La constancia registral de los arrendamientos urbanos

Nuevo Libro: «Las Declaraciones de Obra Nueva y el Registro de la Propiedad.»

NUEVO LIBRO: LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD»

Legislación estatal y autonómica desde una perspectiva de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

AUTOR:  Antonio Manuel Oliva Izquierdo, Registrador

 

Reseña:

Las Declaraciones de Obra Nueva y el Registro de la Propiedad constituye un libro dirigido a reunir en una única obra la extensísima legislación estatal – con referencia al Derecho civil común y foral, al Derecho hipotecario y al Derecho urbanístico – y autonómica fundamental vigente en materia de declaración de obras nuevas, analizando de manera pormenorizada los requisitos necesarios para su constancia en el Registro de la Propiedad desde una perspectiva tanto legal como doctrinal, y examinando las Resoluciones de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La obra comienza realizando un análisis de la denominación, naturaleza jurídica y clases de obras nuevas.

Se adentra posteriormente en el examen de la normativa estatal, donde se distinguen dos vías diferentes para el acceso de una obra nueva al Registro de la Propiedad: las llamadas obras nuevas nuevas o bajo licencia, y las denominadas obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción, desglosando los diversos requisitos que precisan unas y otras.

Realizado este examen de la normativa estatal, el libro pasa a analizar la normativa de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por separado, pues es dicha normativa la que determina, entre otros extremos, bien la exigibilidad o no de algunos requisitos para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas nuevas o bajo licencia, como puedan ser las licencias de primera ocupación o utilización, las licencias de apertura de actividad o el Libro del Edificio, o bien, en su caso, el concreto plazo de prescripción de las acciones de reposición de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido con el fin de que las declaraciones de obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción puedan tener acceso al Registro. Seguidamente, se analiza el caso de las demoliciones o desapariciones de obra nueva y su acceso al Registro de la Propiedad, supuesto carente de una regulación sistemática por parte del legislador.

Por último, tras una breve conclusión, se ofrece una bibliografía para poder ampliar el estudio de cualquiera de las cuestiones que, aunque de manera pormenorizada, se examinan de forma sistemática y concisa en la obra.

De este modo, el presente libro trata de contribuir a que esa normativa estatal y autonómica, cuya interpretación ha sido allanada por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pueda ser entendida y sistematizada de una forma más sencilla, tratando de constituir una herramienta de fácil acceso a la que los operadores jurídicos puedan acudir ante una materia de tan difícil aplicación.

Autor:

Antonio Manuel Oliva Izquierdo, nacido el 24 de abril de 1987, se licenció con sobresaliente en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas. ingresó en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en 2014, y, en la actualidad, es Registrador de la Propiedad de Trujillo (Cáceres).

Autor de otras publicaciones (libros y artículos):

Entre los libros: 

Entre los artículos:

ÍNDICE RESUMIDO: 

1. INTRODUCCIÓN 

2. ASPECTOS GENERALES

  A) Definición

  B) Naturaleza jurídica

  C) Elementos personales 

  D) Elementos reales

  E) Elementos formales 

  F) La inscripción de obras nuevas en el Registro de la Propiedad: ámbito temporal de la ley aplicable, clases de asientos a practicar, control de la legalidad e inscripción y estudio de sus efectos

3. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE: LEGISLACIÓN ESTATAL

  A. LAS “DECLARACIONES DE OBRA NUEVA “NUEVA”, O DECLARACIONES DE OBRA NUEVA BAJO LICENCIA”

  B. LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” O DECLARACIONES DE OBRA POR CONSOLIDACIÓN Y PRESCRIPCIÓN 

4. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA: 

I.  ANDALUCÍA

  II.  ARAGÓN 

  III. ASTURIAS, PRINCIPADO DE

  … Siguen Apartados para cada autonomía + Ceuta y Melilla.

6. CONCLUSIÓN 

  ANEXOS

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