Embargo de establecimiento mercantil arrendado

ANOTACIÓN DE EMBARGO

Embargo de establecimiento mercantil arrendado

Embargo de establecimiento mercantil arrendado.- El artículo 19 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, según el cual “Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán estar instalados en local o negocio del que el titular sea dueño o arrendatario que tenga facultad de disponer”, no es obstáculo para practicar una anotación de embargo –en este caso, ordenada por la Tesorería General de la Seguridad Social– sobre un establecimiento mercantil arrendado, que se notificó al propietario del local y sin que cuente el arrendatario con la necesaria facultad de disponer. Esto es así, tratándose de anotaciones de embargo, porque la finalidad de la norma citada no es otra que la de prohibir posibles actos de enajenación voluntaria por parte del arrendatario, sin que pueda observarse tal intención en caso de embargo, donde la traba se realiza con total independencia de la voluntad del deudor. Reiterando su propia doctrina, añade el Centro Directivo que las prohibiciones de disponer (y la del artículo 19 lo es) constituyen una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, por lo que su interpretación debe ser estricta, ya que lo contrario desvirtuaría el principio de responsabilidad patrimonial universal. De modo concreto, la seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de quebrantos para la organización jurídica de la colectividad. Y en último término, si llegara a producirse la adjudicación del establecimiento mercantil por su ejecución en pública subasta, el adquirente del mismo quedaría sujeto a las mismas limitaciones que lo está el arrendatario que ahora ha sido embargado, y por tanto adquiriría un derecho sobre el establecimiento en concepto de arrendatario, pero sin facultad de traspaso.

18 y 22 marzo 2004

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