Informe 45. BOE enero 1998

INFORME Nº 45

      El 6 de enero se publica la Orden de 23 de diciembre de 1997, convocándose concurso de méritos para proveer 10 plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General.

            Tres RR. aparecen en el Boletín del 14 de enero:

            – R. 1 de diciembre de 1997: No es válida la denominación «Tecnigés, Técnica y Gestión Empresarial Sociedad Limitada», porque, por aplicación del art. 398.2 RRM, no caben anagramas dentro de la denominación social, para evitar dualidad en los nombres. Los anagramas actualmente se protegen por la Ley de Marcas cuando se constituyen como nombre comercial.

            – R.10 de diciembre de 1997: Aplicando la ley anterior a la reforma procesal de 1992, ha de resolverse sobre la virtualidad cancelatoria de un mandamiento dictado en juicio ejecutivo, respecto de las cargas anteriores a la anotación de embargo ordenada en dicho juicio, en el cual, se ejecuta una hipoteca anterior a las cargas que se pretende ahora cancelar. Ello no es posible, porque no se recoge la ejecución de la hipoteca ni en la anotación de embargo ni en la nota de emisión de certificación de cargas. Para proceder a la cancelación sería preciso acreditar la notificación a los acreedores intermedios de que se estaba ejecutando la hipoteca anterior y que se deduzca de los autos y de la publicidad de la subasta eso mismo, es decir, que se estaba ejecutando la hipoteca anterior.

           – R.10 de diciembre de 1997:

                        * Autocontratación. En una compraventa intervienen unos mismos apoderados para representar a las parsonas físicas vendedoras y a la sociedad civil compradora sin autorización especial. Han de ratificar ambas partes

                        * Las sociedades civiles no contempladas en el art. 1670 Cc. (forma mercantil) carecen de personalidad jurídica, debiendo de inscribirse el bien a nombre de todos los socios, pero, al no tratarse de la comunidad romana, sino de una cotitularidad específica, ha de expresarse en el asiento las normas estipuladas que, junto a las previsiones legales, determinan el régimen jurídico de dicha cotitularidad.

                        * Objeto civil o mercantil. El Registrador no pudo calificarlo al no haberse presentado la escritura de constitución de la sociedad civil. La Dirección reitera su doctrina de que el contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto es el de realizar actos de comercio es un acto de comercio, sin que sea suficiente para eludir determinadas normas mercantiles la voluntad manifiesta de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil ya que muchas de dichas normas son imperativas.

            La R. 15 de diciembre de 1997 viene en el Boletín del 17 de enero: En una escritura de compraventa si pide el fraccionamiento del pago del impuesto. Se presenta a inscribir, acompañada del modelo 600 en virtud del que se hizo el primer pago y de un escrito sellado por la Consejería en el que se solicita dicho fraccionamiento. Con posterioridad se presenta otro modelo 600   sellado referido al resto de la deuda tributaria. El Registrador suspende por aplicación del art. 254 LH. y 54 TRITP y 88 RITP de 1981 (actual 122) . por no constar la nota del pago en la propia escritura. La Dirección revoca la nota pues entiende, frente al Registrador, que la acreditación puede realizarse por cualquier medio previsto en la ley y no meramente por dicha nota. Sugiere la carta de pago

            El Boletín del 21 de enero publica la R. 12 de diciembre de 1998:   Interpuesto recurso económico-administrativo contra dos acuerdos del Ayuntamiento de Arnedo por los que se aprueba la relación individualizada de los bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de determinada unidad de actuación y, habiendo obtenido en primera instancia sentencia estimatoria, se acuerda por el TS, que conoce en apelación, la anotación preventiva de la demanda, la cual pretende el Procurador recurrente que recaiga sobre las fincas de destino que coinciden físicamente con la de origen del demandante. En la actualidad ya está inscrito el proyecto de compensación y hay posteriores transmisiones. La Dirección entiende que sólo cabría sobre la finca de reemplazo sobre la que se ha producido la subrogación de los derechos que pudieran corresponder en la de origen. En cuanto al segundo defecto, el de la necesidad de dirigirse la demanda contra los titulares registrales, la Dirección atempera dicho requisito para adecuarlo al recurso contencioso administrativo y a la doctrina del TC y entiende que basta con demandar a la Administración siempre que se emplace, directa y personalmente, como interesados, a los titulares registrales, lo cual puede hacerse también con posterioridad a la presentación de la demanda.

            El 27 de enero se publican dos RR.:

            La de 5 de enero de 1998: Con ocasión de la transmisión de una cuota indivisa de un local destinado a garaje, que aparece gravado con una hipoteca, se acuerda la asignación a dicha cuota de una parte de la total responsabilidad hipotecaria conforme al art. 123 LH, denegándolo el Registrador, habida cuenta de que dicha cuota se concreta en una plaza de parking determinada tan sólo por un número. La Dirección le da la razón, porque, aunque en el caso consiente el acreedor, no estamos ante la división material del artículo 123 LH. Parece que lo aceptaría si se hubiesen señalado linderos.

R. 9 de enero de 1998: Reducción de capital social. El Registrador alegaba contravención a los artículos 144, 148, 164.3 y 168 LSA y 170 RRM.

                        * La Dirección diserta sobre las amortizaciones de las acciones en autocartera, distinguiendo entre los casos en que el acuerdo es previo a la adquisición de las acciones (en cuyo caso el control del Registrador se extenderá a todo el proceso) o posterior a la adquisición, que es lo que ocurre en la presente situación, no pudiendo entonces calificar el Registrador el proceso previo de adquisición de acciones.

                        * El informe preceptivo para la modificación de estatutos ha de constar en el anuncio de la convocatoria (se hizo) y en la escritura de reducción con su fecha (no se hizo y es defecto subsanable).

                        * Es defecto insubsanable el que no conste en la convocatoria lo exigido por el art. 144 1c), es decir, el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. En el caso, no se había hecho constar la posibilidad de pedir la entrega o el envío gratuito.

            El Boletín del 28 de enero incluye la Orden de 26 de enero de 1998 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.

            La R. 7 de enero de 1998, publicada el 29 de enero, es similar a la de 5 de enero de 1998.

            El 31 de enero se publican:

            – El RD 113/1998, de 30 de enero por el que se modifican determinados artículos del RIRPF y del Impuesto de Sociedades, relativos a retenciones y otros pagos a cuenta.

            – El RD 115/1998, de 30 de enero por el que se modifican las tablas de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

            La Orotava, a 8 de febrero de 1.998.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

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