Mini Informe BOE agosto 2018

MINI INFORME

BOE AGOSTO de 2018

 

El equipo de redacción de la web aprobó en la XI Convención lanzar, junto al informe mensual completo que recoge lo publicado en el BOE durante el mes anterior, otro  informe mucho más reducido para facilitar que los usuarios de la web conozcan lo fundamental en poco tiempo, pero con enlaces para ampliar información en aquello que más interese (información en cuatro niveles).

Este es el cuarto archivo que se deberá tomar como de pruebas y podrá evolucionar dependiendo de la aceptación que tenga por parte de los usuarios y sugerencias que hagan.

Tienes dos partes:

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones más significativas. Entre ellas no hay prelación por su importancia. Muchas resoluciones más merecerían estar en esta lista.

En la segunda, aparecen el resto de resúmenes reducidos con enlaces a resúmenes más amplios.

Esperamos que os sea de utilidad.

La redacción.

 

Pinchar en los enlaces para ampliar información sobre la materia deseada

Los 10 PLUS del mes:

1

Violencia de género. Reforma art. 156 Código Civil. Este real decreto ley modifica la Ley Orgánica 1/2004 mejorando la participación de la víctima en el proceso penal y ampliando los modos de acreditar las situaciones de violencia de género, admitiendo algunos extrajudiciales como un informe de los servicios sociales. También amplía las ayudas y las hace compatibles con otras.

Se reforma el artículo 156 del Código Civil incorporando una excepción al ejercicio conjunto de la patria potestad, para casos de asistencia psicológica a menores, relacionados con violencia de género.

2

Bienes muebles: modelo de cláusula de protección de datos. En esta Resolución, la DGRN ofrece un modelo de cláusula voluntaria, adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 para incluirla en los modelos de contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles ya aprobados, sin que su uso exija una nueva aprobación expresa del cambio en el modelo..

3

SECCIÓN II. Destacan el relevo de Francisco Javier Gómez Gálligo y nombramiento de Pedro José Garrido Chamorro al frente de la DGRN, la convocatoria de las Oposiciones libres al título de Notario (100 plazas), que se celebrarán en Granada y Sevilla y dos jubilaciones.

4

303.*** OPCIÓN DE COMPRA GANANCIAL EJERCITADO TRAS EL DIVORCIO. ADQUISICIÓN PARA COMUNIDAD POSTGANANCIAL POR MITADES INDIVISAS. Unos cónyuges tienen un derecho de opción de compra ganancial. Lo ejercitan tras su divorcio, y antes de liquidar la sociedad de gananciales, adquiriendo la propiedad de un local, por mitad y proindiviso, “sin perjuicio de las liquidaciones que procedan entre ellos, al tiempo de la futura liquidación de su régimen matrimonial”. La DG lo admite, dado que, en la comunidad postganancial se forma, entre ambos excónyuges, un patrimonio colectivo en liquidación, en el que actúa el principio de subrogación real, y en el que pueden ingresar ciertos bienes, lo que no es incompatible con su finalidad liquidatoria posterior.

5

317.⇒⇒⇒ NO CABE REDISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INSTANCIA. El acto cuya inscripción se solicita es un negocio puramente voluntario de modificación del ámbito de la garantía inscrita por el que acreedor y deudor hipotecario redefinen, reformulan o redistribuyen el límite en que cada finca garantiza el pago de la obligación principal y accesorias por lo que no procede la aplicación del artículo 216 RH.

6

333.*** SEGREGACIÓN DE FINCA Y SEPARACIÓN DE COMUNEROS. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS. La división de la cosa común presenta una naturaleza jurídica compleja, produce una mutación jurídico real de carácter esencial, extingue la comunidad existente y modifica el derecho del comunero y su posición de poder respecto del bien; es una atribución patrimonial que en caso de dar lugar a una nueva situación de cotitularidad sobre otro objeto distinto (o una simple reducción del número de comuneros iniciales) quedará alcanzada por la exigencia de individualización de las respectivas cuotas del artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

7

334.⇒⇒⇒ PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN ONEROSA DE DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE PARTE DE LA AZOTEA. DIFERENCIA ENTRE TERRAZA Y CUBIERTA. El derecho usufructo sobre usos singulares del inmueble, como las instalaciones de telecomunicaciones a que se refiere este expediente, que recae sobre parte de la azotea de un inmueble que es elemento común cuyo uso exclusivo es atribuido en el mismo título constitutivo a los titulares de dos de los tres elementos privativos del inmueble, puede constituirse sin desafectar la terraza como elemento común y con independencia de los elementos privativos que tienen atribuido su uso, y es por sí mismo un derecho real y por tanto, inscribible, si está válidamente constituido. No hay razón para entender que dicho usufructo solo sería posible si se extendiese simultáneamente sobre el elemento privativo que tiene atribuido el uso exclusivo del elemento común.

8

311.** RESOLUCIÓN ARBITRAL QUE SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL. Para la inscripción de la medida cautelar acordada por la árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente (artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 43 de la Ley Hipotecaria y 165 del Reglamento Hipotecario).

9

314.*** ENVÍO DE COPIA ELECTRÓNICA DE ESCRITURA AL REGISTRO: ALCANCE DE LOS ASIENTOS A PRACTICAR.La solicitud de presentación implica la de inscripción sin que sea exigible una expresa manifestación al respecto. El notario es presentante «ex lege» del documento cuando se cumpla esta doble condición: que el interesado desee que el título se inscriba y que no exima al notario de su obligación de presentación telemática.

10

336.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO Y DE ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE LA POSICIÓN JURÍDICA DEL COMPRADOR. Si sobre un bien financiado a plazos, existe una anotación de embargo sobre la posición jurídica del comprador, este embargo no es cancelable sin consentimiento de su titular o resolución judicial que lo ordene y ello pese a la renuncia del comprador a sus derechos y entrega del bien para su venta.

 

RESTO DEL INFORME REDUCIDO

DISPOSICIONES GENERALES

Becas y ayudas al estudio. Este real decreto fija, para el curso 2018-2019, los umbrales de renta y patrimonio y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. También reduce la nota mínima.

Bélgica: modificación convenio fiscal. Se modifican el Convenio y Protocolo firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, que afectan al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. 

Seguridad Social: altas y bajas. Se introducen dos modificaciones en el Reglamento de altas y bajas: informe preceptivo para solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio y obligación de cotizar durante los periodos comprendidos en las actas.

Límites entre España y Portugal en el Guadiana y en el Miño. El tratado establece las líneas de cierre que separan las aguas interiores del mar territorial en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y delimita los tramos internacionales de ambos ríos.

Ministerio de Justicia: estructura orgánica. El presente real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General. En la DGRN las modificaciones afectan al Registro Civil y la concreción de cuándo tiene competencia respecto a Iniciativas normativas y procedimientos ante la Unión Europea.

Disposiciones Autonómicas. Durante agosto el BOE ha publicado disposiciones de la Comunitat Valenciana, Navarra, País Vasco, Madrid y Aragón.

RESOLUCIONES PROPIEDAD.

304.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH, CON ANTETÍTULO DE HERENCIA DE MENOS DE UN AÑO. No cabe exigir para inmatricular conforme al artículo 205 LH que los transmitentes, además de acreditar su título previo de adquisición, que puede ser declarativo, deban acreditar el título público de aquellos de quienes han adquirido.

305.** INSTANCIA SOLICITANDO MODIFICACIÓN DE UN ELEMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La constancia de los linderos de los anejos supone la alteración del título constitutivo, por lo que la rectificación pretendida deberá ser consentida por la comunidad

306.** TRANSMISIÓN POR RESTITUCIÓN PATRIMONIAL: CAUSA. RECONOCIMIENTO DE DOMINIO. JUICIO DE SUFICIENCIA. Para que el reconocimiento de dominio pueda tener la consideración de título material traslativo o declarativo del dominio y ser inscribible es necesario la expresión de la causa.

308.** SENTENCIA ORDENA CANCELACIÓN DE ASIENTOS TRAS DECLARAR NULO UN NEGOCIO DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES: TRACTO SUCESIVO. LEVANTAMIENTO DEL VELO. No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial.

309.** VENTA EXTRAJUDICIAL. NOTIFICACIÓN POR ACTA AL TITULAR DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR, UNA VEZ ACABADO EL PROCEDIMIENTO. En la tramitación de una venta extrajudicial, por ejecución de hipoteca se producen dos omisiones: no se solicita la certificación de dominio y cargas y no se notifica tempestivamente a un acreedor posterior, titular de una anotación de embargo. No cabe su cancelación, no siendo suficiente la notificación tras la escritura de venta.

312.** INMATRICULACIÓN ART. 205 SIENDO EL TÍTULO UNA DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD. La disolución de comunidad y la aportación a la sociedad de gananciales son títulos aptos para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.

313.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA POR ALZAMIENTO DE BIENES. La querella por alzamiento de bienes es susceptible de causar una anotación preventiva en el registro por tener trascendencia real inmobiliaria. 

315.** MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO ES COMPETENTE PARA RESTRINGIR LOS USOS DE UN LOCAL. La Junta General de Propietarios no tiene competencia para adoptar acuerdos que, directa o indirectamente, perjudiquen el derecho de alguno de los condueños al adecuado uso y disfrute de su propiedad o de los derechos que le sean atribuidos en el título constitutivo, para cuya adopción se necesita el consentimiento expreso del propietario afectado. 

318.** ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS CON REPRESENTACIÓN GRÁFICA. DUDAS DE IDENTIDAD. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Las dudas del registrador para suspender el procedimiento del artículo 199 de la Ley hipotecaria han de estar suficientemente justificadas. En el caso, finca procedente de segregación (que debe de desarrollarse) y parcela «en investigación, artículo 47 Ley 33/2003».

 319.*** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. SUBSANACIÓN POR VÍA DEL ART 153 RN. ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL CAUSANTE. Se formaliza una escritura de compraventa, a la que sirve de título previo, a efectos del art 205 LH, otra de herencia y agrupación, otorgándose ambas escrituras (herencia y venta) el mismo día, habiendo fallecido la causante diez años antes. Por error, no se hizo constar la superficie de la finca adjudicada por herencia (aunque sí la de la finca total agrupada) ni la cuota de participación de cada interesado en aquella finca, lo que, el propio notario subsana ex art 153 RN, por una operación matemática, y atendiendo a las cuotas de la finca agrupada.

320.*** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE UN POZO. Interesante resolución que analiza la relación entre el Registro y la legislación de aguas. El caso trata de una propiedad privada preexistente que se conserva por el no ejercicio de la opción de inscripción en el Registro de Aguas y su modo de inscribirla.

321.** OBRA NUEVA INSCRITA EN CONSTRUCCIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERMINACIÓN CON CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD. Se puede declarar terminada la obra por antigüedad, acreditando con certificado catastral o de técnico la terminación por los medios habituales, aunque figurara ya inscrita la obra en construcción y con licencia de obras. 

323.** PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO. DOBLE UNANIMIDAD PARA INSCRIBIR. La inscripción de los acuerdos de modificación de Estatutos de una Propiedad Horizontal exige una doble unanimidad: la de todos los propietarios en el momento de adoptar los acuerdos y la de todos los titulares registrales en el momento de su inscripción.

324.*** ESCRITURA DE HERENCIA Y TESTAMENTO REDACTADOS EN CATALÁN. INSCRIPCIÓN DE FINCAS EN ARAGÓN. Se ha de traducir al castellano una escritura de aceptación y manifestación de herencia autorizada por un notario de Barcelona, al que se incorpora testimonio del testamento del causante otorgado ante el mismo notario, habiendo sido redactados ambos documentos en lengua catalana, y en cuyo inventario de bienes figuran dos fincas sitas en Alcañiz (Teruel).

325.** MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO SUSPENDIDA LA INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE AUTO DE ADJUDICACIÓN. FACULTADES REPRESENTATIVAS PARA RECURRIR. No cabe despachar un mandamiento de cancelación de cargas sin el correspondiente auto de adjudicación. La representación tácita del presentante del documento para retirarlo no comprende la facultad de recurrir la calificación.

326.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. POSIBLES CLÁUSULAS ABUSIVAS: CALIFICACIÓN REGISTRAL. Se discute la denegación de la hipoteca a favor de un chiringuito financiero por varias cláusulas de la misma (cantidades no entregadas,intereses muy elevados, gastos…). No se han tenido en cuenta las tarifas depositadas en el Registro de intermediarios financieros.

327.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Se solicita la inscripción de la representación gráfica de una finca y la rectificación de su descripción consistente en la existencia de un arroyo, una mayor cabida y quedar la finca resultante como discontinua. El registrador suspende la inscripción por dudas en la identidad de la finca que la DGRN confirma.

328.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. DOBLE INMATRICULACIÓN. La registradora suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca por existir dudas sobre la identidad de la finca que puede coincidir parcialmente con otra ya inmatriculada. La DGRN confirma la nota. 

329.** HERENCIA. FINCA AFECTADA POR VÍA PECUARIA. DOMINIO PÚBLICO INDETERMINADO. En una escritura de herencia se incluye determinada finca que parece estar afectada por una vía pecuaria, sin que exista deslinde y con un informe administrativo que no llega a identificar totalmente la finca registral y que define una anchura legal y otra necesaria inferior. La DG admite la inscripción de la finca, pero con su actual descripción registral (nada menos que de 1894) y sin hacer constar la referencia catastral pues da preferencia al principio de legitimación registral (art 38 LH) frente a la inactuación de la Administración, al no deslindar ni clasificar la vía pecuaria en cuestión.

330.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DE PLAZA DE GARAJE. Una plaza de garaje está inscrita conforme a la descripción de la escritura de división horizontal del edificio y está inscrita también, con posterioridad, su representación gráfica individual (contradictoria con aquella, en cuanto ubicación y linderos de la plaza). No es posible, atendiendo sólo a dicha georreferencia inscrita -que no debió de inscribirse- y a una instancia del propietario, proceder a rectificar la descripción literaria registral de la misma, sin un acuerdo previo de los propietarios colindantes y también de la Comunidad de Propietarios.

331.** AGRUPACIÓN DE FINCAS INMATRICULADAS Y NO INMATRICULADAS CON UNA SOLA CERTIFICACIÓN CATASTRAL CONJUNTA. DUDAS DE IDENTIDAD. Cabe inscribir una agrupación de fincas, una de ellas inscrita, con otras no inmatriculadas (con simultanea inmatriculación de las mismas) con una sola certificación catastral única que las englobe todas, y aunque el titular catastral no sea el transmitente ni el adquirente. El registrador no puede objetar dudas en la superficie basadas en meras conjeturas no fundadas.

332.** INMATRICULACIÓN DE FINCA ATRAVESADA POR CARRETERA Y VÍA PECUARIA: NOTIFICACIÓN A LAS AA.PP. TITULARES. No cabe inmatricular una finca atravesada por carretera y vía pecuaria sin una notificación específica a las respectivas AA.PP titulares. La inmatriculante (Entidad religiosa) debe acreditar su personalidad. Solo caben expedientes JUDICIALES de dominio si se iniciaron antes de la Reforma de la Ley 13/2015.

 335.*** CANCELACIÓN DE DERECHO DE CENSO Y FINCA DEL ESTADO ILOCALIZABLE. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. En el Censo sujeto al Derecho civil de Cataluña, el verdadero dueño es el titular del denominado «dominio útil», siendo el censualista, o «dueño directo», titular de un derecho real en cosa ajena y hay que contar con su consentimiento para cancelar el derecho de censo del que es titular.

337.** RECONOCIMENTO DE DOMINIO. TITULARIDAD PREVIA FIDUCIARIA. En la escritura de reconocimiento de dominio no es suficiente la mera declaración de las partes dirigida a reconocer la titularidad del «dominus»; sin embargo, no es un título carente de causa, si en él se exterioriza la relación de representación que hasta ese momento había permanecido reservada, haciendo coincidir la titularidad formal con la real –art. 40.d) de la Ley Hipotecaria.

338.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. Antes de iniciar el procedimiento del art. 199 LH, se suspende la inscripción de una representación gráfica por dudas en la identidad de la finca. La DGRN no considera que haya tales dudas, revoca la nota y considera procedente la iniciación del procedimiento del art. 199 LH.

339.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE FINCA ADJUDICADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar una hipoteca inscrita con anterioridad es necesario que el acreedor haya tenido intervención en el procedimiento concursal. 

340.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. No es necesario el nombramiento de un administrador judicial si de las circunstancias del caso resulta que ha habido posibilidad suficiente de intervención en defensa de los intereses de la herencia yacente quedando descartada la indefensión.

341.** SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO. CANCELACIÓN DE ASIENTOS SIN HABER SIDO DEMANDADO SUS TITULARES REGISTRALES. Las personas que han inscrito sus derechos en el Registro no pueden verse afectadas por una sentencia judicial dictada en un procedimiento en el que no han sido parte.

342.() DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD MEDIANTE ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. La homologación judicial de un acuerdo transaccional (en este caso: una disolución de condominio) no altera su naturaleza de documento privado ni lo hace inscribible, sino que su inscripción (Art 3º LHrequiere escritura pública notarial.

343.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Se pretende la inscripción de una representación gráfica alternativa conforme al art. 199 LH. El registrador suspende la inscripción por existir oposición de titulares registrales y catastrales de fincas colindantes basadas en informes técnicos.

344.* CLÁUSULA QUE EXCLUYE EL DEVENGO DE INTERESES CUANDO SEAN NEGATIVOS. TAMBIÉN REQUIERE EXPRESIÓN MANUSCRITA. Se plantea si es necesaria la expresión manuscrita pedida por la registradora en caso de un préstamo a interés variable donde se estipula que no se podrán generar intereses a favor del prestatario. La DGRN confirma la nota.

RESOLUCIONES MERCANTIL

307.** OBJETO SOCIAL: EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXIGEN OBJETO ÚNICO Y EXCLUSIVO. No es posible que una sociedad tenga de forma simultánea el objeto de distribución y transporte de energía eléctrica con la de producción, venta y comercialización de dicha energía. La actividad de transporte y distribución de energía eléctrica exige objeto único y exclusiva. 

310.*** CADUCIDAD DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES. SUS DISTINTOS PLAZOS. La anotación de embargo de un vehículo practicada al amparo de la LHMPSDP de 1954, caduca a los tres años de su fecha.

316.* SOLICITUD DE DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DEL AUDITOR INSCRITO A INSTANCIAS DE LA MINORÍA.  Si existe auditor nombrado a instancia de la minoría no es posible el depósito sin el informe del auditor.

322.** SOCIEDAD PROFESIONAL NO ADAPTADA. INSCRIPCIÓN DE PODER. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO. SOLUCIONESSi una sociedad tiene objeto profesional y no se ha adaptado a la Ley 2/2007, procede su disolución de pleno derecho siendo sólo posible su reactivación con adaptación o cambio de objeto o su liquidación.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 287. BOE agosto 2018

PARTE II (Resoluciones)

Resoluciones Dirección General de los Registros y el Notariado. Agosto 2018

 

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/mini-informe-boe-agosto-2018/

Monjes en un monasterio de Butan. Por Juan Villalobos Cabrera

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