Tipo máximo de interés

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Tipo máximo de interés

 

Tipo máximo de interés.- Dado el carácter obligatorio de los modelos oficiales de contrato existentes (ver, más atrás, el apartado “Carácter obligatorio del modelo oficial”), debe constar el dato del interés máximo en perjuicio de tercero, pues lo contrario acarrearía inseguridad en el tráfico jurídico, dejando al arrendatario a merced de la entidad arrendadora.

30 enero 2004

 

 

Deja una respuesta