Incompatibilidad con hipoteca mobiliaria anterior

HIPOTECA MOBILIARIA

Incompatibilidad con hipoteca mobiliaria anterior

 

Incompatibilidad con hipoteca mobiliaria anterior.- Constituida una hipoteca mobiliaria sobre maquinaria que había sido objeto de otra hipoteca por deuda distinta en escritura anterior, pactando que la ejecución de cualquiera de ellas no perjudicaría la subsistencia de la otra, se confirma la calificación denegatoria porque el artículo 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, al prohibir la hipoteca mobiliaria sobre bienes ya hipotecados, está excluyendo lisa y llanamente la coexistencia de tales gravámenes sobre unos mismos bienes, sin que esta conclusión deba variar por el hecho de que se haya pactado una igualdad de rango que contradice el objetivo del artículo 2, que es evitar situaciones que conducirían a colisiones de derechos y que en el momento de la ejecución crearían un confusionismo perjudicial para el buen desarrollo de ambas, pues la identidad de rango, en caso de ejecución simultánea de ambos gravámenes conduce a situaciones de extraordinaria complejidad, que derivarían en la imposibilidad de obtener en una y otra ejecución el precio real que a los bienes corresponda, siendo el azar el que determinaría cuál de los dos rematantes se quedaría con la maquinaria.

9 abril 2002

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