Documentos o motivos nuevos

RECURSO GUBERNATIVO

Documentos o motivos nuevos

Documentos o motivos nuevos.- No se puede tomar en cuenta en el recurso el documento presentado con posterioridad a la calificación, según lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Registro Mercantil.

25 abril 1951

Documentos o motivos nuevos.- En el informe del Registrador en defensa de su nota ha añadido una precisión a los defectos señalados en aquélla que supone la alegación extemporánea de un nuevo defecto, lo que no le es posible, si bien en el ámbito de su libertad calificadora, si considera que dicho defecto existe, deberá hacerlo constar en una nueva nota de calificación.

22 febrero 1995

Documentos o motivos nuevos.- Si la nota de calificación se basa literalmente en la carencia por el apoderado de facultades para «revocar poderes», mientras que el informe se basa en el hecho de que lo que se hace es revocar un subapoderamiento ajeno, concedido a un apoderado por otro apoderado diferente, no procede entrar en esta cuestión en el recurso, pues no fue señalada en estos términos en la nota de calificación.

14 marzo 1996

Documentos o motivos nuevos.- Atribuido por el Registrador a un documento el defecto de no incluir determinada notificación, exigida por el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, la Dirección lo revoca con las siguientes palabras: «Tal defecto existía, efectivamente, al tiempo de la calificación, pero dejó de serlo una vez que con el escrito de interposición del recurso se aporta el justificante de la notificación que cumple, frente a lo que alega el Registrador, las exigencias de aquella norma reglamentaria en cuanto al autor… destinatario… lugar… y forma. Y si bien es cierto que en términos estrictos lo que es objeto del recurso gubernativo es una calificación referida a un momento y a un contenido documental concreto, la existencia en el mismo de una primera fase de reposición ante el propio registrador permite configurar a ésta no sólo como una primera instancia del procedimiento sino también como una solicitud de nueva calificación a la vista de los argumentos y documentos aportados. [4]

13 noviembre 2001

Documentos o motivos nuevos.- Rechazada la inscripción de un documento por un determinado motivo (el ajuste al céntimo más próximo sólo podía hacerse durante el periodo transitorio previsto en la Ley 46/1998), la Registradora, en su informe se basa en otro argumento (al estar dividida la unidad de cuenta vigente en cien céntimos, no son posibles expresiones monetarias con más de dos decimales), por lo que la Dirección, teniendo en cuenta que la calificación desfavorable debe contener la íntegra motivación de los defectos que se oponen a la inscripción, concluye que al resolver el recurso no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación (no obstante, la Dirección entró en el análisis de estos nuevos argumentos, revocando la calificación).

23 enero 2003

Documentos o motivos nuevos.- 1. El párrafo primero del artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. Por ello, no procede, en la resolución del presente recurso, tomar en consideración el Auto de ejecución de sentencia citado en los hechos, pues dicha funcionaria no pudo tenerlo en cuenta al realizar la calificación de la escritura presentada, instrumento al que bien podía haberse adjuntado, como documento unido, testimonio de tal resolución judicial. Con todo, no se prejuzga ahora si, en caso de presentarse el Auto a efectos de nueva calificación, el asiento solicitado habrá de exceptuarse del cierre registral por falta de depósito de cuentas anuales conforme al artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación de la Registradora en los términos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.

27 julio 2006

Documentos o motivos nuevos.- 2. Antes de entrar en el fondo del asunto debatido, debe advertirse que el registrador expresa en su calificación que la ha realizado después de haber tenido a la vista –además de las escrituras presentadas– determinado escrito de oposición a la inscripción formulado por quienes alegan ser acreedores de la sociedad reactivada y que se ha remitido al Registro por correo administrativo.

Según la reitera doctrina de este Dirección General (cfr. las Resoluciones de 11 de mayo de 1999, 28 de abril de 2000 y 6 de julio de 2004, entre otras), si los medios de que dispone el registrador para la calificación están legalmente limitados a lo que resulte de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción y los asientos del Registro (artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil), debe rechazarse la toma en consideración de otros distintos del que es objeto específico de aquélla cuando no sean susceptibles de provocar una operación registral y tan sólo busquen evitarla (cfr. artículos 42 y 50 del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de 11 de mayo de 1999).

Por otra parte, es también doctrina reiterada (cfr. Resoluciones de 17 de febrero de 1986 y 11 de mayo de 1999), que no puede el registrador en su calificación tomar en consideración informaciones extrarregistrales, sea por conocimiento directo –salvo, lo dispuesto en el artículo 407.2 del Reglamento del Registro Mercantil– o por documentos obrantes en el Registro con asiento de presentación caducado, o aportados con fin distinto al de su inscripción, supuestos a los que es asimilable el ahora contemplado.

Por ello, no puede el registrador tener en cuenta el referido escrito de oposición remitido por quienes manifiestan ser acreedores de la sociedad. Así resulta, por lo demás, del artículo 242.2 del Reglamento del Registro Mercantil –aplicable, según se expresará seguidamente, a la reactivación de sociedades anónimas–, según el cual el registrador debe calificar si la escritura de reactivación contiene la declaración del otorgante sobre la inexistencia de oposición por parte de los acreedores o, en su caso, la identidad de quienes se hubiesen opuesto, entre otros extremos. Todo ello sin perjuicio de que cualquier tercero que acredite interés legítimo pueda proceder a la impugnación del acuerdo de que se trate una vez inscrito (cfr. artículos 204 a 208 de la Ley de Sociedades de Capital).

10 septiembre 2011

[4] El criterio de la Dirección supone prescindir del artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil, que, con palabras parecidas al artículo 117 del Reglamento Hipotecario, dice que “el recurso se circunscribirá a las cuestiones que se relacionen directamente con la calificación del Registrador, sin que puedan estimarse las peticiones basadas en otros motivos o amparadas en documentos no presentados en tiempo y forma”. Por tanto, si el recurrente se hubiera limitado a subsanar el defecto advertido, el Registrador tendría que haberlo admitido e inscribir el documento. Pero la presentación simultánea del recurso y del documento subsanatorio obligaba al rechazo de éste, porque los términos del artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil no dejan lugar a dudas sobre la inadmisión de documentos no presentados en tiempo y forma.

Deja una respuesta