Título inscribible

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Título inscribible

 

Título inscribible.- La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 tiene por finalidad desarrollar la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en virtud de la propia habilitación legislativa para tal fin contenida en la disposición final segunda de la propia Ley, lo que la convierte en un verdadero Reglamento, aunque adopte la forma de Orden Ministerial y no de Real Decreto. Por tanto, mientras no se declare su nulidad por los Tribunales, debe ser aplicada en cumplimiento de los principio de legalidad y seguridad jurídica y, en consecuencia, los modelos oficiales aprobados por la Dirección General, impuestos por la Ordenanza citada, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de bienes Muebles, salvo que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza.

29 y 30 enero 2004

Título inscribible.- Se discute en el presente recurso la posibilidad de autorizar contratos de arrendamiento financiero mobiliario sin ajustarse a los modelos oficiales aprobados al respecto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero formalizándolos en documento público.

Conforme al artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos Bienes Muebles (dictada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 28/1998), «Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ordenanza habrán de ajustarse a los modelos ofíciales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado», recogiendo el artículo 11 del mismo cuerpo legal las circunstancias que deben reflejar dichos modelos oficiales; y advirtiendo el artículo 17 que la falta de adecuación a los modelos oficiales determinará la suspensión de la inscripción.

Es claro, pues, que el derecho vigente impone la obligatoriedad de recoger en modelo oficial los contratos de arrendamiento financiero mobiliario como es el caso que nos ocupa, dado que éstos se encuentran comprendidos en el artículo 2.2.2.º de la citada Orden.

La Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 tiene por finalidad desarrollar la Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles en virtud de la propia habilitación legislativa para tal fin contenida en la Disposición Final Segunda de la propia Ley. Las normas dictadas como consecuencia de esa habilitación legislativa tiene la consideración de verdaderos Reglamentos, informando incluso en ellas el Consejo de Estado, aunque adopten la forma de Órdenes Ministeriales y no de Reales Decretos. Por tanto, mientras no se declare su nulidad por los tribunales deben ser aplicadas en cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Por eso, los modelos oficiales aprobados por este Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el medio normal para que los contratos accedan al Registro.

Ahora bien, esto no debe impedir el acceso al Registro de Bienes Muebles de los contratos que consten en documento público, dotado de muchos mayores efectos que el modelo oficial, siempre que respeten el contenido mínimo impuesto en la Ordenanza. Por tanto en el presente caso, no cabría la suspensión de la inscripción por falta de adecuación al modelo oficial en el aspecto formal, sin perjuicio de los obstáculos que pudieran surgir en su caso si no se respeta el contenido mínimo y requisitos que exige la tan repetida Ordenanza.

5, 12, 13,14, 15, 18, 19, 25, 26 y 27 enero 2005

 

 

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