Establecimientos financieros de crédito

SOCIEDAD

Establecimientos financieros de crédito

Establecimientos financieros de crédito.- No hay una clara concreción del anglicismo «factoring», propio de la actividad de esta clase de establecimientos, pero en todo caso debe tratarse de actividad que implique financiación a través del anticipo que, con el descuento correspondiente, hace el factor al empresario del importe de los créditos no vencidos frente a sus clientes que le cede. En consecuencia, la mera actividad de «gestión de cobro de efectos de comercio y otras deudas», entendida como limitada a la cobranza de tales efectos y créditos, que no necesariamente implica la cesión de la titularidad de los mismos, ni menos su financiación, habrá que entender que no se encuentra entre las reservadas a los establecimientos financieros de crédito. Tampoco la doctrina del Centro Directivo de que la delimitación de actividades por su género comprende todas sus especies, salvo que se excluyan expresamente, puede ser obstáculo a la inscripción de una sociedad que no cumple los requisitos legales para ser considerada como entidad de crédito, pues la actividad consistente en el cobro de efectos de comercio y otras deudas no puede comprender como subespecie la financiación de los mismos si no es a través de una previsión expresa.

24 octubre 2000

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