Cómputo del plazo para interponerlo

RECURSO GUBERNATIVO BIENES MUEBLES

Cómputo del plazo para interponerlo

 

Cómputo del plazo para interponerlo.-

1. Para la interposición del recurso contra la calificación registral, el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable a este expediente conforme al artículo 18.7 del Código de Comercio y la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001) establece el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de aquélla. Y, según doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. la Resolución de 14 de octubre de 2002 así como las citadas en ella), cuando el cómputo de dicho plazo ha de hacerse de fecha a fecha, el día final correspondiente a los meses es siempre el correspondiente al mismo ordinal del día que se está tomando en consideración como inicial, por lo que en el presente supuesto el último día sería el 12 de enero de 2008, habida cuenta que la notificación tuvo lugar el 12 de diciembre de 2007 (y así resulta acreditado en este expediente).

Procede, consiguientemente, declarar la inadmisión de este recurso, toda vez que el transcurso de los plazos legales para recurrir determina que el acto impugnado alcance firmeza, produciendo desde entonces los efectos que le son propios.

Es cierto que esta Dirección General tiene reiteradamente declarado (cfr. Resoluciones de 21 de abril y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de marzo de 2007 y 10 de enero de 2008) que esa firmeza no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la que cabe interponer recurso, pero en todo caso la prioridad lograda con aquella presentación inicial se habrá perdido y la que se logre con la nueva en modo alguno se sobrepondrá a la que hubiera logrado otro título presentado en el tiempo intermedio entre aquéllas.

2.Por cuanto antecede, resulta innecesario entrar a analizar la falta de legitimación alegada por la Registradora, así como la actuación de esta funcionaria respecto de la eventual notificación al recurrente sobre la forma de subsanación de aquélla.

Esta Dirección General ha acordado declarar la inadmisión del recurso por extemporáneo.

29 septiembre 2008

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