Fusión

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fusión

Fusión.- Acordada la fusión de dos sociedades por absorción, y otorgada la escritura por el administrador de ambas, quien afirma que la absorbente era titular de todas las participaciones de la absorbida -por lo que no se elaboró el informe de expertos independientes ni se calculó el tipo de canje de las participaciones ni el procedimiento de canje-, la Dirección, pese a los inconvenientes que la situación de unipersonalidad puede presentar -que tratan de paliarse con la necesaria publicidad de esta situación y la identidad del socio-, rechaza la calificación del Registrador, fundada en que la situación de unipersonalidad no constaba en el Registro, pues a diferencia de lo que ocurre en los Registros de bienes, en el Mercantil no tiene aplicación el principio de tracto sucesivo y no hay ningún precepto que imponga la constatación y protección jurídica sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones en que se divide el capital de las sociedades de responsabilidad limitada.

14 enero 2002

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