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	Comentarios en: Casos Prácticos Seminario Registral Bilbao 2018-2019 Nº 4	</title>
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		Por: JavierOnate		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[JavierOnate]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 May 2019 17:01:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&quot;Además, ha de tenerse en cuenta que en el supuesto de herencia aceptada a beneficio de inventario hay un llamamiento general a los acreedores, lo cual no existe en el supuesto contemplado en la Ley de derecho civil vasco.
En consecuencia, y dado que no son equivalentes, no puede entenderse que sea posible aceptar una herencia sin beneficio de inventario sin autorización judicial.&quot;

Con todo el respeto que me merece la opinión de ciertos registradores, alguno de ellos amigo personal, esta interpretación es muy dudosa. El 21.3 LDCV establece que &quot;A los efectos de la responsabilidad de los herederos se establece el beneficio de separación.&quot; Cierto que continúa diciendo que &quot;Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses (...) podrán solicitar (...) la formación de inventario y separación de los bienes de la herencia (...).
Gramaticalmente el art. 21.3 separa claramente el &quot;beneficio de separación&quot; de su solicitud por parte de los acreedores. Una interpretación literal -gramatical- implicaría que sólo los acreedores podrían solicitarlo. La no mención de los herederos sólo podría interpretarse entonces o como falta de legitimación para pedirla o como un efecto legal automático en su propio beneficio.
Si la responsabilidad por deudas de la herencia se extiende a los bienes del heredero, aun siendo limitada su responsabilidad al valor de lo heredado, ¿qué sentido tendría que los acreedores puedan pedir la separación cuando de este modo, evitan la extensión de la responsabilidad del heredero por las deudas de la herencia a sus propios bienes?

A pesar de que la redacción del precepto pueda suscitar dudas, lo más lógico y coherente es considerar que el legislador vasco ha optado por un sistema de responsabilidad como el de los derechos aragonés y navarro en que claramente se ha inspirado en la regulación de la materia sucesoria: El heredero sólo responde de las deudas de la herencia con los bienes de ésta y si los consume, gasta o confunde con los bienes propios, responde con estos hasta el valor de lo heredado. En ambos derechos los acreedores pueden pedir que se mantenga la separación de patrimonios (y la no responsabilidad del patrimonio del heredero) hasta que se paguen o aseguren sus créditos, a fin de evitar que desaparezcan y el patrimonio del heredero resultase a la postre insuficiente para saldar las deudas.

La aplicación supletoria del Código Civil en materia regulada con normas basadas en principios claramente contrapuestos es muy problemática. El legislador vasco, que no ha tenido en cuenta la coetánea reforma del CC por la LJV, sigue considerando al juez como la autoridad competente para conocer del beneficio de inventario, cuando ahora es competencia notarial exclusiva (art. 1011 CC), y ha evitado cuidadosamente remitirse a las normas del CC en este punto.
En definitiva, la disquisición gramatical me parece forzada y convierte al art. 21 LDCV en una norma de absurda en cuanto a sus efectos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>«Además, ha de tenerse en cuenta que en el supuesto de herencia aceptada a beneficio de inventario hay un llamamiento general a los acreedores, lo cual no existe en el supuesto contemplado en la Ley de derecho civil vasco.<br />
En consecuencia, y dado que no son equivalentes, no puede entenderse que sea posible aceptar una herencia sin beneficio de inventario sin autorización judicial.»</p>
<p>Con todo el respeto que me merece la opinión de ciertos registradores, alguno de ellos amigo personal, esta interpretación es muy dudosa. El 21.3 LDCV establece que «A los efectos de la responsabilidad de los herederos se establece el beneficio de separación.» Cierto que continúa diciendo que «Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses (&#8230;) podrán solicitar (&#8230;) la formación de inventario y separación de los bienes de la herencia (&#8230;).<br />
Gramaticalmente el art. 21.3 separa claramente el «beneficio de separación» de su solicitud por parte de los acreedores. Una interpretación literal -gramatical- implicaría que sólo los acreedores podrían solicitarlo. La no mención de los herederos sólo podría interpretarse entonces o como falta de legitimación para pedirla o como un efecto legal automático en su propio beneficio.<br />
Si la responsabilidad por deudas de la herencia se extiende a los bienes del heredero, aun siendo limitada su responsabilidad al valor de lo heredado, ¿qué sentido tendría que los acreedores puedan pedir la separación cuando de este modo, evitan la extensión de la responsabilidad del heredero por las deudas de la herencia a sus propios bienes?</p>
<p>A pesar de que la redacción del precepto pueda suscitar dudas, lo más lógico y coherente es considerar que el legislador vasco ha optado por un sistema de responsabilidad como el de los derechos aragonés y navarro en que claramente se ha inspirado en la regulación de la materia sucesoria: El heredero sólo responde de las deudas de la herencia con los bienes de ésta y si los consume, gasta o confunde con los bienes propios, responde con estos hasta el valor de lo heredado. En ambos derechos los acreedores pueden pedir que se mantenga la separación de patrimonios (y la no responsabilidad del patrimonio del heredero) hasta que se paguen o aseguren sus créditos, a fin de evitar que desaparezcan y el patrimonio del heredero resultase a la postre insuficiente para saldar las deudas.</p>
<p>La aplicación supletoria del Código Civil en materia regulada con normas basadas en principios claramente contrapuestos es muy problemática. El legislador vasco, que no ha tenido en cuenta la coetánea reforma del CC por la LJV, sigue considerando al juez como la autoridad competente para conocer del beneficio de inventario, cuando ahora es competencia notarial exclusiva (art. 1011 CC), y ha evitado cuidadosamente remitirse a las normas del CC en este punto.<br />
En definitiva, la disquisición gramatical me parece forzada y convierte al art. 21 LDCV en una norma de absurda en cuanto a sus efectos.</p>
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