Institución a término suspensivo e incierto

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Institución a término suspensivo e incierto

Institución a término suspensivo e incierto

Planteada la cuestión del destino de una nuda propiedad -al disponer la testadora sólo del usufructo- y si el llamamiento a favor de una Comunidad religiosa era a título de herencia o de legado, la Dirección resuelve con los siguientes argumentos: 1º.- Junto al usufructo, debe existir un derecho correlativo de nuda propiedad y éste hay que considerarlo implícitamente atribuido, bien a los herederos ab intestato, bien a los destinatarios futuros del pleno dominio. 2º.- Utilizando el criterio de la intención del testador, cuando el sentido literal de sus palabras no es claro, hay que reconocer que, instituida heredera usufructuaria una hermana de la testadora y ordenando que al fallecimiento de ésta se distribuyan bienes determinados entre diversos legatarios, adquiriendo el resto una Comunidad de religiosos, deben considerarse éstos los herederos aunque la testadora no emplease materialmente tal palabra. 3º.- Por último, unos y otros, al ser llamados a término, aunque suspensivo e incierto, adquirieron su derecho desde la muerte de la causante, pero no pueden obtener la entrega de los bienes antes de realizarse el evento a partir del cual la testadora quiso que los recibieran.

5 enero 1959

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