Acciones: copropiedad

SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones: copropiedad

Acciones: copropiedad.- No constituye defecto el hecho de que los copropietarios de acciones que representan el 70 por 100 del capital social concurran directamente a la Junta, sin designar a una persona que les represente, siempre que la sociedad lo permita y esto aunque el derecho de voto no se haya ejercitado de mancomún.

4 junio 1999

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