Nacionalidad

SOCIEDAD COLECTIVA

Nacionalidad

Nacionalidad.- Conforme al artículo 28 del Código Civil la nacionalidad se determina por el criterio del domicilio-constitución, al que hay que añadir las limitaciones impuestas al capital (tres cuartas partes como mínimo propiedad de españoles) y carácter nacional de sus directores, gerentes y administradores, impuestas por la Ley de Protección y Fomento a la Industria Nacional. Estas limitaciones no son aplicables a las sociedades existentes con anterioridad a dicha Ley, pero sí a las enajenaciones o modificaciones realizadas con posterioridad a su vigencia.

17 abril 1953

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