Representación orgánica

SOCIEDAD

Representación orgánica

Representación orgánica.- No es inscribible la certificación de unos acuerdos que aparece firmada por una persona como administrador único, si resulta que no aparece inscrito su nombramiento para dicho cargo y sí únicamente como apoderado, lo que no le faculta para hacer uso de las facultades “indelegables” de certificar los acuerdos de las juntas generales, que corresponden al órgano de administración.

15 enero 2004

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