Informe 320. BOE mayo 2021

INFORME Nº 320. (BOE MAYO de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE MAYO

IR AL MINI INFORME DE MAYO

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 8/2021: medidas para después del estado de alarma

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Resumen:  Se trata de medidas pensadas para afrontar, tras el fin del estado de alarma, la situación de pandemia que persiste y sus secuelas sociales y económicas. Control de pasajeros internacionales. Reuniones presenciales de la junta en comunidades de propietarios con posible prórroga de cargos y presupuestos. Prórroga de contratos de arrendamiento. Sociedades laborales de dos socios. Destino del Fondo de educación y promoción en cooperativas. Reforma del recurso de casación para que el Tribunal Supremo aúne criterios sobre medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales.

Ver archivo especial con amplio resumen.

RDLey 9/2021. Reforma ET: algoritmos y relaciones laborales. Riders.

Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Resumen: Afecta a dos artículos concretos: por un lado, se recoge el derecho de los comités de empresa a ser informados de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las condiciones de trabajo, el empleo y los perfiles. Por otra, se regula la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

A) Algoritmos e inteligencia artificial.

Derivados del auge de las tecnologías de la información y la comunicación, los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos y la inteligencia artificial también se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, buscando optimizar recursos y resultados, lo que tiene una influencia cada vez más importante en la elección y mantenimiento de los trabajadores, el seguimiento y control de su actividad.

Haciéndose eco de esta realidad y, en ejecución de un acuerdo social adoptado el 10 de marzo de 2021 entre el Gobierno, representantes empresariales y de los trabajadores, se incluye en el artículo 64.4 ET el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

B) Repartidores para plataformas digitales.

A partir de la labor desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, diversas sentencias, incluso del Tribunal Supremo, han ido definiendo cuándo ha de considerarse actividad laboral la prestación de servicios en plataformas digitales de reparto, siendo de especial importancia la STS 805/2020, de 25 de septiembre.

La nueva D. Ad. 23ª ET trata de plasmar en ley esa doctrina jurisprudencial, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad y en la que se destaca la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual.

Desde la creación del derecho del trabajo hasta el momento actual hemos asistido a una evolución del requisito de dependencia-subordinación. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado, pues las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios.

Las notas de dependencia y ajenidad pueden traducirse a la realidad de formas diferentes a las clásicas cuando la empleadora asume los riesgos de la operación y es beneficiaria de sus frutos, realizando una labor de coordinación, organización o control de la prestación u ostentando la potestad sancionadora, aunque sus prerrogativas se manifiesten de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica, de las condiciones de trabajo o del servicio prestado.

Siguiendo esta orientación del TS, la nueva D. Ad. 23ª ET contempla que las facultades empresariales, a las que se refiere el artículo 20 de dicha norma, pueden ser ejercidas de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los activos clave y esenciales de la actividad.

En consecuencia, la relación laboral se puede extender a supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo. Juega, pues, un papel fundamental valorar la naturaleza real del vínculo, el contenido de las prestaciones, y la configuración asimétrica y efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual.

La D. Ad. 23º recoge una presunción de que a estas personas se les aplique el Estatuto de los Trabajadores, sin que esta presunción afecte a las exclusiones del ámbito de aplicación del ET recogidas en el art. 1.3.

Entrará en vigor el 21 de agosto de 2021.

Ver la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, sobre la misma materia.

Adaptación del Boletín Oficial del Estado al Tablón Edictal Judicial Único.

Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

Resumen: Nace un nuevo suplemento en el BOE de acceso gratuito y universal durante cuatro meses. La inserción en él sustituye a los diversos boletines y tablones donde se publicaban resoluciones y comunicaciones judiciales, dando fecha fehaciente a la publicación. Los órganos judiciales dispondrán en la oficina judicial de un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos, controlado por el letrado de la Administración de Justicia.

Ver archivo especial con amplio resumen.

Identificación por vídeo

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Resumen: Esta orden ministerial especifica el procedimiento que debe seguirse para la identificación de una persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota por vídeo. Incluye los requisitos de seguridad y conservación.

El Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, contempla la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

La emergencia sanitaria ha mostrado la necesidad de contar con un sistema de identificación remota para la obtención de certificados cualificados. Con carácter temporal, fue instaurado por la D. Ad. 11ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo,

Ahora se trata de implantar de forma permanente dicha posibilidad, desarrollando el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el cual habilita a que mediante orden ministerial se determinen las condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

Esta norma, dictada al amparo de la habilitación legal contenida en el referido artículo 7.2 Ley 6/2020, de 11 de noviembre, se compone de doce artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Objeto. La orden tiene por objeto regular las condiciones y requisitos técnicos mínimos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos, de la persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota por vídeo.

Será uno de los métodos de identificación a distancia amparados por el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 910/2014. El resto de los métodos no está incluido en el ámbito de aplicación de esta orden.

Prestadores incluidos. Lo están los prestadores cualificados públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.

Así mismo, se aplicará a los prestadores cualificados residentes o domiciliados en otro Estado miembro que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Modalidades de identificación. El proceso de identificación remota por vídeo se podrá realizar de forma asistida, con la mediación síncrona de un operador, o de forma no asistida, sin necesidad de interacción en línea entre un operador y el solicitante, con revisión posterior de un operador.

Requisitos generales de seguridad. El prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza (art. 6):

a) Dispondrá de un modelo de gestión continua del riesgo.

b) Adoptará medidas técnicas y organizativas indicadas en esta orden y adicionales cuando el resultado del análisis de riesgos efectuado así lo requiera.

c) Evaluará y documentará las características de seguridad del conjunto del sistema.

d) Empleará un producto de identificación remota por vídeo que cumpla los requisitos mínimos de seguridad que se indican. Este requisito sólo se exigirá a partir del 1 de julio de 2022. Una disposición transitoria regula el periodo intermedio.

e) Notificará inmediatamente al órgano supervisor cualquier violación de la seguridad o pérdida de integridad que tenga impacto en el servicio.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden deberá ser confirmado por un organismo de evaluación acreditado.

Requisitos del personal. El operador encargado de la verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado mediante identificación remota por vídeo contará con formación específica sobre las características verificables por el método de identificación, sus procedimientos, métodos de prueba y métodos comunes de falsificación, sobre la normativa vigente en materia de protección de datos personales y servicios de confianza, en el manejo de la herramienta e interpretación de la información y datos que suministra. Tendrá una formación continuada de al menos 15 horas al año.

Requisitos de los documentos de identidad utilizados. Se hace remisión a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Los documentos de identidad utilizados deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice la detección de falsificaciones y manipulaciones. Entre ellos están el DNI y el NIE.

Condiciones generales del proceso de identificación.

Se informará al solicitante, de manera clara y comprensible, de los términos y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, de las recomendaciones de seguridad aplicables y del tratamiento de datos personales.

Será recabado el consentimiento expreso del solicitante, incluyendo el consentimiento a la grabación íntegra del vídeo y al tratamiento de datos personales.

Se le informará de otras alternativas existentes.

Se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen la privacidad de todo el proceso de identificación.

Hay una enumeración de causas por las que el proceso de identificación se interrumpirá o no se considerará válido.

Y serán precisos diferentes requisitos adicionales, según se trate de un proceso de identificación que se realiza de forma asistida o de forma no asistida. Ver art. 10.

Requisitos para verificar la identidad del solicitante y el documento de identidad.

Se verificará la autenticidad, vigencia e integridad física y lógica del documento de identificación utilizado y la correspondencia del titular del documento con el solicitante.

Se tomarán medidas para reducir al mínimo el riesgo de que la identidad del solicitante no coincida con la identidad reclamada y de que el vídeo no esté manipulado.

El DNI y el NIE será comprobado a través de la plataforma de intermediación del Servicio de Verificación y Consulta de Datos que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con al menos tres intentos.

En el caso de personas físicas que actúen a través de representante, así como de personas jurídicas se comprobarán, con carácter previo, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica, o a la persona o entidad representada, así como la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante de un certificado cualificado, de acuerdo con la legislación aplicable. Ver art. 11.

Requisitos de la grabación y de conservación de pruebas.

El vídeo se grabará íntegramente y sin interrupciones.

La fecha y hora de la grabación será fehaciente basada en un sello cualificado de tiempo.

Una copia de la grabación del vídeo, de foto del solicitante y captura de pantalla del documento de identidad por ambos lados será conservada al menos durante quince años desde la extinción de la vigencia del certificado obtenido por este medio y con bloqueo de datos, debiendo garantizarse la integridad y autenticidad de la grabación. Ver art. 12.

La presente orden entró en vigor el 15 de mayo de 2021, salvo lo dispuesto en el artículo 6.d) (producto de identificación remota por vídeo) que entrará en vigor el 1 de julio de 2022.

Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR)

Circular 3/2021, de 13 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica en lo que respecta a la definición del tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR) la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Resumen Esta circular modifica otra anterior para adaptar la definición del índice basado en el Euro short-term rate (€STR), a efectos de su consideración como tipo oficial.

El artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, considera tipos de interés oficiales un listado de índices de referencia (como el euríbor y cinco más).

Dentro de ese listado de índices de referencia considerados tipos de interés oficiales se encuentra el «Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR)». introducido por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente.

El Administrador de este índice es el Banco Central Europeo, el cual, desde el 15 de abril de 2021, elabora y publica a diario los tipos medios compuestos basados en el €STR.

El Banco de España está habilitado por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio para establecer la definición y el proceso de determinación de los tipos de interés oficiales.

La Circular del Banco de España 1/2021, de 28 de enero, definió el tipo de interés de referencia basado en el €STR a efectos de su consideración como tipo oficial.

Ahora se modifica esta definición teniendo en cuenta que el Banco Central Europeo ha establecido una difusión diaria del índice €STR en sus distintos plazos. Se utilizará, al respecto, el dato correspondiente al último día hábil del mes, según el calendario de TARGET2, para cada uno de los distintos plazos difundidos por el BCE.

Nueva definición del Tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR):

Se define como el valor que el último día hábil del mes a efectos de TARGET2 tenga el tipo de interés medio compuesto a distintos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses) que el Banco Central Europeo elabora basado en el tipo de interés Euro short-term rate (€STR) y publica a través de su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información.»

Entró en vigor el 18 de mayo de 2021.

RDLey 10/2021: borrasca Filomena

Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Resumen: Contiene beneficios fiscales, medidas laborales y en materia de Seguridad Social, dedicados a paliar las consecuencias de la borrasca Filomena que azotó nuestro país los primeros días de este año. Las medidas están relacionadas con viviendas, establecimientos y explotaciones diversos, en infraestructuras y equipamientos y dominio público hidráulico y marítimo terrestre. Las principales CCAA afectadas fueron Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra.

El periodo temporal central de este fenómeno catastrófico abarcó desde el día 7 de enero hasta el 18 de enero, periodo durante el que estuvo activa la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), ampliado en alguna comunidad autónoma hasta la desactivación total de sus planes de emergencia.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2021 acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal.

Se aplica a las CCAA mencionadas, ampliándose a las de Canarias, Cantabria, Cataluña, Murcia y Valencia.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán aplicarse estas medidas a otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Repasamos sucintamente su contenido:

– Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Artículo 2.

– Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Art. 3.

– Beneficios fiscales. Fundamentalmente afectan al IBI, Impuesto sobre Actividades Económicas y tasas de Tráfico. Estarán exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2. Art. 4. Para actividades agrarias, ver art. 6.

– Medidas laborales y de Seguridad Social. Ver art. 5.

– Ayudas a corporaciones locales y a entidades locales. Arts. 7 y 8.

– Restauración forestal y medioambiental. Art. 9.

– Dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. Arts. 10 y 11.

– Daños en las demás infraestructuras públicas. Art. 12.

Financiación de avales. Afecta al ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Art. 13.

– Régimen de contratación. Expropiaciones. Definición de obras, servicios o suministros de emergencia. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones. Se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. Art. 14.

– Consorcio de Compensación de Seguros. Art. 15.

Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 2 (hasta el 20 de julio de 2021), siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.

Entró en vigor el 20 de mayo de 2021.

Cambio climático

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Resumen: Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular de recursos, y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible.

Ir al archivo especial con amplio resumen y enlaces.

Ley Orgánica Infracciones penales y datos de carácter personal

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Resumen: Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Cuenta con ocho capítulos. Sus disposiciones finales modifican muchas leyes orgánicas.

El capítulo I recoge el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, el tratamiento de datos de las personas fallecidas, las autoridades competentes y diversas definiciones.

Será de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero, realizado por las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Se fijan excepciones.

Las autoridades competentes, a efectos de esta Ley Orgánica, se definen como autoridades públicas con competencias legalmente encomendadas para la consecución de los fines específicos incluidos en el ámbito de aplicación.

El capítulo II se refiere a los principios de protección de datos cuya garantía corresponde al responsable del tratamiento. Estos principios se regulan en términos similares a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, con algunas especialidades propias del ámbito de esta Ley Orgánica.

Se regulan, también, los plazos de conservación y de revisión de los datos de carácter personal tratados.

Se exigen igualmente ciertas condiciones que determinan la licitud de todo tratamiento de datos de carácter personal. En el supuesto de transmisión de datos sujetos a condiciones específicas de tratamiento, que deberán ser respetadas por el destinatario de los mismos, en especial, la prohibición de transmitirlos o de utilizarlos para fines distintos para los que fueron transmitidos.

Se prohíbe la adopción de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles en este ámbito, salvo que esté autorizado por una norma con rango de ley del ordenamiento jurídico español o europeo.

El capítulo III, se divide en dos secciones y aborda los derechos de las personas. Regula una serie de condiciones generales del ejercicio de los derechos, tales como la obligación exigible al responsable de facilitar la información correspondiente a los derechos del interesado de forma concisa, con un lenguaje claro y sencillo y de manera gratuita. Se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado, siendo algunos datos obligatorios, en todo caso, y otros en casos concretos.

Se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. Estos derechos pueden ser restringidos por ciertas causas tasadas, como cuando sea necesario para evitar que se obstaculice una investigación o se ponga en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional.

La sección segunda regula un régimen especial de derechos de los interesados en el marco de investigaciones y procesos penales.

El capítulo IV se dedica al Responsable y al Encargado de tratamiento, determinando sus obligaciones y responsabilidades. También trata la figura del delegado de protección de datos que se configura como el órgano o figura de asesoramiento y supervisión de los responsables de protección de datos.

El capítulo V regula las transferencias de datos personales realizadas por las autoridades competentes españolas a un Estado que no sea miembro de la Unión Europea o a una organización internacional.

El capítulo VI, relativo a las autoridades de protección de datos, dispone que dichas autoridades sean la Agencia Española de Protección de Datos y las Agencias Autonómicas de Protección de Datos.

El capítulo VII prevé que los procedimientos de reclamación que se planteen ante las autoridades de protección de datos se rijan por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o, en su caso, por la normativa reguladora de la autoridad de protección de datos correspondiente.

También aborda el derecho a indemnización, tanto público como privado, así como la tutela judicial efectiva ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra las decisiones de una autoridad de protección de datos.

Y el capítulo VIII regula el régimen sancionador específico aplicable ante incumplimientos de las obligaciones previstas en esta Ley Orgánica.

Las disposiciones adicionales se refieren a regímenes específicos, al intercambio de datos dentro de la Unión Europea, a los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial, y a los tratamientos que se efectúen en relación con los ficheros y al Registro de Población de las Administraciones Públicas.

Las disposiciones finales introducen modificaciones en las siguientes leyes orgánicas:

– Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (tratamientos para ejecución de la pena);

– Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal;

– Ley Orgánica del Poder Judicial;

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;

– Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para delitos de terrorismo y delitos graves;

– Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte;

– Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada;

– y Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 6/2015, de 30 de octubre, para dar soporte legal específico a las matriculaciones por razones de Seguridad Nacional.

Entrará en vigor el 16 de junio de 2021.

RDLey 11/2021: Prórroga Ertes

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Resumen: Plasma el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Sigue la estela del RDLey 2/2021, de 26 de enero, prorrogando beneficios en cotizaciones de Seguridad Social, ayudas al desempleo y Ertes en determinados casos. Respecto a los autónomos, prorroga de medidas sobre Seguridad Social y por cese de actividad. Prórroga del Plan MECUIDA. Incentivo de 1500 euros/año para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

Ir al archivo especial con el resumen completo y enlaces. 

Autoliquidación Impuesto sobre las Transacciones Financieras. 

Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Resumen:  Un decreto y una orden desarrollan la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que normalmente será presentado por el depositario central de valores en nombre del sujeto pasivo. La Orden aprueba el nuevo Modelo 604.

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en España este gravamen, denominada por los medios de comunicación “Tasa Tobin”. (ver resumen)

Ahora se desarrollan reglamentariamente algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido en territorio español o por el propio sujeto pasivo.

El artículo 1 define el objeto del real decreto, que es el desarrollo del procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto.

El procedimiento desarrollado en los artículos 2 al 6 es una novedad en nuestro ordenamiento tributario. Se prevé que será el depositario central de valores quien presente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

De esta forma, se crea un cauce para el pago del impuesto similar al ya utilizado para la adquisición de las acciones, en el que serán las entidades participantes en el depositario central de valores las encargadas en última instancia de hacer llegar a éste los flujos de datos y monetarios. Facilita la labor de la AEAT al reducir el número de interlocutores.

Este procedimiento se establece con carácter obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Su importe debe haberlo abonado previamente el sujeto pasivo.

Para los restantes supuestos, la presentación e ingreso a través de un depositario central de valores se configura como optativa para el sujeto pasivo, dado que en estos casos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades participantes en el depositario central de valores.

En caso de que la presentación sea optativa a través de las dos vías, se utilizará la misma vía en cada periodo.

El artículo 8 regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.

El artículo 9 prevé la posibilidad de que, a los efectos de la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo pueda optar por utilizar la fecha teórica de liquidación, que será, en el caso de operaciones efectuadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la transacción, sin tener en cuenta las eventualidades que puedan retrasar la fecha efectiva de la liquidación.

El artículo 10 introduce un procedimiento alternativo especial de rectificación de operaciones declaradas en autoliquidaciones, diferente del previsto en los artículos 126 a 128 del Reglamento de Gestión.

La D.Ad. 2ª dispone que la Administración tributaria publicará, con efectos meramente informativos, la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas.

La D.F. 1ª incluye dos modificaciones en el Reglamento del IVA, para hacer posible que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias previsto en el artículo 66.3 del Reglamento a través de la Sede electrónica de la AEAT.

La D.F.2ª introduce en el Reglamento de Gestión e Inspección un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Es similar al anulado por motivos técnicos con el Tribunal Supremo.

La D.F:3ª modifica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, para introducir un nuevo párrafo en el artículo 4. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar.

Finalmente, la D.F.6ª regula la entrada en vigor de este real decreto, que tuvo lugar el 27 de mayo de 2021. Nos remitimos a ella para determinadas especialidades.

En cuanto a la Orden Ministerial, que se publicó al día siguiente, aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, modelo 604, determinando las formas, condiciones generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo.

Este modelo incluye un anexo informativo en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran y que se cumplimentará de forma previa.

Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El período de liquidación coincidirá con el mes natural. Ver art. 8.3 de la Ley.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.

Cl@veJusticia

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Resumen: Se procede con esta Resolución a validar la utilización del sistema Cl@veJusticia en las actuaciones con presencia telemática del interesado ante los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, indicando los requisitos que se tienen que cumplir para la identificación y firma, comprobar que se realizó el acto y asegurar la integridad e inalterabilidad de los datos firmados.

Desarrolla la presencia del interesado en la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, materia de la que trata el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Es capital, para el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia la  Ley 18/2011, de 5 de julio, que, en lo que ahora respecta, ha de complementarse con la posibilidad de utilización por los ciudadanos y la Administración de los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 LPAC.

El artículo 14 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, entre los sistemas de firma electrónica que pueden utilizar los ciudadanos para relacionarse con la Administración de Justicia están: “c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen”. Esta identificación, conforme al art. 23, “será válidamente realizada por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado”.

A estos sistemas de firma electrónica han de reconocérseles efectos jurídicos al ser conformes con lo establecido en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que establece un marco comunitario para la firma electrónica.

En aplicación de la normativa básica expuesta, ahora se procede con esta resolución a validar la utilización del sistema Cl@veJusticia en las actuaciones con presencia telemática del interesado, indicando los requisitos que se tienen que cumplir, no sólo con este objetivo, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto. Podrá servir, no sólo para la identificación sino también para la firma en su caso.

El uso del sistema Cl@veJusticia requiere que el usuario esté registrado en Cl@ve, con Cl@vePIN de la AEAT.

Esto incluye por tanto los dos procesos fundamentales basados en la propia identificación mediante Cl@vePIN, la propia identificación del interesado, y la firma no criptográfica.

El uso de firma no criptográfica no hace necesario recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado. Podrá ser utilizada, incluso cuando se haya utilizado un certificado electrónico en el proceso de identificación. Ello evita muchos problemas técnicos de incompatibilidad.

El anexo recoge los términos y condiciones de uso de Cl@veJusticia como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica.

Entró en vigor el 1 de junio de 2021.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de La Rioja (Mecenazgo), Navarra (instalaciones de energía solar; Impuestos) y Valencia (Función Pública)

LA RIOJA. Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

NAVARRA. Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

NAVARRA. Decreto-ley Foral 3/2021, de 31 de marzo, por el que se determina la imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo y se modifica el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tribunal Constitucional

Resumen: Competencia para decidir el cierre perimetral. Control de oficio de cláusulas abusivas.  Notificaciones Lexnet. Emplazamiento por edictos en desahucio arrendaticio y en ejecución hipotecaria. Primer emplazamiento a persona jurídica por la dirección electrónica.

CANARIAS. Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

CONTROL CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Primera. Sentencia 77/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 6510-2018. Promovido por doña Luz Aurora Cuya Ayala respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Móstoles (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación). STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

 

NOTIFICACIONES LEXNET. Sala Segunda. Sentencia 79/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1468-2019. Promovido por doña Flora Mayo González y la entidad Asistencia Técnica Integral de Salamanca, S.L., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Zaragoza en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: notificaciones practicadas tras la sustitución, no comunicada a los colegios profesionales radicados fuera de Aragón, del sistema Lexnet por Avantius.

 

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 82/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4513-2019. Promovido por LG Inversa Recycle Pallets, S.L.U., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 30/2014).

 

PRIMER EMPLAZAMIENTO DE PERSONA JURÍDICA. Sala Segunda. Sentencia 84/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 5128-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 87/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1004-2020. Promovido por Aluminios Torralba, S.A., respecto de las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin apurar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio efectivo (STC 122/2013).

SILENCIO NEGATIVO EN LA SOLICITUD DE USO DE UN INMUEBLE. Sala Segunda. Sentencia 88/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1683-2020. Promovido por doña Carmen Borrero Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su impugnación de la denegación por silencio de solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento de un inmueble en el municipio de Cartaya (Huelva). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que desatiende el previo reconocimiento por sentencia de la titularidad dominical de un bien, que se retrotrae a un momento anterior a la entrada en vigor de la Ley de costas.

PRIMER EMPLAZAMIENTO. Sala Segunda. Sentencia 89/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 1914-2020. Promovido por Fuentes y Rebellín, S.L., en relación con las actuaciones llevadas a cabo por un juzgado de primera instancia e instrucción de Molina de Segura (Murcia) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: STC 47/2019 (inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal).

VIOLENCIA DE GÉNERO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1719-2021, contra los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

PRESUPUESTOS 2021. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1875-2021, contra la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

DESAHUCIOS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2222-2021, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

 

SECCIÓN II

Resumen: Concursos notarial y registral. Notarías: Lista de opositores, tanto para las Oposiciones libres como para las restringidas. Jubiliación de dos notarios y una registradora.

Oposición Notarías: relación de admitidos y excluidos

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación de admitidos a la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021.

De las 22 personas excluidas inicialmente, 18 han conseguido subsanar y 4 personas, no. La lista provisional de admitidos publicada en su día por el Ministerio incluye 791 opositores por el turno ordinario y 14 por el turno de discapacidad.

Por tanto, el número total de firmantes debería ascender a 791 + 14 + 18 = 823 opositores.

Sin embargo, la lista de opositores que publica el lunes 10 de mayo por el Ministerio da los siguientes datos: 817 opositores para el turno ordinario y 14 para el de personas con discapacidad. Total: 831 opositores. 

La diferencia de ocho opositores puede deberse a una mera omisión de esos ocho nombres en la lista provisional de admitidos.

Ver la lista en la web del Ministerio.

Ir a la página de las Oposiciones Notarías 2021-2022.

Nuevo Concurso Registros

DGSJFP. Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 309 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso ordinario n.º 309 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen 41 registros en el concurso DGSJFP y dos en el concurso de Cataluña (Ripoll y Cervera). Total: 43. Cuatro menos que en el concurso anterior.

Al tener lugar la última publicación el martes 11 de mayo, el plazo concluye, salvo error, el miércoles 26 de mayo de 2021.

RESULTADO PROVISIONAL EN LA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Ver archivo de Concursos.

Oposiciones entre Notarios: lista provisional de admitidos

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos para tomar parte en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021.

En la lista aparece el nombre de 28 notarios firmantes.

Lista provisional en la web del Ministerio de Justicia.

Ir a la convocatoria

Concurso Notarial: resultado provisional

La web del Ministerio de Justicia publicó el viernes 21 el resultado provisional, aunque sólo en lo referente a las notarías situadas fuera de Cataluña.

Ir al listado provisional.

Ir a la convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de La Línea de la Concepción, don Jesús Rey Sánchez-Osorio Sánchez.

Se declara la jubilación de doña María Angustias Lidueña Gómez, registradora de la propiedad en situación de excedencia voluntaria.

Se declara la jubilación del notario de Alagón don Pedro Javier Roig Bello.

 

RESOLUCIONES:

En  MAYO, se han publicado CUARENTA Y DOS y tres resoluciones sobre sentencias. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE.

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

IR AL MINI INFORME DE MAYO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Alga Closterium_lunula de Extremadura. Ver Proyecto Agua en Flikr: https://www.flickr.com/photos/microagua/27556531197

Deja una respuesta