Informe 38. BOE mayo 1997

INFORME Nº 38

   En el BOE del 17 de mayo, se recogen dos Reales Decretos Leyes en materia de empleo, el 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y de fomento de la contratación indefinida y el 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de

Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

                El mismo Boletín publica la Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por Notarios.

                La STC 87/1997, de 24 de abril de 1997 (Boletín del 21 de mayo) considera que no invade las competencias de la Generalitat de Catalunya el art. 36.1 RRM al disponer que los asientos se practicarán «en lengua castellana».

                El mismo día, y en otro fascículo, se publica la Orden de 15 de abril de 1997 para el cumplimiento de la STS de 31 de enero de 1997 por la que, estimando el recurso interpuesto por varios Colegios Notariales, se declara nulo el RD 2253/1985, de 23 de mayo, en cuanto que consideraba la especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios en determinadas Comunidades Autónomas.

                Lo restante son RR.:

  1. 14 de abril de 1997: En una SRL no es preciso que se indique -frente al caso de las anónimas- el número de administradores, o, al menos, el máximo y el mínimo.
  2. 15 de abril de 1997: Similar a la anterior.
  3. 17 de abril de 1997: El Registrador deniega el diligenciado de un Libro de Actas, porque, a su juicio, no hay comunidad: De una finca se segregan 49 parcelas, quedando un resto destinado a viales, zonas verdes, etc. En la descripción de cada parcela se indica que es anejo inseparable de la misma una cuota indivisa de la matriz. Pero dicha cuota indivisa no está inscrita, apareciendo la finca matriz a nombre de un propietario único. La Dirección entiende que el caso guarda analogía con la propiedad horizontal y cabría diligenciar el libro si no se hubiera presentado el obstáculo reseñado de falta de tracto sucesivo.
  4. 18 de abril de 1997: Se trata de embargar una finca inscrita a nombre de Cadena SA, cuando el titular registral es Cadena SL. El Registrador deniega por estar a nombre de persona distinta, lo cual es, cuando menos, discutible.. El interesado pide nota informativa al Registro Mercantil y comprueba que está inscrita como Cadena SA, a pesar de que la escritura de constitución dice Cadena SL. En un escrito, dicha circunstancia se pone en conocimiento del Registrador Mercantil para que «proceda conforme a Derecho». El Registrador dice que, para rectificar, es preciso el consentimiento del titular registral o sentencia.   El recurrente acude a la Dirección e indica que no pretendió interponer recurso gubernativo, sino poner en conocimiento del Registrador las irregularidades detectadas. La Dirección dice que el recurso gubernativo sólo está para resolver acerca de las calificaciones que atribuyen defectos a los títulos. De paso apunta que, para volorar la identidad entre denominaciones, no ha de tenerse en cuenta la indicación relativa al tipo social.
  5. 23 de abril de 1997: Se solicita la práctica de una anotación preventiva de interposición de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva de un Plan Parcial de Ordenación sobre determinadas fincas resultantes de la ejecución, por el sistema de compensación. El mandamiento tan sólo enumera las fincas originarias y el Registrador deniega por estar cancelado el historial jurídico de dichas fincas. La Dirección revoca pues se produce por ministerio de la Ley la subrogación en las parcelas de destino, siempre que quede clara la corrspondencia entre unas y otras. Cuestión distinta es la de si, en el caso concreto,   se ha producido o no el efecto subrogatorio, pero el Registrador no alegó nada al respecto en la nota.
  6. 24 de abril de 1997: Similar a la anterior.
  7. 25 de abril de 1997: No es inscribible la exigencia de que determinados acuerdos del Consejo de Administración sean adoptados por unanimidad. El Registrador suspende otros artículos de la escritura de adaptación mientras no se aclare que tienen mera relevancia interna: Considera, sin embargo, La Dirección que es inscribible una cláusula por la que se fija como competencia de la Junta GeneraL   la autorización de actos dispositivos sobre la totalidad de los bienes, derechos y acciones de la Sociedad. También lo es otra por la que fija un quorum especial de la Junta para la disposición de los bienes afectos al objeto social entendiendo que «la salida de esos bienes del patrimonio social excede inequivocamente de las facultades representativas del organo gestor, entrando en la esfera competencial del órgano soberano de la sociedad, la Junta General.
  8. 6 de mayo de 1997: No es inscribible una cláusula estatutaria de una SA por la que la retribución de los Administradores consistirá en una retribución fija más una participación en beneficios, por falta de concrección de ésta.
  9. 7 de mayo de 1997: No es posible inscribir una escritura en la que se acuerda la apertura del periodo de liquidación y nombrar Liquidador para una sociedad que ha quedado disuelta por aplicación de la D.Tr. 6ª LSA.
  10. 8 de mayo de 1997: El Registrador considera caducado el informe emitido por experto independiente sobre el valor de los bienes aportados a la sociedad en la escritura que documenta el desembolso de dividendos pasivos. La Dirección interpreta que, en el caso de aportaciones no dinerarias cuyo desembolso no se realice al tiempo de la suscripción, el informe prevenido en el art. 38 LSA deberá reiterarse cuando el desembolso se practique si ha caducado.

                La Orotava, a 9 de junio de 1.997.

 

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