Constitución por el Secretario de una Sociedad

HIPOTECA MOBILIARIA

Constitución por el Secretario de una Sociedad

Constitución por el Secretario de una Sociedad.- Otorgada una escritura de hipoteca por el Secretario no consejero de la mercantil hipotecante, ejecutando un acuerdo del Consejo en el que se le facultó expresamente, la Dirección considera que no se acreditó la realidad, vigencia e inscripción en el Registro Mercantil, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario, requisito necesario para la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, lo que podía haberse hecho de dos maneras: insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y bajo su fe aquellos datos, tomándolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando cuáles sean éstos, o acompañando a la escritura calificada tales documentos. Resuelto lo anterior, la Dirección indica como posible defecto -aunque sin entrar en él, por no haberse planteado- si el solo cargo de Secretario no consejero faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, sin más exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder.

1 marzo 1994

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