Anotación de demanda de cantidad

ACTOS NO INSCRIBIBLES

Anotación de demanda de cantidad

Anotación de demanda de cantidad.- Es procedente la denegación de la anotación de demanda en la que se reclama el pago de una cantidad, pues se trata de una acción meramente personal que no tiene cabida en ninguno de los supuestos del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Todo ello sin perjuicio de otras medidas cautelares en garantía del derecho del demandante, como el embargo preventivo si procediera.

3 julio 1993

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