Capital: reservas

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital: reservas

Capital: reservas.- La libertad de los socios para fijar las normas sociales se halla presidida siempre por la Ley en los puntos esenciales, por lo que existiendo la obligación de constituir una reserva por las empresas que obtengan beneficios líquidos superiores al cuatro por ciento del capital social, impuesta por la Ley de 19 de septiembre de 1942, dicha obligación se funda en la mera existencia del beneficio, sin que sea necesario previo acuerdo de los socios.

15 enero 1945

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