Viraje jurisprudencial en comprobación de valores.

Viraje jurisprudencial en comprobación de valores.

Admin, 19/06/2018

VIRAJE JURISPRUDENCIAL EN COMPROBACIÓN DE VALORES

EL MEDIO DE COEFICIENTES SOBRE VALORES CATASTRALES NO ES POR SÍ MISMO IDÓNEO PARA DETERMINAR EL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES.

Reseña: Javier Máximo Juárez, Notario de Valencia

 

 

I.- LAS SENTENCIAS DEL TS DE 6 DE ABRIL DE 2017 Y DE 23 DEMAYO DE 2018: RETORNO AL ORIGEN.

Las sentencias del TS de 6 de abril de 2017, objeto de análisis en el informe de julio de 2017, a propósito de las ordenes de la Hacienda Autonómica Valenciana, otorgaron reconocimiento jurisprudencial al medio de comprobación de coeficientes sobre valores catastrales con la única excepción de la interdicción de su aplicación retroactiva a hechos imponibles anteriores a la publicación de la orden que los establece. Recordemos que dicha sentencia contenía un voto particular radicalmente discrepante.

Ahora, según comunicado del CGPJ de 15-6-2018 el TS en varias sentencias de mayo de este año 2018, modifica el criterio a propósito de los coeficientes sobre valores catastrales aprobados por orden de la Hacienda de Castilla La Mancha. Ofrece como botón de muestra la sentencia de 23 de mayo de 2018, que también contiene un voto particular.

Parece que subyace en la sala de lo contencioso una pugna entre abrir las puertas a dicho medio de comprobación (lo que tiene evidente apoyo en la letra b) del art. 57.1 de la LGT) o vedar su acceso en los casos de transferencias de inmuebles individualizadas en los ISD e ITP y AJD en que su base imponible se configura por el «valor real», de suerte que la comprobación de valores sólo puede conducir a la determinación del mismo (arts. 9 y 18 de la LISD y arts. 10.1 y 46 del TR del ITP y AJD).

Pues bien, el propio TS en las nuevas sentencias se dedica a salvar su contradicción (aunque en el fondo sea subsanar el error cometido) y así indica que las sentencias de 6-4-2017 se referían abstractamente a si dichas ordenes (normas de carácter reglamentario) eran formalmente válidas y amparadas por la LGT, pero no entraban en el fondo del asunto. El meollo de la cuestión no es que las puedan dictar los departamentos de hacienda de cada CA, sino radica en que su aplicación determine de forma automática un valor comprobado coincidente con el valor real que es la base imponible de los ISD e ITP y AJD.

Y, haciendo memoria,  conviene traer a colación la sorpresa que para muchos juristas nos causó dichas sentencias en cuanto que suponían una quiebra de la doctrina jurisprudencial de exigir en cuanto a los inmuebles en los ISD e ITP y AJD un auténtico dictamen de perito de la administración que conlleve una valoración individualizada capaz de enervar el valor declarado.

Además, aborda la cuestión subsidiaria, pero no menor, de los medios de prueba que pueden hacer valer los sujetos pasivos para enervar el valor comprobado que resulte de la aplicación de las normas reglamentarias que dicten las CCAA para el medio de comprobación por coeficientes sobre valores catastrales.

 

II.- LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE FIJA EL TS EN MAYO DE 2018.

Y llegados al 23 de mayo de 2018, el TS, con los efectos que determina el art. 93.1 de la LJCA, fija la siguiente doctrina respecto al medio de comprobación de valores por coeficientes multiplicadores sobre valores catastrales:

1) El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo

2) La aplicación del método de comprobación establecido en el artículo 57.1.b) LGT no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no.

3) La aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

Y, en cuanto a los instrumentos para rebatir el valor comprobado resultante de la aplicación de dicho medio de comprobación, indica (sin que dicho criterio fuera puesto en tela de juicio por las sentencias de 6 de abril de 2017) que, además de la tasación pericial contradictoria en sede administrativa (meramente potestativa para el sujeto pasivo), en sede jurisdiccional puede hacerse valer cualquier medio admitido en derecho.

 

III.- ¿CÓMO QUEDA LA COMPROBACIÓN POR COEFICIENTES SOBRE EL VALOR CATASTRAL?

Las sentencias recientes suponen el epitafio de dicho medio de comprobación para inmuebles pues su aplicación directa es inhábil por sí misma para comprobar valores en los ISD e ITP y AJD, siendo en todo caso precisa una pericia adicional individual, que de suyo exige un dictamen de perito de la administración.

Secuela de lo expuesto es que las ordenes dictadas en el ejercicio de su potestad reglamentaria por las CCAA en desarrollo del medio de comprobación previsto en el art. 57.1.b) de la LGT por coeficientes sobre valores catastrales quedan desprovistas de eficacia comprobadora, aunque formalmente integren el ordenamiento jurídico.

 

STS 2185/2018, DE 23 DE MAYO   y   STS 2186/2018, DE 23 DE MAYO

ANÁLISIS STS 6 DE ABRIL DE 2017

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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