non bis in ídem”.

Por último, por medio del apartado séptimo de la disposición final primera se modifica el anexo I del texto refundido para garantizar la transposición completa de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.

La presente ley se complementa con una disposición final segunda, por la que se modifica la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con el título competencial, y una disposición final tercera sobre la entrada en vigor del texto.

Y la disposición final segunda, que no modifica propiamente la Ley de Consumidores y Usuarios, sino el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que la aprobó. Redefine en su D.F.1ª los artículos que, desde el punto de vista del título competencial, tienen el carácter de básicos.

Entró en vigor el 4 de noviembre de 2022.

Administración del Siglo XXI

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI».

Resumen: Es un acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT que recoge proyectos de mejoras en la Administración del Estado, fundamentalmente de tipo laboral. Anuncia una futura Ley de la Función Pública de la AGE.

Destaquemos algunas de las medidas:

Retribuciones. Compromiso de aumento retributivo en los próximos tres años. 3,5% en 2022, 2,5% en 2023 y 2% en 2024, con subidas adicionales si se dan determinadas circunstancias.

Jornada laboral. Se tenderá a una jornada laboral de 35 horas semanales.

Reducción de la temporalidad en el empleo público para que no supere el 8 por ciento.

RDLey 20/2012. Eliminación de las medidas de ajuste del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Afecta a los permisos por asuntos particulares, vacaciones, días adicionales, incapacidad temporal,  derechos sindicales…

Clasificación del Personal. Se ha de lograr la plena efectividad del modelo de clasificación del personal al servicio de las AAPP.

Igualdad de género. Igualdad de género en las Administraciones Públicas. Protocolos de acoso sexual.

Digitalización y diálogo social:

– Avances en la digitalización de procesos y procedimientos, la prestación telemática de servicios públicos y el desarrollo del teletrabajo.

– Se ha de garantizar la atención directa, presencial y personal en la administración, en especial a la población con más dificultades digitales.

– Aplicación del principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos de digitalización.

– Un plan específico sobre digitalización de las administraciones en las zonas con menor población y más dispersa.

– La adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y destrezas en materia digital vinculadas a itinerarios formativos que posibiliten el desarrollo y promoción profesional.

Empleo público:

– En cuanto a la atracción y retención del talento, las AAPP deben continuar disponiendo de personas cualificadas, motivadas y comprometidas con la vocación de servicio público. Para ello, se debe de impulsar la carrera, revisar los procedimientos de promoción profesional y analizar la necesidad de nuevos perfiles profesionales.

– Las Ofertas de Empleo Público del año 2023 fomentarán la creación de empleo neto y tendrán en cuenta para su elaboración, factores como la edad y proyección de jubilación de la plantilla, la puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes o la internalización y reversión de servicios.

– Para reducir la temporalidad en el empleo público y que esta no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica adicional

– Se tratarán de alcanzar criterios homogéneos para incorporar en las distintas Leyes de Función Pública, con el fin de facilitar la movilidad interadministrativa.

– Las medidas previstas en este acuerdo, previa negociación colectiva en sus propios ámbitos, se extenderán al conjunto del personal perteneciente al sector público institucional de todas las Administraciones Publicas.

Medidas a aplicar en la Administración General del Estado y su sector público en 2022-2023:

El Gobierno se compromete a impulsar a lo largo de 2022 y 2023, las medidas previstas en el presente acuerdo que no tenga ya implantadas y, en particular:

– La puesta en marcha inmediata del teletrabajo, en los puestos donde sea posible.

– La tramitación y negociación del texto del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado.

– El reconocimiento pleno del derecho a la negociación colectiva del personal laboral en el exterior (PLEX).

– La actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios.

– La revisión del modelo organizativo y la clasificación de los centros penitenciarios.

– Se impulsará el nuevo protocolo de acoso sexual en la AGE, y se revisará la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario.

Comisión de seguimiento. Se crea una comisión de seguimiento, con representación paritaria de la Administración y del conjunto de las organizaciones sindicales firmantes, para el análisis y el desarrollo de las medidas previstas en el presente acuerdo marco.

El Acuerdo se firmó el 19 octubre de 2022.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Modelos tributarios IVA: 303, 322 y 390

Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Resumen. Esta orden adapta los modelos 303, 322 y 390 a los últimos cambios legales en el IVA.

Los cambios legales suponen el surgimiento de dos nuevos tipos impositivos:

– el 0% para determinadas donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos

– y el 5 % para determinados contratos de energía eléctrica

Los vigentes modelos 303, 322 y 390 no están diseñados para la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y del cero por ciento.

Se introducen, además, modificaciones técnicas que se desgranan en la exposición de motivos.

En el modelo 303 se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

También en el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para aquellos sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Y se suprimen, por razones de seguridad jurídica, los artículos 3 a 7 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 (relativos a la presentación del modelo)

Esta orden consta de tres artículos, una disposición final única y tres anexos.

Los artículos se refieren a los modelos 303 y 390, en cuanto a la forma de presentación.

La disposición final determina la entrada en vigor para el 1 de enero de 2023. Se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Los 3 anexos recogen las versiones nuevas de 3 modelos tributarios:

ANEXO I. Modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual Grupo de Entidades

ANEXO II. Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido

ANEXO III. Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

RDLey 19/2022: Medidas motivadas por el aumento de los tipos de interés

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Resumen: Se centra en los problemas derivados del aumento de la cuota para el pago del préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda habitual. Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, que prevé novaciones. Reforma la exención 23 LITPyAJD. Modificación del umbral de exclusión. Reducciones arancelarias adicionales. Modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, y el artículo 23 de la LCCI. Suspensión de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo.

Ir a la página especial con el resumen completo, cuadros y enlaces.

Encomienda de gestión nacionalidad: Adenda

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019.

Resumen: Se trata de una Adenda 2ª de prórroga a la encomienda de gestión firmada en 2019 para que los registradores tramiten expedientes de nacionalidad por residencia, al existir algunos expedientes todavía con trámites pendientes (subsanaciones y recursos). El plazo queda ampliado hasta el 15 de noviembre de 2023.

La adenda, suscrita el 14 de noviembre de 2022, permite seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del antiguo procedimiento, una vez finalizada la tramitación de los 62.915 expedientes previstos. recibidos en la DGRN antes del 30 de junio de 2019. De ellos, quedan pendientes más de 1.000 expedientes del procedimiento antiguo y más de 3.000 recursos de reposición.

Se mantiene la obligación por parte del Colegio de Registradores, de continuar realizando determinados cometidos, fundamentalmente de tipo técnico.

Y también se mantiene la obligación de continuar la tramitación de los expedientes bajo la responsabilidad de los Registros que aún se encuentren pendientes de subsanación.

Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2022.

En todo lo no modificado por esta adenda se mantiene vigente lo acordado en la encomienda de 25 de abril de 2019 (ver resumen de ella) y en la adenda de 2021 (ver resumen).

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Navarra, Aragón (información geográfica), Galicia (áreas empresariales), Castilla y León y Canarias (Cooperativas, reforma Ley de Suelo).

NAVARRA. Ley Foral 28/2022, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2023.

ARAGÓN. Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.

GALICIA. Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

GALICIA. Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2022, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.

CANARIAS. Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

CANARIAS. Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CANARIAS. Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.

Tribunal Constitucional

Resumen: Emplazamiento por edictos y por correo electrónico, Devolución plusvalía municipal. Jubilación por discapacidad. Cataluña: horarios comerciales; rentas arrendamiento; lenguas de la enseñanza. Despido por prueba de vídeo. Valencia: territorio y urbanismo. Cláusulas abusivas. Demora en acto de conciliación. Ley de igualdad de trato. Reforma LOPJ.

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 107/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 824-2017. Promovido por doña Inmaculada Muñoz Lorenzo en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Alicante en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).

Sala Segunda. Sentencia 112/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 795-2021. 

DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU). Sala Primera. Sentencia 108/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1041-2019. Promovido por doña Marta Cabrera Alández respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid desestimatoria de su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (error patente): resolución judicial que yerra al calificar la autoliquidación presentada por el obligado tributario, aplicándole el régimen de revisión previsto para los actos administrativos de liquidación.

Resumen oficial: Invocando la doctrina sentada en la STC 59/2017, de 11 de mayo, y a la vista de que la finca que adquirida mediante donación había sufrido una minusvalía de aproximadamente 14 500 €, la demandante de amparo solicitó la rectificación de autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana y la devolución de los ingresos indebidamente efectuados por este concepto tributario. Su petición, rechazada en vía administrativa por silencio, fue denegada en vía judicial porque la liquidación practicada habría ganado firmeza.

Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El órgano judicial incurrió en dos errores patentes de relevancia constitucional: En primer lugar, partió de la consideración de que el proceso contencioso-administrativo tenía por objeto la impugnación de un acto administrativo (liquidación), siendo así que se encaminaba a conseguir la revocación de la negativa de revisar las consecuencias de un acto de un particular (autoliquidación). Esta confusión conllevó la aplicación de un plazo menor para controvertir el acto; plazo que habría transcurrido al momento de interponer el recurso contencioso-administrativo, lo que determinó su inadmisión al considerarse erróneamente que tenía por objeto una resolución firme y consentida.

En segundo, reinterpretó el alcance de la nulidad declarada en la STC 59/2017, introduciendo —en perjuicio de la actora— unos límites que esta sentencia no había establecido.

PRIMER EMPLAZAMIENTO POR CORREO ELECTRÓNICO. Sala Primera. Sentencia 109/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5368-2020. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

FALTA DE EMPLAZAMIENTO PERSONAL. Sala Primera. Sentencia 110/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 151-2021. Promovido por don Manuel Muñoz Ruiz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Estepona (Málaga) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento personal de quien no había sido notificado en el proceso monitorio previo (STC 110/2008).

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD. Sala Primera. Sentencia 111/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 548-2021. Promovido por don Antonio Hijazo García respecto de las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.

CATALUÑA: HORARIOS COMERCIALES. Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial.

CATALUÑA: RENTAS EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Pleno. Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5390-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Competencias sobre Derecho civil, vivienda y consumo: nulidad del precepto legal que introduce un régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (STC 37/2022).

DESPIDO BASADO EN PRUEBA VIEDEOGRÁFICA. Pleno. Sentencia 119/2022, de 29 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 7211-2021. Promovido por Saltoki Araba, S.A., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en proceso por despido. Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográfica aportada por la empresa y admitida en la instancia. Voto particular.

VALENCIA: TERRITORIO Y URBANISMO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6440-2022, contra el artículo 173 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que añade un apartado 6 al artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 173 de la Ley referida, con suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso 30/09/2022.

Afecta a dos artículos del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:

  • el artículo 6: El paisaje: definición, objetivos e instrumentos.
  • y el artículo 7: Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.

CATALUÑA: LENGUAS EN LA ENSEÑANZA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6052-2022, en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y Ley 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en relación con los referidos  Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, y Ley 8/2022, de 9 de junio.

CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Segunda. Sentencia 123/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 1553-2021. Promovido por doña Susana Azucena Mejías Benites respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

DEMORA EN ACTO DE CONCILIACIÓN. Sala Primera. Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 8133-2021. Promovido por don José Luis Malvar Guzmán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Sevilla. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de tres años en la celebración del acto de conciliación previa y juicio en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por incumplimiento de la formalización de contrato postdoctoral (STC 129/2016).

LEY DE IGUALDAD DE TRATO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6706-2022, contra el artículo 4, apartado 4; artículo 9, apartado 1; artículo 13, apartado 2; artículo 20, apartado 2; y artículo 47, apartados 2, 3 d) y 4 d), de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el artículo 4, apartado 4; artículo 9, apartado 1; artículo 13, apartado 2; artículo 20, apartado 2; y artículo 47, apartados 2, 3 d) y 4 d), de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

REFORMA LOPJ. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6914-2022, contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 LOPJ. Se refieren a la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

SECCIÓN II

Resumen: Resultado del concurso notarial. Nuevo Concurso Registros. Oposiciones de Jueces y Fiscales. Escalafón de Letrados de la Administración de Justicia. 

Convocadas oposiciones para Jueces y Fiscales

Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 200 plazas:

  • ciento veinte plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de juez,
  • ochenta  plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de abogado fiscal.

De las plazas expresadas, se reservan diez plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.

Ejercicios de la oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I.

El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y cuarenta y cinco minutos. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test compuesto de cien preguntas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, con la siguiente distribución:

  • diez preguntas correspondientes a Derecho Constitucional,
  • cuarenta preguntas sobre Derecho Civil,
  • treinta preguntas sobre Derecho Penal, y
  • veinte preguntas sobre Derecho Procesal

El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas, uno de Constitucional, dos e Civil y dos de Penal. Durará 60 minutos con un máximo de 15 por tema. 5 minutos de gracia.

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el tribunal cinco temas: 2 de Procesal Civil, uno de Derecho Procesal Penal, uno de Mercantil y un tema de Administrativo o de  Laboral. También serán 60 minutos con un máximo de 15 por tema y 5 minutos de gracia.

El programa está formado por 328 temas:

  • 27 de Constitucional
  • 94 de Civil
  • 64 de penal
  • 59 de Procesal Civil
  • 40 de Procesal Penal
  • 16 de Mercantil
  • y 28 de Administrativo y Laboral

El primer ejercicio se realizará simultáneamente en Barcelona, Granada, Madrid, Valladolid y Valencia. El día, hora y lugar concretos de celebración se anunciarán por la Comisión de Selección en el «Boletín Oficial del Estado», así como en diversas páginas web oficiales, con al menos diez días hábiles de antelación.

PDF (BOE-A-2022-17993 – 35 págs. – 428 KB)  Otros formatos

Escalafón de Letrados de la Administración de Justicia

Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Escalafón del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, cerrado a 30 de septiembre de 2022.

Resultado del Concurso Notarial

DGSJFP: Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2022, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 3 de octubre de 2022.

En el concurso DGSJFP, De las 128 plazas ofertadas, se han cubierto 101, de ellas, 57 por los nuevos notarios y han quedado vacantes 27. 

En el concurso de Cataluña, de las 59 plazas ofertadas se han cubierto 48; de ellas, 33 por los nuevos notarios. Han quedado vacantes 11 plazas.

En conjunto, de las 187 plazas ofertadas, se han cubierto 149; de ellas, 90 por los nuevos notarios y han quedado vacantes 38.  

La corrección de errores, tan sólo afecta al número 71:  el apartado «Notaría» que aparece en blanco debe decir: «Cortegana». Es decir, que lo que aclara es que se cubre una notaría radicada en Cortegana.

Ir a la convocatoria.

Ver archivo de concursos.

Nuevo Concurso Registros

DGSJFP. Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 314 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso ordinario n.º 314 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP se ofrecen 23 Registros.

En el concurso de Cataluña se ofrecen 5 Registros.

En total, salen 28 Registros.

El plazo concluye, salvo error, el miércoles 7 de diciembre.

Ver resultado publicado en el BOE.

Ver archivo de concursos.

 

RESOLUCIONES:

En NOVIEMBRE, se han publicado, CINCUENTA Y UNA. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 .

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